VICERRECTORADO DE METODOLOGÍA, MEDIOS Y TECNOLOGÍA

10.- Novedades editoriales

* Servicio de Metodología, Medios y Tecnología. Sección de Difusión y Ventas 
Les informamos de las últimas "novedades editoriales" que han entrado en nuestros almacenes recientemente.

PUBLICACIONES 


37173PB01     PSICOLOGÍA Y MEDICINA (ÚLTIMAS CONFERENCIAS DE EMILIO MIRA Y LÓPEZ).

Editores: Lafuente Niño, Enrique.

Mira Campins, Montserrat.

Precio: 1.265 pts.

37179PB01     ACTAS DEL SYMPOSIUM INTERNACIONAL SOBRE LA LEX URSONENS.

Directora: Mª Jose Hidalgo de la Vega-

Precio: 3.000 pts.

REVISTAS 


70064RE1A     E.T.F. SERIE IV Hª MODERNA Nº10.

Precio: 2.200 pts.

70181RE02    REV. IBEROAMERICANA DE INGENIERIA MECÁNICA VOL.2, Nº1.

Precio: 2.600 pts.

MATERIAL AUDIOVISUAL 


50148VH01     DIETA SALUDABLE,DIETA MEDITERRANEA.

Autores: Socorro-Coral Calvo.

Consuelo Boticario.

Consuelo López Nomdedeu.

José Antonio Tarazaga.

Precio: 2.259 pts.

50046CS01     TRADUCCIÓN LITERARIA.

Autores: Mª Antonia Álvarez.

Miguel Minaya.

Precio: 1.457 pts.

50047CS01     TRADUCCIÓN JURÍDICA.

Autores: Mª Antonia Álvarez.

Miguel Minaya.

Precio: 1.457 pts.

ESTUDIOS DE LA UNED 


33003EU01     25 AÑOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE LA UNED.

Autor: José Burgoa Abarca.

Precio: 4.740 pts.

GUIAS DIDÁCTICAS 


43102GD11     MATEMÁTICAS I.

Autores: Julián Rodríguez Ruiz.

Mª Carmen García Llamas.

David Martín de Diego.

Ángel Alcaide Arenales.

Precio: 790 pts.

43107GD11     MATEMÁTICAS II.

Autores: Julián Rodríguez Ruiz.

Mª. Carmen García Llamas.

David Martín de Diego.

Ángel Alcaide Arenales.

Precio: 915 pts.

43204GD01     MATEMÁTICAS III.

Autores: Julián Rodríguez Ruiz.

Mª. Carmen García Llamas.

David Martín de Diego.

Ángel Alcaide Arenales.

Precio: 570 pts.

ADDENDAS 


06419AD11     TEORÍA DE COLAS Y PROGRAMACIÓN DINÁMICA.

Autora: Isabel Plaza Idalgo.

Precio: 790 pts.

41206AD01     FÓRMULAS Y TABLAS ESTADÍSTICAS.

Autor: Alfonso García Pérez.

Precio: 700 pts.

REVISTAS 


70063RE1A     E.T.F. SERIE III Hª MEDIEVAL Nº10

Precio: 2.200 pts.

70066RE1A E.T.F. SERIE VI GEOGRAFÍA Nº10

Precio: 2.200 pts.

AULA ABIERTA 


36122AA01     EL LÉXICO DE LAS EMBARCACIONES EN ESPAÑA CON ATENCIÓN A HISPANOAMÉRICA.

Autora: Mª José Quillis Sanz.

Precio: 3.860 pts.
 

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11.- Comunicado de la Librería de la UNED

* Librería 
Ante el comienzo del inicio del curso se comunica a todo el personal de la Univesidad que podrán retirar el material de matricula (sobre, guias, etc) previa presentación del D.N.I. en cualquiera de las dos Librerias U.N.E.D. (Bravo Murillo y Senda del Rey).

Para la retirada del material didáctico correspondiente por matricula gratuita, deberá presentarse para cualquier adquisición el original del resguardo de matricula (copia azul), que será sellada por la Libreria que efectue la entrega.

Se recuerda que en ningún caso se remitirán materiales por correo interior.
 

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12.- Presentación de las emisiones de Televisión Educativa. Curso 98/99

* Vicerrectorado de Metodología, Medios y Tecnología 
El próximo viernes, día 18 de septiembre, comenzarán las emisiones de Televisión Educativa Curso 98/99. Se emitirán por la "2" de TVE, en el programa "La Aventura del Saber", en su nuevo horario de 10.30 a 11 horas.

PROGRAMA DE PRESENTACIÓN 


Título: ¿Qué es la UNED?

Asimismo, ponemos en su conocimiento, que las emisiones de sábados y domingos de Televisión Educativa UNED Curso 98/99, comenzarán el día 3 de octubre, en su nuevo horario de 9 a 9.30 horas, en la "2" de TVE.

Para más información sobre TV UNED, llamar al teléfono 398 65 41, será atendido por ROSA MARÍA MORATILLA.
 

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VICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y PROFESORADO

13.- Publicación de la Orden Ministerial de 27 de agosto, por la que se fijan los precios por Servicios Académicos. Curso 98/99

* Servicio de Ordenación Académica 
A continuación se reproduce la Orden Ministerial de 27 de agosto de 1998, por la que se fijan los precios a satisfacer por Servicios Académicos Universitarios para el curso 1998-99.

Según la disposición final dicha Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y desde cuya fecha las tarifas podrán percibirse cuando estén relacionados con los servicios académicos a prestar durante el curso 1998-1999.

Desde esta perspectiva las nuevas tarifas podrán aplicarse desde el día 2 de septiembre para los traslados de expediente académico.

Las tarifas relacionadas con la matrícula del curso 1998-1999, incluida la compulsa de documentos, desde el día 15 de septiembre inclusive.

Las tarifas relacionadas con títulos, certificaciones académicas, y resto de tarifas desde el día 5 de octubre, comienzo del curso académico 1998-1999.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Orden de 27 de agosto de 1998 por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios por la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 1998-1999.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su artículo 54.3.b), en relación con la disposición adicional primera 1 de la misma, establece que las tasas académicas, precios públicos según la consideración que les da la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales han de ser fijadas, en el caso de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la Administración General del Estado, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades.

De acuerdo con dichas normas, procede fijar los precios a satisfacer por los alumnos durante el próximo curso académico 1998-1999 por la prestación del servicio público de la educación superior en la citada Universidad.

Para ello se mantienen los siguientes criterios básicos sobre los que se establecieron, por Orden de 1 de septiembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 3), los precios públicos para el presente curso 1997-1998:

1. La separación en dos grupos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales:

Primero.- Las conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, siempre que los planes de estudios de las correspondientes enseñanzas hayan sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Universidades con arreglo a las directrices generales propias, igualmente aprobadas por el Gobierno.

Segundo.- Las no incluidas en el grupo anterior o que, estando incluidas en el mismo, sus planes de estudios no hayan sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Universidades con arreglo a las correspondientes directrices generales propias.

2. La fijación de tarifas en función, de una parte, de los grados de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseñanzas y, de otra, de que se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas.

3. La consideración como unidad básica de referencia a estos efectos de la unidad de valoración de las enseñanzas, es decir del crédito, de conformidad con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, de directrices generales comunes de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 779/1998, de 30 de abril, El concepto de "curso completo", por el contrario, se mantiene a extinguir en los planes de estudios de las enseñanzas no renovadas.

Como consecuencia de lo anterior, los precios públicos para los diversos grados de experimentalidad serán diferentes, siéndolo también según se trate de enseñanzas de primer o segundo grupos y de primeras, segundas, terceras y sucesivas matrículas.

Por último, teniendo en cuenta los límites de precios académicos fijados por acuerdo de la Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de Universidades de 7 de mayo de 1998, así como la Memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 26.2 de la ya citada Ley 8/1989, elaborada previo informe de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, se actualizan, por medio de la presente Orden, los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos para el curso 1998-1999 a la mencionada Universidad, incrementando en un 3,5 por 100 los precios establecidos en el presente curso 1997-1998 para las primeras y segundas matrículas, y en un 2,5 por 100 el de las terceras y sucesivas matrículas.

En su virtud, y al amparo de la habilitación conferida por el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos dispongo:

Enseñanzas

Primero.-1. Los precios a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en el curso 1998-1999, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, serán abonados de acuerdo con las formas que se establecen en la presente Orden.

2. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial serán fijados por el Consejo Social de la UNED.

Precios públicos

Segundo.- Enseñanzas renovadas:

1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Universidades con arreglo a las directrices generales própias, igualmente aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener. El grado de experimentalidad será el fijado en el anexo I a la Orden de 22 de agosto de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), con referencia a las enseñanzas que se cursan en la UNED.

En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, aplicándose la tarifa del anexo I y demás normas contenidas en la presente Orden. En el caso de programas de doctorado, el valor del crédito será el que figura en el indicado anexo I.

2. Los alumnos podrán matricularse, bien por curso completo, cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, o bien del número de materias, asignaturas o disciplinas o, en su caso, de créditos sueltos que estimen conveniente.

3. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su currículum, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, con independencia del departamento en donde se cursen dichos créditos.

Tercer.- Enseñanzas no renovadas:

1. En el caso de enseñanzas no incluidas en el apartado 1 de la disposición anterior o que, estando incluidas en dicho apartado, sus planes de estudio no hayan sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Universidades con arreglo a las correspondientes directrices generales propias, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener. El grado de experimentalidad será el fijado en el anexo III a la Orden de 22 de agosto de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), con referencia a las enseñanzas que se cursan en la UNED.

En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, aplicándose la tarifa del anexo II y demás normas contenidas en la presente Orden.

2. Los alumnos podrán matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas, con independencia del curso a que éstas correspondan.

Cuarto.-1. En todo caso, el derecho a examen y evaluación correspondiente de las materias, asignaturas, disciplinas o, en su caso, créditos matriculados quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios. A estos solos efectos, la UNED, mediante el procedimiento que determine su Junta de Gobierno, podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen general determinado en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudios.

2. En el caso de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas se diferenciarán únicamente dos modalidades de ellas: Anual y semestral/cuatrimestral, según la clasificación establecida por la UNED en los respectivos planes de estudios. A estos efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas semestrales/cuatrimestrales.

El importe del precio a aplicar para las semestrales/cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales.

Quinto.-1. Los precios a satisfacer por primeras, segundas o terceras y sucesivas matrículas se determinarán según las tarifas que se fijan en los anexos a la presente Orden.

2. a) En relación con las primeras matrículas, el precio que abonarán los alumnos que vayan a cursar enseñanzas renovadas por el total de créditos de que se matriculen en ningún caso superará al de las primeras matrículas de los respectivos cursos completos de las enseñanzas no renovadas del grado de experimentalidad correspondiente.

b) La limitación a que se refiere el punto a) sólo se aplicará cuando el alumno se matricule de un número de créditos no superior a la carga lectiva asignada al curso correspondiente por el respectivo plan de estudios, o cuando el referido número de créditos no supere al resultante de dividir la totalidad de los créditos asignados al ciclo correspondiente entre los años de duración de éste. En otro caso, el alumno deberá pagar el precio de los créditos que excedan de los citados máximos.

3. En el caso de segundas y sucesivas matrículas de enseñanzas renovadas, el precio a pagar por una materia, asignatura o disciplina, resultante de multiplicar el número de créditos asignados a cada una de ellas por el valor del crédito señalado en las tarifas recogidas en el anexo I, no podrá sobrepasar el precio correspondiente a las que tengan asignados 13 créditos del correspondiente grado de experimentalidad. En el caso de asignaturas semestrales/cuatrimestrales, el límite será de siete créditos.

4. En el caso de que el alumno opte por matricularse de materias, asignaturas o disciplinas sueltas, el precio a abonar será el que corresponda a cada una de ellas según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, aunque las materias, asignaturas o disciplinas matriculadas sean todas las que componen un curso completo.

Sexto. Otros precios.- En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría se tendrán en cuenta las tarifas señaladas en el anexo III.

Forma de pago

Séptimo.- Los alumnos de la UNED tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos, bien haciéndolo efectivo de una sola ver o fracionándolo en dos plazos iguales, que serán ingresados, el primero, al formalizar la matrícula, y el segundo, entre los días 2 y 20 del mes de enero.

Octavo.- La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por el pago total, motivará la denegación de la matrícula. El impago parcial de la misma, caso de haber optado por el pago fraccionado de acuerdo con lo señalado en la disposición anterior, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstoss en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos anteriores.

Tarifas especiales

Noveno. Materias sin docencias.- En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 por 100 de los precios de la tarifa ordinaria.

Décimo. Matrículas de honor. Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

Undécimo. Convalidación de estudios:

1. Los alumnos que obtengan la convalidación de estudios realizados en centros nacionales no estatales o en centros extranjeros abonarán el 25 por 100 de los precios establecidos en los anexos I y II, en concepto de expediente académico y prueba de evaluación.

2. Por la convalidación de estudios realizados en centros estatales no se devengarán precios.

Duodécimo. Becas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, no vendrán obligados a pagar el precio por servicios académicos los alumnos que reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Los alumnos que, al formalizar la matrícula, se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos becarios serán compensados a la UNED en la forma legalmente establecida hasta donde alcancen los créditos autorizados para esta finalidad, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos generales de la citada Universidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", desde cuya fecha las tarifas anexas podrán percibirse cuando estén relacionadas con servicios académicos a prestar durante el curso 1998-1999.

Madrid, 27 de agosto de 1998.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior.

ANEXO I

Tarifas según grado de experimentalildad de enseñanzas renovadas de la disposición segunda, apartado 1

Grado de 1ª matrícula.s 2º matrículas 3ªy sucesivas Programa

experimentalidad Doctorado
 
Grado de  
experimentalidad.
1ª matricula 2ª natrícula 3ª natrícula Programa de doctorado
1 1.813 2.570 3.796 5.836
2 1.757 2.552 3.770 5.753
3 1.695 2.460 3.518 5.492
4 1.496 2.166 3.200 4.666
5 1.356 1.968 2.905 4.101
6 1.161 1.727 2.490 3.306
7 1.143 1.658 2.449 3.226
ANEXO II

Tarifas según grado de experimentalidad de enseñanzas no renovadas de la disposición tercera, apartado 1
 

 
Grado de  
experimentalidad. 
1ª matricula 2ª Matrúcla 3ª y sucesivas matriaculas
1 108.825 157.798 233.382
2 105.486 152.953 226.221
3 101.688 147.448 211.041
4 89.602 129.921 192.154
5 81.300 117.888 174.357
6 69.663 101.012 149.397
7 68.469 99.280 146.836
Precios asignaturas sueltas: En matrícula por asignaturas sueltas el precio se calculará dividiendo el importe del curso completo en primera, segunda o tercera matrícula, respectivamente, por el número de asignaturas del curso al que corresponda la asignatura, excepto en el caso de cursos con cuatro o menos asignaturas en que el precio será el equivalente al de dividir el precio del curso completo entre 4,5.

ANEXO III

Tarifas

1. Evaluación y pruebas:

1.1 Pruebas de aptitud para acceso a la Universidad: 7.754 pesetas.

1.2 Proyectos de fin de carrera: 14.261 pesetas.

1.3 Prueba de conjunto para homologación de títulos extranjeros de educación superior: 14.261 pesetas.

1.4 Examen para tesis doctoral: 14.261 pesetas.

1.5 Obtención, con convalidación, de títulos de Diplomados en enseñanzas de primer ciclo universitario:

a) Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación: 14.261 pesetas.

b) Por trabajos exigidos para dicha convalidación: 23.752 pesetas.

2. Expedición de títulos académicos:

2.1 Doctor: 22.334 pesetas.

2.2 Licenciado o Ingeniero: 14.994 pesetas.

2.3 Diplomado o Ingeniero técnico: 7.323 pesetas.

2.4 Expedición e impresión de duplicados de títulos universitarios oficiales o de postgrado: 3.438 pesetas.

3. Secretaría:

3.1 Apertura de expediente académico por comienzo de estudios en un centro, certificaciones académicas y traslados de expedientes académicos: 2.718 pesetas.

3.2 Compulsa de documentos: 1.065 pesetas.

3.3 Expedición de tarjetas de identidad: 583 pesetas.

14.- Cuadros de Precios para el curso 1998-1999, cuadro de Precios 2ª Parte y Cuadro de Precios de Doctorado.

* Servicio de Ordenación Académica y Profesorado 
Se incluyen tambíen las normas para practicar la autoliquidación del importe de matrícula para Carreras Universitarias y Doctorado. 

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