9.- Creación de nuevos Departamentos
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre Departamentos (art. 8 de la L.R.U., Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, y los Criterios para la creación, modificación o supresión de Departamentos aprobados por Junta de Gobierno de la UNED de 7 de julio de 1989), la Universidad puede proceder a modificar su estructura departamental transcurridos dos años desde la última modificación.
En noviembre de 1995, se abrió un proceso orientado a la revisión de la estructura departamental de la UNED, que culminó con la aprobación de nuevos Departamentos por la Junta de Gobierno (de 4 de julio de 1996).
Por la presente, y tras acuerdo de la Comisión Delegada de Ordenación Académica, celebrada el pasado día 3 de los corrientes, se abre un plazo de presentación de peticiones para la creación, modificación o supresión de Departamentos que concluye el día 15 de mayo.
Las peticiones deberán tener en cuenta la normativa
al respecto, en concreto los siguientes puntos:
* Ley de Reforma Universitaria: art. 8, puntos 1, 2 y
4.
* Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre (BOE de
14 de enero de 1985): arts.1, 3, 4, 5, 6 y 7.
* Estatutos de la UNED: artículo octavo.
* Normativa aprobada por Junta de Gobierno (7-julio-1989)
que se transcribe a continuación:
. Contar con un mínimo de ocho profesores si se
trata de un Departamento que incluye una sola área de conocimientos;
de los ocho profesores al menos cuatro deberán ser catedráticos
y/o profesores titulares a tiempo completo.
. Contar con un mínimo de diez profesores si se trata de un Departamento que incluye dos áreas de conocimiento; de estos diez profesores al menos cinco deberán ser catedráticos y/o profesores titulares a tiempo completo. . Contar con un mínimo de doce profesores si se trata de un Departamento que incluye tres o más áreas de conocimiento; de estos doce profesores al menos cinco deberán ser catedráticos y/o profesores titulares a tiempo completo. . La estructura departamental de la Universidad, una vez aprobada, no podrá ser revisada antes de dos años. . Adoptar, en todos los demás puntos, los criterios señalados en el Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, por entender que se ajustan adecuadamente a las características propias de la UNED. |