PREÁMBULO
La Seguridad y Salud laboral constituye una de las áreas
de actuación a las que la Universidad ha de dedicar una atención
prioritaria de forma que las condiciones de trabajo de todos los miembros
de la Comunidad Universitaria alcancen las más altas cotas
de calidad posibles, avanzando en las medidas destinadas a su consecución.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.
38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, así como de la Instrucción
de 26 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública para la aplicación de la
Ley 31/1995, se ha constituido en la UNED, el Comité de Seguridad
y Salud Laboral como órgano superior de coordinación y consulta
en materia de prevención, avanzando igualmente en la creación
de un servicio de prevención.
Pese a la heterogeneidad de los colectivos que prestan
servicios en esta institución universitaria : Personal Docente e
Investigador y Personal de Administración y Servicios con funciones
y regímenes jurídicos diversos, se crea un único Comité,
en el que se atenderá las especialidades de cada sector, en orden
a promover los programas adecuados para reducir y eliminar los riesgos
laborales y mejorar las condiciones de trabajo, perfeccionando los niveles
de protección.
Procede en este momento dotar al comité constituido
el 3 de febrero de 1998, de unas normas de funcionamiento, por lo
que reunido el Comité en pleno aprueba el siguiente Reglamento :
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1 Denominación
El CSSL de la UNED es el órgano colegiado y paritario
de participación destinado a la consulta regular y periódica
de las actuaciones de la UNED en materia de prevención de riesgos.
ART.2. Fines.
El CSSL de la UNED tiene como funciones la de promover
iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención
de los riesgos y la de participar en la planificación, puesta en
práctica y evaluación de la política preventiva, así
como todas aquellas que le atribuya la Legislación vigente.
ART. 3. Domicilio.
El CSSL de la UNED tiene su Sede en el Rectorado de la
citada Universidad, sito en la C/ Bravo Murillo, 38.
ART. 4 Composición y nombramiento.
1. El CSSL de la UNED estará formado por
los delegados de prevención, por una parte, y por los representantes
de la Universidad designados por el Excmo. y Magfco. Señor Rector,
en número igual al de delegados de prevención, por otra.
El cambio de cualquier miembro en la composición
del CSSL será notificada a las partes por escrito.
2. De acuerdo con lo previsto en el art. 35 de
la LPRL, el número de delegados de prevención que integran
el Comité en el momento de su constitución, y de aprobación
de este Reglamento es de 12, atendiendo a la siguiente distribución
proporcional :
5 - Junta de PDI
4 - Junta de PAS
3 - Comité de empresa
El número de representantes se verá incrementado
o disminuido en función del aumento o disminución de la plantilla,
conforme a lo establecido en el art. 35 de la L.P.R.L.
3. En las reuniones del CSSL participarán, con
voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos
de prevención en la empresa que no estén incluidos en la
composición a la que se refieren los párrafos anteriores.
En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa
que cuenten con una especial cualificación o información,
respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano y
técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así
lo solicite alguna de las representaciones en el comité. La solicitud
de presencia de asesores externos, se realizará en las 48 horas
previas a la reunión ordinaria en escrito dirigido al presidente.
En las reuniones extraordinarias se podrá realizar la solicitud
de forma verbal al comienzo de la reunión.
4. Los delegados de prevención de empresas que
desarrollan trabajos en centros de la UNED podrán asistir como invitados,
con voz pero sin voto, en los términos que acuerde el CSSL de la
UNED cuando se traten temas que guarden relación con la actividad
que desarrollan. Así mismo, se podrá acordar la realización
de reuniones conjuntas de los CSSL o, en su defecto, de los delegados de
prevención.
ART. 5. Duración.
1. La duración del mandato de los representantes
del personal en el CSSL será la de su designación como
delegados de prevención.
2. La duración del mandato de los representantes
de la Universidad en el CSSL será la que determine el
Rector, publicándose los nombramientos en el Boletín Interno
de Coordinación Informativa.
ART. 6 Cese.
1. Cuando alguno de los miembros del Comité de
Seguridad y Salud Laboral cese en el ejercicio de su actividad, por causas
justificadas, antes de finalizar el período correspondiente, la
parte afectada procederá a designar un nuevo representante.
Serán causas justificadas las siguientes:
a. Extinción de su mandato
b. Renuncia expresa mediante escrito dirigido al presidente
del órgano que le designó.
c. Fallecimiento
d. Revocación de la representación otorgada
por el órgano que lo nombró
e. Pérdida de la condición necesaria para
ser elegido.
f. Incurrir en alguna de las incompatibilidades legal
o reglamentariamente establecidas.
g. Cualquier otra prevista en el ordenamiento jurídico.
2. Los Delegados de Prevención, perderán
su condición de miembros del Comité de Seguridad y Salud
Laboral por las causas que determinen la pérdida de su condición
de Delegado de Prevención.
3. Los representantes de la Universidad en el CSSL perderán
su condición de tales cuando así lo acuerde el Rector de
la Universidad.
ART.7. Garantías.
1. A los delegados de prevención en representación
del Comité de Empresa les será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 68 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores,
en materia de garantías.
2. A los delegados de prevención que representan
a la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios
y a la Junta de Personal Docente e Investigador les serán de aplicación
los artículos 10 y 11 de la Ley 9/87 reguladora de Organos de Representación.
3. A los miembros del CSSL se le proporcionarán
los medios, la formación en materia preventiva y el equipamiento
técnico que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
4. Los miembros y otros asistentes a las reuniones del
CSSL deberán guardar sigilo en los términos establecidos
en la Legislación vigente, sobre las informaciones a las que tuvieran
acceso por razón de su cargo.
5. Tendrá la consideración de trabajo efectivo
y, por tanto, no se computará como crédito horario con cargo
a lo previsto en el ART. 68.e del Estatuto de los Trabajadores y artículo
11.d de la Ley 9/1987 de Órganos de Representación,
el tiempo dedicado a reuniones del CSSL , y al desempeño de las
funciones propias del secretario, con especial consideración
de las visitas del CSSL para realizar estudio de condiciones de trabajo
o de puesto de trabajo.
TITULO II
ÓRGANOS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL
ART. 8 Órganos del CSSL.
Sin perjuicio del carácter colegiado que le otorga
el artículo 38 de la LPRL, el CSSL se estructura en órganos
colegiados y unipersonales.
1. Son Órganos Colegiados: el Pleno, la Comisión
Permanente y la Comisiones de Trabajo.
2. Son Órganos Unipersonales: el Presidente y
el Secretario.
CAPITULO 1
DEL PLENO.
ART. 9 Funciones del Pleno.
a. Participar en la elaboración, puesta en práctica
y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos
en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán antes de su
puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención
de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización
del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización
y desarrollo de las actividades de protección y prevención
y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos
para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa
la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
c. Elaborar y conocer el Plan de Formación en
materia de Seguridad y Salud en la UNED, así como realizar el seguimiento
de su ejecución.
d. Promover la divulgación mediante los cauces
oportunos de la información relativa al plan de formación
de Seguridad y Salud.
e. Cualesquiera otras que le atribuya la legislación
vigente.
CAPITULO II
DE LA COMISIÓN PERMANENTE Y COMISIONES DE TRABAJO.
ART. 10. Constitución y Funciones de la Comisión
Permanente.
Con objeto de agilizar el desarrollo de las competencias
y funciones propias del CSSL se crea la comisión permanente del
mismo, que actúa por delegación del pleno, se reunirá
con periodicidad mensual y tendrá como funciones las siguientes:
a. Ejecutar en su ámbito los acuerdos del Pleno
en materia de Seguridad y Salud.
b. Proponer el orden del día de las sesiones del
pleno.
c. Adoptar acuerdos y proponer medidas en relación
con aquellas cuestiones sobre Seguridad y Salud Laboral que hayan
sido delegadas de forma expresa por el pleno.
d. Adoptar acuerdos y proponer medidas en materia de
Seguridad y Salud Laboral cuando por razones de urgencia y por necesidades
excepcionales y perentorias no pueda reunirse el pleno, debiendo dar cuenta
de los acuerdos adoptados y medidas propuestas para su refrendo en la sesión
del pleno, inmediatamente posterior que se deberá celebrar de forma
extraordinaria en un plazo no superior a 72 horas.
ART. 11. Composición de la Comisión Permanente.
1. Son miembros natos de la Comisión Permanente
el Presidente, o persona en quién delegue y el Secretario
del Comité de Seguridad y Salud, que serán igualmente Presidente
y Secretario de la Comisión.
2. La Comisión Permanente estará integrada
además por tres delegados de prevención: uno en representación
del Comité de Empresa, uno por la Junta de Personal Funcionario
de Administración y Servicios y uno por la Junta de Personal
Docente e Investigador, elegidos por los representantes de cada uno de
estos sectores en el pleno y por tres representantes de la Universidad
designados por el Presidente, debiendo necesariamente ser todos miembros
del Comité de Seguridad y Salud.
3. Podrán asistir con voz, pero sin voto, los
delegados sindicales y un miembro del Servicio de Prevención. Este
último a solicitud de alguna de las representaciones en la Comisión
Permanente.
ART. 12. Comisiones de Trabajo.
Para llevar a cabo o hacer un seguimiento de acciones
específicas se podrán constituir comisiones de trabajo. Estas
comisiones estarán compuestas por los integrantes que designe el
Pleno, que regulará su funcionamiento, rigiéndose en su defecto
por el presente reglamento.
CAPITULO III
ÓRGANOS UNIPERSONALES
ART. 13. Del Presidente
El Presidente del Comité de Seguridad y Salud
será nombrado por el Rector, de entre los vocales que representan
a la UNED.
Son funciones del Presidente:
a. Ostentar la representación del Comité
de Seguridad y Salud.
b. Fijar el orden del día tanto del Pleno como
de la Comisión Permanente y convocar, presidir, suspender y levantar
las sesiones del Comité y de la Comisión Permanente, dirigiendo
y ordenando las votaciones.
c. Presidir el Pleno, la Comisión Permanente y
cuantas comisiones puedan ser creadas al efecto.
d. Visar las actas y certificaciones en las que se refleje
el contenido de las sesiones y acuerdos del Comité y de la Comisión
Permanente.
e. Comunicar a la UNED los acuerdos y medidas propuestos,
en orden a mejorar las condiciones de seguridad y salud de sus trabajadores.
f. Ser responsable de toda la documentación y
fondos bibliográficos que requiera el Comité para el
ejercicio de sus funciones y de todos los documentos de archivo que se
produzcan como consecuencia de su actividad.
g. Cuantas otras le sean atribuidas por el Comité
o por la normativa vigente.
h. El Presidente podrá delegar sus funciones en
uno de los representantes de la UNED miembro del CSSL.
ART. 14. Del Secretario
El Secretario del Comité de Seguridad y Salud
será nombrado por el Rector de la UNED, a propuesta de la parte
social, de entre los integrantes de la misma.
ART. 15. Funciones.
Corresponden al Secretario:
a. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias
del Comité y de la Comisión Permanente por orden del Presidente,
con una antelación de setenta y dos horas, indicando fecha, hora
y lugar, detallando el orden del día y remitiendo la información
disponible en relación con los temas a tratar.
b. Actuar como fedatario de los actos y acuerdos del
pleno y de la Comisión Permanente.
c. Informar, documentar y notificar los actos y resoluciones
adoptadas tanto por las comisiones como por el pleno.
d. Llevar el registro, custodiar el archivo, expedir
certificaciones y demás documentos.
e. Recibir y tramitar las peticiones e informes dirigidos
al CSSL.
f. Elaborar las Actas de las reuniones de los órganos
colegiados del CSSL.
g. Cuantas otras le sean atribuidas por el pleno del
citado Comité.
CAPITULO IV
DE LAS FACULTADES DE LOS MIEMBROS DEL CSSL.
ART.16. Facultades del los miembros del Comité
de Seguridad y Salud Laboral.
En el ejercicio de sus competencias, los miembros del
CSSL tendrán las mismas funciones que se reconocen a los delegados
de prevención en los párrafos 1 y 2 del art. 39 de la
LPRL, además de las siguientes:
a. Visitar los lugares de trabajo y los recintos universitarios,
con objeto de conocer las condiciones de trabajo y constatar los posibles
riesgos que pudieran afectar a la vida o a la salud de los trabajadores
y usuarios de los distintos servicios de la UNED.
b. Conocer cuantos documentos e informes relativos a
las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, así como los procedentes del servicio de prevención
en su caso.
c. Conocer y analizar los resultados de los estudios
e investigaciones relativos a las situaciones de riesgo y peligro, así
como los indicadores de absentismo por enfermedad, todo ello al objeto
de valorar las causas y proponer las medidas preventivas oportunas con
el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgo y daño
en general, y de la UNED en particular.
d. Recibir informe de las visitas realizadas por la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, así como de las medidas adoptadas
como consecuencia de las mismas, pudiendo tener acceso a los libros de
visitas que deben existir en cada centro de trabajo.
e. Conocer e informar la memoria y la programación
anual de los servicios de prevención.
f. Conocer y elaborar propuestas en el diseño
y ejecución de las medidas de política medio ambiental relacionada
con la actividad de la UNED.
g. Elaborar, aprobar y hacer pública la memoria
anual de actividades desarrolladas por el CSSL de la UNED.
h. Conocer para su análisis la relación
de puestos de trabajo con sus riesgos específicos.
i. Proponer el cambio de puesto de trabajo en los
trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos en función
del riesgo inherente así como velar por el cumplimiento de lo regulado
por Ley en materia de protección de mujeres embarazadas y en período
de lactancia.
ART. 17 . Colaboración con la inspección
de trabajo.
Los miembros del CSSL tienen la obligación de
colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus
visitas a los centros de trabajo y el derecho a acompañarles durante
el desarrollo de su visita y formularles las observaciones que estimen
oportunas con las limitaciones que la LPRL determina.
TITULO III
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
ART. 18 Sesiones del Pleno.
1. El Pleno del CSSL se reunirá en sesiones ordinarias
y extraordinarias. Con carácter ordinario habrá de hacerlo
al menos una vez cada tres meses.
2. En sesiones extraordinarias, el pleno se reunirá
cuando así lo acuerde el Presidente, previa solicitud al menos de
seis de sus miembros, mediante escrito motivado, o en los supuestos contemplados
en el artículo 10 apartado d. del presente reglamento.
3. Para celebrar válidamente una sesión
del CSSL será necesaria la asistencia por sí o por delegación,
de la mitad mas uno de sus miembros (incluyendo el Presidente y Secretario)
en primera convocatoria, y un tercio de los mismos en segunda.
4. Las reuniones se convocarán por escrito con
72 horas de antelación.
ART.19 Régimen de acuerdos.
1. Los acuerdos del pleno del Comité serán
adoptados por mayoría absoluta. En caso de empate se abrirá
un turno de intervenciones y se realizará una nueva votación.
2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún
asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén
presentes la mayoría absoluta de sus miembros, por sí o por
delegación y sea declarado de interés el asunto.
3. El secretario del Comité extenderá acta
de cada sesión. El acta en su estructura deberá contar al
menos con los siguientes apartados: lugar y fecha de celebración;
asistentes, calidad de su presencia; orden del día; asuntos pendientes,
detallado; ruegos y preguntas, detallado.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario, podrán
emitir voto particular, que deberán anunciar en la correspondiente
sesión y aportar por escrito en el plazo máximo de cuarenta
y ocho horas, desde la celebración de la misma,.
4. Las actas de las sesiones ordinarias y de las extraordinarias
serán aprobadas en la sesión ordinaria del pleno inmediatamente
posterior.
5. Los delegados de prevención, así como
los representantes sindicales, se podrán reunir con carácter
previo a la reunión ordinaria, en las 48 horas anteriores de la
reunión con motivo de la preparación y el estudio de dicha
reunión. Estas reuniones tendrán el carácter de trabajo
efectivo.
ART. 20 Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente se reunirá al
menos una vez al mes en sesiones ordinarias, y previa solicitud de tres
o más de sus miembros de forma extraordinaria. Deberá ser
convocada por el Secretario por orden del Presidente, por escrito y con
72 horas de antelación.
2. Para celebrar válidamente la sesión,
será necesaria la asistencia, por si o por delegación,
de la mitad más uno de sus miembros incluido el Presidente y
Secretario.
3. Las convocatorias, sesiones y acuerdos se ajustarán
a las normas establecidas para el pleno.
4. Los acuerdos que se adopten deberán ser ratificados
por el pleno.
ART. 21. Informes semestrales.
Semestralmente y en sesión ordinaria la UNED presentará
al CSSL un informe conteniendo al menos los siguientes aspectos:
a. Balance semestral sobre los niveles de aplicación
y resultado del plan de prevención e informe de la memoria y programación
del servicio de prevención propio.
b. Resultado de los eventuales controles ambientales
o actividades de vigilancia de la salud.
c. Resultado de las determinaciones y evaluaciones de
riesgo efectuadas.
d. Evolución de la siniestralidad e incidencia
y prevalencia de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
e. Incidencia de enfermedades que hayan cursado bajas,
por departamentos y puestos de trabajo.
Todos los informes facilitados por la UNED, deberán
ser elaborados cuidando especialmente la confidencialidad de los mismos
conforme a la LPRL y demás disposiciones vigentes.
TITULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO
ART. 22. Marco normativo.
1. EL CSSL de la UNED, además de por este reglamento,
y en lo no previsto por el mismo, se regirá por la LPRL y sus disposiciones
de desarrollo y cuantas otras normas legales o convencionales,
contengan o puedan contener en un futuro prescripciones relativas a la
adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral. Además,
serán de aplicación el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y la Ley 9/1987, de 12 de junio de Órganos de
Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo
y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
2. En lo relativo al funcionamiento de órganos
colegiados será de aplicación, en lo no previsto por este
reglamento, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
ART. 23. Modificación del Reglamento.
Este reglamento podrá ser modificado a petición
de un tercio de los componentes del CSSL. El acuerdo de modificación
deberá ser aprobado por tres cuartas partes al menos de los componentes
de éste órgano colegiado.
Disposición Transitoria.
En el plazo de seis meses, y hasta tanto se desarrolle
el servicio de prevención y se doten las correspondientes infraestructuras,
no tendrá plena vigencia el art. 21 de este Reglamento, sin perjuicio
de las actividades preventivas que el CSSL vaya desarrollando progresivamente.
Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor desde
el momento de su aprobación por el Pleno del CSSL.
PULSE
AQUÍ PARA REGRESAR AL SUMARIO
De conformidad con el art.38 apartado 2 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre,de Prevención de Riesgos Laborales, los componentes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, de esta Universidad, son los siguientes.
REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD, DESIGNADOS POR EL
EXCMO. SR. RECTOR.
Dª Carmen Blanco González
Dª Teresa Mendiguchía Gonzaléz
Dª Herminia Calero Egido
Dª Paloma Isla Alvarez de Tejera
D. Aurelio Pascual Cuesta
Dª Maria Roca Bernal
Dª Rosa Mª Lefler Rofso
Dª Ana Sampedro Rodriguez
Dª Mª Soledad Salafranca Sánchez
de Neyra
D. Julian Hermoso Ventura
D. Carlos Díaz Acevedo
D. Luis Sánchez García
DELEGADOS DE PREVENCION DESIGNADOS POR LOS ORGANOS DE REPRESENTACION.
Por la Junta de Personal Docente e Investigador.
Dª Mª Teresa Bardisa Ruíz
D. Jose Luis García Llamas
D. Alonso Lozano Nicolás
D. Juan Manuel Goig Martínez
D. Juan Antonio Blanco González
Por la Junta de Personal Funcionarío.
Dª Ascensión Hernandez Vázquez
Dª Cristina Sánchez Molina
Dª MªAngeles Fernández Couso
Dª Juana Largo Romo
Por el Comité de Empresa.
D. Juan Francisco Chamorro Perez
D. Luis Fernando Cabrera Donoso
D. Candido Auton Pérez
Conforme al citado Art. 38, los delegados Sindicales que
participan con voz pero sin voto en las reuniones de este Comité,
designados por las respectivas Secciones Sindicales,son los siguientes.
Sección Sindical de CC.OO. Dª. Mª José
Retuerce Fernandez
Sección Sindical de U.G.T. D. Txomin Calvo Díez
Sección Sindical de C.G.T. Dª. Natalia Rey
Navarro
Por lo anterior y a la vista de la propuesta elevada por la parte social respecto del Secretario, he resuelto nombrar:
Presidente del Comité de Seguridad y Salud Laboral a Dª Carmen Blanco González, Gerente de la Universidad.
Secretario del Comité de Seguridad
y Salud Laboral a D. Luis Fernando Cabrera Donoso.
PULSE
AQUÍ PARA REGRESAR AL SUMARIO
14.- Acuerdos adoptados por la Comisión de Asuntos Sociales
1. Adjudicar la ayuda de Gastos generados por estudios no universitarios de hijos. Curso1997/98. 2ª convocatoria a todas aquellas personas que la hubieran solicitado en tiempo y forma, aplicando una reducción del 24% por superar el presupuesto adjudicado.
2. Adjudicar la ayuda de Libros de Texto para trabajadores. Curso 1997/98 a todas aquellas personas que la hubieran solicitado en tiempo y forma.
3. Convocar una ayuda extraordinaria de Libros de Texto para estudios universitarios de hijos en Universidades Privadas. Curso 1997/98,
que a continuación reproducimos:
LISTADO DE AYUDAS DE GASTOS GENERADOS POR ESTUDIOS
NO UNIVERSITARIOS DE HIJOS 2ª CONVOCATORIA
ABARCA JUNCO ANA PALOMA.- 7600 ACHUTEGUI OTAOLAURRUCHI Mª ARANZAZU.- 15200 ALBURQUERQUE AVILES Mª VICTORIA.- 7600 ALCALA PRIETO Mª ISABEL.- 32250 ALVARELLOS BERMEJO JOSE ENRIQUE.- 7600 ALVAREZ CRIADO MERCEDES.- 7600 AMAYA RICO VICTOR.- 18240 ANTORANZ CALLEJA JOSE CARLOS.- 15200 BARGUEÑO FARIÑAS VICENTE.- 15200 BERNARDOS SANZ JOSE U.- 22800 BERRON CORUJO CONCEPCION.- 7600 CASTILLERO HUESCA ROSARIO .- 7600 CASTILLO GIMENO JOSE LUIS .- 9120 CORDOBA QUINTANA Mª VICTORIA.- 7600 CORNAGO RAMIREZ MARIA PILAR.- 7600 DAMAS JURADO GUADALUPE.- 7600 ESPINO MARTELL Mª DEL PINO.- 7600 FERNANDEZ JIMENEZ MARINA.- 15200 FERNANDEZ LOPEZ ANA Mª.- 9120 GALIETERO ORGAZ Mª ANGELES.- 9120 GALIETERO ORGAZ Mª ANGELES.- 9120 GARCIA MARTIN ANGELA.- 15200 GARCIA PALOMO CARLOS.- 7600 GARCIA DEL VALLE MANZANO Mª NIEVES.- 7600 GARRIDO CHAMIZO JOSE ENRIQUE.- 22800 GARRIDO GALLEGO CARLOS BOLIVAR.- 11400 GOMEZ REDONDO ROSA MARIA.- 7600 GONZALEZ GARCIA MOISES.- 7600 GONZALEZ YANCI PILAR.- 7600 GRANDA LOSTAU BERNARDO.- 15200 HOLGUERAS SAEZ Mª JOSE.- 15200 HUERGA PRIETO Mª BEGOÑA.- 22800 MARTIN BLAZQUEZ Mª DEL MAR.- 6848 MARTINEZ MARTIN FRANCISCO MIGUEL.- 15200 MARTINEZ MAÑAS PALOMA.- 9120 MATEOS LOPEZ ABDON.- 7600 MENENDEZ FERNANDEZ MARIO.- 7600 MIGUEL BENEITO Mª SOLEDAD.- 11400 MORALES NAVARRO JULIAN.- 15200 NAVARRO FERNANDEZ JAVIER.- 15200 ORGAZ RONCERO ROSA Mª.- 18240 OSSENBACH SAUTER GABRIELA.- 15200 PABON DE ACUÑA MARIA DEL CARMEN.- 7600 PASARON RUIZ CARMEN.- 18240 PAÑOS JAVEGA Mª PILAR.- 7600 |
LISTADO DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA TRABAJADORES
ALCALA PRIETO Mª ISABEL.- 3950
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CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
LIBROS DE TEXTO POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA HIJOS EN UNIVERSIDADES PRIVADAS CURSO 97/98 AMBITO DE APLICACION: Todo el personal de la Universidad en situación de servicio activo en el momento de la terminación del plazo de presentación de solicitudes (funcionarios, laborales, interinos y contratados). Además deberán haber estado en servicio activo en el momento de efectuar el pago objeto de esta ayuda. OBJETO: Subvencionar parcialmente los gastos generados por la adquisición de libros de texto para los hijos de los trabajadores del personal de la UNED, menores de 25 años, que estén realizando estudios en Universidades Privadas. BASES: A) Dotación Presupuestaria inicial: 649.619.- pts. B) Características de la subvención:
* La cantidad máxima subvencionada estará en función del cociente que resulte de dividir los Ingresos Integros de la Unidad Familiar por el número de miembros. * Hasta el cociente de 1.150.000: 15.000.- pts./año por hijo. Con un cociente entre 1.150.001 y 1.600.000: 12.000.-pts./año por hijo. Con un cociente de más de 1.600.001: 10.000.-pts./año por hijo. En ningún caso la subvención superará el gasto efectuado por el beneficiario. Los libros adquiridos deben corresponder con las asignaturas en las que se ha matriculado por 1ª vez. Los libros editados por la UNED, dado que ya tienen una subvención del 50%, quedan excluídos. Cuando concurran dos trabajadores en la petición de ayuda para los mismos hijos, solamente podrá ser beneficiario uno de ellos.
Fotocopia de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas realizada por el solicitante, si se ha optado por la declaración conjunta de los distintos miembros de la Unidad Familiar, o todas las de éstos, si se ha optado por la declaración separada de los mismos. En el caso de que el solicitante no hubiese tenido obligación de presentar dicha Declaración de la Renta, se le computarán los rendimientos íntegros que le hubiesen correspondido en dicho ejercicio a su categoría o al puesto de trabajo que ocupa. Focopia de la matrícula del curso académico vigente, donde conste el curso y estudios que está realizando. Factura original o fotocopia compulsada de adquisición de libros. Deberá recoger todos los requisitos legales del vendedor y del solicitante, y detallar conceptos, precios y fecha. Fotocopia completa del Libro de Familia. El Plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 30.4.98. Lugar:
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