FACULTAD DE DERECHO

6.- Exámenes extraordinarios de Fin de Carrera

* Secretaría de la Facultad


En la página 148 de la Guía del Curso 2004/05 de la carrera de Derecho (Antiguo Plan de Estudios), en el punto 7.5.3. Calendario de exámenes extraordinarios de Diciembre 2004 figura en el horario a las 16 y 18 horas. El horario correcto es a las 16.00 horas y a las 18.30 horas.

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7.- Comunicado para alumnos y profesores-tutores de la asignatura "Derecho Penal II" (Planes Antiguo y Nuevo)

* Dpto. de Derecho Penal


- El programa de Derecho Penal II es el mismo para todos los Centros Asociados. Está colgado en la página de Programas de la Facultad de Derecho. La asignatura se puede preparar por cualquier manual de Derecho Penal que esté actualizado.

- Las preguntas de examen serán las mismas en todos los Centros Asociados.

PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL (Lecciones de I a XVIII)

- NO ES MATERIA DE EXAMEN

- Lección VI.

- Lección XIII: Matrimonios para perjudicar a otro contrayente. Autorización de matrimonios ilegales. Suposición de parto. Alteración del estado civil. Sustitución de un niño por otro. Cesión de un hijo, descendiente o menor mediando compensación económica. Delitos contra los derechos y deberes familiares: Negativa a la devolución de un menor. Inducción a abandonar el domicilio. Restitución de un menor o incapaz.

SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL (Lecciones de XIX a XXXVI)

- NO ES MATERIA DE EXAMEN

- Lección XIX: Delitos contra la propiedad industrial. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Espionaje industrial. Sustracción de cosa propia a utilidad social o cultural.

- Lección XXV: Estragos. Otros delitos de riesgo.

- Lección XXXI a XXXVI. (ambas inclusive)

Se recuerda que los alumnos del Plan antiguo sólo se examinarán en junio y septiembre. Vale para ellos también la eliminación de materia que se recoge anteriormente.

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8.- Comunicado para los alumnos del Departamento de Derecho Constitucional

* Dpto. de Derecho Constitucional


El Departamento de Derecho Constitucional ha tomado la decisión siguiente: tanto para las asignaturas troncales (D. Constitucional I y D. Constitucional III) como la optativa (Sistema Electoral, Partidos Políticos y Parlamento): Todo alumno debe examinarse ineludiblemente del programa que le corresponda. El Departamento no se hace responsable de las dificultades administrativas que pueda tener en caso contrario.

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FACULTAD DE CIENCIAS

9.- Comunicado para los profesores-tutores de la Sección de Física

* Secretaría de la Facultad


Se convoca la reunión anual de Profesores-tutores de los Departamentos de Física de los Materiales (FM), Física Fundamental (FF) y Física Matemática y Fluidos (FMyF) de la Facultad de Ciencias (Sección de Física) para el próximo día 26 de noviembre (viernes) en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias.

El orden del día de la reunión es el siguiente:

* 12,00 - 12,30 h.: Presentación de la reunión.

* 12,30 - 14,00 h.: Dpto. de Física de los Materiales (Física General para C. Químicas, Electricidad y Óptica, Electricidad y Magnetismo, Física II de Informática de Gestión, Óptica, Métodos Matemáticos de la Física I y II).

* 14,00 - 16,00 h.: Almuerzo.

* 16,00 - 17,00 h.: Dpto. de Física Matemática y de Fluidos (Física del Curso de Acceso, Física General para C. Matemáticas, Termología y Mecánica Estadística).

* 17,00 - 18,00 h.: Dpto. de Física Fundamental (Bases Físicas del medio ambiente para Ciencias Ambientales, Física General para C. Físicas, Mecánica (C. Químicas), Mecánica y Ondas y Física Cuántica de 3º Curso).

En el caso de que asistan Profesores-tutores de asignaturas del Segundo Ciclo, podrán entrar en contacto directamente con los profesores de las mismas en sus despachos.

Por otra parte, como es habitual, nos reuniremos a almorzar juntos en el Comedor de la Cafetería de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UNED. Rogamos que se confirme la asistencia antes del viernes 19 de noviembre en las Secretarías de cualquiera de los tres departamentos, cuyos secretarios son: Carlos (FM: 91-398-7185), Trini (FMyF: 91-398-7130) o Sole (FF: 91-398-7140).

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FACULTAD DE ECONOMICAS Y EMPRESARIALES

10.- Comunicado para los alumnos de la asignatura "Consolidación de Estados Financieros" (A.D.E.)

* Dpto. de Economía de la Empresa y Contabilidad


 En cumplimiento del artículo 4 del Reglamento 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, de 19 de julio de 2002, las sociedades que se rijan por la ley de un Estado miembro deberán elaborar sus cuentas anuales consolidadas, para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005 inclusive, de conformidad con las normas internacionales de contabilidad (NIC)1 adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea si, en la fecha de cierre de su balance, sus valores han sido admitidos a cotización en un mercado regulado2 de cualquier Estado miembro3. La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, ha establecido que las indicadas normas internacionales adoptadas por la Unión Europea se aplicarán obligatoriamente a las cuentas consolidadas de los grupos de sociedades que tengan valores cotizados (posponiendo la obligatoriedad al ejercicio 2007 si cotizan valores de renta fija), a la vez que permite la opción de aplicación de las normas internacionales de contabilidad, o bien de las normas nacionales, a las cuentas consolidadas de los grupos que no coticen4.

Este cambio se inscribe dentro de la nueva estrategia en materia de contabilidad anunciada por la Unión Europea, y notificado en la comunicación <<La estrategia de la Unión Europea en materia de información financiera: El camino a seguir>>, de 13 de junio de 2000. Los Reglamentos en materia de contabilidad adoptados en este marco por la Unión Europea son:

* El Reglamento 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, de 19 de julio de 2002

* El Reglamento (CE) n.º 1725/2003 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuyo contenido se concretó en la traducción oficial al castellano de 32 Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), y 28 Interpretaciones (SIC) a las mismas. De manera que a partir de la entrada en vigor del Reglamento quedarían incorporadas a nuestro derecho contable.

* El Reglamento (CE)N o 707/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004,por el que se modifica el Reglamento (CE)n o 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE)n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Además de lo indicado, el legislador español ha incorporado una serie de modificaciones, a través de la Ley 62/ 2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE de 31/12/2003), destacando como aspectos más relevantes a efectos del contenido de esta asignatura:

* La necesaria adopción del valor razonable como parámetro de medición de determinadas operaciones en cuentas anuales consolidadas, en sustitución del precio de adquisición (o coste histórico), dando cumplimiento de esta forma a la Directiva 2001/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 20015, que pasó a exigir a los Estados miembros el deber de autorizar o imponer el uso del valor razonable para valorar determinados elementos patrimoniales financieros, pudiendo limitarse la citada exigencia a las cuentas anuales consolidadas.

* La modificación de la definición de grupo de sociedades, y la eliminación de los supuestos de exclusión de la consolidación.

Los cambios incorporados por la Ley 62/2003, que afectan al contenido del programa y de la asignatura Consolidación de Estados Financieros, que el alumno deberá tener en cuenta en la preparación de la materia objeto de examen, podrán consultarse tanto en la página propia de la asignatura como en el curso virtual. Se advierte igualmente que la parte del contenido de dicho curso virtual correspondiente a las Normas Internacionales de Contabilidad NO es obligatoria para el curso 2004/05, y sin perjuicio de su incorporación a la nueva edición del manual de la asignatura pendiente de publicar hacia mediados del año 2005. Por lo tanto, insistimos en que el texto base a efectos del curso académico 2004/05 sigue siendo el mismo que en años anteriores, pero con las modificaciones anteriormente comentadas.

Por último, indicar que para el curso académico 2005/06 la asignatura contará con un nuevo programa y un nuevo texto base.


1 Elaboradas por el Consejo de normas internacionales de contabilidad (CNIC), o International Accounting Standards Board (IASB).

2 En el sentido del punto 13 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993,relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables.

3 Se permite a los Estados miembros aplazar hasta 2007 la aplicación de determinadas disposiciones para aquellas sociedades con cotización oficial, tanto en la Comunidad como en mercados regulados de terceros países, que ya aplican otro conjunto de normas de contabilidad internacionalmente aceptables como base principal de sus cuentas consolidadas, así como para las sociedades cuyos bonos y obligaciones son los únicos valores con cotización oficial (Reglamento 1606/2002; 17).

4 Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas, como desarrollo reglamentario del contenido del Código de Comercio relativo a esta materia.

5 Por la que se modificaron las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, y 86/635/CEE, en lo relativo a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras.

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