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Gijón, 20 de julio de 2018

"Sin libertad de expresión en los partidos tampoco puede haber democracia"

La profesora María Salvador, responsable del Centro de Estudios de Partidos de la UNED, ha codirigido en Asturias el curso de verano “La política: entre el servicio al ciudadano y la lucha por el poder”
 
María Salvador

María Salvador.

¿Pierden su derecho a la libertad de expresión los militantes de un partido político? Este ha sido el tema central de la ponencia que María Salvador, profesora titular de Derecho Constitucional de la UNED, ha impartido en Gijón en el marco del curso de verano “La política: entre el servicio al ciudadano y la lucha por el poder”, dirigido por el profesor Jorge Alguacil y codirigido por la propia María Salvador.

 

Autora de un buen número de estudios académicos sobre derecho de la comunicación, derechos fundamentales y derecho constitucional, la profesora dirige el Centro de Estudios de Partidos de la UNED, fundado el pasado año. Asimismo, ha realizado estancias de investigación en instituciones como el Instituto Max-Planck de Derecho Público en Heidelberg (Alemania), la Facultad de Derecho de la Universidad de Cambridge (Reino Unido) y la Harvard Law School (EEUU).

 

¿La organización democrática de los partidos políticos en un tema todavía no resuelto del todo?

No del todo. Aunque es una exigencia constitucional, no comenzó a preocuparnos hasta hace unos años y desde ese momento se ha generado un intenso debate entre los especialistas en partidos políticos, en la opinión pública y también en los propios partidos, sobre todo en relación al sistema de elección de los candidatos a las elecciones.

 

En su ponencia se refirió a la singularidad de los partidos desde el punto de vista constitucional. Háblenos de ello.

Jurídicamente los partidos políticos son asociaciones, como una asociación de vecinos o como una asociación de antiguos alumnos, pero es evidente que son asociaciones muy especiales. Es algo que reconoce la propia Constitución al dedicarles el art. 6, uno de los artículos del Título Preliminar. Son asociaciones singularísimas porque realizan la función de mediar entre la sociedad y el Estado, es decir, la función que hace posible el Estado democrático. La relevancia constitucional de los partidos es de primer orden. Esa singularidad obliga a adoptar el régimen general de las asociaciones a las exigencias que derivan de ella.

 

¿Hasta qué punto tiene derecho un militante a expresar críticas a su partido sin recibir represalias, como la apertura de un expediente o la expulsión? ¿Cuál sería el límite del derecho de expresión en ese caso?

Es difícil contestar con exactitud a esta pregunta y por eso hace menos de dos años el Tribunal Constitucional respondió a un recurso de amparo presentado por una afiliada a un partido que había sido sancionada con la expulsión temporal de militancia durante dos años por haber escrito en un periódico una carta muy crítica con una decisión del partido. Para resolver el recurso el Tribunal tuvo que elaborar una teoría sobre la lealtad de los afiliados y sus deberes, y concluyó que aunque tengan libertad de expresión, el partido puede limitar esa libertad en los casos en que del ejercicio de la misma se derive un perjuicio grave para la imagen del partido o su cohesión interna. En mi opinión, esos límites deben interpretarse de forma muy estricta, objetiva y excepcional, porque sin libertad de expresión en los partidos tampoco puede haber democracia.

 

¿Son frecuentes en nuestro país las sanciones de los partidos políticos a sus militantes por sobrepasar, presuntamente, esos límites?

No tengo los datos para afirmar si es muy frecuente o poco frecuente, pero sí sé que sucede. De vez en cuando aparecen en la prensa noticias sobre casos de este tipo. Desde luego sería interesante analizar el número de casos. De todas formas hay algo muy importante que no se puede cuantificar: el efecto disuasorio. Un solo caso en que los órganos del partido decidan sancionar a un afiliado por haber expresado una opinión que realmente no perjudique de forma grave su imagen o su cohesión produce un efecto de advertencia y de disuasión sobre todos los demás afiliados. Esto es muy peligroso para el futuro democrático de los partidos.

 

En los casos de posible colisión entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión, se dice que los tribunales tienden a inclinar la balanza en favor del segundo, cuando se trata de la crítica al poder político. ¿Es así?

Cuando colisionan la libertad de expresión y el derecho al honor hay que ponderar las circunstancias del caso y si se trata de expresiones referidas a asuntos de relevancia para la opinión pública, especialmente los asuntos políticos, la libertad de expresión tiene carácter preferente porque está sirviendo a la garantía de la opinión pública libre y, con ello, al correcto funcionamiento del Estado democrático. Esta argumentación es incuestionable.

 

¿Cree que ha ocurrido esto en España de un modo especial, desde la Transición, quizá como reacción a casi cuarenta años de ausencia de libertad, o es algo habitual en los países occidentales?

Esta interpretación del papel que desempeña la libertad de expresión es común a todos los sistemas democráticos, y en todos ellos se le da ese trato preferente cuando su ejercicio sirve a la garantía de la opinión publica libre. Es lógico. Una democracia es un sistema en el que el ejercicio del poder tienen que legitimarlo los ciudadanos, que son los titulares de ese poder, y para ello tiene que saber qué hace el Estado, tiene que poder discutir y debatir sobre ello, formarse una opinión y respaldar la acción del Estado o sancionarla negativamente. Para ello, en asuntos políticos, la libertad de expresión debe ser máxima.

 

¿Cambiaría o añadiría algo concreto a la Ley de Partidos Políticos, aprobada en 2002?

Creo que habría que mejorar muchas cosas de la Ley de partidos. Es una ley que no regula todo lo que debería y que regula algunas cosas excepcionales de forma muy detallada. No es una ley equilibrada. Por ejemplo, en relación a lo que hemos estado analizando en el curso, debería incluirse la libertad de expresión como derecho de los afiliados.

 

¿Podría hablarnos de alguno de los próximos objetivos o proyectos del Centro de Estudios de Partidos de la UNED, que usted dirige?

El Centro de Estudios de Partidos de la UNED es un proyecto que ha arrancado hace algo más de un año. Estamos muy ilusionados con él. Su objetivo es promover los estudios de materia de derecho de partidos porque pensamos que hoy en día hay importantes retos a los que nos tenemos que enfrentar. La crisis de confianza en los partidos de los últimos años nos ha hecho ver esta necesidad. Para ello el Centro va a dirigir proyectos de investigación en la materia; ha iniciado ya la publicación de una colección titulada "Derecho de Partidos", en la prestigiosa editorial Marcial Pons, en la que queremos publicar traducciones de expertos en partidos de otros países, que no ofrezcan elementos nuevos para el debate, y queremos celebrar muchos cursos como este para avanzar en la creación de cultura política y democrática más sólida.

 

La profesora, durante su ponencia, junto a Jorge Alguacil.

La profesora, durante su ponencia, junto a Jorge Alguacil.

 

Pablo Núñez. Centro Asociado de la UNED en Asturias

Programa del curso "La política: entre el servicio al ciudadano y la lucha por el poder"

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