7.- Becas de Investigación de la UNED
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Esta convocatoria tiene como finalidad principal la formación en investigación científica y técnica de aquellos titulados superiores universitarios que inicien o estén en fase de realización de doctorado.
La convocatoria tiene como objeto posibilitar la implementación
del campus virtual de la UNED, con el objetivo final de dotar una infraestructura
mínima de personal, para poder atender las necesidades de personal
técnico especializado que generan los Departamentos que inicialmente
utilicen esta herramienta en sus enseñanzas.
2. CENTRO DE APLICACIÓN Y DIRECTOR DE TRABAJO
b) El Director del trabajo será el Director del
Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica
y de Control de la E.T.S.I.I. de la U.N.E.D.
3. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
a) Poseer la nacionalidad española. Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, por una Escuela Técnica Superior, habiendo terminado los estudios que conducen a dicha titulación en Junio de 1994 o fecha posterior a la misma. Los Ingenieros y Arquitectos deberán tener aprobado el proyecto fin de carrera en el momento de incorporarse a la beca.
c) Los aspirantes que estén en posesión de un título extranjero o perteneciente a un centro español no estatal deberán presentar dicho título debidamente homologado por el Ministerio de Educación.
d) Se posibilitará la entrada en los cursos de
Doctorado a partir de 1998/99 y durante los sucesivos años de disfrute
de la beca.
4. CONDICIONES DE LA BECA
a) Las becas tendrán una duración anual, desde el 1 de Enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.
b) Las becas podrán ser renovadas por períodos anuales hasta completar un máximo de cuatro años de disfrute.
c) La dotación de estas becas será a partir del 1 de Enero de 1998 de 1.000 ecus brutos mensuales, durante todas las anualidades. Además incluirá un seguro de accidentes corporales y un seguro de asistencia médica. Este último será extensible a cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.
d) La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual con la UNED, ni implica por parte de ésta ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma.
e) El pago de la becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la firma del compromiso del becario.
f) Los becarios que se encuentren en su tercero y cuarto año de disfrute podrán ser autorizados a prestar colaboraciones, con fines formativos en tareas docentes de un Departamento, previa conformidad del director del proyecto y del departamento implicado, hasta un máximo de 60 horas por año. El Departamento extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la UNED.
g) El Vicerrector de Asuntos Económicos podrá autorizar a los becarios, previo informe favorable del director del proyecto, a realizar estancias temporales, de hasta tres meses de duración, en un año, en los centros de investigación en el extranjero con objeto de completar su formación investigadora. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, el Vicerrectorado de Asuntos Económicos establecerá durante el primer semestre del año los procedimientos para que los becarios soliciten ayudas económicas que favorezcan la realización de estos desplazamientos.
h) La posesión de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983 del 25 de agosto) o el artículo 11.2 del a Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, del 14 de abril). El Departamento receptor de los becarios deberá comunicar cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.
i) La posesión de una beca es incompatible con
el registro en las oficinas del INEN como demandnte de empleo, al tratarse
de una subvención que exige dedicación exclusiva para adquirir
una cualificación profesional nueva.
5. FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES
a) El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el día 31 de Marzo de 1998 (inclusive).
b) La solicitud deberá ir acompañada de
los siguientes documentos:
* Currículum Vitae en un máximo de dos páginas, formato DIN A4.
* Fotocopia del D.N.I.o de la tarjeta de residente del solicitante.
* Fotocopia de las publicaciones que el candidato alegue como mérito.
6. SELECCIÓN DE CANDIDATOS
Para la selección de candidatos la realizará una comisión compuesta por dos miembros del Vicerrectorado de Investigación y por dos miembros del Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Control, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Méritos académicos, científicos y/o técnicos de los candidatos.
b) Historial científico y técnico del grupo investigador en el que se integra el candidato.
c) Experiencia en proyectos de investigación.
d) Las decisiones adoptadas por la Comisión serán irrecurribles.
e) Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios
de nueva concesión, dentro de los seis primeros meses del año,
serán reemplazadas conforme a una lista de suplentes.
7. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
a) La aceptación de la beca por parte del beneficiario
implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como
las que se establezcan para el seguimiento científico y las señaladas
por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación
del uso de los fondos públicos recibidos. Además implicará
las siguientes obligaciones:
* Realizar su labor en el Centro de aplicación de la beca, con un mínimo de 40 horas semanales de dedicación.
* Remitir al Vicerrectorado de Investigación en las fechas que se establezca, informes de la labor realizadas y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del Director del trabajo. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la baja en la percepción de la beca.
* Presentar en la fecha de terminación de la beca una memoria , con un máximo de 1.000 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y su resultados. En ella deberá figurar un informe del Director del trabajo.
* Permanecer adscrito al Departamento de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio del Departamento, Director o proyecto de trabajo, solicitar la autorización previa de la Comisión de selección de candidatos antes definida.
* Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por el Vicerrectorado de Asuntos Económicos o por el Vicerrectorado de Investigación.
* Solicitar autorizaciones del Vicerrector de Investigación, previo informe del director del proyecto, para cualquier paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado al disfrute de la beca.
* Comunicar por escrito a los Vicerrectorados de Asuntos Económicos e Investigación, previo informe del director de proyecto, cualquier causa de incompatibilidad en el disfrute de la beca. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
c) En los trabajos que publique el candidato relacionados con la beca deberá figurar su condición de becario de la U.N.E.D.