Lección 37. La omisión punible

 

 

El concepto de omisión. La estructura ontológica de la omisión

-         Omisión: forma independiente de conducta humana en relación con la acción.

-         Tipos de los delitos de omisión llevan implícitos unos mandatos de realizar determinadas acciones dirigidas a conseguir un fin socialmente valioso o a evitar la producción de resultados socialmente no deseados.

-         La omisión no es, sin embargo, un concepto meramente negativo: consiste en la no realización de una acción comprendida en la capacidad de acción del sujeto.

-         Elemento básico del concepto de omisión: Capacidad de acción

Incluye      1) conocimiento de la situación.

            2) posibilidad de conocer y elegir los medios para realizar la acción.

            3) posibilidad física de utilizar los medios elegidos y realizar el acto planeado.

-         En la omisión no existe una relación de causalidad entre la misma y el resultado (ni por lo tanto, una voluntad de realización).

-         Elementos del dolo en la omisión:

- Opinión Cerezo no concurre elemento volitivo del dolo.

- Opinión mayoritaria: elemento intelectual más elemento volitivo.

La omisión en el Derecho Penal

-         El Derecho ordena la realización de determinadas acciones: delitos de omisión.

1)      Delitos puros o propios de omisión.

2)      Delitos de comisión por omisión o impropios de omisión.

Los delitos propios de omisión dolosos

-         Delitos propios de omisión sólo cabe por dolo (no por imprudencia).

 

El Tipo

1)      Situación típica

2)      La no realización de una acción tendente a cumplir con el mandato.

3)      La posibilidad de cumplir el mandato (capacidad acción).

a)      Conocimiento de la situación típica.

b)      Conocimiento de los medios o forma de realización de la acción debida.

c)      La posibilidad real, física, de realizar la acción debida.

 

La antijuridicidad

-Ausente en caso de concurrencia de alguna causa de justificación.

 

La culpabilidad

-         Elemento intelectual: error sobre la ilicitud de la conducta (error sobre el mandato).

-         Elemento volitivo.

Los delitos impropios de emisión o de comisión por omisión. Su regulación en el Código Penal

-         Regulación general de los delitos de comisión por omisión: art.11 CP.

-         Prof. Cerezo: favorable a la regulación específica de dichos delitos.

-         Los delitos de comisión por omisión son delitos especiales.

-         Peligro de que la introducción de una regulación expresa de los delitos de comisión por omisión, dé lugar a que se amplíen las conductas punibles (Prof. Cerezo favorable al castigo excepcional de la comisión por omisión).

a)      La posición del garante

- El CP utiliza un criterio formal de garante, con base en 3 supuestos: la existencia de una obligación legal o contractual y la creación de una situación de riesgo.

- Favorable a un concepto mixto formal-material de la posición de garante.

b)      El requisito de la equivalencia

- Art. 11 CP exige que la omisión sea equivalente a la acción, “según el sentido de la ley”.

- Defecto en la redacción del precepto: parece que en todos los casos en los que el sujeto ocupa una posición de garante existe equivalencia entre la omisión y la acción, lo cual no es cierto.

 

Los delitos impropios de omisión dolosos

 

El Tipo

-         La situación típica: peligro de producción inminente de un resultado delictivo de los comprendidos en los correspondientes delitos de acción.

-         La no realización de una acción tendente a evitar dicho resultado.

-         Capacidad de evitar el resultado.

a)      Conocimiento de la situación típica.

b)      Conocimiento del modo de evitar el resultado.

-         Posibilidad física, real, de evitarlo.

-         Posición de garante.

-         Equivalencia de la omisión a la acción, “según el sentido del texto de la ley”.

 

La antijuridicidad

-         Excluida si concurren causas de justificación.

 

La culpabilidad

-         Elemento intelectual de la reprochabilidad: exige conocimiento o capacidad de conocer el deber de actuar.

-         Elemento volitivo.

 

Los delitos impropios de omisión imprudentes

-         También los delitos imprudentes de resultado son susceptibles de comisión por omisión.

-         No evitación de la producción del resultado delictivo por infringir el cuidado objetivamente debido.