8.- Solicitud de licencias y Comisiones de Servicios a profesores para acudir a seminarios, congresos y reuniones científicas
1º La petición de los profesores ha de llegar a los Departamentos debidamente cumplimentada y con la antelación suficiente para que pueda ser estudiada. El procedimiento académico más idóneo será la previsión en reuniones periódicas de los Departamentos para programar las licencias y comisiones de servicios de sus profesores, tanto desde el punto de vista académico como económico.
2º El solicitante, en su petición, acompañará aceptación del profesor del Departamento que le sustituirá, durante su ausencia, en sus obligaciones docentes. En todo caso, será aprobado por el Departamento.
4º En el caso de que el Director del Departamento no resuelva, positiva o negativamente, en un plazo máximo de 15 días desde su presentación, la solicitud se entenderá informada favorablemente.
5º Cuando sea el Director del Departamento quien solicite la licencia o comisión de servicios, corresponderá autorizarla al Sr. Decano de la Facultad o Director de la Escuela correspondiente.
6º Contra la decisión del Director del Departamento, o del Decano o Director, en su caso, cabe recurso ante el Magnífico y Excmo. Sr. Rector.