Curso de Experto Universitario en Seguros de la UNED Respuesta a las Consultas planteadas durante el curso 2009/2010 |
||||||
Pregunta 1 – General ¿Cuando tenemos que entregar las evaluaciones cumplimentadas? |
||||||
Respuesta a Pregunta 1
La fecha de entrega de las evaluaciones está planteada con flexibilidad; la única fecha limitativa es la del 20 de julio; hasta ese momento pueden enviarse las evaluaciones en cualquier momento.
Es aconsejable el envío de las evaluaciones que vayan cumplimentándose, al objeto de que el equipo docente vaya haciendo las oportunas correcciones; en este supuesto, las evaluaciones que consideráramos suspensas las devolviéramos al alumno afectado, con instrucciones concretas para proceda a introducir las oportuna mejoras.
Sí en un plazo de 20 días desde que se efectúa la entrega, el alumno no recibe una comunicación negativa del equipo docente, puede dar por aprobada la evaluación. |
||||||
Pregunta 2 - General ¿Qué método prefieren para el envío de las evaluaciones? |
||||||
Respuesta a Pregunta 2
Es preferible por correo electrónico y en Word, pero no hay ningún problema para quién quiera enviarlas en papel
|
||||||
Pregunta 3 – Blanqueo de Capitales
No encuentro respuestas en el texto para las preguntas 44 y 45 del tomo 1 |
||||||
Respuesta a Pregunta 3
El problema es que por un error en la confección del material no se ha incluido un Anexo en el que iba la normativa para blanqueo de capitales; de esta normativa salía la respuesta a estas preguntas; la normativa puede verse por Internet en http://www.sepblac.es/espanol/legislacion/norma-blanqueo.htm y un resumen de la misma está en este fichero.
En concreto la respuesta a la pregunta 44 está en la ley 19/2003 de 4 de julio artículo 2.
En todo caso vamos a dar por anuladas esas dos preguntas. |
||||||
Pregunta 4 Entiendo que la figura del beneficiario existe tanto en los seguros personales como en los de daños, no sé si tengo claro el ejemplo en caso de seguro de daños, ¿en un seguro de hogar o auto es beneficiario es el propietario de del bien o el tomador de la póliza (en caso de que estos no coincidan)?. ¿y si el seguro de hogar está vinculado a un préstamo hipotecario donde consta cesión de derechos para el banco ¿es correcto decir que el beneficiario es la entidad bancaria? |
||||||
Respuesta a Pregunta 4 El texto recoge con precisión los distintos elementos personales del seguro: Tomador, Asegurado y en seguros personales el Beneficiario. Veámoslo:
Es la persona natural o jurídica que pacta y suscribe el contrato de seguro con el asegurador, asumiendo las obligaciones que del contrato se derivan; en definitiva, es quien firma la póliza. Según la L.C.S., en su artículo 7:
"El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia".
"Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro".
b) Asegurado
Se entiende por asegurado a la persona que se halla expuesta al riesgo en su persona o bienes, que se cubren mediante la póliza.
El asegurado asume siempre los derechos y las obligaciones del contrato, pero el tomador-contratante asume las obligaciones aunque puede que no asuma los derechos. Los derechos se adquieren, lógicamente, por quien está interesado en que el siniestro no se produzca, y esta persona puede ser el mismo contratante (tomador) o un tercero, que sería el verdadero portador del interés, siendo el contratante (tomador) un mediador de ese interés ajeno perteneciente al asegurado.
En este punto hay que diferenciar entre el seguro de cosas y el seguro de personas.
La L.C.S., en su artículo 7 dice que "los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado, o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida".
c) El beneficiario
Del punto anterior se puede deducir que beneficiario es la persona designada para percibir la utilidad del seguro contratado, que normalmente se referirá a riesgos personales (seguro de vida e individual de accidentes) y que señala el tomador-contratante del seguro en el contrato, pudiendo modificarla tantas veces como estime oportuno (Art. 84 L.C.S.), sin necesidad de consentimiento del asegurador y comunicándolo por escrito a éste o en testamento.
La L.C.S. regula en varios artículos los distintos casos o supuestos que pueden darse en relación al beneficiario"
Por lo tanto queda claro que el asegurado es el que guarda o tiene un interés sobre los bienes o las cosas o su negocio o su patrimonio. Que a veces, puede coincidir el Tomador (suscribe el contrato y asume las obligaciones derivadas del mismo, salvo las que correspondan al asegurado) y el asegurado. Y esto es común en los seguros de daños. En el caso del piso y el banco: ¿Tienes un interés el banco en que no se destruya la vivienda? Sí, ya que a facilitado los fondos para adquirirla. ¿El interés del banco es el mismo durante todo el tiempo?. No, decrece a medida que el prestatario le va devolviendo el préstamo.
¿Qué figura tiene el banco en el contrato de seguro? ¿Es beneficiario?
Es un asegurado por la parte viva de su interés. No es beneficiario, ya que no se limita a percibir la utilidad del seguro contratado, tiene un interés activo en el bien.
Precisión a esta respuesta enviada por un alumno y con la que estamos totalmente de acuerdo:
Como se ha indicado con anterioridad, el asegurado es la persona que tiene un interés en que el siniestro no suceda. Esta persona es la propietaria del bien y no el banco. Al banco le da igual si se produce o no el siniestro ya que su interés es única y exclusivamente la devolución de la cantidad prestada. Sólo necesita el seguro para el supuesto de que el cliente deje de pagar, ya que si se produce el siniestro pero la persona decide seguir pagando la hipoteca al banco le dará igual el hecho producido; en los propios contratos de hipoteca se hace constar que el banco será beneficiario del seguro en caso de producirse el siniestro. De hecho la cláusula hipotecaria consiste en este nombramiento como beneficiario.
El interés del banco sobre el bien es exclusivamente como garantía real de pago del préstamo (hipoteca) no porque tenga un interés especial en el bien. Éste interés lo tendrá en el caso de impago, y por tanto, del inicio de un procedimiento de embargo sobre el bien en cuestión. Pero si esto ocurre y el embargo se hace efectivo el bien pasará a propiedad del banco y se convertirá en el asegurado, debiendo hacer un seguro nuevo.
Por tanto, el banco es un mero beneficiario nunca el asegurado que lo es el propietario del bien
|
||||||
Pregunta 5 1ª En la página 12 habla de los párrafos 2 y 3 del Art.. 10 de la LCS,
No entiendo lo que quiere decir, si significa que el asegurador tiene obligación de devolver el importe de las primas al asegurado una vez haga la declaración o que no debe devolvérselas ya que ha sido el asegurado quien no ha facilitado la información correcta? |
||||||
Respuesta a Pregunta 5 El texto señala lo siguiente: Con este sistema de declaración por parte del tomador, el asegurador se encuentra a la entera merced de la buena fe del tomador del seguro, de forma que sí éste lo hace de forma incompleta o dolosa puede estar perjudicando a la entidad aseguradora. La posible gravedad de un hecho como el descrito anteriormente hace imprescindible la existencia de un mecanismo para proteger al asegurador, tal y como recogen los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la L.C.S.:
"...EI asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración".
El contrato de seguro se basa en la máxima buena fe por parte de los contratante. Las aseguradoras no disponen de recursos suficientes para visitar, conocer y evaluar todos los riesgos y se apoya en el criterio antes señalado.. Cuando detecta una información inexacta o incompleta y partiendo de la presunción de acto no voluntario, decide rescindir el contrato y en ese caso las primas en curso pasan a su poder. Si existiera dolo o mala fe del asegurado con el fin de obtener un beneficio ilícito, podría interponer demanda contra el mismo. |
||||||
Pregunta 5 En la página 30, apto 1.6.3 se indica que el contrato de seguro debe formularse por escrito, pero también pone que se entiende como un contrato consensual. ¿Supone eso que si una persona realiza un seguro por teléfono, acepta las condiciones y más tarde decide rescindir el contrato por ejemplo porque le ha contraofertado otra cia, e indica que no ha firmado la documentación, puede hacerlo? |
||||||
Respuesta a Pregunta 5 El texto señala: En nuestro Derecho, y según el artículo 1.278 del Código Civil, "los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez". Este es el llamado principio de libertad de forma contractual; pero para ciertos contratos, se exigen por la Ley determinadas formas especiales o formalidades, para hacer efectivas las obligaciones propias del contrato; y éste es el caso del contrato de seguro, que está dotado de un carácter formalista, en el sentido de que en la realidad de la práctica aseguradora no se concibe un contrato de seguro que no se formule por escrito en una póliza firmada por ambos contratantes. No obstante lo anterior, el contrato de seguro debe entenderse como un contrato consensual, independientemente de que se formalice por escrito.
Por lo tanto y ateniéndonos al literal del Artº 1.278c.c. es válido el contrato realizado de cualquier forma, pero después debe ser puesto por escrito. El asegurado, siempre, tiene la potestad de no aceptar o suscribir dicho contrato, hasta quince días de recibido el mismo, tenga otras ofertas o no. |
||||||
Pregunta 6 En el caso práctico de infraseguro no entiendo muy bien, ¿la compañía que cubre las mercancías puede reclamar a la cia del camión? ¿No es la compañía que cubre las mercancías quien debe asumir la indemnización al asegurado? ¿qué tiene que ver el seguro del camión?. No me aclaro. |
||||||
Respuesta
a Pregunta 6 Gráficamente Propietario Camión y conductor----------------------> Allianza | Contrato | | Póliza Mercancías S.A.--------------------------------> Bilbao
Como se puede apreciar, existen dos pólizas de seguros que cubren diferentes riesgos y con distintos tomadores y además hay un contrato de transporte de mercancías. Al producirse los daños en las mercancías, la aseguradora que cubre el riesgo (Bilbao) indemniza al propietario de las mismas (S:A), sin aplicar regla proporcional alguna (el valor es de 4MM€, pero el capital asegurado son 2MM€).
Por el derecho de subrogación y considerando que los daños se han debido al camionero, Bilbao reclama a la aseguradora de éste (Allianz), ésta acepta la responsabilidad, pero al analizar el valor total de las mercancías y el capital asegurado, aprecia que no se corresponden y aplica la regla proporcional :
Capital asegurado ------------------------- X 1.100.000 = 550.000 Valor total mercancías
Por lo que cada aseguradora ha soportado 550.000€ en este siniestro. Si Bilbao hubiera aplicado, como debía, la regla proporcional, no habría tenido que soportar cantidad alguna. |
||||||
Pregunta 7
Una entidad bancaria
que concede una hipoteca a una persona que suscribe un
seguro de hogar es un acreedor privilegiado? ¿Es ese
es el caso en el que en la póliza de hogar aparece la
cláusula de cesión de derechos a la entidad bancaria?´ |
||||||
Respuesta 7 El texto dice: El artículo 40 de la Ley muestra su preocupación porque los derechos que determinados acreedores puedan ostentar sobre los bienes asegurados, en cuanto tienen un contenido de naturaleza económica, no se van perjudicados por el acaecimiento del siniestro; a cuyo fin extiende el derecho de esos acreedores a las indemnizaciones que, por razón de tales bienes, correspondan a su propietario. A estos efectos, declara el citado artículo que "el derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio".
En todo caso, se requiere que el siniestro se produzca después de la constitución de la prenda, de la hipoteca o del privilegio; y, a efectos de conferir virtualidad a este precepto, dispone la Ley que "el tomador del seguro o el asegurado deben comunicar al asegurador la constitución de la hipoteca, de la prenda o del privilegio, cuando tuvieran conocimiento de su existencia", advirtiendo que, "una vez notificada la existencia de estos derechos, el asegurador no podrá pagar la indemnización debida sin consentimiento del titular del derecho real o del privilegio”.
Para que los acreedores puedan ejercitar su facultad de oposición al pago de la indemnización, es necesario que aquéllos tengan conocimiento del siniestro, sin que la Ley precise a quién corresponde efectuarles esa notificación, si al asegurador o al asegurado. Lo único que la Ley establece con claridad es que "si a partir de tres meses desde la notificación del siniestro a los acreedores, éstos no se hubiesen presentado, el asegurador quedará liberado de su obligación”, debiendo entenderse como liberación de su obligación, que podrá efectuar el pago de la indemnización al asegurado sin contar con lo acreedores y sin que de esa conducta derive responsabilidad alguna frente a ellos.
El seguro de daños que se realice sobre la vivienda adquirida sobre el continente, será sobre el valor de reconstrucción teniendo en cuenta las características constructivas de la misma y no sobre el valor del préstamo otorgado por la entidad financiera al comprador, como habitualmente pretenden aquellas. La entidad financiera es el titular del interés asegurable, por el valor de las cantidades pendientes de resarcir por parte del comprador en el momento de la pérdida asegurada, estando éste obligado a especificar esto en el contrato de seguro, a través de la Cláusula Hipotecaria.
No es una cesión, sino un reconocimiento de los derechos que la entidad financiera tiene. Se produce un siniestro, la aseguradora indemnizará a cada parte según su interés. No obstante, la entidad financiera acuerda con el comprador reparar, salvo que haya problemas entre las partes, ya que su beneficio está en el cobro del préstamo concedido. |
||||||
Pregunta 8 El derecho de subrogación ¿se refiere al caso en que la aseguradora reclama la otra cia o persona, los daños que ha sufrido el tomador, por ejemplo en un seguro de automóviles, la cobertura de reclamación de daños? |
||||||
Respuesta a Pregunta 8 El texto señala: De conformidad con el artículo 43 LCS: “El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
La subrogación consiste en la transferencia hecha en favor de la entidad aseguradora, por parte del asegurado, de los derechos que le corresponden de reclamar al tercero responsable de los daños indemnizados por el seguro.
Aplicada normalmente en los seguros de daños, tiene por objeto salvaguardar el principio indemnizatorio que rige en este tipo de seguros, evitando el enriquecimiento injusto que se producirá si el asegurado, además de cobrar la indemnización, pudiese ejercitar la acción legal correspondiente contra quien causó los daños, al objeto de que los repare.
Por lo tanto, tu razonamiento es correcto, pero acuérdate que siempre es después de indemnizar. Si la póliza incluye cláusula de reclamaciones, puede incluir el reclamar al tercero, los daños habidos y no indemnizados por la aseguradora del que los sufrió, por ejemplo, existencia de una franquicia,... |
||||||
Pregunta 9 Cuando el libro cita que ....."el asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley....." No entiendo qué quiere decir |
||||||
Respuesta a Pregunta 9 El texto indica que: El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.”
Considero que el texto es muy claro, protege a los dependientes laborales y profesionales y a los consanguíneos en el grado especificado. En una empresa que no cubriera la responsabilidad civil, incluida la profesional de sus empleados, muy poca gente querría trabajar, ya que nadie está exento de poder ocasionar un daño en su trabajo, por ejemplo en una empresa de soldadura, de electricidad, de reparación de...... |
||||||
Pregunta 10 He
entendido el concepto del recargo de seguridad, pero
no me queda claro si debe especificarse en las bases
técnicas o no. |
||||||
Respuesta 10 El texto señala que se deben considerar a la hora de elaborar la nota técnica, aunque en muchos casos no se expliciten. A veces hablan de la prima pura de riesgo y de la prima recargada (pre) = pr (1+/|), calculando la prima de tarifa o comercial como: pr (1+/|) ------------------------------------ 1- (gi+ga+bº+ROCE) /100 Además, se ha de tener en cuenta que se calcular la reserva de estabilización, que está formada por el importe del recargo de seguridad. |
||||||
Pregunta 11 ¿Confirmamos que el consorcio puede asegurar la RC de suscripción voluntaria a vehículos oficiales y vehículos no aceptados por cías. aseguradoras? |
||||||
Respuesta 11 El CCS solo suscribe la RC Obligatoria hasta el límite legal, pudiendo indemnizar en determinados casos la voluntaria y ejerciendo el derecho de subrogación para reclamar al causante o aseguradora las cantidades indemnizadas previamente. |
||||||
Pregunta 12 Tengo una duda respecto al tipo de Reaseguro no proporcional de exceso de pérdida acumulativa (Pág. 132). Al final, cuando dice ..."el asegurador pagará las pérdidas que excedan de la retención neta más baja". ¿no debería decir el Reasegurador? En caso contrario, ruego tu aclaración con un ejemplo. |
||||||
Respuesta 12 El texto indica: Exceso de Pérdida acumulativa: "El contrato de Exceso de Pérdida acumulativa puede resolver desviaciones imprevistas continuadas de la siniestralidad.
Funciona de la siguiente forma: se crean dos retenciones netas, la más baja fijada a un nivel sobrepasado con cierta frecuencia, y una retención neta más elevada raramente alcanzada.
Para que la compañía cedente recupere la pérdida acumulada durante el año en exceso de la retención neta más baja, deberá la siniestralidad exceder a su vez la retención neta más elevada. En este caso, el asegurador pagará las pérdidas que excedan de la retención neta más baja."
Efectivamente el asegurador pagará las pérdidas por debajo de la retención neta más baja y el reasegurador las que excedan ésta, siempre que la siniestralidad exceda de la retención neta más alta. |
||||||
Pregunta 13 Creo que no hay información en el material enviado para contestar las preguntas 12 y 13 del Tomo 2 (Todo Riesgo de Daños Materiales y Seguro de riesgo político); ¿es así? |
||||||
Respuesta 13 Efectivamente; en el material de este año no se incluye información sobre estas preguntas y por error se ha preguntado sobre ellas; quedan anuladas; no obstante, para los alumnos interesados añadimos respecto a estos temas lo siguiente:
El seguro de todo riesgo de daños materiales es el que se contrata para los grandes riesgos de grandes empresas nacionales o internacionales. En el mismo se suele cubrir todos los riesgos que no estén expresamente excluidos en la póliza, y es por ello que se denominan de todo riesgo de daños materiales, donde además quedan amparados el lucro cesante, la avería de maquinaria y cualquier daño sufrido por el asegurado en el normal desarrollo de su actividad empresarial. Este tipo de contratos son especiales y se pactan entre el Asegurado y el Asegurador en las Condiciones particulares del contrato. Por lo tanto no se refiere l seguro de Automóviles Todo Riesgo.
El Seguro de Riesgo Político es una herramienta diseñada para proteger los intereses de las empresas frente a posibles acciones gubernamentales, que puedan dejar en una situación de indefensión sus exportaciones o importaciones, así como los derechos inherentes a sus inversiones.
Un error común es considerar que existe una sola póliza de riesgo político. Existen en realidad segmentos diferenciados en este mercado: el relacionado con el comercio y el relacionado con las inversiones. Lo importante a tener en cuenta es que el inversor que contrata esta póliza lo hace para utilizarla para su inversión en el extranjero.
Seguro relacionado al Comercio
Los riesgos relacionados con el comercio se asocian a la venta de bienes o servicios a entidades gubernamentales, y pueden ser cubiertos por pólizas de “contract frustration”. (El seguro para venta de bienes y/o servicios a entidades privadas para el riesgo de impago está generalmente cubierto por un seguro de crédito de exportación, que es un tema que va más allá del alcance de este artículo).
Una mala administración de las finanzas de un país puede llevarlo a la cesación de pagos, o a restringir las remesas de una empresa a sus casas matrices en moneda fuerte. Los gobiernos muchas veces adoptan decisiones contrarias al inversor para reforzar políticas o influenciar en la opinión pública local, y lamentablemente esta inestabilidad política muchas veces va acompañada de violencia.
Por ejemplo, un contrato de exportación cerrado con una entidad estatal en el extranjero puede resultar incumplido por parte de esta entidad, ya sea antes o después del envío de los bienes, por una variedad de razones políticas que van más allá del control del exportador, las que se describen a continuación:
Antes del despacho / Envío:
Después del despacho / Envío:
Debería considerarse especialmente este tipo de seguros en países en donde:
Seguro relacionado a la Inversión
Respecto a los riesgos asociados a inversiones en países extranjeros ya sea mediante subsidiarias, afiliadas o joint ventures, los mismos se derivan de las acciones del gobierno extranjero que pueden llegar a tener un impacto significativo en los resultados de la operación, o de cambios en la situación sociopolítica.
Las situaciones políticas que pueden afectar las inversiones extranjeras son: · Cambios de gobierno a través de elecciones. · Un sistema legal influenciado por la política. · El surgimiento de movimientos populares que puedan desembocar en violencia. · Debilidad institucional del país. · El surgimiento de sentimientos nacionalistas. · en contra de la globalización.
Ante estas situaciones, los gobiernos actúan de manera impredecible, arbitraria o discriminatoria, y probablemente afecten la capacidad de la empresa de hacer negocios. A continuación se describen los principales riesgos que pueden ser cubiertos a través de un Seguro de Riesgo Político:
El Mercado del Seguro de Riesgo Político
Las pólizas antes descriptas están generalmente disponibles tanto en los mercados públicos como privados. El mercado público incluye al Overseas Private Investment Corporation (OPIC), el Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA) y el Export – Import Bank of the United Status (EXIM). En el mercado privado se encuentran AIG, Chubb, Zurich entre otras aseguradoras.
Con respecto a los textos de póliza podemos decir que no existe un formato único y estándar. Es decir, cada texto varía según la aseguradora. La calidad y claridad de una póliza depende mucho de los términos negociados, por lo que se necesita de experiencia y conocimiento como un pre-requisito para poder negociar en términos de igualdad con un asegurador tanto en el armado de la póliza como en la presentación de un reclamo.
Las exposiciones a riesgos políticos y las soluciones implementadas varían dependiendo del sector industrial y de los países en los que la empresa opera, por lo que se trata de pólizas “hechas a medida”. Las capacidades del mercado asegurador varían de país en país ya que, generalmente, el Seguro de Riesgo Político está disponible hasta por el 100% del valor de la inversión total. El plazo de la póliza puede ser de hasta 15 años. Las primas se fijan por el plazo del seguro y, salvo aclaración en contrario, la póliza es no-cancelable, de manera que las aseguradoras no quiten cobertura si las circunstancias políticas en el país cambian.
En lo que respecta a siniestros de riesgos políticos que hayan sido indemnizados por el mercado asegurador, hay varios ejemplos y continuaron ocurriendo alrededor del mundo a pesar de la creación de Tratados Bilaterales de Inversión (TBI). Por ejemplo, han existido reclamos indemnizados por situaciones ocurridas en países como Panamá, Jamaica, Egipto, Zaire entre otros.
Un ejemplo concreto puede ser el ocurrido con una empresa energética en Indonesia, que a fines de la década del 90 recibió una indemnización por más de U$S 250 millones. Cuando la compañía estatal de servicios de dicho país cayó en cesación de pagos, el asegurado inició acciones contra el gobierno según la garantía emitida por el Ministerio de Finanzas y obtuvo un resultado favorable. Luego que el gobierno no pagara, el asegurado obtuvo la indemnización a través de su Seguro de Riesgo Político.
En lo que respecta a inversores extranjeros en la Argentina, nos encontramos con el caso de un accionista de una concesión de transporte de gas, que ha sido indemnizada por el mercado asegurador por la suma de U$S 50 millones. El inversor extranjero presentó su reclamo con el objeto de ser resarcido conforme a lo establecido en su póliza de expropiación. El asegurador concluyó que el Estado Argentino, a través de su legislación de emergencia, incumplió sus obligaciones contractuales con el inversor y no compensó en forma adecuada por tal incumplimiento.
La preparación del reclamo en el Seguro de Riesgo Político es diferente del proceso que se sigue en el caso de cualquier otro seguro, ya que no hay reportes o formularios de siniestros. Gestionar un reclamo de este riesgo constituye un proceso interactivo, ya que tiene el objetivo de lograr un conocimiento de lo acontecido basado en los hechos y en las situaciones específicas, y su impacto en el proyecto del Asegurado. |
||||||
Pregunta 14 No entiendo porque la antiselección en el valor de rescate provoca una deducción en su valor. Es más, ¿ no debería existir algún tipo de penalización o deducción por parte de la entidad ya que ésta deja de obtener un beneficio por los rendimientos de sus inversiones ya que la póliza se ha extinguido antes de lo previsto? |
||||||
Respuesta 14 No es adecuado por tanto que un asegurado con riesgo superior a la media pretenda pagar una prima estandar, tiene que pagar la prima que corresponda a su riesgo, por eso se le debe cobrar una sobreprima. |
||||||
Pregunta 15
En la
página 22 se hace referencia a que la prima es la
prestación que corresponde al tomador a cambio de la
obligación de cobertura del riesgo por parte del
asegurador (contraprestación. |
||||||
Respuesta 15 Efectivamente dependerá del lugar en que pongamos al tomador y al asegurador a la hora de denominar precitación o contraprestación. |
||||||
Pregunta 16 Quería comentar que no me queda muy clara la pregunta 39 del primer tomo: ¿Qué característica común tienen el seguro “a primer riesgo absoluto” o primer fuego y el seguro “a valor estimado, convenido o tasado”?, Viene a ser lo mismo que seguro a primer riesgo, donde el valor del bien se fija de antemano, quedando inhabilitada la regla proporcional en caso de infraseguro?, y en el segundo caso, se trata del valor real de reposición, el cual se perita y tasa en el momento del siniestro y por el que se le indemniza al asegurado?. |
||||||
Respuesta 16 SEGURO A PRIMER RIESGO:
Se renuncia a la aplicación de la regla proporcional y se obliga a indemnizar el importe total de los daños hasta donde alcance el capital asegurado.
SEGURO A VALOR ESTIMADO:
Consiste en asignar al interés asegurado un valor consensuado entre asegurado y asegurador y mediante el pago de una sobreprima se evitara la aplicación de la regla proporcional. |
||||||
Pregunta 17 Tengo una duda por PERFECCIÓN DEL CONTRATO se entiende el momento en que se emite, firma la póliza y paga la prima, si a un asegurado se le a emitido la póliza con una fecha concreta, la ha firmado y luego posteriormente el recibo va por Banco, aunque supongamos que la fecha de efecto de la póliza es la de hoy por ejemplo y por consiguiente la de adquisición de derechos y obligaciones, aunque no siempre es así desde el primer día, derechos no obligaciones sí, hasta que no se cargue el recibo por banco y pase el periodo reglamentario bancario para no devolver el recibo, el asegurado no adquiriría derechos y obligaciones que se deriven del contrato y por consiguiente si hay un siniestro durante este periodo la aseguradora estaría exenta de pagar la prestación convenida???, si el recibo no se hubiese aún cargado. En el caso anterior si me hubiese pagado recibo en efectivo, entonces sí estaría cubierto, es un caso bastante frecuente. |
||||||
Respuesta 17
El perfeccionamiento del contrato es cuando empieza a tener efectividad por haberse satisfecho todos los requisitos necesarios. En el contrato de seguros puede decirse que la póliza se considera perfeccionada cuando se ha suscrito por ambas partes sus condiciones generales y particulares y se cumplen los trámites que consisten en la emisión de la póliza, la firma de la misma y el pago de las primas correspondientes.
La responsabilidad del pago es del tomador y deberá hacerlo en tiempo y forma, por banco o directamente, en el caso de retrasos abra que ver quien es el responsable de los mismos, incluso puede ser responsabilidad de la aseguradora por no ser diligente en el envío del recibo al cobro.
|
||||||
Pregunta 18
No entiendo una parte del apartado 14.4, página 197, donde dice que en ningún caso indemnizará el asegurador en general cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante de un siniestro.
Entiendo que los perjuicios no se indemnicen, pero me confunde cuando dice "pérdida de beneficios resultante de un siniestro", ya que entiendo son cosas diferentes. |
||||||
Respuesta 18 Cualquier perjuicio incluidos los derivados de un lucro cesante o perdida de beneficios esperados en este caso no serán objeto de indemnización por parte del Asegurador y que tengan la característica de daños indirectos de cualquier clase. La perdida de beneficios es una cobertura de este tipo de seguros y debe ser de naturaleza directa y nunca indirecta. |
||||||
Pregunta 19
He intentado buscar la Ley del contrato de seguro en mi ciudad en diferentes librerías y no lo encuentro si me pudieras ayudar. |
||||||
Respuesta 19 La ley del Contrato de Seguro la puedes encontrar en Internet a través de Google si problema. La cuelgo aquí, en pdf, para que pueda descargarse sin problemas: ley contrato de seguros |
||||||
Pregunta 20
Me da la impresión, que entre la página 13 y la 14 del Tomo II del Curso de Experto Universitario en Seguros, falta algo. La página 13 acaba hablando del Seguro Total, y la 14 empieza hablando del fallecimiento del niño beneficiario, que entiendo no tiene nada que ver con el Seguro Total.
Se hace mención en la página 4 a Seguros sobre la vida con contraseguro, seguro de "nupcialidad" y seguro de "natalidad", pero luego no se desarrollan estos puntos en las páginas posteriores. ¿No falta algo al principio de la 14? |
||||||
Respuesta 20
No falta nada entre las paginas
13 y 14 del tomo2. Simplemente el enunciado no es
Seguro Total, debería figurar Seguro Dotal, es un
error de imprenta. Este tipo de seguros se utiliza
para obtener mediante la capitalización financiera
un capital para un menor que pueda utilizar en su
dia para los estudios universitarios u otro fin.
Con respecto a las cuestiones planteadas sobre la pagina 4, ese tipo de seguros no se estudia en este curso, solo se menciona, no obstante el contraseguro es la operación que permite la restitución de las primas cobradas al beneficiario en los casos en que no se produzca el hecho asegurado. También es el seguro adicional contratado por si se produce incumplimiento por parte del asegurador en el contrato inicial.( El contraseguro ) |
||||||
Pregunta 21
No encuentro en el temario información sobre la pregunta 8 de la prueba de evaluación del tomo 2: "los símbolos de conmutación de una tabla de mortalidad". |
||||||
Respuesta 21
No es un punto que se tenga que
estudiar, únicamente es necesario conocer en que
consisten los símbolos de conmutación de unas
tablas actuariales, que se usan para tarificar los
riesgos de muerte, supervivencia, etc...
Una tabla de mortalidad nos
informa de como evolucionan la mortalidad de un
colectivo dado de personas a lo largo del tiempo
hasta su extinción. La tabla presenta dos primeras
columnas: la primera con edades expresadas en años
enteros y la segunda con el numero de personas que
sobreviven a esa edad, hay que señalar que:
Algunos de los signos que se
usan son :
Existen varios tipos de tablas
de fallecimiento y supervivencia que se actualizan
y modernizan con el tiempo.
|
||||||
Pregunta 22
Dentro del apartado 21.4, página 236, se hace referencia a que "estudiaremos otras dos modalidades.... Seguro de Equipos Electrónicos y al Seguro de Obras Civiles Terminadas". Pero en el temario sólo veo desarrollado el primero, pero no el segundo tipo de seguro. |
||||||
Respuesta 22
Es un error; solo es Seguro de Equipos Electrónicos |
||||||
Pregunta 23
En el Tomo II, Pág.. 155 y 156
se muestran las exclusiones
usuales en la póliza de RC
decenal y la última exclusión,
aparece como la propia RC
decenal del artículo
Me parece una contradicción. Una exclusión de |
||||||
Respuesta 23
En lugar de decir Responsabilidad
Civil Decenal del Articulo 1591 del Código Civil, debe
decir : Las responsabilidades derivadas de la
construcción de edificios del Articulo 1591 del Código
Civil.
|
||||||
Pregunta 24
Tengo una duda con la pregunta 37 del primer tomo: ¿Se puede decir que el interés asegurable valorado como capital asegurado es subjetivo, mientras que el valor asegurable es objetivo? Justifique la respuesta.
Cuando en la pregunta hablan de "interés asegurable como capital asegurado", ¿hace referencia a la valoración económica que de forma personal hace el propietario del bien? puesto que al hablar de capital asegurado, me lleva a dudar si se trata de una errata o por el contrario es donde está el "quiz" de la cuestión...ya que si no estoy confundida, el capital asegurado es el realmente contratado en la póliza, mientras que el capital asegurable podríamos entenderlo como la estimación que el interesado hace del bien que va asegurar.... |
||||||
Respuesta 24
Interés asegurable: Expectativa
de una perdida monetaria que puede ser cubierta
por un seguro. Este interés asegurable es
subjetivo y debe existir al inicio del contrato,
no solo en el momento del siniestro. El concepto
es muy claro en el seguro de vida.
Valor asegurable. Valor por el que se suscribe un seguro después de una evaluación objetiva de los bienes asegurados susceptibles de ser garantizados en una póliza se seguros. El valor asegurable por tanto es objetivo. |
||||||
Pregunta 25
1. En la página 48 del
primer tomo nos da un caso práctico sobre el
sobre seguro, mi duda viene a raíz de dicho
caso, me explico:
Otra duda:
El valor que se le da a
la propiedad es sobre el continente, ¿no?, es
decir el valor de construcción. Ahí nada tiene que
ver el valor del solar, ¿verdad? Lo digo porque
según he leído en otros manuales esa es la razón
por la que se da tanto sobre seguro en los seguros
de hogar que realizan las cajas y los bancos, ya
que los mismos valoran la propiedad a valor de
mercado, no a valor de continente. |
||||||
Respuesta 25
En caso de sobre seguro sin
mala fe del asegurado, el asegurador deberá hacer frente a
sus responsabilidades en caso de siniestro, o lo que es lo
mismo abonar el siniestro adecuadamente, 2. Con
respecto a la prima pagada en exceso de buena fe, el
asegurador deberá devolverla. En los seguros del hogar o de incendios o daños a la propiedad, hay que calcular el capital asegurado en base a los costes de la construcción de la propiedad, nunca hay que incluir el solar en el seguro |
||||||
Pregunta 26
Tomo III: en el módulo no encuentro información para responder a la pregunta 24. Qué es una "agencia de suscripción"? |
||||||
Respuesta 26
Hace referencia a Lloyds que no es una aseguradora sino un mercado cuyos miembros se agrupan en sindicatos que son los que realizan la actividad aseguradora y aceptan los riesgos.
Acceder al Lloyds es más sencillo de lo que parece. En la actualidad Lloyds tiene mas de 20 agencias de suscripción en España (sociedades y sucursales) cada una de ella es independiente pero todas actúan en nombre y representación de sindicatos del Lloyds.
Las agencias de suscripción están autorizadas para aceptar y suscribir riesgos por cuenta de sindicatos del Lloyds, emitir pólizas, tramitar asuntos administrativos e incluso en algunos casos solucionar siniestros.
La ley 26/ 2006 establece el marco legal para que puedan operar en España de manera transparente. Se puede decir que en estos momentos es la forma más directa de distribución del Lloyds en España. |
||||||
Pregunta 27
El tomador puede renunciar a la modificación o revocación de designación de los beneficiarios en un seguro de vida pero, puede de alguna forma volver a tener intacto este derecho, es decir, ¿es irrevocable la renuncia a este derecho?
No entiendo en qué consiste la provisión para beneficios y extornos a la que se refiere el manual en su Pág.7
No me queda claro por qué el reaseguro de Exceso de Pérdidas contribuye a incrementar de forma notable las primas retenidas. ¿Podría explicarme el funcionamiento del Exceso de Pérdida Acumulativa? |
||||||
Respuesta 27
La Provisión para beneficios y
extornos recoge los importes a favor de los
tomadores, asegurados y beneficiarios por
comportamientos favorables sobre la tabla de
mortalidad usada.Con respecto al reaseguro de
exceso de perdidas, este consiste en que el
asegurador paga el importe de las reclamaciones
hasta un limite determinado, pagando el
reasegurador por encima de ese limite
predeterminado, hasta un importe inicialmente
fijado. Con este sistema el asegurador tiene que
obtener primas suficientes para lograr el
equilibrio en las operaciones.
El reaseguro de exceso de perdidas agregado, tiene por objeto lograr que la cedente pueda ceder al reasegurador sus riesgos de siniestros incurridos pero no informados, IBNR, y, también los informados previamente. Por ultimo el tomador tiene derecho a designar a los beneficiarios y así mismo puede renunciar a ese derecho en determinadas circunstancias, haciéndolo por escrito y formalmente. No se estudia en la pagina 7, está en la 107. |
||||||
Pregunta 28 Tomo 2¿Existe esta posibilidad de contratación en un seguro de enfermedad?, ¿y en el resto de ramos? ¿Es necesaria la autorización expresa del asegurado (vida, accidentes,…) tal y como ocurre en un seguro de vida individual ¿La forma de contratación de un seguro de grupo es innominada o esta posibilidad sólo la ofrece el seguro familiar? |
||||||
Respuesta 28
Se pueden hacer colectivos de enfermedad, salud, etc...; la autorización es necesaria y la contratación en estos colectivos debe ser nominada, aunque es posible en determinados casos que no lo sea. |
||||||
Pregunta 29 Tomo 2: En la Pág. 4 del manual hace referencia, entre otros, al seguro sobre la vida con contraseguro, seguro de natalidad, seguro de nupcialidad y operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación, como riesgos asegurables, ¿me puede aclarar en que consisten estos riesgos? |
||||||
Respuesta 29
En caso de supervivencia en un seguro temporal de muerte existe el compromiso de retornar las primas pagadas al Asegurado y solo en ese caso. Los seguros de natalidad y nupcialidad consisten en garantizar un capital en caso de que se produzcan dichas contingencias. No son habituales. Son seguros colectivos de jubilación, donde se asegura un capital o renta en caso de supervivencia a determinada edad. |
||||||
Pregunta
30 ¿Todas las aseguradoras utilizan tablas de morbilidad que contengan los datos reales del número real de individuos que han sufrido enfermedad en el periodo del último año o cada aseguradora elige el periodo a consultar más o menos amplio? En relación al resto de tablas que periodo se toma como referencia, ¿también un año? |
||||||
Respuesta 30 Son tablas adecuadas a los riesgos que se estudian. Las de mortalidad se estudian hasta la desaparición de todos los elementos que constituyen el colectivo estudiado. En enfermedad se estudia el colectivo en un periodo amplio. |
||||||
Pregunta
31 Cuál es la diferencia entre un seguro indexado en base a índice fijo y un seguro creciente. En la Pág. 32 del manual los clasifican como modalidades de seguros diferentes pero no consigo ver en qué se diferencian. |
||||||
Respuesta 31 Los seguros indexados se ligan al IPC en primas y siniestros. Los crecientes se pactan la forma de crecimiento, en progresión aritmética, crecimiento lineal cada año de una cantidad, etc. |
||||||
Pregunta
32 No me ha quedado claro en el temario los conceptos de solvencia estática y dinámica. Me ha quedado claro por el temario el concepto de margen de solvencia, pero desconozco cómo averiguar dichos conceptos. |
||||||
Respuesta 32 El concepto de solvencia es la capacidad de una empresa de atender el pago de su pasivo exigible. El concepto de solvencia estática es el que se refiere a un momento dado en el desarrollo de una empresa, al contrario el concepto dinámico se refiere a la solvencia entendida a lo largo del tiempo y no solo en un momento dado. Es un concepto mas ligado al desarrollo de la actividad a lo largo de un determinado periodo analizado. |
||||||
Pregunta
33 No tengo muy claro el Seguro de Amortización o de anualidades. Por la definición entiendo que la cantidad asegurada, se pacta por cantidades anuales por un periodo de años determinado. Por ejemplo, 10.000 € al año durante 5 años, lo que resultaría una indemnización total de 50.000 €. ¿Es esto correcto?. Si esto es así entiendo que no tiene nada que ver con lo que conocemos normalmente por el seguro de amortización (de préstamos) que se contrata al formalizar un préstamo con una entidad financiera. |
||||||
Respuesta 33
El objeto del seguro de
Amortización, es garantizar un capital para saldar
prestamos o créditos pendientes. El capital asegurado es
decreciente( sistema de amortización francés), aunque la
prima puede ser constante o decreciente. |
||||||
Pregunta
34
En la
página 22 se hace referencia a que la prima es la
prestación que corresponde al tomador a cambio de la
obligación de cobertura del riesgo por parte del
asegurador (contraprestación. |
||||||
Respuesta 34
No es cierto, la prestación es
el Servicio que presta el Asegurador, en una palabra la
cobertura del riesgo y el pago del siniestro. La
contraprestacion es el pago de la prima por parte del
Tomador del Seguro.. |
||||||
Pregunta
35
Es muy importante resaltar que
algunas de las preguntas es posible que no tengan
una respuesta exacta en los temas. Dicho esto,
comento que:
1) La relación que se produce
entre el capital asegurado y la prima es de
correlación, en una palabra el máximo cúmulo de
riesgo expresado en términos monetarios, tiene una
correlación expresada también en términos
relativos sobre ese capital, y es la tasa de prima
que aplicada sobre el capital asegurado nos de el
precio de cobertura del riesgo.
2) Los términos de
indivisibilidad y permanencia de la prima expresan
unas características de la misma que nos dicen que
la prima debe ser indivisible aunque pueda ser
fraccionada durante el periodo, y debe permanecer
inalterable mientras que no cambie la estructura
del riesgo en el periodo.
|
||||||
Respuesta 35
Es muy importante resaltar que
algunas de las preguntas es posible que no tengan
una respuesta exacta en los temas. Dicho esto,
comento que:
1) La relación que se produce
entre el capital asegurado y la prima es de
correlación, en una palabra el máximo cúmulo de
riesgo expresado en términos monetarios, tiene una
correlación expresada también en términos
relativos sobre ese capital, y es la tasa de prima
que aplicada sobre el capital asegurado nos de el
precio de cobertura del riesgo.
2) Los términos de
indivisibilidad y permanencia de la prima expresan
unas características de la misma que nos dicen que
la prima debe ser indivisible aunque pueda ser
fraccionada durante el periodo, y debe permanecer
inalterable mientras que no cambie la estructura
del riesgo en el periodo.
|
||||||
Pregunta
36 no encuentro respuesta en el material didáctico a la pregunta 41 del Tomo 1 "Qué diferencia existe entre “franquicia absoluta” (España), “deducible absoluto” (América) y “franquicia relativa o deducible” (España), “franquicia” (América) |
||||||
Respuesta 36 La franquicia absoluta o franquicia (España), deducible (América), es la participación, en una cantidad fija determinada en la póliza de seguro que, tiene el asegurado en todas y cada de las pérdidas cubiertas por el seguro (siniestros).
La franquicia relativa o deducible (España), franquicia (América), actúa de la forma siguiente: La aseguradora y el tomador/asegurado, una vez analizadas las estadísticas de siniestralidad, acuerdan conjuntamente, establecer una cantidad (Fr) como franquicia relativa o deducible (España), franquicia (América). En cada pérdida cubierta por el seguro (siniestro), se actuará de la siguiente manera: - Si la pérdida es menor que Fr (Pª<Fr), la soporta íntegramente el asegurado - Si la pérdida es mayor que FR (Pª>Fr), la soporta íntegramente la aseguradora.
En España no se suele utilizar con profusión, dada la dificultad de establecer una Franquicia que sea adecuada para ambas partes En América latina, se suele utilizar con mayor habitualidad. |
||||||
Pregunta
37
Tengo un par de dudas:
|
||||||
Respuesta 37
En caso de un sobreseguro de buena fe, el asegurador deberá adaptar la póliza y los capitales asegurados al riesgo real, y si se produce un siniestro extornar al asegurado el exceso de prima cobrado. Sobre el Articulo 13, decir que tiene mas relación con las agravaciones del riesgo.
Sobre la pregunta del articulo 33 de ROSSP, apartados 1 y 2, lo siguiente. No es objeto de este curso interpretar los aspectos tan técnicos de las leyes, no obstante decir que se refiere concretamente a las normas legales y obligatorias para el calculo de las Provisiones Técnicas de las Aseguradoras.
La Dirección General de Seguros publica el tipo de interés que se aplica todos los años, para el caculo de las Provisiones Técnicas y esta relacionado con los tipos de interés de mercado. |
||||||
Pregunta
38 ¿Un Corredor
individual tiene obligación legal de disponer de un
servicio o departamento de atención al cliente? |
||||||
Respuesta 38
Cuando
eres un corredor persona física y sin estructura, la
práctica general es contratarlo externamente con entidades
especializadas como INADE y otras. |
||||||
Pregunta
39 Tomo 3. En la página 17 y siguientes se habla del Plan Contable de las Entidades Aseguradoras ¿ha entrado ya en vigor el nuevo plan contable al que se hace referencia |
||||||
Respuesta 39
Efectivamente; está publicado con fecha por REAL DECRETO 1317/2008, de 24 de julio; podéis acceder a él pinchando aquí; lo indicado entre las páginas 17 y 22 queda matizado por esta nueva legislación que es de aplicación obligatoria para todas las entidades aseguradoras españolas comprendidas en el título II del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre,
Aunque esta normativa contable es aplicable a las empresas aseguradoras y no a las empresas de mediación, conviene repasar lo indicado en los artículos 20 sobre Contabilidad y deber de consolidación y 21 sobre Cuentas consolidadas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras de esta última normativa. |
||||||
Pregunta
40 Error en página 169 del Tomo 3 "prohibición de cobrar rappels" |
||||||
Respuesta 40 Punto seis: Dónde dice: “Prohibición de cobrar rappels por parte de las compañías”, debería decir: “prohibición de cobrar rappels por parte de los corredores” En este sentido debe revisarse también lo indicado en la Pág. 147 del tomo 3 (Segundo párrafo) en el que se indica por error: “Así sucede por ejemplo en aquéllos supuestos en los que el corredor que actúa a favor de varias entidades aseguradoras tiene concertados rappels o incentivos en función de la cantidad de primas intermediadas a favor de una determinada aseguradora”. Debe quedar claro que en ningún caso, y según establece la Ley 26/2006, los Corredores de seguros pueden recibir rappels y/o incentivos de las aseguradoras, "no pudiendo percibir de las entidades aseguradoras cualquier retribución distinta a las comisiones", según deja expresamente claro el último párrafo del Art. 29 de la ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. |
||||||
Pregunta
41 Podría darnos una relación de la normativa actualizada aplicable al sector en España |
||||||
Respuesta 41
Tal como se indica en las primeras páginas del tomo 3, en la página Web de la Dirección General de Seguros (http://www.dgsfp.mineco.es/sector/legislacion.asp) existe un amplia normativa actualizada aplicable al sector; una actualización ordenada de esta normativa sería la siguiente: Pinchar aquí |
||||||
Pregunta
42 Modificación del último párrafo de la página 121 del Tomo 3 |
||||||
Respuesta 42 Debe eliminarse este párrafo, pues el Real Decreto legislativo 3/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido del IRPF está derogado, al haberse aprobado posteriormente la Ley reguladora del IRPF 26/2009. |
||||||
Pregunta
43 Normativa aplicable a la descripción de las figuras de Agente Exclusivo, Agente Vinculado, Operador de Banca –Seguros y Corredor de Seguros en todo el tratamiento que se da a los mismos entre las páginas 117 a 168 del Tomo 3; no me queda clara |
||||||
Respuesta 43 Entre las Páginas 117 a la 133 se analiza la figura del Agente Exclusivo en base a lo indicado en: a. (Pág. 117 a 125): Se repasan 15 artículos de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. b. (Pág. 127 a 133): Se repasan 7 artículos de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros privados. Lo tratado entre las Páginas 134 a la 139, en las que se analiza la figura del Agente Vinculado, las Páginas 141 a 143, en las que se analiza la figura del Operador de Banca –Seguros, y las Páginas 146 a 168, en las que se analiza la figura del Corredor de Seguros, está basado en la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros privados. |
||||||
Pregunta
44 Podría ampliarme el papel y la definición de los auxiliares externos |
||||||
Respuesta 44 Esta figura está actualmente en debate en la Junta Consultiva de la DGSFP y ha sido objeto de revisión por la Ley de Economía Sostenible - LES); lo indicado en la página 112 del tomo 3 del texto puede ampliarse con lo siguiente: Los auxiliares externos son unas figuras que regula por primera vez la ley de mediación, concretamente se desarrollan en el Art. 8.
La regulación de una figura única, los auxiliares externos de los mediadores de seguros, que por no tener la condición de mediadores de seguros tienen limitadas sus funciones a la mera captación de clientela y que actúan bajo la responsabilidad del mediador de seguros por cuenta del que trabajan.
Esta regulación obedece a un intento de aclarar la confusión generada en el mercado en los últimos años por la actuación desarrollada por los denominados subagentes y colaboradores previstos en la legislación que se deroga. La Ley de Economía Sostenible, recientemente aprobada, viene a modificar el artículo 8 de la Ley de Mediación y le ha dado la siguiente nueva redacción sobre los auxiliares externos de los mediadores de seguros. 1. Los mediadores de seguros podrán celebrar contratos mercantiles con auxiliares externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores y podrán realizar trabajos de captación de la clientela, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin que dichas operaciones impliquen la asunción de obligaciones.
Solo podrán prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro, o en caso de siniestro en el supuesto de que acrediten, el auxiliar-asesor persona física, y al menos la mitad del las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas, estar en posesión de los conocimientos adecuados, y de no incurrir en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el apartado 5 de este artículo.
Los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros comprobarán con anterioridad a la celebración del contrato con el auxiliar-asesor el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los programas de formación de los auxiliares externos en cuanto a su contenido, organización y ejecución.
2. Los auxiliares externos no tendrán la condición de mediadores de seguros, ni podrán asumir funciones reservadas por esta Ley a los referidos mediadores, y desarrollarán su actividad bajo la dirección, responsabilidad y régimen de capacidad financiera del mediador de seguros para el que actúen.
3. Los mediadores de seguros llevarán un libro registro en el que anotarán los datos personales identificativos de los auxiliares externos, con indicación de la fecha de alta y, en su caso, la de baja, que quedará sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
4. Los auxiliares-asesores se inscribirán en el registro administrativo de auxiliares-asesores. Se harán constar los datos identificativos, el número de registro, las fechas de alta y de baja y los mediadores a quienes auxilian. En el caso de personas jurídicas, además se indicarán los nombres de las personas físicas que integren la dirección, responsables de la mediación.
Los datos contenidos en el registro administrativo de auxiliares-asesores deberán estar actualizados y para su inscripción en el registro previsto en el Art. 52 de esta Ley serán remitidos telemáticamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por cada entidad aseguradora en relación con los auxiliares-asesores de sus agentes exclusivos, y por cada agente vinculado, corredor de seguros y corredor de reaseguros en relación con los suyos respectivamente. El auxiliar-asesor no podrá iniciar su actividad hasta que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones le haya inscrito en dicho Registro.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones determinará el contenido y forma en que deberá remitirse esta información.
5. Los auxiliares de los mediadores de seguros están sujetos a las mismas incompatibilidades que el mediador de seguros con el que colaboren en la distribución de los seguros.” |
||||||
Pregunta
45 ¿Me puedes explicar la diferencia entre indemnización a valor a nuevo y a reposición a nuevo? |
||||||
Respuesta 45
Valor de reposición a nuevo:
precio que habría que pagar para sustituir determinado
bien por otro de iguales características. En la mayoría de
los casos es superior al valor contable, debido a la
aplicación de la inflación sobre los precios. |
||||||
Pregunta
46
No
entiendo qué quiere decir el último párrafo de la página
304 del tomo III del manual: |
||||||
Respuesta 46 Si, es una errata, debe decir NO A QUIENES |
||||||
Pregunta 47 Se me ha planteado una duda en la interpretación del artículo 22 de la LCS. El redactado dice que la duración máxima de una póliza son 10 años. Sin embargo, pueden emitirse con duración anual prorrogable.
La duda es si el límite de 10 años es aplicable también a las anuales prorrogables?, la Técnica asegurada actual oferta la mayoría de las pólizas con duración anual prorrogable, a excepción de alguna del ramo Ingeniería y la Decenal y esto me lleva a confusión. |
||||||
Respuesta 47 La duración máxima de 10 años se refiere a contratos establecidos a un tiempo superior al año. Lo normal es hacer contratos a un año de carácter renovable si no existe denuncia del mismo. En Grandes Riesgos existe la practica de hacerlos a 3 años cuando el tomador piensa que las primas subirán en el futuro, de esta manera se compromete a un plazo superior al año y a cambio mantiene los precios en épocas de mercado duro y al alza. En caso de pólizas a un año, no existe limitación en las renovaciones sucesivas. Con respecto a la RC Decenal es la cobertura que el mercado ofrece por ser este el plazo de responsabilidad establecido reglamentariamente. |
||||||
Pregunta 48 Tal vez no sea el objeto del curso de corredores atender a la cuestión que te planteo, pero estoy seguro que me puedes ayudar para resolver un complicado caso de concurrencia de seguros en el ramo de comunidad.
El caso es el siguiente:
Se produce un incendio en las zonas comunes del edificio cuantificándose los daños en un millón de euros. La comunidad de vecinos tiene contratada una póliza con una compañía con una suma asegurada para incendios de cinco millones de euros. El perito valora la preexistencia del riesgo en 10 millones de euros Por tanto, existe un infraseguro del 50% para los daños en continente. El 65% de la superficie construida se encuentra asegurada mediante diversas pólizas de hogar cuyas sumas aseguradas ascienden a nueve millones de euros. El 35% de la superficie construida sólo se encuentra asegurada por la póliza de comunidad
Cómo se reparten los daños? |
||||||
Respuesta 48 Mi primer comentario es el enunciado del tema. Definición de "incendio en zonas comunes del edificio". Considero que se pueden entender como tales: 1- El conjunto de la
obra civil del edificio (incluiría capital de
edificación de todo el edificio),
excluyendo obras de reforma realizada por
cada comunero y sus bienes. 3. Inclusión de los bienes de los puntos 1 y 2. Otro problema de definición: ¿Qué cubren las pólizas?. Por no complicar vamos a considerar que la póliza de la comunidad cubre los bienes mencionados en el punto3 (obra civil del edificio más zonas meramente comunes) Las pólizas de hogar suponemos que cubren, tanto la vivienda asegurada (continente, ya que - no nos interesa en el tema el contenido) como la parte alícuota de zonas comunes de cada comunero-tomador del seguro. Entendemos que no hay infraseguro en estas pólizas. En el ejemplo planteado hay un aspecto fundamental a considerar, no sólo hay un problema de infraseguro, hay un tema también de bienes asegurados y no asegurados: Las pólizas de hogar no tienen infraseguro respecto del valor del edificio. En realidad sólo amparan viviendas determinadas y el 65% de las zonas comunes. El 35 % de las zonas comunes no tienen cobertura de ningún tipo por las pólizas de hogar. Bajo estas premisas mi criterio es el siguiente: Viviendas y zonas comunes sin daños. No se aplican los seguros. Cada vivienda dañada y con seguro de hogar: Total suma asegurada= Valor de continente de la póliza de hogar + 50% del valor de continente cubierto por póliza de la comunidad. Por consiguiente sobre el continente existe una suma total asegurada del 150 % de su valor Indemnización : 100 % del valor de los daños. Cuota de indemnización de las pólizas (la póliza de hogar aporta un 66,66% del límite de indemnización total contratado; la póliza de la comunidad aporta un 33,33 % del límite total de indemnización total contratado). Por tanto cada póliza de hogar paga 66,66 % de los daños y la póliza de la comunidad paga 33,33 % de los daños. Cada vivienda dañada, sin seguro de hogar. Al existir un único seguro con infraseguro del 50%, la póliza de la comunidad pagaría 50% de los daños en cada vivienda. Zonas comunes: El limite de indemnización contratado es: póliza de la comunidad, asegura todas las zonas comunes pero sólo el 50% del valor + pólizas de hogar que sólo aseguran 65% de las zonas comunes, pero las aseguran al 100%. Por tanto: Zonas comunes de los comuneros con póliza de seguro de hogar: Límites de indemnización: 100 % bajo las pólizas de hogar + 50% bajo póliza de comunidad. Límite de indemnización total 150 % del 65% de las zonas comunes. Por lo tanto estos comuneros, o la comunidad, por cuenta de estos comuneros, recibirá el 100 % de los daños de su 65% de las zonas comunes. Reparto: igual que en el caso de las viviendas dañadas de estos comunero con seguro propio: 66,66 % pagado por pólizas de hogar. 33,33 % pagado por póliza de la comunidad. Zonas comunes de los comuneros sin póliza de hogar: Recibirán el 50 % de los daños (50% infraseguro) de su parte alícuota del 35 % en la comunidad, pagado por el seguro de la comunidad. Con respecto a la propuesta 1a., sinceramente no soy capaz de descifrar lo que quiere decir. Hecho de menos la fórmula de aplicación de coaseguro. La aplicación de coaseguro entre dos pólizas que cubren los mismos bienes se realiza en base a la proporción que sobre la suma asegurada sumada de ambas pólizas (o límite de indemnización, con prioridad en éste y no en la suma asegurada) representa cada una de las pólizas. En la pregunta 2 la respuesta correcta, según mi criterio, es la a) -. Infraseguro del 50% (pagado por la póliza de la comunidad).
|
||||||
Pregunta 49 TOMO 4. Agradecería me indicases si ninguna de las posibles respuestas de la pregunta 9 del examen tipo de mediadores es correcta: mi respuesta sería el 0,407% y no coincide con ninguna de las indicadas |
||||||
Respuesta 49 Sí; esa es la respuesta; hay un error en el planteamiento |
||||||
Pregunta 50
Dado que
los contratos de seguros, están entendidos como contratos
de adhesión, por el que los interesados/asegurados, se
adhieren a unos condicionados generales para todos. |
||||||
Respuesta 50
Las Condiciones Generales de los contratos de seguros son condiciones impresas y de adhesión, lo que significa aceptarlas en todo y cada uno de sus términos. Para modificarlas existen las Condiciones Particulares que adaptan las Generales a los intereses del Tomador seguro y predominan sobre las Generales. Por tanto las Generales predominan si no existen Particulares que las modifiquen, y no deberá existir contracción entre ellas. ¿Se puede entender entonces que todo aquello que no esté excluido ni en condiciones generales ni en particulares, quedará cubierto por la compañía? NO, no se puede entender eso. Aunque hay un caso como es de los Seguros TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES, en el que predomina esa filosofía del TODO RIESGO en el que predomina que lo no EXCLUIDO es que ESTA CUBIERTO. Este tipo de contratos se realizan por parte de las Aseguradoras para clientes de Grandes Riesgos Industriales que necesitan este tipo de productos. De todas maneras aun en estos casos esa filosofía en determinados casos es una posible fuente de conflictos. Es conveniente por tanto indicar que se trata de Seguros TODO RIESGO, en los quede claro en Condiciones Particulares que lo no excluido esta cubierto. |
||||||
Pregunta 51
Duda en las preguntas tipo test del tomo IV; cálculo por el método francés de la cuota anual de amortización de un préstamo de 3.000.000 euros, a un plazo de 5 años, a un tipo de interés de 8 %; me da 751.879, 69 euros |
||||||
Respuesta 51 Es la respuesta correcta; tenemos un error en las opciones aportadas
|
||||||
Pregunta 52
En
la página 117 del primer libro (Tomo I) aparece un párrafo
del cual presento dudas. Es el siguiente: |
||||||
Respuesta 52
Derecho de Establecimiento
significa que una vez obtenida la licencia para operar
lo puede hacer estableciéndose en el País y
sometiéndose a la legislación y a la supervisión del
Organismo de Control correspondiente, en el caso de
España la Dirección General de Seguros. Con respecto a
la libre Prestación de Servicios puede operar desde su
País de origen bajo la supervisión del organismo de
Control de ese País y en todo el espacio europeo.
|
||||||
Pregunta 53
En relación al tomo 3, página 21, apartado c) creo que hay un error. Según la Ley 44/2002, de 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, las funciones que desempeñaba la CLEA fueron asumidas por al Consorcio en tanto en cuanto el Ministerio de Economía así se lo encomendara, por tanto dicho organismo ya no existiría. ¿Me puedes confirmar si estoy en lo cierto? |
||||||
Respuesta 53
La CLEA no ha desaparecido, continua vigente. otra cosa es que delegue sus funciones al consorcio de condensación de seguros, aspecto este ultimo que se produce desde hace muchos años |
||||||
Pregunta 54
Necesito una aclaración
sobre la explicación de Prima de Ahorro que se da en la
página 119 del Tomo IV; el Seguro de Vida: En un primer
término se indica que es igual a la prima total anual
menos la prima de riesgo; debo entender que en vez de
prima total se deberá referir a prima neta. |
||||||
Respuesta 54
Pagina 119, tomo 4. Prima de Ahorro: |
||||||
Pregunta 55
Errores detectados en el Tomo IV |
||||||
Respuesta 55
- En la Página 17, en la
fórmula que calcula el valor final de una renta constante
temporal prepagable, falta abrir y cerrar un paréntesis:
S’f= (1+i) x ((1+i)n – 1), partido todo por i
|
||||||
Pregunta 56
Respecto al Pool medioambiental, se puede decir que los riesgos que se cubren a través de mismo están estandarizados en cuanto al tipo de póliza como a la prima a cobrar. Es decir, que cualquier compañía que esté dentro del Pool, la prima y el producto serán iguales? |
||||||
Respuesta 56
Un Pool es una asociación de
empresas o de aseguradoras en este caso, organizado para
suscribir un riesgo particular , normalmente con elevados
limites de exposición. Cada miembro comparte primas,
siniestros, y gastos en base a un acuerdo predeterminado. |
||||||
Pregunta 57
¿Por qué no se
pueden contratar seguros de vida
sobre personas menores de 14 años?
En el tomo 3, en la pregunta número 13, cuando habla del cometido del Consorcio, lo hace de forma general, o en relación a su actividad liquidadora? |
||||||
Respuesta 57
No se pueden hacer seguros de vida sobre menores de 14
años por estar prohibido por la ley. |
||||||
Pregunta 58
Con relación a los problemas opcionales que se dan en las pruebas de evaluación del tomo 4, en el primer ejercicio, se dice que se proporciona el cálculo de las medias aritméticas y de las varianzas respectivas. Sin embargo, cuando se facilitan los datos, se indica la media aritmética y la desviación típica. ¿Podrían aclararme este posible error? ¿Lo que se suministra no es la varianza? |
||||||
Respuesta
58
La desviación típica es la
raíz cuadrada positiva de la varianza; puedes pasar de una
a otra sin problemas; pero efectivamente llevas razón; lo
que está puesto es la varianza, debes cambiarlo por lo
siguiente
8,00
309,20 |
||||||
Pregunta 59
Podría aclararme sí hay algún error en la página 69 del tomo V |
||||||
Respuesta 59 Sí, hay un error; Donde dice:“El presupuesto: diferencias observadas entre objetivos y realizaciones, explicación y aprovechamiento de estas desviaciones” Debería decir: “El Control: diferencias observadas entre objetivos y realizaciones, explicación y aprovechamiento de estas desviaciones” |
||||||
Pregunta 60
Tengo
una acerca del Tema I que no acaba de quedarme clara, por
si puede informarme. |
||||||
Respuesta 60 ES NECESARIO FIRMAR LAS PÓLIZAS, QUE SE SUELEN ENVIAR AL DOMICIO DEL TOMADOR FIRMADA POR LA COMPAÑÍA PARA SU CUMPLIMENTACIÓN FORMAL Y ACEPTACIÓN.
RESUMIENDO:
|
||||||
Pregunta 61
Por la lectura del Art. 20
de LCS, entiendo que el párrafo del manual en el que dice
"La indemnización se incrementará en un 20% anual.....3
meses....por causa justificada"; no es correcto. |
||||||
Respuesta 61 Tienes razón, el texto no esta actualizado correctamente; es una errata a subsanar |
||||||
Pregunta 62
Tengo
algunas dudas del tomo 2: |
||||||
Respuesta 62
-El tanto de disminución de
mortalidad es un índice a introducir en una determinada
operación para adaptar de forma adecuada la evolución
prevista de la mortalidad observada de un colectivo
determinado. Es un factor de corrección. -Seguro
temporal: se contrata una prestación para el caso de
muerte siempre que se produzca en un tiempo determinado.
|
||||||
Pregunta 63
Tengo
una duda respecto a la
responsabilidad administrativa de los agentes exclusivos de
seguros. |
||||||
Respuesta 63 En el caso que plantea, prevalece la Ley de Mediacion ya que la responsabilidad del Agente Exclusivo recae en la Aseguradora que le contrata. |
||||||
Pregunta 64
mi
duda es la siguiente: |
||||||
Respuesta 64
LA PRACTICA HABITUAL DEL MERCADO DE CORREDORES, DERIVADA
DE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ES LA SIGUIENTE: |
||||||
Pregunta 65 | ||||||
Respuesta
65 |
||||||
Pregunta 66 | ||||||
Respuesta 66 |
||||||
Pregunta 67 | ||||||
Respuesta 67 |
||||||
Pregunta 68 | ||||||
Respuesta 68 |
||||||
Pregunta 69 | ||||||
Respuesta 69 |
||||||
Pregunta 70 | ||||||
Respuesta 70 |
||||||
|
||||||