22.- Soluciones a los comentarios de texto de la asignatura Historia del Derecho español. Septiembre 1998.
* Dpt. de Historia del Derecho y de las Instituciones 
Primera Prueba Presencial 

"Siendo cónsules Cayo Lecanio Baso y Quinto Terencio Culeon, los cluniacenses, de la Hispania Citerior, hicieron hospitalidad con Cayo Terencio Baso, hijo de Cayo". (Tessera de Hospitalidad del año 40)

COMENTARIO EXTERNO

El texto propuesto para comentar es un fragmento de tessera. La tessera es una porción de metal o arcilla (que podía suscribir variadas formas) en la que a, modo de documento de aplicación del derecho, se daba testimonio escrito de la celebración de un acuerdo entre dos partes. Se inscribían en la tessera los datos de los pactantes y se dividían en dos para que cada parte conservara un trozo que se exhibía como contraseña, salvoconducto o medio de prueba. En el caso que nos ocupa se trata de la celebración de un pacto de hospitalidad celebrado entre los cluniacenses y Cayo Terencio Baso.

COMENTARIO INTERNO

La institución a que hace referencia el texto es la hospitalidad (hospitium, hospitalitatis) cuyo contenido y significación en el sistema jurídico hispanorromano consisten en ser pacto por el que dos grupos sociales o, como en este caso, un grupo y una persona individual se reciben mutuamente en condiciones de igualdad jurídica y social de forma que todos ellos participan de los mismos derechos.

El carácter cerrado de las agrupaciones sociales prerromanas (gentilitates y oppida) motivaba que el extraño a un grupo determinado careciera de todo derecho dentro de él. La suscripción de pactos de hospitalidad resultada ser una forma de atenuar tal desigualdad permitiendo que la protección de un grupo social determinado se extendiera a sujetos ajenos a él.

Aparte de que los pactos de hospitalidad podían suscribirse entre oppida, entre gentilitates y oppida, y entre oppida e individuos, poco sabemos de su alcance salvo que implicaban una relación de igualdad y obligación de ayuda mutua. En lo que se refiere a su duración, podían ser vitalicios o por tiempo indefinido.

Segunda Prueba Presencial 


"A lo que el mayordomo dijo: Señor gobernador, de muy buena gana dejáramos ir a vuesa merced... pero ya se sabe que todo gobernador está obligado, antes de que se ausente de la parte donde ha gobernado, dar primero residencia: de la vuesa merced de los diez días que ha que tiene el gobierno, y váyase a la paz de Dios." (M. de Cervantes, El Quijote, II, 53)

- Comente el texto exclusivamente en relación a la institución ius-histórica a que hace referencia.

COMENTARIO EXTERNO

Al tratarse de un fragmento de una obra literaria, el texto propuesto para comentar constituye una fuente indirecta de conocimiento del Derecho.

COMENTARIO INTERNO

El llamado juicio de residencia -o simplemente residencia-, institución perteneciente al sistema jurídico de la recepción del Derecho común, era el mecanismo de control mas frecuente (junto a las visitas y las pesquisas) de los llevados a cabo por la corona entre los oficiales una vez que habían cesado en el desempeño de la función pública. Consistía en la apertura de una información pública acerca de la gestión del oficial en cuestión, que estaba obligado a permanecer durante un tiempo en la ciudad donde hubiese desempeñado el cargo. Con las reclamaciones que podían formular los administrados se instruía, en su caso, un sumario que se remitía al Consejo de Castilla para ser allí sentenciado.

El juicio de residencia era, por tanto, un procedimiento (no ocasional sino común y ordinario y de carácter público) de revisión de la actuación de algunos oficiales reales a su cese, mediante el cual se depuraban las posibles responsabilidades y negligencias. En un principio sólo se aplicaba a los jueces, al estar revestidos de jurisdicción, pero que posteriormente se aplicaba a todo tipo de oficiales (en el texto que comentamos se hace referencia a Sancho Panza como gobernador de la Ínsula Barataria).

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23.- Comunicado para los alumnos de la asignatura "Derecho Internacional Privado"

* Dpt. de Derecho de la Empresa 
"Las Unidades Didácticas de la asignatura de Derecho Internacional Privado para el curso 98/99 son de nueva edición:

Unidad Didáctica 1: 1ª Edición Julio/98

Unidad Didáctica 2: 8ª Edición Julio/98

Las ediciones anteriores de la misma obra no se corresponden al programa de la asignatura que se imparte este curso 98/99 ".

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