En virtud de las atribuciones que me confieren la legislación vigente y los Estatutos de esta Universidad y a propuesta de la Excma. Sra. Vicerrectora de Metodología, Medios y Tecnología, vengo en nombrar Subdirectora del Centro del Centro de Medios Audiovisuales (CEMAV) a Dña. Pilar HERRANZ YBARRA, cargo asimilado a la categoría de Director de Departamento, con efectos del día de la fecha.
Madrid, 27 de mayo de 1997. El Rector, Fdo.: Jenaro Costas
Rodríguez.
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I. DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS
Artículo 1. El Departamento de Organización de Empresas, creado de conformidad con la Ley de Reforma Universitaria, Estatutos de la U.N.E.D. y demás normas aplicables, está integrado en la Facultad de CC. Económicas y Empresariales de esta Universidad e imparte su docencia en el área de conocimiento de Organización de Empresas con cuantas asignaturas y disciplinas, tanto troncales como obligatorias y optativas, le queden asignadas, así como la docencia del Tercer Ciclo, Matrícula Abierta y cualquier otra a la que, conforme a la Ley y los Estatutos de la Universidad, pudieran alcanzar sus competencias.
Artículo 2. Son miembros del Departamento de Organización de Empresas, de conformidad con el artículo 10 de los Estatutos de la U.N.E.D., los Catedráticos, Profesores Titulares, Profesores Asociados, Profesores Visitantes y Ayudantes del correspondiente área de conocimiento, que presten sus servicios en la Universidad. Los Profesores-Tutores, los alumnos y el personal de Administración y Servicios que estén adscritos al Departamento, participarán en el mismo en el desempeño de sus respectivas funciones y a través de sus representantes en el Consejo de Departamento.
Artículo 3. Son funciones del Departamento las establecidas en la Ley, en los Estatutos de la U.N.E.D., y específicamente las señaladas en los artículos once, doce y trece de los mismos y las que pudieran resultar de las demás normas aplicables.
Artículo 4. 1. El Departamento se reunirá cuantas veces sea preciso para el cumplimiento de sus funciones y, al menos, una vez cada cuatrimestre. Sus miembros podrán delegar su voto sólo en otro miembro del Departamento, cada uno de los cuales únicamente podrá tener un máximo de dos delegaciones.
2. El Departamento será convocado por su Director, a iniciativa propia o a petición de un veinticinco por ciento (25%) de sus miembros.
Artículo 5. Son órganos del Departamento
de Organización de Empresas:
- El Consejo.
- Las Comisiones Delegadas en el supuesto contemplado
en el artículo 32 de los Estatutos.
- El Director.
II. DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Artículo 6. De conformidad con el artículo 32 de los Estatutos de la U.N.E.D., formarán parte del Consejo de Departamento de Organización de Empresas todos los miembros del Departamento, así como dos Profesores-Tutores, tres alumnos, de los cuales al menos uno debe ser de tercer ciclo, y dos de licenciatura, y un representante del personal de Administración y servicios adscrito al Departamento.
Artículo 7. Corresponden al Consejo de Departamento de Organización de Empresas las funciones señaladas en la Ley, en los Estatutos de la U.N.E.D. (específicamente en el artículo treinta y dos) y demás normas aplicables.
Artículo 8. 1. El Consejo de Departamento, presidido por el Director del Departamento, se reunirá cuantas veces sea preciso para el cumplimiento de sus funciones y, al menos, una vez por cuatrimestre. Funcionará en Pleno y en Comisiones específicas en las que delegue el Pleno. Sus miembros podrán delegar su voto sólo en otro miembro del Consejo, cada uno de los cuales únicamente podrá tener un máximo de dos delegaciones.
2. El Consejo será convocado por el Director del Departamento, a iniciativa propia o a petición de un veinticinco por ciento (25%) de sus miembros.
Artículo 9. Cuando el Pleno delegue en una Comisión específica determinará el número de sus miembros, funciones y competencias, todo ello sin perjuicio de las propias competencias del Pleno que podrá recabar para sí el estudio y aprobación, en cualquier momento, del asunto delegado a la Comisión.
Artículo 10. El Consejo de Departamento elegirá, cada año, un Secretario entre los Profesores del Departamento. En caso de vacante, ausencia o enfermedad ejercerá accidentalmente como Secretario el Profesor del Departamento incorporado al mismo en último lugar.
El Secretario tendrá la misión de auxiliar a los órganos del Departamento en la tramitación de los asuntos que se produzcan; deberá asistir a las reuniones del Departamento y del Consejo y levantará acta de las sesiones, expidiendo, en su caso, las certificaciones que procedan con el Visto Bueno del Director.
III. DE LAS COMISIONES DELEGADAS
Artículo 11. Las Comisiones Delegadas, como órganos del Departamento, se crearán, en el supuesto contemplado en el artículo 32 de los Estatutos, cuando el Departamento agrupe dos o más áreas de conocimiento, definiéndose las competencias de dichas Comisiones Delegadas en el acto de su creación.
IV. DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
Artículo 12. El Director del Departamento será elegido de entre los Catedráticos del mismo que reúnan las condiciones legales para ello, y de no haber candidatos de esta categoría, de entre sus Profesores Titulares, con iguales exigencias legales, por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 13. 1. El Director del Departamento es elegido por el Consejo de Departamento. Será proclamado el candidato que, en una primera vuelta, obtenga la mayoría absoluta de los votos del Consejo de Departamento. Si ninguno de los candidatos obtuviera esa mayoría, se realizará una nueva votación, a continuación, en la que participarán solamente los dos candidatos más votados en la primera vuelta, siendo proclamado aquel de ellos que obtenga la mayoría simple de votos.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, ejercerá accidentalmente como Director del Departamento el Profesor permanente, Catedrático o Profesor Titular, a tiempo completo, más antiguo del Departamento, el cual convocará, a la mayor brevedad posible, al Consejo para la elección de un nuevo Director.
Artículo 14. El Director del Departamento cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura aprobada por mayoría absoluta del Consejo de Departamento, convocada al efecto o instancia de un veinticinco por ciento (25%), al menos, de los miembros del mismo.
Artículo 15. Son funciones del Director del Departamento las establecidas en la Ley, en los Estatutos de la U.N.E.D., específicamente las señaladas en el artículo 41 de los mismos, y las que resulten de las demás normas aplicables.
V. DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES
Artículo 16. El procedimiento de revisión o corrección de irregularidades en la docencia o en los exámenes, que se prevé en el artículo 44.7 de los estatutos de la U.N.E.D., se ajustará a las normas siguientes:
1. La revisión o corrección será solicitada por el alumno a través de un escrito razonado en el que se hagan constar todas las circunstancias concurrentes en el caso, dirigido al Profesor responsable de la docencia a la que se refiera la revisión. El alumno podrá también dirigirse al Director del Departamento que dará traslado de la solicitud al Profesor responsable de la docencia.
2. La revisión o corrección será contestada por el Profesor responsable de la docencia o por otro miembro del equipo docente habilitado por dicho Profesor al efecto.
3. La revisión de exámenes estará sujeta a toda normativa aprobada en la Junta de Gobierno de la Universidad.
VI. REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 17. La reforma de este Reglamento se podrá realizar a propuesta de 1/3 de los miembros del Consejo de Departamento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
VII. ENTRADA EN VIGOR Y PUBLICACIÓN
Artículo 18. Este Reglamento entrará
en vigor una vez aprobado por la Junta de Gobierno de la U.N.E.D., el día
de su publicación en el Boletín de Coordinación Informativa
de la U.N.E.D.