VICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y
PROFESORADO
8.- Criterios para la asignación de docencia en los nuevos
planes de estudios, aprobados por Junta de Gobierno 2 de julio
-
Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado
La Junta de Gobierno, en su reunión del dÌa
dos de julio de mil novecientos noventa y ocho, aprobó los Criterios
para la asignaciÛn de docencia en los nuevos planes de estudio que
desarrollan el punto 4.3 del Acuerdo de la Junta de Gobierno sobre implantaciÛn
de los nuevos planes de estudio de doce de julio de mil novecientos noventa
y cinco.
La Comisión Delegada de Ordenación Académica
manifiesta expresamente su deseo de no intervenir más allá
del mínimo imprescindible -para evitar a la UNED problemas de gestión
y garantizar la calidad de la docencia- en las decisiones de los Departamentos.
No obstante, y a los efectos de que éstos sepan
con qué criterios se resolverían los conflictos entre profesores,
Departamentos y Facultades / Escuelas en caso de presentarse, se han elaborado
los siguientes criterios generales 1 :
I. ASIGNACIÓN DENTRO DE UN MISMO DEPARTAMENTO
1. Es deseable que las materias se elijan por consenso.
No obstante, aun en este caso, deberá respetarse la normativa de
que las asignaturas cuenten con unidad de programa.
2. Es necesario diferenciar entre créditos de
las asignaturas y la carga docente de las mismas. Cuando se disponga de
información sobre los alumnos esperados de las asignaturas, o se
sepa que su número superará claramente los necesarios para
que el profesorado de las titulaciones deba asumir más carga docente
de la que le corresponde según lo establecido por la UNED (entre
20 y 24 créditos), se debe tender a que cada profesor tenga toda
su carga docente en una única asignatura; en su defecto, en dos.
Sólo en casos excepcionales, y si no hubiera alternativa, se admitirían
otras soluciones.
3. En los casos en que no ocurra lo anterior 2
, los Departamentos deberán repartir entre su profesorado,
en forma equitativa y proporcional, los créditos asignados al Departamento
en los nuevos Planes de Estudio procurando conseguir, siempre que sea posible,
el reparto equitativo de las materias troncales y obligatorias entre todos
los profesores permanentes.
4. En los casos en que una misma asignatura, por el volumen
de su alumnado, deba ser impartida por varios profesores, estos se constituirán
en equipo docente, debiendo respetarse en el seno del mismo los derechos
de sus miembros.
5. La interpretación a dar en las prioridades
de elección fijadas por Junta de Gobierno para la elección
de créditos en asignaturas, debe entenderse del siguiente modo:
Antigüedad en el cuerpo (cátedra o
titularidad) en la UNED: a tales efectos no se tomará en consideración
la antigüedad en otras categorías de profesorado.
II. ASIGNACIÓN DENTRO DE UNA MISMA FACULTAD
/ESCUELA
6. Cuando una misma asignatura aparezca referida a más
de un Área de conocimiento, dentro de una misma Facultad o Escuela,
la decisión sobre qué Área debe impartirla corresponde
a la Junta de Facultad o Escuela, manteniendo la unidad de la asignatura.
Los Departamento implicados, por tanto, deben negociar buscando el equilibrio
entre ellos en las responsabilidades de docencia en la Titulación.
Entre los criterios que las Facultades y Escuelas
podrán manejar, se proponen los siguientes:
* Tradición de esa asignatura -o contenido
de la misma en la UNED.
* Existencia en los Departamentos de profesorado
competente -en términos legales- en el momento de asignar la docencia.
En el caso de que no hubiera profesorado permanente
de tales asignaturas, la competencia debería establecerse en términos
de méritos académicos.
III. ASIGNACIÓN ENTRE FACULTADES / ESCUELAS
7. Cuando una misma asignatura aparezca referida a más
de un Área de conocimiento, y éstas tengan su ubicación
habitual en dos o más Facultades o Escuelas, la decisión
sobre qué Área debe impartirla debe adoptarla la Junta de
Facultad o Escuela a la que corresponde la Titulación.
No obstante lo anterior, se recomienda a los responsables
de la Titulación que, a la hora de asignar responsabilidades en
este punto, se tomen en consideración como los siguientes:
* Tradición de esa asignatura -o contenido
de la misma en la UNED.
* Existencia en los Departamentos de profesorado
competente -en términos legales- en el momento de asignar la docencia.
Todo ello sin perjuicio de que debe evitarse la
división de asignaturas a fin de que no se dé lugar a una
fragmentación de las mismas que conduzca a un aumento de su número.
IV. EL CASO DE TITULACIONES COMPARTIDAS
En el caso de Titulaciones claramente compartidas
por dos o más Facultades o Escuelas, además de los criterios
anteriormente reseñados, en la medida en que sean aplicables, será
preciso:
a) Situar administrativamente la titulación
en una Facultad o Escuela. El mayor peso en la troncalidad debe ser tomado
en consideración a la hora de decidir.
b) Crear un órgano de gobierno de la Titulación,
integrado por representantes de los Departamentos y Facultades / Escuelas,
con la debida ponderación de sus miembros en función de la
troncalidad y obligatoriedad que tienen atribuida.
Las partes, no obstante, pueden tomar acuerdos
diferentes en torno a los dos puntos anteriores, que, en tal caso, deberán
ser respaldados por la Comisión Delegada de Ordenación Académica.
V. DURACIÓN DE LAS DECISIONES SOBRE ASIGNACIÓN DE DOCENCIA
Las decisiones sobre asignación de responsabilidades
deben contar con el grado de estabilidad necesario para la calidad de la
enseñanza. En tal sentido, salvo acuerdo interno entre el profesorado
de los Departamentos, o entre dos o más Departamentos, respaldado
en este caso por la Junta de Facultad a la que corresponda la Titulación,
las decisiones deben mantenerse, como mínimo, a lo largo de una
unidad de tiempo (tres, dos o cinco cursos, según el tipo de estudios:
Diplomatura, Licenciatura de sólo segundo ciclo, Licenciatura).
Del mismo modo, en el caso de que los profesores, por
consenso, cambien de asignatura, los materiales de aprendizaje deberán
permanecer vigentes durante esa unidad de tiempo. Lo anterior no debe impedir
su actualización en los temas o puntos en que la naturaleza de la
materia y la evolución del saber así lo exijan, acudiéndose
para ello a vías como las addenda o documentos de similar naturaleza.
__________________________________
1 Conviene dejar patente que, en todos los casos, y según
acordó en su momento la Junta de Gobierno, el preferible es el de
consenso.
2 Esto es, que se disponga de información sobre
los alumnos de las asignaturas, o se sepa razonablemente que su número
superará claramente los necesarios para que el profesorado de las
titulaciones dea asumir más carga docente de la que le corresponde
según lo establecido por la UNED (entre 20 y 24 créditos)
PULSE
AQUÍ PARA REGRESAR AL SUMARIO