Título VI. Régimen disciplinario para los usuarios
Art. 24. Se establecen tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves.
Art. 25. Son infracciones muy graves:
- La sustracción de libros, revistas u otro material.
- La no devolución de los documentos prestados.
- El uso indebido de las instalaciones y equipamiento de la Biblioteca que ocasionen un perjuicio grave a la misma.
- La alteración del orden en las instalaciones de la Biblioteca.
- La reiteración de faltas graves.
Art. 26. Son infracciones graves:
- El deterioro o pérdida de los fondos bibliográficos, de cualquier tipo y en cualquier soporte.
- La reiteración de faltas leves.
Art. 27. Son infracciones leves:
- El incumplimiento de los plazos establecidos para la devolución de los documentos en préstamo.
Art. 28. De acuerdo con la gravedad de las faltas se establecen las siguientes sanciones:
- Las infracciones muy graves se sancionarán con la suspensión del préstamo y la prohibición de acceso a la Biblioteca de uno a dos cursos académicos.
- Las infracciones graves se sancionarán con la suspensión del préstamo hasta que los libros perdidos o deteriorados sean repuestos. En el caso de reiteración de faltas leves, la sanción será la supresión del préstamo durante 6 meses.
- Las infracciones leves se sancionarán con la suspensión del préstamo por un periodo de tiempo igual al de la demora.
- La alteración grave del orden supondrá la prohibición de la entrada a la misma o la expulsión de sus instalaciones y, en caso de negativa de abandonarla tras ser requerido para ello, podrá darse aviso a los agentes de la autoridad para su identificación y desalojo y, en su caso, formular la correspondiente denuncia por allanamiento.
Art. 29. Corresponde a la Dirección de la Biblioteca la imposición de sanciones por faltas leves y graves. En los casos en que la falta cometida implique otro tipo de responsabilidad, el/la Director/a de la Biblioteca lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente.
Aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED en su sesión de 26 de abril de 2016 y publicado en el BICI nº 29 - Anexo III de 9 de mayo de 2016.
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