Título IV. Personal
Art. 19. El personal de la Biblioteca estará formado por funcionarios/as de los Cuerpos y Escalas y por el personal laboral de los Grupos correspondientes de la Universidad y sus funciones serán las que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.
Art. 20. Las personas que con carácter de becarios sean adscritos a la Biblioteca participarán en las tareas que les sean encomendadas por la Dirección.
Aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED en su sesión de 26 de abril de 2016 y publicado en el BICI nº 29 - Anexo III de 9 de mayo de 2016.
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