VICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y PROFESORADO



Convocatoria nº 1/99 de profesorado contratado

En aplicación de los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas de profesorado que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución

Para ser admitido al citado concurso se requieren los siguientes requisitos académicos, que deberán ser aportados por los aspirantes:

AYUDANTE DE ESCUELA UNIVERSITARIA: Fotocopia del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.

AYUDANTE DE UNIVERSIDAD: Fotocopia del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior; Certificado de haber finalizado los cursos de Doctorado y acreditar un mínimo de dos años de actividad investigadora.

PROFESOR TITULAR INTERINO DE ESCUELA UNIVERSITARIA: Fotocopia del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.

PROFESOR TITULAR INTERINO DE UNIVERSIDAD: Fotocopia del título de Doctor.

PROFESOR ASOCIADO: Fotocopia del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.

LOS TÍTULOS EXPEDIDOS FUERA DE ESPAÑA HAN DE ESTAR HOMOLOGADOS: (con expcepción de aquéllos que están exentos expresamente por la normativa aplicable)

Asimismo, para concursar a plazas de Profesor Titular Interino de Escuela Universitaria o Profesor Titular Interino de Universidad, los candidatos deberán ser españoles, nacionales de un país miembro de la Comunidad Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

En caso de ser español, deberá adjuntarse a la instancia una fotocopia del D.N.I. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

Los Profesores Asociados y los Ayudantes pueden ser de nacionalidad española o extranjera.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los concursantes, deberán remitir una solicitud diferente para cada una de las plazas a las que concurran según el modelo del Anexo II, así como curriculum vitae y la documentación señalada en el apartado anterior, para cada una de ellas. Si en la misma solicitud se incluyeran varias plazas, sólo se tendrá en cuenta la que figure en primer lugar, siempre que quede claramente identificada, quedando anuladas las restantes.

Los concursantes deberán dirigir la correspondiente solicitud al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la UNED, y la depositarán en cualquiera de las Oficinas de Información de la misma (calle Bravo Murillo, 38, planta baja; Edificio de Humanidades, calle Senda del Rey s/n y Pabellón de Gobierno, Ciudad Universitaria, s/n), o bien la tramitarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto, para que sean fechadas y selladas todas las copias por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

La composición de las Comisiones que han de resolver los concursos será la establecida en el punto 7º.2 de la Normativa para la Selección de Profesorado Contratado e Interino, aprobado por Junta de Gobierno de 7 de mayo de 1997, y modificado por Junta de Gobierno de 13 de marzo de 1998, de conformidad con los Estatutos de la UNED.

De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 62 de los Estatutos de la UNED, se considerará como mérito especial de los candidatos el conocimiento del sistema de educación a distancia, en su aspecto docente o discente.

La relación de solicitudes excluidas por haber sido recibidas fuera de plazo será publicada en el Boletín Interno de Coordinación Informativa un mes después de la publicación de la presente convocatoria. Contra la citada exclusión podrá presentarse reclamación ante el Rector de la Universidad en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a su publicación. Al mismo tiempo se publicará la relación de solicitudes a las que no se acompaña el Curriculum Vitae. La omisión de esta última documentación deberá subsanarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas. De no producirse la subsanación en este plazo, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite. La Sección de Personal Docente esperará como máximo un mes a que la subsanación se produzca en plazo, antes de remitir las solicitudes a las Comisiones para su valoración.

Las Comisiones disponen de tres meses para resolver, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Interno de Coordinación Informativa ( B.I.C.I.). Si transcurrido este plazo, las Comisiones no hubieran resuelto, El Rector podrá convocar la Comisión para que en un plazo máximo de quince días naturales, resuelvan el concurso, salvo en el caso que previa y expresamente hubiera sido autorizada por el Señor Rector una prórroga de áquel.

Las Comisiones, finalizado el proceso de selección, publicarán en el tablón de anuncios del Departamento el acta que recoja lo actuado y en la que figurará el/la candidato/a propuesto/a. En el plazo máximo de 7 días naturales, elevarán al Rectorado propuesta razonada de la persona o personas seleccionadas, mediante el acta o actas que recogen las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión. De no apreciar defecto en el proceso, el Rectorado procederá a su contratación administrativa, o a su nombramiento en el caso de los funcionarios interinos, de acuerdo con la normativa vigente.

Si, al realizar la solicitud, el candidato propuesto no hubiera acreditado adecuadamente alguno de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, habrá de hacerlo en el momento de la contratación.

En el caso de que la persona propuesta por la Comisión:

* Renunciase.

* No pudiese acreditar los requisitos exigidos en la convocatoria.

* No obtuviese la autorización de compatibilidad en aquellos casos en que sea exigible.

* No presentase la documentación que se le solicite, por causa imputable a ella, en el plazo de diez días naturales desde el requerimiento de la Sección de Personal Docente.

se procederá a contratar/nombrar a la persona que ocupe el siguiente lugar en el orden de prelación que, en su caso, hubiera establecido la Comisión. De no haber sido establecido dicho orden de prelación, la plaza quedará desierta.

Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán interponer reclamación ante el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del acta en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente, excepto en el supuesto de que no exista provisión de plazas.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, previa comunicación al Rectorado de la UNED.
Madrid, a 19 de abril de 1999. El  Rector Jenaro Costas Rodríguez

 
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