Con objeto de mejorar la organización y calidad del servicio de apoyo técnico para Actos Académicos en la Universidad, que habitualmente viene prestando el Departamento de Medios Técnicos del CEMAV, se pone en conocimiento de todos los Departamentos y Centros de la Universidad la Normativa que a tal fin entrará en vigor desde la fecha de su publicación en este Boletín, así como el formulario que, de uso obligado, se empleará para realizar las solicitudes. Se informa también que, en lo que al formulario se refiere, éste estará a disposición de quien lo requiera en las Secretarías de los Vicerrectorados, de las Facultades, de los Departamentos y en las distintas Secciones y Servicios de la Universidad.
NORMATIVA
1. Las solicitudes deberán ser remitidas a la
Secretaría del CEMAV, al menos con una antelación de quince
días hábiles a la fecha inicialmente programada para el Acto
Académico motivo de la solicitud.
2. Por su parte, el CEMAV notificará formalmente al solicitante, y dentro de un período no superior a los siete días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud, la posibilidad o no de que el servicio técnico requerido pueda ser efectuado.
3. Una vez que el solicitante tenga constancia de la concesión, por parte del CEMAV, del apoyo técnico que solicitó, cualquier modificación que desee realizar respecto a lo programado inicialmente, deberá notificarla por escrito a la Subdirección Técnica del Centro, quien, en este caso, estudiará la posibilidad de que el servicio autorizado pueda seguir siendo realizado.
4. Si la duración del Acto Académico para el que se requiere el apoyo técnico, fuera superior a un día, se deberá remitir un formulario por cada día programado.
5. Es obligado cumplimentar todos los datos que se piden en el formulario de solicitud, dejando claramente expresado si durante la celebración del Acto Académico programado, se requiere o no la presencia de un técnico. En este sentido, es oportuno recordar que la permanencia de un técnico sólo se hace estrictamente necesaria en aquellas ocasiones en las que la complejidad de las exposiciones que integran el Acto Académico propende al manejo simultáneo de aparatos, o bien cuando no se pueda evitar la utilización de las cabinas de control ubicadas en diversas dependencias de la Universidad. En cualquier caso, si el técnico no fuera a estar presente durante el transcurso de la/s sesión/es, el Departamento de Medios Técnicos del CEMAV se compromete a aleccionar previamente al solicitante sobre el manejo de los aparatos solicitados.
6. La petición de un técnico para Actos
programados en horario de tarde, Sábados, Domingos o festivos, obliga
al CEMAV a solicitar previamente a la Sección de Personal, la pertinente
autorización para que el técnico en cuestión
pueda trabajar fuera de su horario habitual. Es por ello, que en estos
casos, las solicitudes que contemplen tal posibilidad, deberán ser
remitidas con un mes de anticipación a la fecha programada en la
solicitud. En estas circunstancias, y dado que, a tenor de la normativa
laboral, ningún trabajador puede realizar más de 80 horas
extraordinarias al año, el CEMAV podrá, en función
de sus necesidades, no autorizar el apoyo técnico requerido.
Por organización del servicio que presta el Departamento
de Medios Técnicos a la Universidad, el CEMAV podrá
no atender aquellas solicitudes que no se ajusten a lo indicado en los
puntos 1, 3, 4 y 6.