VICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y PROFESORADO 

8.- “Criterios para la asignación de docencia en los nuevos planes de estudios”, aprobados por Junta de Gobierno 2 de julio La Junta de Gobierno, en su reunión del dÌa dos de julio de mil novecientos noventa y ocho, aprobó los “Criterios para la asignaciÛn de docencia en los nuevos planes de estudio” que desarrollan el punto 4.3 del “Acuerdo de la Junta de Gobierno sobre implantaciÛn de los nuevos planes de estudio” de doce de julio de mil novecientos noventa y cinco.
La Comisión Delegada de Ordenación Académica manifiesta expresamente su deseo de no intervenir más allá del mínimo imprescindible -para evitar a la UNED problemas de gestión y garantizar la calidad de la docencia- en las decisiones de los Departamentos.
No obstante, y a los efectos de que éstos sepan con qué criterios se resolverían los conflictos entre profesores, Departamentos y Facultades / Escuelas en caso de presentarse, se han elaborado los siguientes criterios generales 1 :

I. ASIGNACIÓN DENTRO DE UN MISMO DEPARTAMENTO 



1. Es deseable que las materias se elijan por consenso. No obstante, aun en este caso, deberá respetarse la normativa de que las asignaturas cuenten con unidad de programa.
2. Es necesario diferenciar entre créditos de las asignaturas y la carga docente de las mismas. Cuando se disponga de información sobre los alumnos esperados de las asignaturas, o se sepa que su número superará claramente los necesarios para que el profesorado de las titulaciones deba asumir más carga docente de la que le corresponde según lo establecido por la UNED (entre 20 y 24 créditos), se debe tender a que cada profesor tenga toda su carga docente en una única asignatura; en su defecto, en dos. Sólo en casos excepcionales, y si no hubiera alternativa, se admitirían otras soluciones.
3. En los casos en que no ocurra lo anterior 2 , los Departamentos deberán repartir entre su profesorado, en forma equitativa y proporcional, los créditos asignados al Departamento en los nuevos Planes de Estudio procurando conseguir, siempre que sea posible, el reparto equitativo de las materias troncales y obligatorias entre todos los profesores permanentes.
4. En los casos en que una misma asignatura, por el volumen de su alumnado, deba ser impartida por varios profesores, estos se constituirán en equipo docente, debiendo respetarse en el seno del mismo los derechos de sus miembros.
5. La interpretación a dar en las prioridades de elección fijadas por Junta de Gobierno para la elección de créditos en asignaturas, debe entenderse del siguiente modo:
 Antigüedad en el cuerpo (cátedra o titularidad) en la UNED: a tales efectos no se tomará en consideración la antigüedad en otras categorías de profesorado.

II. ASIGNACIÓN DENTRO DE UNA MISMA FACULTAD /ESCUELA  



6. Cuando una misma asignatura aparezca referida a más de un Área de conocimiento, dentro de una misma Facultad o Escuela, la decisión sobre qué Área debe impartirla corresponde a la Junta de Facultad o Escuela, manteniendo la unidad de la asignatura. Los Departamento implicados, por tanto, deben negociar buscando el equilibrio entre ellos en las responsabilidades de docencia en la Titulación.
 Entre los criterios que las Facultades y Escuelas podrán manejar, se proponen los siguientes:
 * Tradición de esa asignatura -o contenido de la misma en la UNED.
 * Existencia en los Departamentos de profesorado competente -en términos legales- en el momento de asignar la docencia.
 En el caso de que no hubiera profesorado permanente de tales asignaturas, la competencia debería establecerse en términos de méritos académicos.

III. ASIGNACIÓN ENTRE FACULTADES / ESCUELAS  



7. Cuando una misma asignatura aparezca referida a más de un Área de conocimiento, y éstas tengan su ubicación habitual en dos o más Facultades o Escuelas, la decisión sobre qué Área debe impartirla debe adoptarla la Junta de Facultad o Escuela a la que corresponde la Titulación.
 No obstante lo anterior, se recomienda a los responsables de la Titulación que, a la hora de asignar responsabilidades en este punto, se tomen en consideración como los siguientes:
 * Tradición de esa asignatura -o contenido de la misma en la UNED.
 * Existencia en los Departamentos de profesorado competente -en términos legales- en el momento de asignar la docencia.
 Todo ello sin perjuicio de que debe evitarse la división de asignaturas a fin de que no se dé lugar a una fragmentación de las mismas que conduzca a un aumento de su número.

IV. EL CASO DE TITULACIONES COMPARTIDAS  



 En el caso de Titulaciones claramente compartidas por dos o más Facultades o Escuelas, además de los criterios anteriormente reseñados, en la medida en que sean aplicables, será preciso:
 a) Situar administrativamente la titulación en una Facultad o Escuela. El mayor peso en la troncalidad debe ser tomado en consideración a la hora de decidir.
 b) Crear un órgano de gobierno de la Titulación, integrado por representantes de los Departamentos y Facultades / Escuelas, con la debida ponderación de sus miembros en función de la troncalidad y obligatoriedad que tienen atribuida.
 Las partes, no obstante, pueden tomar acuerdos diferentes en torno a los dos puntos anteriores, que, en tal caso, deberán ser respaldados por la Comisión Delegada de Ordenación Académica.

V. DURACIÓN DE LAS DECISIONES SOBRE ASIGNACIÓN DE DOCENCIA  



 Las decisiones sobre asignación de responsabilidades deben contar con el grado de estabilidad necesario para la calidad de la enseñanza. En tal sentido, salvo acuerdo interno entre el profesorado de los Departamentos, o entre dos o más Departamentos, respaldado en este caso por la Junta de Facultad a la que corresponda la Titulación, las decisiones deben mantenerse, como mínimo, a lo largo de una unidad de tiempo (tres, dos o cinco cursos, según el tipo de estudios: Diplomatura, Licenciatura de sólo segundo ciclo, Licenciatura).
Del mismo modo, en el caso de que los profesores, por consenso, cambien de asignatura, los materiales de aprendizaje deberán permanecer vigentes durante esa unidad de tiempo. Lo anterior no debe impedir su actualización en los temas o puntos en que la naturaleza de la materia y la evolución del saber así lo exijan, acudiéndose para ello a vías como las addenda o documentos de similar naturaleza.
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1 Conviene dejar patente que, en todos los casos, y según acordó en su momento la Junta de Gobierno, el preferible es el de consenso.
2 Esto es, que se disponga de información sobre los alumnos de las asignaturas, o se sepa razonablemente que su número superará claramente los necesarios para que el profesorado de las titulaciones dea asumir más carga docente de la  que le corresponde según lo establecido por la UNED (entre 20 y 24 créditos)

 
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