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Lección 37. La omisión punible El
concepto de omisión. La estructura ontológica de la omisión
-
Omisión: forma independiente de conducta
humana en relación con la acción. -
Tipos de los delitos de omisión llevan implícitos
unos mandatos de realizar determinadas acciones dirigidas a conseguir un fin
socialmente valioso o a evitar la producción de resultados socialmente no
deseados. -
La omisión no es, sin embargo, un concepto
meramente negativo: consiste en la no realización de una acción comprendida en
la capacidad de acción del sujeto. -
Elemento básico del concepto de omisión:
Capacidad de acción Incluye 1)
conocimiento de la situación. 2) posibilidad de conocer y elegir los
medios para realizar la acción.
3) posibilidad física de utilizar los medios elegidos y realizar el acto planeado. -
En la omisión no existe una relación de
causalidad entre la misma y el resultado (ni por lo tanto, una voluntad de
realización). -
Elementos del dolo en la omisión: - Opinión Cerezo no concurre elemento volitivo del dolo. - Opinión mayoritaria: elemento intelectual más elemento volitivo. La
omisión en el Derecho Penal
-
El Derecho ordena la realización de
determinadas acciones: delitos de omisión. 1)
Delitos puros o propios de omisión. 2)
Delitos de comisión por omisión o impropios
de omisión. Los
delitos propios de omisión dolosos
-
Delitos
propios de omisión sólo cabe por dolo (no por imprudencia). El Tipo
1)
Situación
típica 2)
La no
realización de una acción tendente a cumplir con el mandato. 3)
La
posibilidad de cumplir el mandato (capacidad acción). a)
Conocimiento
de la situación típica. b)
Conocimiento
de los medios o forma de realización de la acción debida. c)
La
posibilidad real, física, de realizar la acción debida. La antijuridicidad
-Ausente
en caso de concurrencia de alguna causa de justificación. La culpabilidad
-
Elemento
intelectual: error sobre la ilicitud de la conducta (error sobre el mandato). - Elemento volitivo. Los delitos
impropios de emisión o de comisión por omisión. Su regulación en el Código
Penal
-
Regulación
general de los delitos de comisión por omisión: art.11 CP. -
Prof.
Cerezo: favorable a la regulación específica de dichos delitos. -
Los
delitos de comisión por omisión son delitos especiales. -
Peligro
de que la introducción de una regulación expresa de los delitos de comisión
por omisión, dé lugar a que se amplíen las conductas punibles (Prof. Cerezo
favorable al castigo excepcional de la comisión por omisión). a)
La posición del garante - El CP utiliza un criterio formal de garante, con
base en 3 supuestos: la existencia de una obligación legal o contractual y la
creación de una situación de riesgo. - Favorable a un concepto mixto formal-material de la
posición de garante. b)
El requisito de la equivalencia - Art. 11 CP exige que la omisión sea equivalente a
la acción, “según el sentido de la ley”. - Defecto en la redacción del precepto: parece que
en todos los casos en los que el sujeto ocupa una posición de garante existe
equivalencia entre la omisión y la acción, lo cual no es cierto. Los delitos
impropios de omisión dolosos
El Tipo- La situación típica: peligro de producción inminente de un resultado delictivo de los comprendidos en los correspondientes delitos de acción. -
La no
realización de una acción tendente a evitar dicho resultado. -
Capacidad
de evitar el resultado. a)
Conocimiento
de la situación típica. b)
Conocimiento
del modo de evitar el resultado. -
Posibilidad
física, real, de evitarlo. -
Posición
de garante. -
Equivalencia
de la omisión a la acción, “según el sentido del texto de la ley”. La antijuridicidad- Excluida si concurren causas de justificación. La culpabilidad- Elemento intelectual de la reprochabilidad: exige conocimiento o capacidad de conocer el deber de actuar. -
Elemento
volitivo. Los delitos
impropios de omisión imprudentes
- También los delitos imprudentes de resultado son susceptibles de comisión por omisión. -
No
evitación de la producción del resultado delictivo por infringir el cuidado
objetivamente debido.
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