CLAUSTRO UNIVERSITARIO

1.- Proclamación provisional de Candidatos a Rector

* Secretaría General 
D. JORGE J. MONTES SALGUERO, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y LA MESA DEL CLAUSTRO:

CERTIFICO: Que, a tenor de la documentación obrante en esta Secretaría General, la Mesa del Claustro, en aplicación de la delegación otorgada en su reunión del pasado día 18 de marzo, proclama provisionalmente como candidatos a Rector a los Catedráticos de Universidad,

- D. Jenaro Costas Rodríguez

- D. Jaime Montalvo Correa.

Así mismo se procede a dar publicidad de dicha proclamación, junto con la normativa de voto por correo, aprobada por unanimidad en la citada reunión por la Mesa del Claustro, en el Boletín Interno de Coordinación Informativa.

Y para que conste y surta efectos, expido la presente en Madrid a seis de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Fdo.: Jorge J. Montes Salguero
NOTA AL PIE: Salvo impugnación por cualquier claustral en el plazo de tres días, los candidatos proclamados provisionalmente obtendrán la condición de candidatos definitivos a Rector. (Art. 71.3 del Reglamento de Régimen Interior del Claustro)

Pulse aqui para regresar al sumario

2.- Publicación de las normas de voto por correo para las Elecciones a Rector

* Secretaría General 
ELECCIONES AL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
INSTRUCCIONES PARA EL VOTO POR CORREO

1.- Aquel claustral que prevea que en la fecha de celebración del Pleno del Claustro para la elección de Rector (28 de abril de 1999) no podrá personarse para ejercer su derecho al voto en el lugar señalado al efecto, podrá solicitar o recoger en la Secretaría General de la Universidad (Sede de Bravo Murillo, 38 ? 1ª planta), a partir del día 13 de abril, las papeletas y el sobre electoral correspondiente, así como, en su caso, la instancia de solicitud de admisión de voto por correo y un sobre dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la Mesa del Claustro, en el que figurará la dirección de la Secretaría General de la Universidad (sede de la Mesa del Claustro), con el fin de que pueda ejercer, por correo, su derecho al voto. Las papeletas, instancias de solicitud de voto por correo y sobres electorales serán remitidos al elector a la Facultad/Escuela o Unidad Administrativa hasta el día 25 de abril.

2.- La forma de remitir el voto por correo será la siguiente:

a) El elector, tras introducir en el sobre de votación la papeleta correspondiente, lo cerrará y se asegurará de que en el mismo no existe ningún identificativo externo.

b) El sobre de votación que contiene la papeleta se introducirá en el sobre en el que figura la dirección de Secretaría General. Así mismo deberá incluirse en él la instancia de solicitud de admisión de voto por correo, debidamente firmada por el claustral, y fotocopia del D.N.I. u otro documento que identifique su personalidad.

c) Dicha documentación, una vez cumplimentada, podrá presentarse en el Registro General de la Universidad, las Unidades de Atención al Público sitas en las Sedes de Ciudad Universitaria y Senda del Rey, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

"Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas...

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes".

3.- Una vez recibido en la Secretaría General el voto por correo, se custodiará en la misma hasta la celebración del Pleno del Claustro.

4.- Únicamente serán válidos los votos por correo que se reciban en la Secretaría General de la Universidad con anterioridad a las 11:30 horas del día de las elecciones (28 de abril de 1999).

5.- En virtud de lo establecido en el artículo 73.2 del Reglamento de Régimen Interior del Claustro, el voto por correo sólo será válido en la primera votación.

Pulse aqui para regresar al sumario