Desde su fundación esta Universidad ha ampliado el ámbito de sus actuaciones, de manera que éstas son más variadas y alcanzan a un mayor número de alumnos y de Centros. Por consiguiente, su organización se ha hecho más compleja y más sensible la necesidad de que aquélla se dote de un mecanismo que le facilite una percepción más clara y completa de sus propias actividades.
El artículo 16.1 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril sobre Régimen de Profesorado Universitario prevé la creación de un servicio de Inspección al que se le encomienda la tarea de inspeccionar el funcionamiento de sus servicios. El resultado de la tarea inspectora es la información obtenida, que el servicio deberá poner a disposición de aquellos órganos que requieran su asesoramiento en la diversidad de problemas ocasionados por el funcionamiento de una entidad como la UNED.
Los arts. 44.2 y 49.4 de la Ley Orgánica de Reforma
Universitaria (11/1983, de 25 de agosto), asignan al Rector la potestad
disciplinaria general respecto a los funcionarios docentes y a los funcionarios
de Administración de Servicios, que presenten sus servicios en la
Universidad.
En aplicación de esta potestad, el Real Decreto
898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del Profesorado Universitario,
establece en el art. 16º que en cada Universidad se constituirá
un Servicio de Inspección de los servicios, que colaborará
en las actividades de seguimiento y control general de la disciplina académica.
Este Servicio de Inspección, previsto en el Real Decreto citado,
es el que se contempla en el art. 59º de los Estatutos de la Universidad.
Funciones y atribuciones del Servicio de Inspección:
Art. 1º: El Servicio de Inspección de la UNED se configura con un doble objetivo: Técnico; para informar y asesorar a las diferentes instancias de gobierno de la UNED, y disciplinario; para instruir y dar curso procesal a los actos disciplinarios a que haya lugar.
Art. 2º: El Servicio de Inspección, como órgano de información y asesoramiento, emitirá informes o recomendaciones a petición del Rector. El Claustro, la Junta de Gobierno o sus Comisiones Delegadas, el Consejo Social y los Órganos Colegiados establecidos en los Estatutos de la Universidad podrán solicitar dichos informe a través del Rector.
Art. 3º: Con carácter de seguimiento, emitirá, de oficio o a instancia del Rector, notas informativas para el Claustro y la Junta de Gobierno sobre el grado de cumplimiento y nivel de adecuación de los acuerdos tomados por estos órganos superiores de gobierno.
Art. 4º: Los informes y recomendaciones emitidos por este Servicio tendrán carácter técnico y se incorporarán a los expedientes de reforma, modificación o implantación de cualquier estructura, organismo o asunto para el que hayan sido requeridos.
Art. 5º: Los informes y recomendaciones del Servicio de Inspección, emitidos a petición de los órganos de gobierno mencionados en el art. 2º, tendrán también carácter público y deberán se incorporados a la Memoria anual de la Universidad.
Art. 6º: Sin perjuicio de la competencias atribuidas por los Estatutos de la UNED a los diferentes órganos de Gobierno, tanto colegiados como unipersonales, los informes y recomendaciones del Servicio de Inspección deberán ser oídos en las decisiones que recaigan sobre asuntos en los que se haya solicitado su intervención.
Art. 7º: El Servicio de Inspección, como órgano disciplinar y de instrucción tendrá las siguientes funciones, que ejercerá a instancia del Rector o según el plan de actuación previsto en el art. 13º.b:
a) La inspección del funcionamiento de todos los servicios ordenados a la docencia e investigación de la Universidad, de acuerdo con la leyes, reglamentos, convenios y demás disposiciones reguladoras de los mismos.
b) La información y asesoramiento a los responsables de las Facultades, Escuelas, Departamentos y demás unidades de servicio a la docencia e investigación en las materias que sean de la competencia del Servicio de Inspección , como apoyo al mejor desarrollo de las tareas que a aquéllos corresponden.
c) Colaborar en el seguimiento y control general de la disciplina académica, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Facultades y Departamentos, a fin de garantizar la debida atención a los estudiantes y de salvaguardar los derechos de todos los alumnos y profesores.
d) Colaborar a la propuesta de incoación
e instrucción de todos los expedientes disciplinarios, competencia
ésta exclusiva del Rector. A este fin la realización de las
diligencias previas y la instrucción de los expedientes disciplinarios
que se incóen en los términos del art. 16.3 del Real Decreto
898/85 de 30 de abril, corresponderán al Servicio de Inspección.
A estos efectos, cuando se proceda al nombramiento de
un Instructor o de un encargado de una información previa que no
pertenezca al Servicio de Inspección, éste quedará
adscrito temporalmente a dicho Servicio.
e) Recabar de las Facultades, Departamentos, Programas,
Unidades y Servicios de la Universidad los informes que considere necesarios
en orden al mejor cumplimiento de sus funciones.
f) Informar al Rector puntualmente de los aspectos más relevantes a lo largo de todas sus actuaciones.
g) Tramitar, a instancias del Rector o del Consejo Social, las solicitudes de realización de informes e inspección dirigidas a las Administraciones Públicas a que se refiere el Real Decreto 898/85, de 30 de abril.
h) Presentar a la Junta de Gobierno, con carácter anual, un informe en el que se expresen las actividades y funcionamiento del Servicio, así como las sugerencias que el mismo ofrezca sobre su capacidad operativa para el mejor servicio a la Universidad.
i) Informar a la Junta de Personal Docente de las actuaciones de su competencia en el marco de la legislación.
j) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por el Rector, dentro del marco de las funciones recogidas en este Reglamento.
Art. 8º: El Servicio de Inspección realizará las funciones que le están encomendadas a instancia de los órganos y según el procedimiento establecido en el artículo 2º. Cualquier miembro de la comunidad universitaria, mediante escrito al Rector, podrá poner en conocimiento de éste aquellos hechos que considere ser de la competencia del citado Servicio.
Art. 9º: En el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Inspección tendrá las atribuciones siguientes:
a) Visitar, previo conocimiento de la autoridad competente, a efectos de obtener información directa y precisa, la Facultades, Escuelas, Departamentos, Unidades de Administración y de Servicios o Centros Asociados en los que se desarrollen actividades promovidas o autorizadas por la Universidad. En estas visitas los funcionarios del Servicio de Inspección recibirán de los miembros de la comunidad universitaria la ayuda y colaboración necesarias para el desarrollo de su actividad. En caso de incumplimiento de los deberes de información, ayuda y cooperación, el Servicio pondrá el hecho en conocimiento del Rector a los efectos que procedan.
b) Realizar citaciones de comparecencia personal a los posibles implicados en procedimientos disciplinarios a fin de obtener de los mismos las informaciones oportunas, la rectificación o ratificación de datos o hechos, en aplicación de la normativa sobre procedimiento administrativo, y antes de adoptar decisiones sobre incoación de expedientes disciplinarios. Los requeridos podrán se acompañados por un asesor de su libre designación.
Art. 10º: La resolución de los expedientes
disciplinarios y la aplicación de las sanciones pertinentes serán,
en todo caso, competencia del Rector, salvo las de separación del
servicio, de acuerdo con el art. 15 del precitado Real Decreto y demás
legislación aplicable en materia disciplinaria del personal al servicio
de la Administración Pública.
Estructura del Servicio de Inspección:
Art. 11º: En el ámbito académico y docente, de conformidad con el art. 59 de los Estatutos de Universidad, el Servicio de Inspección, que dependerá directamente del Rector, estará integrado por diez profesores permanentes de la UNED, que actuarán cuando las necesidades del servicio lo requieran. Su nombramiento y cese corresponderá al rector, oída la Junta de Gobierno.
Art. 12º: El Servicio de Inspección ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata de un Director, cuyo nombramiento y cese corresponderá al Rector. El ejercicio de la función inspectora tendrá una duración máxima de cuatro años y tanto el Director como los profesores adscritos al Servicio podrán ser eximidos por el Rector parcial o totalmente de su carga docente cuando así lo exija el cumplimiento de sus funciones.
Art. 13º: Serán funciones del Director del Servicio de Inspección:
a) Ejercer la dirección y coordinar, con criterios de homogeneidad, la actividad inspectora de los miembros adscritos al Servicio de Inspección.
b) Elaborar, de acuerdo con los miembros del Servicio, el plan general de actuación inspectora que tendrá carácter cuatrimestral.
c) Establecer los criterios de organización interna para el mejor funcionamiento del Servicio.
d) Elevar los informes, propuestas o sugerencias del Servicio o informar periódicamente al Rector del desarrollo de la función inspectora en los distintos ámbitos funcionales del Servicio y emitir en consecuencia las propuestas de actuación que procedan.
e) Realizar cuantas tareas inspectoras de carácter
urgente o puntual le encomiende al Rector.
El Director del Servicio tendrá un complemento
retributivo homologado al de Decano y el resto de los miembros adscritos
al Servicio el de Secretario de Facultad. El personal adscrito al Servicio
de Inspección tendrá derecho a la percepción de las
indemnizaciones que por razón de servicio reglamentariamente les
correspondan.
Art. 14º: El Servicio de Inspección,
para el adecuado desarrollo de sus funciones, recibirá apoyo de
la Asesoría Jurídica de la Universidad y dispondrá
de la infraestructura necesaria que debe proporcionarle la Secretaría
General de la misma.
En virtud de las atribuciones que me confieren la legislación
vigente y los Estatutos de esta Universidad, vengo en cesar, por haber
cumplido su mandato a DON JOAQUÍN DE AZCÁRRAGA SERVERT
como Director del Departamento de Historia del Derecho y de las Instituciones
de la Facultad de Derecho de esta Universidad, con efectos de 9 de enero
de 1998, agradeciéndole los servicios prestados.
Madrid, 15 de enero de 1998.- EL RECTOR,Fdo.: Jenaro
Costas Rodríguez.
En virtud de las atribuciones que me confieren la legislación
vigente y los Estatutos de esta Universidad, vengo en cesar, a petición
propia, a DOÑA REMEDIOS MORÁN MARTÍN como Secretaria
del Departamento de Historia del Derecho y de las Institucionesde la Facultad
de Derecho de esta Universidad, con efectos de 9 de enero de 1998, agradeciéndole
los servicios prestados.
Madrid, 26 de enero de 1998.- EL RECTOR,Fdo.: Jenaro
Costas Rodríguez.
En virtud de las atribuciones que me confieren la legislación
vigente y los Estatutos de esta Universidad, vengo en cesar, a petición
propia, a DON JOSÉ LUIS VILLALAÍN BENITO como Secretario
del Departamento de Historia de la Educación y Educación
Comparada de la Facultad de Educación de esta Universidad, con efectos
de 14 de enero de 1998, agradeciéndole los servicios prestados.
Madrid, 26 de enero de 1998.- EL RECTOR,Fdo.: Jenaro
Costas Rodríguez.
En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y, a propuesta del Ilmo. Sr. Director del Departamento de Historia
de la Educación y Educación Comparada de la Facultad de Educación
de esta Universidad, vengo en nombrar a DON ALEJANDRO TIANA FERRER
Secretario del citado Departamento, con efectos de 14 de enero de 1998.
Madrid, 26 de enero de 1998.- EL RECTOR,Fdo.: Jenaro
Costas Rodríguez.