PROPUESTA DE
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE
I+D+I CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E
INNOVACIÓN ORIENTADA A LOS RETOS DE LA SOCIEDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE
INVESTIGACION CIENTIFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016. CONVOCATORIA 2013.
Por resolución de 5 de noviembre de 2013 (BOE
de 6 de noviembre), de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación, se aprobó la convocatoria para el año 2013 del procedimiento de
concesión de ayudas correspondientes a la Modalidad 1: proyectos de I+D+I, del
Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación orientada a los Retos
de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y
Técnica y de Innovación 2013-2016
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.2 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Investigación,
Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del
Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016,
así como en el artículo 12.2.a) de la resolución de convocatoria, a la vista de
los informes emitidos por la comisión de evaluación, este órgano instructor
dictó la propuesta de resolución provisional, ordenando su publicación y la de
sus respectivos anexos en la sede electrónica del Ministerio de Economía y
Competitividad (https://sede.micinn.gob.es) y dando a las entidades solicitantes
un plazo de diez días hábiles para manifestar su aceptación o desistimiento a la
financiación concedida, en su caso, o para exponer las alegaciones que estimasen
oportunas.
Finalizado dicho plazo, a la vista de las
alegaciones presentadas en el trámite de audiencia y previo informe de la
comisión permanente de evaluación, este órgano instructor ACUERDA
1.º Dictar propuesta de resolución definitiva
de ayudas concedidas y denegadas en la convocatoria 2013 de ayudas
correspondientes a la modalidad 1: proyectos de I+D+I.
La Fundación como persona jurídica de naturaleza civil,
caracterizada por su flexibilidad institucional y beneficiaria de conocidas
ventajas fiscales, ha protagonizado en las dos últimas décadas una notable
proliferación, imitada incluso por los poderes públicos para realizar
prestaciones públicas, en especial sanitarias y culturales. Esta última
evidencia, ha supuesto una relativa ruptura de las reglas de control público, de
contratación, presupuestarias, de órganos de gobierno y de administrativización.
Y, por ello ha sido duramente criticada.
Dichas evidencias justifican el propósito del equipo investigador
sobre la necesaria revisión del status questionis y las soluciones
proporcionadas en otros países como Francia, Alemania, Italia e Inglaterra.Se
abren nuevos caminos, en cuanto a su fin y objetivos, formas de gobierno y
gestión, actividades (en especial mercantiles), regulación operativa y fiscal,
etc. Muchos de estos ámbitos carecen de reglamentación y, por tanto, sus
soluciones se nutren de la alegalidad, supeditadas a prácticas administrativas
derivadas de la autoridad reguladora. Autoridad que varía por administraciones,
territoriales y funcionales y por actividad, sin criterios claros y, en todo
caso, con elevadas notas de discrecionalidad; o intervenida mediante control
posterior, en ocasiones, vía fiscal, importante pero parcial y limitado. La
fundación, capaz de promover una “sociedad civil” fuerte y generar una
prestación de “servicios de interés general”, exige fomentar y ordenar sus
capacidades financieras, el posible “lucro” objetivo –es decir, sin reparto
subjetivo de beneficios–, las actividades industriales y comerciales.
Debe sostenerse por sí y por su propia eficacia, y no (solo) con
cargo a los presupuestos públicos, mediante subvenciones o por prestación
indirecta de servicios públicos. Por tanto, no se trata solo, como ocurría hace
años, de examinar el papel de este sector bajo la perspectiva limitada de la
prestación de servicios públicos descentralizados por las Administraciones
públicas, sino de entender que su esencia es autónoma, civil, propia y
diferenciada. Es decir, re-conocer lo otrora aceptado: las fundaciones son la
participación (civil) privada en el interés general; no una concesión del
“interés público” por parte del Estado. Esto constituye su esencia y es, por eso,
un elemento esencial a ella; retraído, durante largo tiempo, por un Estado
omnisciente y altamente interventor (e insostenible en gran medida); hasta
Francia, en la que estas ideas eran palmarias, ha cambiado profundamente su
modelo.
Evidentemente tal visión nunca fue tan pronunciada en UK,
Alemania e Italia; EEUU es, a este respecto, un paradigma de cómo el “interés
general” es social, civil, público-privado a un tiempo. En gran medida se trata
de devolver a la sociedad civil –y en particular a las fundaciones– el lugar que
les podría corresponder en el “interés general”, reconociendo su papel vital
primigenio en tal interés. El estudio de las fundaciones exige un análisis
amplio: autorización y registro público, régimen civil, fiscalidad, control
operativo público, gobierno y gestión, contabilidad, fin, misiones y operaciones.
Y ponerlas en relación con el más amplio marco socio-político de la eclosión de
la sociedad civil, las entidades no lucrativas, el tercer sector y todo lo que a
ello se refiere desde el punto de vista económico, social y político.
I. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA SOBRE LA
FUNDACIÓN EN ESPAÑA
ALLI TURRILLAS, J. C.,
Fundaciones y Derecho administrativo, Marcial Pons, 2010; BADENES GASSET, R.,
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Fundaciones, Madrid, 1996; CARRANCHO HERRERO, Mª. T., La constitución de las
fundaciones, Bosch, Barcelona, 1997; CASA GARCÍA, R. de, La fundación-empresa,
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BIBLIOGRAFÍA
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FEASIBILITY FULL REPORT FOR THE EU COMMISSION ON A EUROPEAN FOUNDATION STATUTE,
CSI-Heildeberg Universität-Max Planck Institute, 2009; VV. AA. (eds. A.
SCHLÜTTER & V. THEN & P. WALKENHORST), Foundations in Europe. Society,
Management and Law, Anexo I, CAF & Bertelsmann Foundation, 2001
Resultados del proyecto:
Publicaciones, Congresos (ponencias y comunicaciones), conferencias, emisiones de Radio,
cursos de verano, cursos, estancias: volumen colectivo
Primera workshop
celebrada el día
3 de diciembre de 2014, en la Sala 01 de la Facultad de Derecho de la UNED
Segunda workshop del día 22 de septiembre
de 2015 en la Sala 01 de la Facultad de Derecho de la UNED
Seminario permanente que contará con la participación de Jorge
GARCÍA-ANDRADE, Prof. de Derecho Administrativo de la Universidad de
Alcalá y Exdirector técnico de la Confederación Española de Fundaciones,
quien pronunció una conferencia sobre "Las líneas
de modernización del Derecho de fundaciones".
Dicho Seminario tuvo lugar el viernes 11 de marzo, a las 12:00
horas en la sala 0.06 de la Facultad de Derecho de la UNED
Curso
académico 2014-2015 Gestión y Administración de Fundaciones
del 18 de enero al 30 de junio de 2015: INFORMACIÓN:
Juan-Cruz Alli Turrillas profesor del Departamento de
Derecho Administrativo, UNED
Carlos Cortés León consultor social y coach ejecutivo,
experto en RRHH en el Tercer Sector
- Carlos
Cortés León: Consultor Social y coach ejecutivo participa en:
Gestión y Administración de las Fundaciones’ Ed.
Colex, publicación en 2012. Se utiliza en el curso de
Fundaciones de la UNED y cubre todos los temas relativos a
Fundaciones; soy autor del capítulo 15 sobre gestión de
personas.
Gestión
de personas en la empresa social’. Editorial
Grupo 5. 2011. He visto que has referenciado una publicación
sobre empresa social, te envío ésta que yo mismo coordiné y
escribí en su mayoría, con apoyo de otros autores para algunos
capítulos. Creo que es interesante ya que sobre esta temática no
conozco otras publicaciones... ¡por eso me animé a escribir!
Claves para
la gestión de personas en las ENL’ Editado por
Fundación Luis Vives. 2009. Este es obra mía al completo, está
en la línea del anterior, destinado a entidades sin ánimo de
lucro. Se puede descargar en pdf gratis o pedir a la FLVives en
papel.
Buena parte de los miembros del Equipo investigador forman parte
a su vez del Grupo de Investigación consolidado “Protección
civil de la persona” (nº de registro: G-85-S-17), reconocido por el Consejo
de Gobierno de la UNED de 24 de abril de 2007. Investigador responsable Dr. D.
Carlos Lasarte Álvarez.
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,955782&_dad=portal&_schema=PORTAL
SE DECLARA, en el Recurso 3552/2014, el mantenimiento de la suspensión, por Auto
de 17 de febrero de 2014 (Ref.
BOE-A-2014-11917).
Recurso 3552/2014 planteado en relación con (Ref.
BOE-A-2014-6238).
La nueva Ley de mecenazgo cultural, científico y deportivo
establecerá desgravaciones del 25%
16/10/2017
El Consell ha aprobado este viernes el anteproyecto de Ley de
la Generalitat de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional
de la Comunitat Valenciana que aumenta las desgravaciones del 15 al 25%, el
máximo que se concede en estos momentos en España.
VALÈNCIA, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -
Al respecto, el conseller de Educación, Vicent Marzà, ha
explicado que se ha redactado una nueva norma porque la anterior tuvo un
"impacto muy escaso", con solo 132.000 euros desgravados en 2015 por
mecenazgo por 2.650 declarantes, cuando "el potencial" de la Comunitat
Valenciana es "mucho mayor".
Así, ha señalado que la anterior legislación "era una
declaración de intenciones pero sin concretar la definición de los
beneficiarios y de las modalidades de mecenazgo, ni tampoco mecanismos para
garantizar el interés social y no hacía factible mejorar el impacto".
Por contra, ahora se quiere incentivar la inversión social y
empresarial en el ámbito cultural, científico y deportivo no profesional y
por ello no se marca un máximo en la desgravación total que se puede aplicar
en el conjunto de la recaudación del tramo autonómico del IRPF.
Marzà ha recordado que el impulso al mecenazgo era uno de los
objetivos que ya se marcó el Gobierno valenciano en el primer seminario de
Morella pero que no se ha presentado hasta ahora para poderlo consensuar con
ele sector. De hecho, han celebrado reuniones con más de 75 entidades
profesionales y expertos de todo el territorio de la Comunitat y poder
recoger "toda la casuística" para que tenga "el mayor impacto posible".
"La Comunitat somos de los primeros en investigación y
publicaciones en revistas pero estamos en los últimos en inversión en
investigación privada", ha constatado.
Para contrarrestar esta situación la principal novedad del
anteproyecto la desgravación aumenta del 15 al 25% y se equipara así con
Navarra, la más alta de España. Ahora, se define el concepto de mecenazgo
cultural, científico y deportivo no profesional como toda contribución
privada aportada de forma altruista para la realización de proyectos o
actividades culturales, científicos o deportivos no profesionales que hayan
sido declarados o que tengan la consideración de interés social.
Del mismo modo, se concreta el micromecenazgo como
financiación de un proyecto o actividad cultural, científico o deportivo no
profesional que haya sido declarado o que tenga la consideración de interés
social, mediante muchas aportaciones individuales realizadas con carácter
altruista.
El anteproyecto considera personas y entidades beneficiarias
las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en la Comunitat
Valenciana, cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico y
deportivo no profesional. Este mecenazgo se podrá realizar a través de
donaciones puras y simples de dinero, bienes y derechos o préstamos de uso o
comodato.
CONSEJO ASESOR DEL MECENAZGO
Además, se crea la figura del Consejo Asesor del Mecenazgo,
que será el órgano asesor de la Generalitat en esta materia, tendrá una
composición paritaria y estará integrado por los miembros que se determinan
reglamentariamente.
De él, formarán parte, además, de los departamentos del
Consejo implicados, miembros del Consell Valencià de Cultura, de las
universidades públicas valencianas, de los institutos y centros públicos de
investigación y de los centros públicos superiores de enseñanzas artísticas
de la Comunitat Valenciana. Por su parte, la Oficina del Mecenazgo es la
unidad administrativa adscrita a la conselleria competente en materia de
cultura, y estará compuesta por personal de ésta.
Esta norma regula las personas y entidades beneficiarias que
podrán solicitar la declaración de interés social de sus proyectos o
actividades culturales, científicos o deportivos no profesionales. Por su
parte, el Consejo Asesor del Mecenazgo, una vez comprobado que el
beneficiario cumple las obligaciones establecidas, efectuará la propuesta de
declaración de interés social y la elevará a la dirección general competente
en materia de cultura, que emitirá una resolución de conformidad.
MEDIDAS FISCALES
La ley establece tres grandes áreas de deducciones por
mecenazgo, y en todos los casos supone el aumento del 15% al 25% del IRPF.
Las áreas son por acciones en recuperación del patrimonio cultural
valenciano, en fomento del valenciano y en otros fines culturales,
científicos y deportivos no profesionales.
En los dos primeros casos, los proyectos de mecenazgo tendrán
una desgravación directa del 25% para cualquier proyecto. En el tercer caso,
los proyectos deberán contar con la declaración de interés social otorgada
por el Consejo Asesor de Mecenazgo. Marzà ha explicado que se trata de "un
sello de calidad" para "poder distinguir el grano de la paja" ya que el
mecenazgo supondrá una disminución en la recaudación de impuestos de la
Generalitat.
En este caso, la Generalitat, las entidades locales, las
universidades públicas valencianas, los institutos y los organismos públicos
de investigación valencianos serán considerados de interés social sin
necesidad de la declaración expresa por parte del Consejo Asesor de
Mecenazgo.
Por su parte, la vicepresidenta y portavoz del Consell,
Mónica Oltra, ha destacado que esta norma pretende subsanar "la falta de
tradición de mecenazgo" que existe en los países anglosajones y que les ha
ayudado a mantener "el liderazgo científico" durante la época de crisis.
Cantabria impulsará una ley de fundaciones
30/01/2018
El Gobierno regional ha decidido impulsar una ley de fundaciones para
Cantabria, una nueva normativa con la que se mejorará la transparencia y
seguridad jurídica en la gestión de estas organizaciones.
SANTANDER, 28 Ene. (EUROPA PRESS) -
Así lo ha indicado el consejero de Presidencia y Justicia, Rafael de la
Sierra, quien ha anunciado que el texto del anteproyecto de Ley saldrá a
información pública este lunes, 29 de enero, tras lo cual se abrirá un
periodo para la presentación de alegaciones.
Con esta normativa, el Ejecutivo quiere potenciar el funcionamiento de las
fundaciones, cumplir las actuales demandas de publicidad, transparencia y
simplificación de trámites y "evitar lagunas interpretativas". La nueva
regulación será de aplicación a las 243 fundaciones registradas actualmente
en Cantabria.
De la Sierra ha detallado que con ella se acabará con la "dispersión
normativa existente" y se elevará a rango de ley la norma que regula la
actividad fundacional en Cantabria, actualmente regulada por un decreto de
1997.
También se ha aprovechado para adaptar su funcionamiento a la concepción
normativa en el país y en otras comunidades autónomas españolas,
incorporando la regulación más novedosa y las mejores experiencias legales
de otros territorios.
De hecho, el primer borrador del anteproyecto cántabro recoge muchas de las
propuestas del anteproyecto de ley nacional que se impulsó en 2014 y lo ya
establecido en las normas autonómicas de País Vasco, Andalucía y Galicia, ha
informado el Gobierno regional en nota de prensa.
Entre otras mejoras legales, destaca la introducción de la necesidad de que
las fundaciones cuenten con los medios materiales y personales adecuados,
así como una organización suficiente para garantizar el cumplimiento de sus
fines estatuarios. Una mención incluida para hacer frente a los problemas
que se detectan en la práctica diaria de entidades que se extinguen al poco
tiempo por falta de medios para financiarse.
PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS Y SUBVENCIONES
Para mejorar la transparencia de las fundaciones, la ley obligará a todas
las fundaciones a disponer de una página web, en la que estará publicado el
plan de actuación aprobado; las cuentas anuales; informes de auditoría, en
su caso, junto a la identidad de los cargos del patronato y de los
ejecutivos.
También, deberán publicarse las subvenciones y ayudas públicas percibidas
por la fundación, con indicación de su importe, objetivo y beneficiario. Las
cuentas debidamente aprobadas deberán presentarse para su depósito ante el
registro de fundaciones, dependiente de la Consejería de Presidencia del
Gobierno de Cantabria.
Se prevén una serie de consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento
para las fundaciones, como el cierre registral y la no emisión de
certificados por parte del Registro de Fundaciones.
Incluso, solo las fundaciones que cumplan con esta exigencia legal de
presentar sus cuentas podrán percibir subvenciones y ayudas públicas.
Con el fin de evitar la utilización instrumental de la figura jurídica de la
fundación para el desarrollo de actividades que no guarden los fines
fundacionales, se clarifican las actividades que son propias respecto a las
mercantiles que se pueden realizar como forma de financiación de la entidad.
Por otro lado, se regula la contratación de personas o entidades vinculadas
a la fundación, superando las lagunas existentes en los supuestos de darse
conflicto de intereses.
FACILITAR SU FUNCIONAMIENTO
La norma de Cantabria va a permitir además el desbloqueo en el
funcionamiento del patronato cuando no es posible la cobertura de las
vacantes de acuerdo con los estatutos de la fundación.
Por primera vez, una ley cántabra regulará los derechos y deberes de los
patronos y se facilitará la adopción de acuerdos en el seno de las
fundaciones al introducir la posibilidad de reunirse por videoconferencia u
otros medios de comunicación.
Otra de las cuestiones relevantes es la simplificación de los trámites
administrativos. La nueva ley elimina la necesidad de presentar determinados
documentos, como son autorizaciones previas para determinados actos por una
declaración responsable.
Con ello, se quiere evitar posibles dilaciones en la gestión del patronato,
sin que ello suponga la eliminación del control del protectorado.
Se reducen los trámites en el caso de que se modifiquen los estatutos,
eliminado la necesidad de aprobación de protectorado, salvo que se cambien
fines establecidos por las personas fundadoras.
La futura Ley de Fundaciones de Cantabria aclara los actos sujetos a
inscripción y los documentos que deben ser objeto de depósito y se
clarifican diversos aspectos para evitar problemas interpretativos dada la
dispersión normativa actual.
Para facilitar la supervisión de la actividad fundacional y conocer el
número de fundaciones inscritas pero que no están activas, se recoge como
causa de extinción de una determinada entidad incumplir la obligación de
presentar las cuentas anuales en los seis últimos ejercicios.
Por último, se añaden y clarifican cuestiones importantes como el contenido
mínimo de los estatutos, las causas de extinción y el destino de los bienes
y derechos de la liquidación.
También se clarifica la obligación de que la dotación permanezca en el
patrimonio de la fundación, los requisitos que deben cumplir los
nombramientos de patronos y se introducen mejoras en el funcionamiento del
patronato.
243 FUNDACIONES
La Consejería de Presidencia de Cantabria tiene registradas actualmente 243
fundaciones en la Comunidad Autónoma, la gran mayoría de ellas constituidas
para fines docentes. Un total de 113 surgieron con el propósito de atender
las necesidades de educación.
Otras 87 fundaciones que realizan su actividad en Cantabria son
asistenciales, dedicadas a prestar servicios a determinados colectivos
sociales, como ancianos, niños, drogodependientes o personas con
discapacidad.
Además, existen 11 fundaciones culturales, cuatro laborales y otras 28 están
clasificadas como 'otras fundaciones' en el Registro de la Consejería de
Presidencia y Justicia.
El Gobierno de Cantabria aprueba
el proyecto de Ley de Fundaciones
El Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de Fundaciones, encaminado a
facilitar la constitución y funcionamiento de estas organizaciones, de las
que en Cantabria hay 243; y ha declarado de interés público y económico el
proyecto de SEG Automotive para impulsar la electrónica inverter, que
contará con una subvención de 450.000 euros de la empresa pública Sodercan.
SANTANDER, 27 Dic. (EUROPA PRESS) -
Es un proyecto de investigación
industrial encaminado a potenciar la apuesta de la empresa por la
electrónica inverter aplicada al automóvil y que implica una inversión
de un millón de euros, además de la subvención del Gobierno. El proyecto
se desarrollará en los tres próximos años, centrado en una tecnología
específica para un tipo de hibridación que sólo se fabrica en este
momento en Cantabria.
La consejera de Economía y Hacienda,
María Sánchez, que esta semana ha sido la encargada de informar de los
acuerdos del Consejo de Gobierno en ausencia del vicepresidente, Pablo
Zuloaga, ha anunciado además que el Boletín Oficial de Cantabria (BOC)
publicará el lunes en una edición extraordinaria los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma para 2020 y la Ley de Medidas
Fiscales y Administrativas.
La consejera ha explicado que su
departamento desarrollará, a través de una Orden, el contenido de la Ley
de Acompañamiento respecto de las bonificaciones en el IRPF relacionadas
con el despoblamiento, de las que se beneficiarán 56 municipios de la
Comunidad Autónoma que son los que cuentan con menos de 2.000
habitantes; con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por
kilómetro cuadrado, y/o con una tasa de envejecimientos superior al 30%.
PROYECTO DE LEY DE FUNDACIONES
Según ha explicado la consejera, el
proyecto de Ley de Fundaciones establece una regulación actualizada y
responde a la importancia creciente de las fundaciones, facilitando su
promoción, constitución y funcionamiento.
Dada su relevancia como instrumento de
coparticipación de la sociedad cántabra con los poderes públicos en la
acción social, cultural, científica y de otros ámbitos, el Gobierno de
Cantabria quiere impulsar la iniciativa privada a través de las
fundaciones, mediante un marco "poco intervencionista", en el que se
flexibiliza su régimen jurídico, simplificando actos administrativos y
reduciendo los actos de control del protectorado, pero manteniendo su
función de tutela como garantía de cumplimiento de la voluntad
fundacional y del interés general.
La nueva norma consta de 49 artículos,
estructurados en ocho capítulos, siete disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres
disposiciones finales.
En ellos se regula, entre otras
cuestiones de organización y dotación de medios personales y materiales
adecuados, los requisitos de constitución para garantizar la adecuada
transparencia; el funcionamiento del patronato; la regulación de sus
bienes y derechos; sus obligaciones y actividades propias; normas de
contabilidad y auditoría; modificación, fusión, extinción y liquidación,
así como el Registro, que otorga seguridad al tráfico jurídico en la
misma medida que lo hace Registro Mercantil.
La ley incluye también una serie de
disposiciones sobre temas diversos, como las fundaciones del sector
público y fundaciones bancarias, que se regularán por su normativa
específica, o las vinculadas a partidos políticos.
Por otro lado, el Consejo de Gobierno ha
aprobado la Estrategia de Protección Civil y el Plan Estratégico, que
reforzará la prevención y las intervenciones ante catástrofes naturales
y emergencias, tal y como anunció el lunes la consejera del ramo, Paula
Fernández.
También se aprobó un convenio de
encomienda de gestión al Ministerio del Interior (Dirección General de
la Guardia Civil) para el desarrollo de prácticas de tiro de los cuerpos
de policía local de los municipios de Cantabria.
En materia de Obras Públicas, Ordenación
del Territorio y Urbanismo, se autorizó el protocolo de actuación con el
Centro Nacional de Información Geográfica para realizar la cobertura de
imágenes aéreas y ortofotos de Cantabria.
Y en Política Social y Empleo, se aprobó
la prórroga de los convenios de colaboración con la Fundación La Caixa
para desarrollar el programa de promoción de la salud y bienestar en
centros de mayores y con la Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente
de Paúl, Cocina Económica de Santander, para un proyecto de atención en
centro de día de exclusión.