IV. GERENCIA
17.- Comunicado sobre cumplimentación y entrega de los partes
médicos en el caso de Incapacidad Temporal
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Origen: Servicio de Personal
El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que
se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación
económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal ha introducido
modificaciones tanto en los formatos de los partes médicos de alta,
baja y confirmación, como en los plazos de presentación de
los mismos.
A fin de dar cumplimiento a la citada norma, los trabajadores
incluidos en el Régimen General de Seguridad Social así como
los de M.U.F.A.C.E. que hubieran optado por la asistencia sanitaria a través
de la Seguridad Social deberán :
1) Firmar la declaración del trabajador en el
parte médico de alta y baja que figura al dorso del mismo.
2) Entregar los partes médicos en la Sección
de Nóminas y Seguridad Social en el plazo de tres días contados
a partir del mismo día de la expedición del parte médico,
donde quedará constancia de la fecha de presentación.
Dada la brevedad del plazo indicado y la obligación
de cumplimentar correctamente los partes, se ruega se ponga la mayor atención
en el cumplimiento de los puntos señalados, dadas las responsabilidades
y perjuicios que pudieran derivarse en caso contrario, conforme a las disposiciones
vigentes.
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