En aplicación de los artículos 33 y 34 de
la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público
las plazas de profesorado que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución
Para ser admitido al citado concurso se requieren los
siguientes requisitos académicos, que deberán ser aportados
por los aspirantes:
AYUDANTE DE ESCUELA UNIVERSITARIA: Fotocopia del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.
AYUDANTE DE UNIVERSIDAD: Fotocopia del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior; Certificado de haber finalizado los cursos de Doctorado y acreditar un mínimo de dos años de actividad investigadora.
PROFESOR TITULAR INTERINO DE ESCUELA UNIVERSITARIA: Fotocopia del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.
PROFESOR TITULAR INTERINO DE UNIVERSIDAD: Fotocopia del título de Doctor.
PROFESOR ASOCIADO: Fotocopia del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.
Asimismo, para concursar a plazas de Profesor Titular Interino de Escuela Universitaria o Profesor Titular Interino de Universidad, los candidatos deberán ser españoles, nacionales de un país miembro de la Comunidad Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
En caso de ser español, deberá adjuntarse a la instancia una fotocopia del D.N.I. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
Los Profesores Asociados y los Ayudantes pueden ser de nacionalidad española o extranjera.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los concursantes, deberán remitir una solicitud diferente para cada una de las plazas a las que concurran según el modelo del Anexo II, así como curriculum vitaey la documentación señalada en el apartado anterior, para cada una de ellas. Si en la misma solicitud se incluyeran varias plazas, sólo se tendrá en cuenta la que figure en primer lugar, siempre que quede claramente identificada, quedando anuladas las restantes.
Los concursantes deberán dirigir la correspondiente solicitud al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la UNED, y la depositarán en cualquiera de las Oficinas de Información de la misma (calle Bravo Murillo, 38, planta baja; Edificio de Humanidades, calle Senda del Rey s/n y Pabellón de Gobierno, Ciudad Universitaria, s/n), o bien la tramitarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto, para que sean fechadas y selladas todas las copias por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
La composición de las Comisiones que han de resolver los concursos será la establecida en el punto 7º.2 de la Normativa para la Selección de Profesorado Contratado e Interino, aprobado por Junta de Gobierno de 7 de mayo de 1997, y modificado por Junta de Gobierno 3 de marzo 1998, de conformidad con los Estatutos de la UNED.
De acuerdo con el párrafo segundo del artículo
62 de los Estatutos de la UNED, se considerará como mérito
especial de los candidatos el conocimiento del sistema de educación
a distancia, en su aspecto docente o discente.
La relación de solicitudes excluidas por haber
sido recibidas fuera de plazo será publicada en el Boletín
Interno de Coordinación Informativa un mes después de la
publicación de la presente convocatoria. Contra la citada exclusión
podrá presentarse reclamación ante el Rector de la Universidad
en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a su
publicación. Al mismo tiempo se publicará la relación
de solicitudes a las que no se acompaña el Curriculum Vitae. La
omisión de esta última documentación deberá
subsanarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del
día siguiente a la publicación de las listas. De no producirse
la subsanación en este plazo, se tendrá al interesado por
desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.
La Sección de Personal Docente esperará como máximo
un mes a que la subsanación se produzca en plazo, antes de remitir
las solicitudes a las Comisiones para su valoración.
Las Comisiones disponen de tres meses para resolver, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Interno de Coordinación Informativa ( B.I.C.I.). Si transcurrido este plazo, las Comisiones no hubieran resuelto, El Rector podrá convocar la Comisión para que en un plazo máximo de quince días naturales, resuelvan el concurso, salvo en el caso que previa y expresamente hubiera sido autorizada por el Señor Rector una prórroga de áquel.
Las Comisiones, finalizado el proceso de selección,
publicarán en el tablón de anuncios del Departamento el acta
que recoja lo actuado y en la que figurará el/la candidato/a propuesto/a.
En el plazo máximo de 7 días naturales, elevarán al
Rectorado propuesta razonada de la persona o personas seleccionadas, mediante
el acta o actas que recogen las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión.
De no apreciar defecto en el proceso, el Rectorado procederá
a su contratación administrativa, o a su nombramiento en el caso
de los funcionarios interinos, de acuerdo con la normativa vigente.
Si, al realizar la solicitud, el candidato propuesto
no hubiera acreditado adecuadamente alguno de los requisitos necesarios
para participar en la convocatoria, habrá de hacerlo en el momento
de la contratación.
En el caso de que la persona propuesta por la Comisión:
l Renunciase.
l No pudiese acreditar los requisitos exigidos en la
convocatoria.
l No obtuviese la autorización de compatibilidad
en aquellos casos en que sea exigible.
l No presentase la documentación que se le solicite,
por causa imputable a ella, en el plazo de diez días naturales desde
el requerimiento de la Sección de Personal Docente.
se procederá a contratar/nombrar a la persona
que ocupe el siguiente lugar en el orden de prelación que, en su
caso, hubiera establecido la Comisión. De no haber sido establecido
dicho orden de prelación, la plaza quedará desierta.
Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán interponer reclamación ante el Excmo. Sr. Rector Magfco.
de la Universidad, en el plazo máximo de 15 días hábiles
a contar desde el día siguiente a la publicación del acta
en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente, excepto
en el supuesto de que no exista provisión de plazas.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo,
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a su publicación, previa
comunicación al Rectorado de la UNED.
Madrid, a 30 de marzo de 1998. El Rector.- Fdo.: Jenaro
COSTAS RODRÍGUEZ.
FACULTAD DE CIENCIAS
Departamento de FÍSICA FUNDAMENTAL Nº de plaza: 01.01.090 AYUDANTE DE ESCUELA UNIVERSITARIA Área de Conocimiento: FÍSICA APLICADA Denominación: FÍSICA GENERAL Y LABORATORIOS DOCENTES DEL DEPARTAMENTO Departamento de INFORMÁTICA Y AUTOMÁTICA
Departamento de MATEMÁTICAS FUNDAMENTALES
Nº de plaza: 01.04.19 PROFESOR TITULAR INTERINO DE
ESCUELA UNIVERSITARIA
Departamento de CIENCIAS Y TÉCNICAS FISICOQUIMICAS
Nº de plaza: 01.08.015 PROFESOR ASOCIADO T1 P6
FACULTAD DE PSICOLOGÍA Departamento de METODOLOGÍA DE LAS CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO Nº de plaza: 02.02.020 AYUDANTE DE UNIVERSIDAD Área de Conocimiento: METODOLOGÍA DE LAS CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO Denominación: PSICOLOGÍA MATEMÁTICA II Departamento de PSICOBIOLOGÍA
Departamento de PSICOLOGÍA SOCIAL Y DE LAS ORGANIZACIONES
Departamento de PSICOLOGÍA BÁSICA II
FACULTAD DE EDUCACIÓN Departamento de MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNOSTICO EN EDUCACIÓN Nº de plaza: 03.01.021 PROFESOR ASOCIADO T1 P6 Área de Conocimiento: MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNOSTICO EN EDUCACIÓN Denominación: MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNOSTICO EN EDUCACIÓN FACULTAD DE FILOLOGÍA Departamento de FILOLOGÍA FRANCESA Nº de plaza: 04.05.010 PROFESOR ASOCIADO T1 P6 Área de Conocimiento: FILOLOGÍA FRANCESA Denominación: LENGUA FRANCESA (CURSO DE ACCESO), CON LA METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA A DISTANCIA. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES Departamento de ECONOMÍA DE LA EMPRESA Y CONTABILIDAD Nº de plaza: 05.04.029 PROFESOR TITULAR INTERINO DE E.U. Área de Conocimiento: ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD Denominación: CONTABILIDAD FINANCIERA Y ANALÍTICA, CON LA METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA A DISTANCIA. Departamento de ECONOMÍA APLICADA E HISTORIA
ECONÓMICA
Nº de plaza: 05.05.053 PROFESOR TITULAR INTERINO
DE UNIVERSIDAD
Nº de plaza: 05.05.059 AYUDANTE DE UNIVERSIDAD
Nº de plaza: 05.05.062 AYUDANTE DE UNIVERSIDAD
Nº de plaza: 05.05.070 AYUDANTE DE ESCUELA
UNIVERSITARIA
Departamento de ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS
FACULTAD DE DERECHO Departamento de HISTORIA DEL DERECHO Y DE LAS INSTITUCIONES Nº de plaza: 06.01.011 PROFESOR ASOCIADO T1 P6 Área de Conocimiento: HISTORIA DEL DERECHO Y DE LAS INSTITUCIONES Denominación: HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL Nº de plaza: 06.01.012 PROFESOR ASOCIADO T1 P6
Nº de plaza: 06.01.013 PROFESOR ASOCIADO T1 P6
Nº de plaza: 06.08.020 AYUDANTE DE UNIVERSIDAD
Departamento de DERECHO MERCANTIL
Departamento de DERECHO POLÍTICO
Nº de plaza: 06.12.012 PROFESOR ASOCIADO T1
P6
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES Departamento de INGENIERÍA DE CONSTRUCCIÓN Y FABRICACIÓN Nº de plaza: 08.02.092 AYUDANTE DE ESCUELA UNIVERSITARIA Área de Conocimiento: EXPRESIÓN GRÁFICA EN LA INGENIERÍA Denominación: TÉCNICAS DE REPRESENTACIÓN Y DIBUJO Departamento de INGENIERÍA ELÉCTRICA
ELECTRÓNICA Y DE CONTROL
Nº de plaza: 08.04.015 AYUDANTE DE ESCUELA UNIVERSITARIA
Nº de plaza: 08.04.025 AYUDANTE DE UNIVERSIDAD
Nº de plaza: 08.04.034 AYUDANTE DE ESCUELA UNIVERSITARIA
Nº de plaza: 08.06.014 AYUDANTE DE ESCUELA
UNIVERSITARIA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA Departamento de SOCIOLOGÍA II Nº de plaza: 09.04.012 PROFESOR TITULAR INTERINO DE UNIVERSIDAD Área de Conocimiento: SOCIOLOGÍA Denominación: SOCIOLOGÍA DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA FACULTAD DE FILOSOFÍA Departamento de FILOSOFÍA Y FILOSOFÍA MORAL Y POLÍTICA Nº de plaza: 10.01.005 ROFESOR ASOCIADO T1 TC Área de Conocimiento: FILOSOFÍA MORAL Denominación: FILOSOFÍA DE LA HISTORIA |
13.- Procedimiento de Contratación y Selección de Profesorado Contratado
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN
DE PROFESORADO CONTRATADO
Aprobado por Junta de Gobierno de 7 de mayo de 1997
(y modificado por Junta de Gobierno de 13 de marzo de
1998)
El presente documento se estructura en dos grandes partes:
la primera recoge la normativa correspondiente al procedimiento de contratación
de profesorado, mientras la segunda se centra en el proceso de selección.
El documento incluye dos Anexos que se encuentran a disposición de los interesados en el Vicerrectorado de Ordenación Académica, y también en el BICI.
PRIMERA PARTE
I. EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
1. JUSTIFICACIÓN
La Junta de Gobierno celebrada el día 7 de mayo
de 1997, aprobó el nuevo procedimiento de contratación que,
a continuación, se detalla.
El procedimiento deriva del Informe de la Asesoría
Jurídica de la Universidad de 6 de noviembre de 1.996, realizado
a petición de la Sección de Personal Docente, motivado por
algunas situaciones delicadas que se habían producido y que debían
ser evitadas en el futuro.
Fundamentalmente, dicho informe establece cuatro principios
de obligado cumplimiento que no se respetaban plenamente con el anterior
procedimiento:
1) La autorización de compatibilidad, cuando
sea precisa, debe ser previa al inicio de la actividad del nuevo profesor.
2) El alta en la Seguridad Social debe producirse,
también, antes del inicio de la actividad.
3) El procedimiento no debe contemplar la firma
de contratos con efectos retroactivos.
4) El comienzo de la actividad no será nunca
anterior a la fecha de inicio del contrato.
El nuevo procedimiento pretende, por tanto, asegurar
que la persona a contratar no comience sus actividades como profesor/a
de la UNED:
* Sin la autorización de compatibilidad, si fuera
necesaria.
* Sin que su contrato haya sido firmado por el Sr. Rector.
* Sin estar dada de alta en la Seguridad Social.
* Con la posibilidad de que su plaza sea objeto de recurso1.
A estas ventajas, todas ellas ligadas a la seguridad
jurídica de nuestra Universidad, a la que se debe preservar de problemas
administrativos y legales, deben unirse las relativas a la debida atención
de las enseñanzas y orientación al alumnado, así como
las de carácter académico y económico para su profesorado.
Se pretende con el procedimiento, de una parte, que ninguna
asignatura pueda estar desatendida en ningún momento como consecuencia
de los procesos de selección y contratación de profesorado;
de otra, que los profesores de la UNED que se vean obligados a cambiar
el tipo de contrato como consecuencia de las circunstancias de la vida
universitaria, no queden en ningún momento fuera de la UNED2
y, en consecuencia, sin percibir sus correspondientes emolumentos.
2. CONSECUENCIAS
Los hechos anteriores se traducen en una serie de actuaciones
y de plazos que deben ser respetados3, de los que derivan tres importantes
consecuencias:
1. El tiempo que media entre la aprobación de
las plazas por la Junta de Gobierno y el momento en que se hace efectivo
el contrato oscila entre los cuatro y los cinco meses según se agoten
o no al máximo los plazos establecidos.
2. Con el fin de racionalizar la gestión evitando
la superposición de procedimientos administrativos, y dada la aludida
duración de la tramitación, a partir del curso académico
1997-98 la aprobación de peticiones de plazas de profesorado se
limitará a dos únicas Juntas de Gobierno4 . En una de ellas
se aprobará la convocatoria de plazas cuyo inicio de contrato sea
el comienzo de curso, el 1 de octubre; en la otra se aprobará la
convocatoria de aquéllas en las que el contrato se hará efectivo
el día 1 de marzo, segundo cuatrimestre del curso académico.
3. Los Departamentos deberán tener en cuenta estas
fechas a la hora de planificar las peticiones de plazas, procurando, de
una parte, que el procedimiento se respete, evitando así problemas
a la Institución; pero de otra, que no quede nunca una asignatura
sin profesor al frente y que, caso de que una plaza sea ocupada por una
persona que ya esté dentro de la UNED, nunca quede sin percibir
emolumentos ni un solo día.
3. ACTUACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS
Para garantizar esos tres importantes objetivos, los
Departamentos deberán cuidar especialmente el inicio de los procesos
de contratación, el procedimiento de selección y la tramitación
de las propuestas ante el Excmo. Sr. Rector Magfco.
En lo relativo a los procedimientos de contratación
y selección los Departamentos deberán tener en cuenta:
A) Para promover contratos cuya fecha de inicio sea el
1 DE MARZO, deben formular sus solicitudes al Vicerrectorado de Ordenación
Académica y Profesorado con tiempo suficiente para que sean aprobadas
en la Junta de Gobierno que se celebre en el mes de OCTUBRE. Además,
las Comisiones deberán entregar las actas antes del 31 de diciembre.
B) Para promover contratos cuya fecha de inicio sea el
1 DE OCTUBRE, deben formular sus solicitudes ante el Vicerrectorado de
Ordenación Académica y Profesorado con la antelación
necesaria para que sean aprobadas en la Junta de Gobierno que se celebre
en el mes de MARZO. Además, las Comisiones deberán entregar
las actas antes del 15 de junio.
Cualquier retraso en el cumplimiento de estas fechas no garantiza la aprobación por parte de la Junta de Gobierno, en el primer caso, y la firma del contrato en la fecha deseada, en el segundo.
Otras implicaciones del nuevo procedimiento.
Las causas que obligan a establecer este nuevo procedimiento
afectan no sólo a los contratos nuevos, sino a todos los contratos
y a las prórrogas.
Por ello, los Departamentos deberán planificar
con la debida antelación las solicitudes tanto de prórrogas
cuanto de aquellos contratos que denominamos de Real Decreto:
_____________________________________________
1 En la medida de lo posible, incluso en los casos en
que los recursos se formalicen por correo administrativo
2 Esta afirmación debe entenderse aplicada a los
profesores que, estando dentro de la UNED, y debiendo concursar a una nueva
plaza, la ganen en el correspondiente concurso público.
3 Los interesados pueden conocerlos acudiendo a la documentación
original, bien en los Decanatos, bien en el Vicerrectorado de Ordenación
Académica y Profesorado, bien a través de sus respectivos
representantes en la Junta de Gobierno.
4 Las situaciones excepcionales, no previsibles, tendrán
un trato adecuado. Será la Comisión Delegada de Ordenación
Académica el órgano que valorará tanto la excpecionalidad
cuanto la no previsibilidad.
A) PRÓRROGAS: La Sección de Personal Docente
deberá recibir las solicitudes de prórroga, conformadas por
el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado,
con una antelación de UN MES Y MEDIO a la fecha de inicio de la
misma.
B) CONTRATOS DE REAL DECRETO: Estos contratos tienen
un carácter similar a las prórrogas, aunque formalmente no
lo sean. Se realizan con aquellos Profesores Asociados a tiempo completo
que, por imperativo legal, no pueden renovar su contrato tras cumplir un
máximo de tres años y a los que, todos los años, un
Real Decreto les viene autorizando un nuevo contrato. Al igual que en el
caso de las prórrogas, debe recibirse la solicitud de renovación
con UN MES Y MEDIO de antelación.
Es responsabilidad de los Departamentos llevar el control
de las fechas de finalización de los contratos de su profesorado
para solicitar, en los plazos indicados, las renovaciones oportunas. No
obstante, para facilitarles la tarea, la Sección de Personal Docente
remitirá al Vicerrectorado de Ordenación Académica
y Profesorado dos relaciones al año con la situación del
profesorado no permanente, relaciones que el Vicerrectorado trasladará
a Facultades/ Escuelas y Departamentos.
* La primera, en el mes de marzo, con los contratos que
vencen entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre.
* La segunda, en el mes de noviembre, con los contratos
que vencen entre el 1 diciembre y el de 30 de abril.
Hay que hacer notar, en orden a la adecuada previsión,
que todo el procedimiento y sus plazos se ha de aplicar, también,
a los contratos resultantes de convocatorias que transforman plazas, aun
en el caso de que sean propuestas para desempeñar las correspondientes
funciones las personas que las ocupaban antes de ser transformadas.
SEGUNDA PARTE
EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
JUSTIFICACIÓN
Mientras que los concursos para la provisión de
plazas de los cuerpos docentes universitarios están regulados con
todo detalle por el R.D. 1888/1984, de 26 de septiembre y sus modificaciones,
el proceso de selección del profesorado contratado e interino cuenta,
solamente, con alguna referencia en los Estatutos de la UNED en relación
con la composición de las Comisiones encargadas de llevar a cabo
dicho proceso.
Se puede decir que aunque la selección del personal
contratado e interino no requiere, dada la agilidad que se precisa, una
normativa tan compleja y exhaustiva como en el caso de la de los funcionarios
de carrera, es necesario establecer un procedimiento mínimo que
lo regule, garantizando los principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad, así como el de publicidad, a la vez que permite a la
UNED y a su profesorado la necesaria seguridad jurídica que evite
disfunciones y problemas innecesarios.
1. AMBITO DE APLICACIÓN
La normativa aprobada se aplicará al proceso de
selección de los Profesores Asociados, Ayudantes y Profesores Interinos.
2. CONVOCATORIA
La convocatoria de plazas de profesorado contratado se
publicará en el Boletín Interno de Coordinación Informativa
(B.I.C.I.) de la Universidad. El modelo de Convocatoria se incluye como
ANEXO I de la presente normativa.
3. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Para participar en los concursos de plazas de profesorado
contratado de la UNED es preciso cumplir dos tipos de requisitos:
3.1. Requisitos académicos:
* En el caso de aspirantes a plazas de Ayudante de Escuela
Universitaria, Profesor Asociado y Profesor Titular Interino de Escuela
Universitaria, deberán presentar fotocopia del título de
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.
* Para concursar a plazas de Ayudante de Universidad
es necesario presentar fotocopia del título de Licenciado, Arquitecto
o Ingeniero Superior, además de un certificado de haber finalizado
los cursos de Doctorado y de acreditar un mínimo de dos años
de actividad investigadora.
* Para concursar a plazas de Profesor Titular Interino
de Universidad se debe presentar la fotocopia del Título de Doctor.
* LOS TÍTULOS EXPEDIDOS FUERA DE ESPAÑA
HAN DE ESTAR DEBIDAMENTE HOMOLOGADOS (con excepción de aquéllos
que están exentos expresamente por la normativa aplicable).
3.2. Requisitos de nacionalidad:
* Los aspirantes a plazas de Ayudante de Escuela Universitaria,
Ayudante de Universidad y Profesor Asociado pueden ser de nacionalidad
española o extranjera.
* Los aspirantes a ocupar plazas de Profesor Interino
deberán ser españoles, nacionales de un país miembro
de la Comunidad Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que,
en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de los trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
En caso de ser español, los solicitantes deberán
adjuntar a la instancia una fotocopia del D.N.I. Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia
del documento que acredite su nacionalidad.
Los requisitos, tanto académicos como de nacionalidad,
deben cumplirse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4. SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES
4.1. Solicitud y documentación a presentar
Para cada una de las plazas en las que se desee concursar,
se presentará:
* Una solicitud, según modelo que se adjunte en
la Convocatoria.
* Documentación acreditativa de que se cumplen
los requisitos académicos y, en su caso, de nacionalidad.
* Curriculum vitae según el modelo de la Convocatoria.
Cuando una solicitud haga referencia a varias plazas,
si los aspirantes presentan el resto de la documentación solamente
para una de ellas, la solicitud se admitirá únicamente para
la que figure en primer lugar, siempre que quede claramente identificada.
El resto de plazas solicitadas quedará anulado.
4.2. Plazo de presentación
Las solicitudes se depositarán en cualquiera de
las Oficinas de Información de la Universidad o bien se tramitarán
por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de 15 días naturales a
contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
Las solicitudes presentadas a través de las oficinas
de Correos, deberán entregarse en sobre abierto, para que sean fechadas
y selladas todas las copias por el funcionario de Correos, antes de ser
certificadas.
5. RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes serán remitidas por el Registro
General de la UNED al Vicerrectorado de Ordenación Académica.
El Vicerrectorado clasificará las solicitudes
recibidas, agrupándolas por plazas y, UN MES después de la
publicación de la convocatoria, informará al/la Presidente
de cada Comisión de que puede retirar las SOLICITUDES ADMITIDAS
para proceder a la selección.
El Vicerrectorado sólo considerará como
SOLICITUDES NO ADMITIDAS, las siguientes:
* Las recibidas fuera de plazo.
* Aquéllas en las que no se pueda identificar
al solicitante.
* Aquéllas en que no se pueda identificar la plaza
que se solicita.
* Aquéllas que incumplen la norma de una solicitud
por plaza, tal y como se indica en el punto 4.1.
La relación de solicitudes excluidas por haber
sido recibidas fuera de plazo será publicada en el Boletín
Interno de Coordinación Informativa un mes después de la
publicación de la presente convocatoria. Contra la citada exclusión
podrá presentarse reclamación ante el Rector de la Universidad
en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a su
publicación.
Al mismo tiempo se publicará la relación
de solicitudes a las que no se acompaña el Curriculum Vitae. La
omisión de esta última documentación deberá
subsanarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del
día siguiente a la publicación de las listas. De no producirse
la subsanación en este plazo, se tendrá al interesado por
desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.
El Vicerrectorado esperará como máximo un mes a que la subsanación
se produzca en plazo, antes de remitir las solicitudes a las Comisiones
para su valoración.
6. SOLICITUDES REMITIDAS EN PLAZO POR LOS CONCURSANTES
Y RECIBIDAS CON UN RETRASO ANORMAL
Salvo en el caso de solicitudes que no aportan el Curriculum
Vitae, el Vicerrectorado pone las solicitudes admitidas a disposición
de la Comisión un mes después de la publicación de
la convocatoria.
Teniendo en cuenta que el plazo de presentación
de solicitudes es de 15 días naturales, se están concediendo
otros 15 días naturales más para que puedan llegar al Vicerrectorado
las solicitudes remitidas a través de oficinas de Correos o de otros
Centros Oficiales en los últimos días del plazo.
La experiencia indica que esos 15 días suelen
ser suficientes, pero esporádicamente se han dado casos en que han
llegado solicitudes (en plazo) más tarde. Cuando esto se produzca,
el Vicerrectorado las enviará urgentemente a la Comisión
para que sean valoradas.
7. ACTUACIÓN DE LAS COMISIONES
7.1. Plazo para resolver
Las Comisiones disponen de tres meses para resolver,
contados a partir del día siguiente a la publicación de la
convocatoria en el Boletín Interno de Coordinación Informativa
(BICI). Si transcurrido este plazo, las Comisiones no hubieran resuelto,
el Rector podrá convocar la Comisión para que en un plazo
máximo de quince días naturales, resuelvan el concurso, salvo
en el caso de que previa y expresamente hubiera sido autorizada por el
Sr. Rector una prórroga de aquél.
7.2. Composición de las Comisiones
Las Comisiones estarán compuestas, de acuerdo
con el Art. 62 de los Estatutos de la UNED5 por cinco CATEDRÁTICOS
Y PROFESORES TITULARES; los miembros de las Comisiones deberán encontrarse,
en la fecha de la publicación de la convocatoria, en cualquiera
de las situaciones administrativas a que se refiere el art. 2 del R.D.
365/1995, de 10 de marzo, de Situaciones Administrativas, excepto en la
de suspensión de funciones. Serán propuestos por el Departamento
correspondiente y designados por la Junta de Facultad, Escuela Superior
o Escuela Universitaria a la que el Departamento pertenezca. Entre ellos
figurará necesariamente el/la Director/a de dicho Departamento,
que actuará como Presidente de la Comisión.
La Comisión debe constituirse con todos sus miembros
y de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. Una vez constituida,
si alguno de los miembros no asistiese a una reunión, cesará
como miembro de la misma. Para que la Comisión pueda seguir actuando
válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros; en caso contrario habría de constituirse
una nueva Comisión.
En los casos de vacante, enfermedad o ausencia de la
persona que ocupe la Dirección del Departamento, se estará
a lo previsto en el art. 23.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7.3. Actuación de la Comisión
Fundamentalmente, la actuación de la Comisión
se concreta en:
a) Su constitución como tal.
b) El establecimiento de los criterios de valoración
y su correspondiente ponderación. En caso de desacuerdo, los criterios
y ponderaciones se establecerán por mayoría de sus miembros.
c) La constatación de quiénes son los candidatos.
d) La aplicación de los criterios de valoración
a los aspirantes para establecer su ordenación.
e) La propuesta de un candidato por plaza.
f) Si lo considera procedente, la Comisión puede
establecer un orden de prelación para el caso de que la persona
propuesta no pudiese ser contratada/nombrada por alguna de las siguientes
causas:
* Renuncia a la plaza.
* Imposibilidad de acreditar los requisitos exigidos
en la convocatoria.
* Denegación de la autorización de compatibilidad
en aquellos casos en que sea exigible.
* No presentación de la documentación que
se le solicita, por causa imputable al interesado, en el plazo de diez
días naturales desde el requerimiento efectuado por el Vicerrectorado.
En el caso de que la Comisión no establezca dicho
orden de prelación y se produjera alguno de estos supuestos, la
plaza quedaría desierta ya que se entendería que, a excepción
de la persona propuesta, ninguna otra reunía, a juicio de la Comisión,
las condiciones para ser contratada.
La Comisión puede decidir llevar a cabo cualquier
actuación que considere oportuna encaminada al mejor cumplimiento
de su función. Por ejemplo: preselección de candidatos
con posterior realización de entrevistas.
Las decisiones de la Comisión se tomarán
por mayoría, en caso de empate en las votaciones decidirá
el voto de calidad del Presidente. La propuesta de provisión de
plazas requiere, en todo caso, tres votos conformes.
7.4. Las actas
Las Comisiones deben elaborar un acta que refleje fielmente
todas las incidencias del proceso de selección. Así, habrá
un acta por cada reunión que se celebre que, como mínimo,
reflejará la fecha, los asistentes a la reunión y lo acordado
en la misma, e irá firmada por todos los asistentes. Lógicamente,
si el proceso se realiza en una sola sesión habrá una única
acta.
Si todos o algunos de los miembros de la Comisión
desean adjuntar informes individuales, podrán hacerlo, en cuyo caso,
en la redacción del acta, deberá quedar constancia de su
presentación y de su unión a la misma.
Las actas que incluyan más de una página
deberán ser firmadas en todas ellas, al menos por parte de los miembros
de la Comisión que actúan como Presidente y Secretario/a.
En cualquier caso, haya acta única o varias actas,
el proceso y su reflejo en acta/s, constará, COMO MÍNIMO,
de las actuaciones que se indican con las letras a), b), c), d) y e) del
punto anterior.
Junto a las solicitudes admitidas, las Comisiones recibirán
un modelo de acta, que podrán utilizar si consideran que es adecuado
para reflejar fielmente el proceso de selección que se ha llevado
a cabo. En caso contrario, podrán utilizar cualquier otro de su
elección teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos anteriores6.
El mismo día en que finaliza el proceso, una vez
confeccionada/s el/las acta/s, el/la Secretario/a de la Comisión
procederá a publicar una fotocopia, sellada y autentificada por
él mismo, en el tablón de anuncios del Departamento, dando
cumplimiento con este acto al requisito de su publicación. Por esta
razón la única acta o, si hay varias, aquélla en que
se hace la propuesta de provisión, debe indicar que "contra la propuesta
de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación
en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES ante el
Rector de la Universidad excepto en el supuesto de que no exista propuesta
de provisión de plazas".
7.5. Tramitación de las actas.
El original del acta o actas, y las solicitudes con su
correspondiente documentación, serán entregadas en la Secretaría
General de la UNED o en la Sección de Personal Docente, en el plazo
máximo de 7 DÍAS NATURALES, por el/la Presidente o el/la
Secretario/a de la Comisión, personalmente o por medio de una tercera
persona (nunca un aspirante), autorizada expresamente por el Presidente.
El Vicerrectorado, en el plazo de 7 DÍAS NATURALES,
comprobará que el acta entregada cumple lo especificado anteriormente
en el apartado 7.3.
Si lo cumple, tras su registro, la archivará,
iniciándose el proceso de contratación de la persona propuesta,
salvo que la persona propuesta no pudiese ser contratada por concurrir
alguno de los supuestos descritos en el apartado 7.3.f), en cuyo caso se
procedería a contratar/nombrar a la persona que ocupa el primer
puesto en el orden de prelación (si hubiera sido establecido).
Si no se cumpliera lo establecido en la presente normativa,
la Sección de Personal Docente tras su registro, emitirá
un informe al Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado
para que éste proceda en consecuencia. De este informe se enviará
copia al Servicio de Personal de la UNED.
Si el Vicerrector de Ordenación Académica
y Profesorado estimase que la Comisión debe proceder a revisar alguna
de sus actuaciones o simplemente a la rectificación de algún
error material en el/las acta/s, una vez subsanado el asunto se procedería
por el/la Secretario/a de la Comisión a la publicación en
el tablón de anuncios del Departamento de la fotocopia sellada y
autentificada por él/ella del documento de rectificación
en cuestión, junto con el correspondiente escrito del Vicerrector.
Enviará el original al Vicerrector, quien, si considera subsanado
el asunto, lo remitiría a la Sección de Personal Docente,
que procederá a iniciar la contratación/nombramiento.
Debe de hacerse notar que la fecha que sirve como base
para calcular el inicio del contrato/nombramiento será la de la
entrada en el Vicerrectorado del acta definitiva.
Si, al realizar la solicitud, el candidato propuesto
no hubiera acreditado adecuadamente alguno de los requisitos necesarios
para participar en la convocatoria, habrá de hacerlo en el momento
de la contratación.
El Vicerrectorado solicitará a los candidatos
propuestos por las Comisiones la acreditación de los requisitos
para participar en la convocatoria en forma de FOTOCOPIA COMPULSADA.
8. RECLAMACIONES CONTRA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Las reclamaciones a la propuesta de la Comisión
serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad,
presidida por el Excmo. Sr. Rector Magnífico. Si se admiten a trámite,
se comunicará a la SPD para que suspenda las contrataciones/nombramientos.
En un plazo no superior a DOS MESES desde la finalización
del concurso, y tras haber solicitado los asesoramientos que considere
oportunos, la Comisión de Reclamaciones de la Universidad ratificará
o no la propuesta reclamada, poniendo fin a la vía administrativa.
Si se resuelve ratificar la propuesta de la Comisión,
se llevará a cabo el procedimiento de contratación/nombramiento
tomando como fecha base para el cálculo la de entrada de la resolución
de la Comisión de Reclamaciones en la SPD.
9. ENTRADA EN VIGOR
La presente normativa entrará en vigor el 14 DE
MARZO DE 1998.
__________________________
6 Se entregará a las Comisiones que lo deseen un
disquete con el modelo de acta en WP 5.1 o en WORD, según sus necesidades.