Vicerrectorado de Centros Asociados


Reglamento de Régimen Interior del Centro Asociado a la UNED de Ciudad Real

Aprobado por la Junta de Gobierno de la UNED el día 11 de diciembre de 1996 (B.I.C.I. nº 35 de 1998)

Modificado por la Junta Rectora del Centro Asociado el día 6de noviembre de 2001 a propuesta del Claustro según acuerdo de 13 de junio de 2001.

Modificado por el Claustro según acuerdo del 15 enerode 2003.

TÍTULO PRELIMINAR: DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y FINES

Artículo 1º El Centro Asociado a la UNED de Ciudad Real, que fue creado por Convenio de 30 de octubre de 1979 (O.M. de 2/10/79) entre el Patronato Provincial del Centro Asociado a la UNED y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una unidad de la estructura académica de la UNED, que sirve de apoyo a sus enseñanzas y promueve el progreso cultural de su entorno.

Actualmente la titularidad y responsabilidad plena del Centro corresponde a un Consorcio Administrativo, denominado Consorcio "Centro Asociado a la UNED de Ciudad Real", que está integrado por la Consejería de Cultura de la Junta de Comunida-des de Castilla-La Mancha, la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, el Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas, el Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, el Excmo. Ayuntamiento de Puertollano y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y cuyos Estatutos fueron aprobados por la Junta de Gobierno de la UNED el día 12 de Julio de 1995.

Mediante la firma de un nuevo Convenio, el 30 de noviembre de 1994, entre el mencionado Consorcio y la UNED, el Centro queda integrado en la Red Básica de Centros Asociados de la UNED.

Artículo 2º El Centro Asociado de Ciudad Real se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE del 24) y sus disposiciones de desarrollo, en los Estatutos de la UNED, en el Decreto 2310/1972, de 18 de agosto, en el Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre, en el Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, en los mencionados Estatutos del Consorcio, en lo estipulado en el citado Convenio de 30 de noviembre de 1994, así como en lo dispuesto en el presente Reglamento y en la normativa elaborada por la UNED que le sea de aplicación.

Artículo 3º Son fines del Centro, además de los expresados en el Artículo 18º de los Estatutos de la Universidad, los siguientes:

- Servir de apoyo a las enseñanzas de la UNED.

- Promover el desarrollo cultural de su entorno.

- Facilitar, preferentemente, el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas que, estando capacitadas para seguir estudios superiores, no pueden frecuentar las aulas universitarias por razones laborales, económicas, de residencia o cualesquiera otras de similar consideración.

- Impulsar la formación permanente, actualización y promoción de todas las personas que por razones laborales, económicas, de residencia o cualesquiera otras de similar consideración, no puedan frecuentar los progra-mas presenciales de perfeccionamiento, especialmente profesores-tutores, ex-alumnos y personal de administración y servicios del Centro Asociado.

- Facilitar la investigación científica en todos los ámbitos y niveles, en el marco de los Departamentos de la Universidad.

Para garantizar su calidad docente y académica, la Universidad Nacional de Educación a Distancia fomentará, apoyará y supervisará la realización de todas las actividades organizadas por el Centro para cumplir con los fines expresados en este artículo.

TÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA Y TERRITORIAL DEL C.A.

Artículo 4º El ámbito territorial del Centro Asociado es el de la provincia de Ciudad Real. Dicho ámbito territorial podrá ser modificado por la UNED.

Artículo 5º La Sede Principal del Centro Asociado de la UNED de Ciudad Real se encuentra ubicada en Valdepeñas y, en la actualidad, cuenta además con Delegaciones Comarcales en Alcázar de San Juan y Puertollano.

Artículo 6º Para el establecimiento de cualquier nueva delegación comarcal, la Junta Rectora del Consorcio requerirá la autorización previa de la UNED. Una vez lograda aquella, el Consorcio podrá establecer convenios al respecto con Ayuntamientos u otras Entidades. Estos convenios precisarán de la aprobación de la Junta Rectora del Consorcio y en ellos se deberán especificar las prestaciones docentes a efectuar en la delegación comarcal y la forma de financiación de las mismas.

Artículo 7º De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la UNED y demás normativa vigente, el Centro Asociado estará estructurado académicamente en Áreas Tutoriales y en Divisiones.

Se consideran Áreas Tutoriales al conjunto de asignaturas afines en las que un Pofesor-Tutor puede impartir su docencia. A efectos de la organización de las enseñanzas, las diversas Áreas Tutoriales dependerán académicamente de aquellos Departamentos de la UNED a los que estén adscritas las respectivas asignaturas.

Las Divisiones son los órganos encargados de la gestión y ordenación de las Áreas Tutoriales correspondientes a los estudios de una o varias Facultades o Escuelas.

En el momento de la aprobación del presente Reglamento, este Centro Asociado se estructura académicamente en las siguientes Divisiones:

- Curso de Acceso Directo para mayores de 25 años.

- Ciencias Jurídico-Sociales.

- Ciencias e Ingeniería.

- Humanidades.

- Psicología y Ciencias de la Educación.

TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8º El gobierno del Centro estará encomendado a órganos colegiados y unipersonales:

a) Colegiados: Consejo de Dirección y Claustro.

b) Unipersonales: Director, Subdirectores (si los hubiere), Secretario, Coordinadores de División, Coordinadores de Facultad o Escuela y Coordinadores de Delegación Comarcal.

CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª: DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 9º El Consejo de Dirección es el órgano de asesoramiento de la Dirección y de supervisión del funcionamiento del Centro. El Consejo de Dirección estará compuesto por los siguientes miembros:

- Director.

- Subdirectores, si los hubiere.

- Secretario.

- Coordinadores de las delegaciones comarcales.

- Coordinadores de las divisiones.

- El Representante de los Profesores-Tutores del Centro.

- El Delegado de Alumnos del Centro.

- El Representante del PAS del Centro.

Actuará como Presidente el Director del Centro Asociado y como Secretario, con voz y voto, quien lo sea del Centro Asociado.

Artículo 10º Son funciones del Consejo de Dirección:

a) Asesorar e informar al Director.

b) Estudiar y proponer criterios para la organización del Centro.

c) Velar por el cumplimiento de las normativas y directrices emanadas de la UNED.

d) Elaborar el plan anual de actividades docentes del Centro, diseñado de acuerdo con las directrices fijadas al efecto por la UNED, que podrá supervisar su cumplimiento.

e) Supervisar el normal funcionamiento de la actividad académica del Centro.

f) Informar los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos, antes de ser enviados a la Junta Rectora del Consorcio para su definitiva aprobación, si procede.

g) Informar la liquidación contable y presupuestaria de cada ejercicio fiscal, antes de ser enviada a la Junta Rectora del Consorcio para su definitiva aprobación, si procede.

Artículo 11º El Consejo de Dirección se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez por trimestre, previa convocatoria del Director, que habrá de hacerla con una antelación mínima de 72 horas. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo estime conveniente el Director o, al menos, la cuarta parte de los miembros de dicho Consejo.

Los Coordinadores de Facultad o Escuelas podrán ser requeridos para que asistan al Consejo de Dirección, cuando se traten temas específicos que afecten a la Facultad o Escuela de la que son Coordinadores.

Artículo 12º Para poder adoptar acuerdos, el Consejo de Dirección deberá estar reunido reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Si no existiere "quorum", se pospondrá la votación al momento fijado por la Presidencia. Si tampoco hubiese "quorum", el asunto será pospuesto hasta la próxima reunión del mismo.

Para la validez de los acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Director.

Sección 2ª: DEL CLAUSTRO

Artículo 13º El Claustro estará compuesto por una representación equivalente a la del Claustro de la Universidad. Serán miembros natos del Claustro el Director y los restantes miembros del Consejo de Dirección.

El Claustro del Centro Asociado estará integrado, además de los miembros natos, por 25 profesores-tutores, 10 alumnos y 3 miembros del personal de Administración y Servicios. Los 10 alumnos serán elegidos entre los representantes de las distintas carreras por el Consejo de Alumnos del Centro.

Los representantes de los Profesores-Tutores y del Personal de Administración y Servicios serán elegidos cada cuatro años. Los del estamento de alumnos cada dos. Caso de producirse alguna baja entre los miembros electos de los diferentes estamentos del Claustro, ocupará la vacante el siguiente miembro en número de votos al último representante elegido.

Artículo 14º Para poder adoptar acuerdos, el Claustro y sus Comisiones deberán estar reunidos reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Si no existiere "quorum", se pospondrá la votación al momento fijado por la Presidencia. Si tampoco hubiese "quorum", el asunto será pospuesto hasta la próxima reunión.

Las decisiones del Claustro se adoptarán por mayoría simple, salvo aquellas expresamente mencionadas en este Reglamento o las que afecten a órganos de gobierno y régimen presupuestario del Centro, que precisarán de la mayoría absoluta de los miembros de derecho del Claustro.

Artículo 15º El Claustro actuará bajo la presidencia del Director del Centro y contará con dos Vicepresidentes elegidos entre sus miembros. Actuará de Secretario, con voz y voto, quien lo sea del Centro Asociado.

Artículo 16º El Claustro será convocado por el Director del Centro y se reunirá, como mínimo, dos veces cada curso académico en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, a petición del Director del Centro Asociado o de una tercera parte, al menos, de los claustrales.

Artículo 17º Son funciones del Claustro:

- Debatir las líneas generales de actuación del Centro.

- Debatir la memoria anual.

- Manifestar la voluntad del Centro en materias de interés.

- Ser oído acerca del nombramiento del Director del Centro.

- Proponer al Director del Centro los Coordinadores de División.

- Proponer la modificación o reforma total del presente Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 18º El Claustro funcionará en Pleno y en Comisiones. Las comisiones serán elegidas de forma proporcional entre los miembros del Claustro y serán presididas por el Director o por la persona en quien éste delegue.

Artículo 19º Las Comisiones serán permanentes o extraordinarias, si hay motivo extraordinario que justifique su constitución.

Artículo 20º Serán permanentes la Comisión de Régimen Docente y la Comisión de Régimen Disciplinario.

Artículo 21º Las Comisiones actuarán como órganos asesores e informadores del Pleno del Claustro y sólo podrán decidir por ellas mismas en aquellas materias que sean expresamente delegadas por el Claustro. Las comisiones adoptarán sus acuerdos por mayoría simple.

CAPÍTULO SEGUNDO:DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Sección 1ª: DEL DIRECTOR

Artículo 22º De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, el Director del Centro será nombrado por el Rector de la UNED, oídos la Junta Rectora del Consorcio y el Claustro del Centro Asociado. La duración del mandato será de cuatro años, siendo renovable por una sola vez.

Artículo 23º Son funciones del Director:

- Ostentar la representación del Centro en los actos académicos.

- Ratificar los actos de los demás órganos de gobierno unipersonales del Centro.

- Adoptar, cuantas medidas sean oportunas para el normal funcionamiento del Centro Asociado en el orden académico, administrativo y económico, dando cuenta de ellas a la mayor brevedad posible al Consejo de Dirección y a la Junta Rectora del Consorcio.

- Convocar y presidir el Claustro y el Consejo de Dirección del Centro.

- Dirigir, coordinar y supervisar la actividad del Centro.

- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno del Centro o de la Junta Rectora del Consorcio.

- Convocar y garantizar el desarrollo legal de cuantos procesos electorales sean obligados en la estructura representativa del Centro.

- Proclamar a los candidatos electos en dichos procesos electorales.

- Elaborar los proyectos de presupuesto de ingresos y gastos y, después de ser informados por el Consejo de Dirección, elevarlos a la Junta Rectora del Consorcio para su definitiva aprobación, si procede.

- Presentar a los órganos competentes, para su aprobación, si procede, la liquidación contable y presupuestaria de cada ejercicio fiscal.

- Elaborar la memoria anual de actividades del Centro, que presentará a los órganos competentes.

- Nombrar y cesar a los Coordinadores de División y a los de Facultad o Escuela, en los términos señalados por el artículo 74 de los Estatutos de la UNED.

- Proponer a la Junta Rectora del Consorcio el nombramiento del Secretario, de los Subdirectores, si los hubiere, y de los Coordinadores de las Delegaciones comarcales.

- Supervisar a los Profesores-Tutores en el desempeño de sus funciones e imponerles las sanciones leves y graves, en los términos previstos en el título V de este Reglamento.

- Proponer a la Junta Rectora del Consorcio, previa deliberación en el Consejo de Dirección y en el Claustro cuantas iniciativas crea oportunas para mejorar las prestaciones académicas del Centro.

- Ejercer todas las demás facultades de gobierno y administración del Centro que le son propias y las que le delegue la Junta Rectora del Consorcio, así como cualquier otra que le conceda este Reglamento.

Artículo 23 bisº En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Director, asumirá interinamente sus funciones el Subdirector de mayor antigüedad, si lo hubiere, o el Coordinador de división de mayor antigüedad.

Sección 2ª: DE LOS SUBDIRECTORES

Artículo 24º El Director podrá contar con la colaboración de uno o más Subdirectores, que deberán estar en posesión del grado de doctor. A propuesta del Director, la Junta Rectora del Consorcio fijará el número de Subdirectores.

Los Subdirectores serán nombrados por la Junta Rectora del Consorcio, a propuesta del Director del Centro, preferentemente entre los Profesores-Tutores del mismo.

Artículo 25º Serán funciones de los Subdirectores todas aquellas que le sean encomendadas por el Director o por la Junta Rectora del Consorcio.

Sección 3ª: DEL SECRETARIO

Artículo 26º El Secretario será nombrado por la Junta Rectora del Consorcio, a propuesta del Director, y reunirá los requisitos exigidos por el Consejo de Gobierno de la UNED, debiendo ser, en todo caso, Titulado Superior Universitario.

Artículo 27º El Secretario del Centro será miembro, con voz y sin voto, de la Junta Rectora del Consorcio, en los términos previstos en los Estatutos; así mismo será miembro, con voz y voto, en los órganos colegiados del Centro.

Artículo 28º Son funciones del Secretario:

- Expedir certificaciones de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Centro o de la Junta Rectora del Consorcio y de cuantos actos y hechos precisen su condición de fedatario.

- Custodiar y ordenar el archivo y la documentación del Centro.

- Llevar a cabo la gestión administrativa del Centro, salvo que la Junta Rectora del Consorcio atribuya el desempeño de esta función a un Gerente o Administrador.

- Desempeñar la Jefatura del personal de administración y servicios del Centro, salvo que la Junta Rectora atribuya el desempeño de esta función a un Gerente o Administrador.

- En general, todas las que, siendo necesarias para el correcto funcionamiento administrativo del Centro, le sean encomendadas por el Director o por la Junta Rectora del Consorcio.

Artículo 29º En caso de ausencia, enfermedad o vacante, asumirá interinamente las funciones de Secretario, el Coordinador de División que proponga el Director.

Sección 4ª: DE LOS COORDINADORES DE LAS DELEGACIONES COMARCALES

Artículo 30º Cada una de las Delegaciones Comarcales contará con un Coordinador, que será nombrado por la Junta Rectora del Consorcio, a propuesta del Director.

Artículo 31º Son funciones de los coordinadores de las Delegaciones Comarcales:

- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno del Centro, en lo que afecte a su respectiva Delegación Comarcal.

- La organización académica y administrativa de su respectiva Delegación Comarcal.

Sección 5ª: DE LOS COORDINADORES DE LAS DIVISIONES

Artículo 32º Los coordinadores de las distintas Divisiones serán nombrados por el Director del Centro, a propuesta del Claustro del Centro Asociado.

La vigencia del nombramiento de los Coordinadores de división tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 33º Son funciones de los Coordinadores de División:

- Asesorar e informar al Director en las tareas de organización docente del Centro.

- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno del Centro en lo que afecte a sus respectivas divisiones.

Sección 6ª: DE LOS COORDINADORES DE FACULTAD O ESCUELA

Artículo 34º Los Coordinadores de las distintas Facultades o Escuelas serán nombrados por el Director del Centro.

La vigencia del nombramiento de los Coordinadores de Facultad o Escuela tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 35º Son funciones de los Coordinadores de Facultad o Escuela:

- Asesorar e informar al Coodinador de División en las tareas de organización docente de la división correspondiente.

- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno del Centro en lo que afecte a sus respectivas Facultades o Escuelas.

TÍTULO III: DE LA COMUNIDAD ACADÉMICA DEL CENTRO ASOCIADO

Artículo 36º La Comunidad académica del Centro Asociado está integrada por:

- Los profesores-tutores.

- Los alumnos.

- El personal de administración y servicios.

CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS PROFESORES-TUTORES

Artículo 37º La selección de Profesores-Tutores se realizará mediante concurso público y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Profesor-Tutor de la UNED, en el acuerdo de Junta de Gobierno, de 19 de mayo de 1993, por el que se establecen las directrices del proceso de selección, nombramiento y renovación de la "venia docendi" de los Profesores-Tutores de la UNED y demás normativa vigente.

Conforme al artículo 76 de los Estatutos de la UNED, los Profesores-Tutores serán nombrados por el Rector, a propuesta de la Junta Rectora del Consorcio.

Los citados nombramientos se efectuarán por un curso académico. La renovación de los citados nombramientos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Documento Marco sobre Centros Asociados, en el mencionado acuerdo de Junta de Gobierno, de 19 de mayo de 1993, por el que se establecen las directrices del Proceso de selección, nombramiento y renovación de la "venia docendi" de los Profesores-Tutores de la UNED y demás normativa vigente.

Artículo 38º os Profesores-Tutores realizarán sus funciones en asignaturas encuadradas en el Área Tutorial para la que tengan concedida la "venia docendi", dependiendo académicamente de los Departamentos de la UNED a los que estén adscritas las corres-pondientes asignaturas, de acuerdo con el plan de actividades del Departamento correspondiente, previsto en el artículo 12º de los Estatutos de la UNED. Se tenderá a que cada profesor-tutor tenga a su cargo un número máximo de tres asignaturas de una misma Área Tutorial.

Artículo 39º La vinculación de los profesores-tutores con el Consorcio será la establecida en las disposiciones vigentes y serán retribuidos con cargo a los presupuestos del Centro Asociado.

Artículo 40º Son funciones de los Profesores-Tutores las que se señalan en los Estatutos de la Universidad, en el Reglamento del Profesor-Tutor de la UNED y demás disposiciones vigentes.

Artículo 41º Son derechos de los Profesores-Tutores:

- Asociarse y estar representados en los órganos de gobierno del Centro Asociado.

- Utilizar los medios del Centro para su perfeccionamiento.

- Disponer, dentro de las posibilidades presupuestarias del Centro, de los medios materiales y de la infraestructura necesaria para llevar a cabo las actividades propias de la Representación de Profesores-Tutores.

- Disfrutar de permisos, en las condiciones acordadas por la Junta Rectora del Consorcio, a propuesta del Claustro del Centro.

- Cualesquiera otros que les reconozcan los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones vigentes.

Artículo 42º Son obligaciones de los Profesores-Tutores:

- Cumplir las funciones inherentes a la condición de profesor-tutor, en el marco de la programación general del Centro y de las directrices de la Universidad.

- Notificar, con la máxima antelación posible, las faltas de asistencia al Centro y justificar las razones que puedan motivarlas.

- Recuperar las faltas de asistencia que no fueran debidas a causa de fuerza mayor, avisando con una antelación mínima de 15 días a la Secretaría del Centro el momento de la recuperación.

- Mantenerse informado y al día respecto de las materias que le estén encomendadas.

- Asistir a cuantas reuniones sean convocadas por el Director del Centro, el Coordinador de la Delegación Comarcal o el Coordinador de la División.

- Mantenerse en contacto con el correspondiente Departamento de la UNED, para recibir orientaciones sobre la disciplina y contribuir a la política docente general del mismo, cumpliendo las directrices académicas de él emanadas.

- Permanecer en el Centro durante el horario establecido al efecto.

- No ejercer ninguna actividad docente, dirigida a los alumnos de la UNED, en Centros no autorizados por la Universidad.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS ALUMNOS

Artículo 43º Son Alumnos del Centro todas aquellas personas que se encuentren matriculadas en cualesquiera enseñanzas de las que se imparten en la UNED y estén adscritos al Centro Asociado.

Artículo 44º Son derechos de los Alumnos, además de los que reconocen los Estatutos de la UNED:

- Recibir la asistencia tutorial precisa, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Centro, para el aprovechamiento de sus estudios.

- Asociarse y elegir libremente a sus representantes.

- Participar en los órganos de gobierno del Centro Asociado a través de sus delegados y representantes.

- Utilizar los medios educativos del Centro para su perfeccionamiento y formación, de conformidad con la normativa que se establezca al efecto.

- Disponer, dentro de las posibilidades presupuestarias del Centro, de los medios materiales y económicos (con partida presupuestaria específica en el Presupuesto del Centro) necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la Representación de Alumnos.

- Disponer de libre acceso al ejercicio del derecho de petición a cuantas autoridades y organismos o corporaciones patrocinadoras del correspondiente Centro crean oportuno.

- Participar en los procesos electorales que den como resultado la elección de representantes y órganos representativos.

- En cuanto al sistema de representación de alumnos, se atenderá a lo previsto por el Reglamento de Representación y participación de los Representantes de los Alumnos en los órganos colegiados de la UNED.

Artículo 45º Son obligaciones de los Alumnos, además de las previstas en los Estatutos de la UNED:

- Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en el buen funcionamiento del Centro.

- Cumplir con cuantas disposiciones hayan sido dictadas por los órganos competentes.

CAPÍTULO TERCERO: DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 46º El Centro deberá contar con el Personal de Administración y Servicios que sea necesario para garantizar el normal funcionamiento de las actividades, servicios e instalaciones propias. En ningún caso se podrá omitir la existencia de, cuando menos, un bibliotecario y un becario.

Artículo 47º El vínculo de este personal con el Consorcio, será laboral y acogido a los convenios en vigor que sean de aplicación, sin perjuicio de la si-tuación administrativa a que puedan acogerse aquellos que sean funcionarios de alguna de las instituciones financiadoras del Centro.

Artículo 48º Para proveer las plazas vacantes de personal laboral que se produzcan, se celebrará el oportuno concurso-oposición, cuya convocatoria, condiciones, programa y tribunal serán hechos públicos por la Junta Rectora del Consorcio, al menos con tres meses de antelación al comienzo del concurso, en los medios de comunicación del ámbito territorial del Centro.

Artículo 49º El Personal de Administración y Servicios participará en los órganos de gobierno colegiados del Centro, en la forma que establecen los Estatutos de la UNED y de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 50º Los derechos y obligaciones del Personal de Administración y servicios serán los previstos en el ordenamiento vigente, de acuerdo con las condiciones que se determinen en su contrato o, en su caso, nombramiento.

TÍTULO IV: DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA

Artículo 51º Como integrante de la Red Básica de Centros Asociados, este Centro ofrecerá obligatoriamente todas las enseñanzas que, en cada momento, se impartan en la UNED.

CAPÍTULO PRIMERO: DE LAS ENSEÑANZAS REGLADAS

Artículo 52º El Centro establecerá cada año un plan de actividades docentes relativo a las enseñanzas regladas, elaborado por el Consejo de Dirección y diseñado de acuerdo con las directrices fijadas al efecto por la UNED, que podrá supervisar su cumplimiento.

Artículo 53º Las principales actividades académicas consideradas dentro de las enseñanzas regladas son:

- Las tutorías.

- Las prácticas de las asignaturas experimentales.

- Las convivencias.

Artículo 54º El régimen de tutorías, en cuanto que colabora con el desarrollo de la actividad docente de la UNED, tendrá carácter prioritario en la organización de la actividad del Centro y en su normal funcionamiento y se le concederá, también, especial atención desde el punto de vista presupuestario.

Artículo 55º La organización básica de las tutorías comprenderá:

- Por razón de la materia:

a) Tutorías de área.

b) Tutorías de asignatura.

- Por razón de los medios:

a) Tutoría presencial.

b) Tutoría a distancia por medios telefónicos, correspondencia, videoconferencia u otros.

- Por razón del tiempo:

a) La tutoría de área podrá tener periodicidad diversa, pero en ningún caso menor de una hora por mes.

b) La tutoría de asignatura será, como mínimo, de 50 minutos semanales, establecida en un horario asequible a los alumnos.

Artículo 56º Las tutorías presenciales podrán ser a su vez:

- En régimen de consulta individualizada, para pequeños grupos, en la que el Profesor-Tutor expondrá la materia a iniciativa de los alumnos, preferentemente en los puntos que éstos soliciten.

- En régimen de seminarios monográficos, para grupos grandes o intermedios, en los que el Profesor-Tutor expondrá temas monográficos previamente fijados, correspondientes al Programa de la asignatura que tenga encomendada la actividad del seminario, sin perjuicio de efectuar las aclaraciones específicas que los alumnos puedan solicitar.

Artículo 57º El Centro Asociado organizará las correspondientes enseñanzas prácticas en aquellas asignaturas que así determinen los respectivos Departamentos de la UNED y siempre de acuerdo con las directrices establecidas por los mismos.

Artículo 58º El Centro organizará un plan anual de convivencias entre sus alumnos y profesores de la Sede Central, con arreglo a sus necesidades do-centes y disponibilidades presupuestarias. En la medida de lo posible se incorporarán al sistema de convivencias aquellos medios avanzados de comunicación que permitan extender el plan de convivencias a todas las asignaturas tutorizadas por el Centro.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS ENSEÑANZAS NO REGLADAS

Artículo 59º La impartición desde el Centro Asociado de cualquier tipo de actividades de educación permanente o extensión universitaria que conduzcan a la expedición de un diploma o certificado, se ajustará a lo establecido en el Reglamento para Impartición de Cursos de Enseñanzas No Regladas en Centros Asociados de la UNED y demás disposiciones vigentes.

Artículo 60º El Centro Asociado podrá organizar cualquier otro tipo de actividades de educación permanente o extensión universitaria, no incluidas en el artículo anterior, aunque deberá comunicarlo previamente al Rectorado de la UNED. En cualquier caso, la Junta Rectora del Consorcio habrá de aprobar previamente los presupuestos correspondientes a este tipo de actividades.

TÍTULO V: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 61º El Consejo de Dirección velará por el estricto respeto de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los sectores que componen la comunidad del Centro, elevando a la Junta Rectora del Consorcio los informes correspondientes.

Artículo 62º Los profesores-tutores del Centro Asociado, estarán sometidos al régimen de sanciones que se establece en el presente título y a las demás disposiciones establecidas al efecto por la UNED.

Artículo 63º El incumplimiento de las funciones tutoriales dará origen a la incoacción del expediente sancionador, a fin de determinar, oído el interesa-do, tanto la falta cometida como la correspondiente sanción.

La instrucción del expediente sancionador se realizará en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

La Comisión que entienda en cada caso, será nombrada por la Junta Rectora del Consorcio y actuará, en todo momento, respetando los principios de legalidad, publicidad y audiencia de las partes.

Artículo 64º Se consideran faltas leves:

1º) La falta reiterada de puntualidad, sin justa causa.

2º) La no comunicación con el Departamento de la Sede Central del que dependa la asignatura que tutoriza.

3º) La ausencia temporal del Centro Asociado en los horarios de permanencia establecida.

4º) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento.

Artículo 65º Se consideran faltas graves:

1º) La reiteración en la comisión de faltas leves.

2º) La falta injustificada de asistencia a las tutorías y demás actividades para las que sean llamados, sin perjuicio de la deducción proporcional de beca, cuando dichas faltas injustificadas de asistencia no impliquen abandono de la función tutorial.

3º) La no elaboración de los informes que deba emitir.

4º) El incumplimiento de la obligación de evaluar al alumno, tanto en pruebas de evaluación a distancia como en informes ante la Sede Central.

5º) La no cooperación en las actividades organizadas por su División, Departamento o Facultad.

6º) El abandono de las demás obligaciones establecidas en el presente Reglamento o por la UNED.

Artículo 66º Se consideran faltas muy graves:

1º) La reiteración en la comisión de faltas graves.

2º) La falta de respeto y consideración debidas a los profesores, alumnos, personal administrativo y demás personas y estamentos relacionados con el Centro Asociado.

3º) El abandono intencionado de la función tutorial.

4º) La acumulación de más de tres faltas de asistencia no justificadas a las Tutorías.

Artículo 67º Las faltas leves y graves serán sancionadas por el Director del Centro, previo informe del Consejo de Dirección del Centro.

Las faltas muy graves serán sancionadas por la Junta Rectora del Consorcio, a propuesta del Director, oído el Consejo de Dirección.

Las quejas mayoritarias escritas por el alumnado darán lugar a la incoacción de expediente sancionador, en los términos establecidos en este Reglamento.

Artículo 68º Las sanciones a imponer a las infracciones recogidas en los artículos anteriores serán alguna o algunas de las siguientes:

a) Para las faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación escrita.

b) Para las faltas graves:

- Apercibimiento escrito.

c) Para las faltas muy graves:

- Suspensión temporal de la beca de colaboración.

- Rescisión definitiva de la beca de colaboración y revocación del nombramiento de profesor-tutor.

En cualquier caso, la sanción de revocación del nombramiento de profesor-tutor sólo podrá ser impuesta por el Rector de la Universidad.

Artículo 69º El personal de administración y servicios cumplirá sus funciones en las condiciones que se determinen en su contrato y, subsidiariamente, en el régimen de convenios a que esté acogido. Igualmente, las sanciones por incumplimiento, negligencia, abandono de servicio y cualesquiera otras faltas, serán apreciadas y sancionadas por órganos disciplinarios legales que actúen con plena audiencia de las partes interesadas.

Artículo 70º El régimen disciplinario del alumnado se regirá por la normativa general que al respecto determine la Universidad.

Artículo 71º A los órganos unipersonales de gobierno del Centro, se les aplicará la normativa que resulte vigente según el régimen de su adscripción al Centro.

TÍTULO VI: DE LOS RECURSOS

Artículo 72º Las reclamaciones contra las decisiones en materias no académicas de cualquiera de los órganos considerados en el presente Reglamento, serán resueltas por la Junta Rectora del Consorcio. Las reclamaciones sobre cuestiones académicas serán recurribles mediante recurso ordinario ante el Rectorado de la UNED, quien resolverá previo informe de la Junta Rectora del Consorcio.

TÍTULO VII: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 73º La propuesta de reforma total o parcial del presente Reglamento deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de derecho del pleno de la Junta Rectora del Consorcio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72 de los Estatutos de la Universidad.

DISPOSICIÓN GENERAL

La condición de Representante de Profesores-Tutores, de Alumnos o del Personal de Administración y Servicios, será incompatible con la pertenencia a otro Estamento del Centro Asociado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto por el presente Reglamento de Régimen Interior, se atenderá, en su caso, a lo dispuesto en los Estatutos de la UNED y demás normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED, este Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Interno de Coordinación Informativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el anterior Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Patronato del Centro Asociado el 1-VII-86, así como cuantas disposiciones se opongan o contradigan en el de nueva elaboración.