Bici Nº 9/Anexo I 

 

VICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y PROFESORADO


Convocatoria nº6/2001 de plazas de profesorado contratado e interino, según Resolución de Rectorado de 29 de noviembre de 2001

En aplicación de los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas de profesorado que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución.

Para ser admitido al citado concurso se requieren los siguientes requisitos académicos, que deberán ser aportados por los aspirantes:

AYUDANTE DE ESCUELA UNIVERSITARIA: Fotocopia del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior, o, en aplicación de los artículos 34 y 35 de la Ley de Reforma Universitaria, fotocopia del título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

AYUDANTE DE UNIVERSIDAD: Fotocopia del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior; Certificado de haber finalizado los cursos de Doctorado y acreditar un mínimo de dos años de actividad investigadora.

PROFESOR TITULAR INTERINO DE ESCUELA UNIVERSITARIA: Fotocopia del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.

PROFESOR TITULAR INTERINO DE UNIVERSIDAD: Fotocopia del título de Doctor.

Los contratados que hubieran estado contratados durante más de dos años como Ayudantes en esta Universidad deberán acreditar, además, que cumplen alguno de los requisitos establecidos en los artículos 37.4 y 34.4 de la Ley 11/83 (LRU), para concursar a plazas de Profesor Titular de Universidad.

PROFESOR ASOCIADO:

Fotocopia del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.

LOS TÍTULOS EXPEDIDOS FUERA DE ESPAÑA HAN DE ESTAR HOMOLOGADOS (con excepción de aquéllos que están exentos expresamente por la normativa aplicable).

Asimismo, para concursar a plazas de Profesor Titular Interino de Escuela Universitaria o Profesor Titular Interino de Universidad, los candidatos deberán ser españoles, nacionales de un país miembro de la Comunidad Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

En caso de ser español, deberá adjuntarse a la instancia una fotocopia del D.N.I. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

Los Profesores Asociados y los Ayudantes pueden ser de nacionalidad española o extranjera.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los concursantes, deberán remitir una solicitud diferente para cada una de las plazas a las que concurran según el modelo del Anexo II, así como curriculum vitae y la documentación señalada en el apartado anterior, para cada una de ellas. Si en la misma solicitud se incluyeran varias plazas, sólo se tendrá en cuenta la que figure en primer lugar, siempre que quede claramente identificada, quedando anuladas las restantes.

Los concursantes deberán dirigir la correspondiente solicitud al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la UNED, y la depositarán en cualquiera de las Oficinas de Registro de la misma (calle Bravo Murillo, 38, planta baja; Edificio de Humanidades, calle Senda del Rey s/n y Pabellón de Gobierno, Ciudad Universitaria, s/n), o bien la tramitarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Cuando las solicitudes se presenten a través de las Oficinas de Correos, medio válido únicamente en territorio nacional, deberán entregarse en sobre abierto, para que sean fechadas y selladas todas las copias por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Asimismo, el aspirante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado la remisión de la solicitud mediante telex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud, si es recibida por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud, ésta no será admitida en ningún caso.

Las solicitudes que dirijan los ciudadanos desde el extranjero deberán presentarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

La composición de las Comisiones que han de resolver los concursos será la establecida en el punto 7º.2 de la Normativa para la Selección de Profesorado Contratado e Interino, aprobado por Junta de Gobierno de 7 de mayo de 1997 y modificado por Junta de Gobierno de 13 de marzo de 1998 y de 8 de octubre de 2001, de conformidad con los Estatutos de la UNED.

De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 62 de los Estatutos de la UNED, se considerará como mérito especial de los candidatos el conocimiento del sistema de educación a distancia, en su aspecto docente o discente.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado dictará Resolución, en el plazo máximo de 15 días hábiles, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

Contra dicha Resolución, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Secretaria General y en la página Web del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, los aspirantes podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad en el plazo de diez días hábiles.

Transcurrido el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, sin que se haya constituido la Comisión de Valoración, la Rectora de la Universidad procederá de oficio o a instancia de parte interesada a la sustitución del Presidente.

Las Comisiones, finalizado el proceso de selección, publicarán en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Universidad el acta que recoja lo actuado y en la que figurará el/la candidato/a propuesto/a. En el plazo máximo de 7 días naturales, elevarán al Rectorado propuesta razonada de la persona o personas seleccionadas, mediante el acta o actas que recogen las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión. De no apreciar defecto en el proceso, el Rectorado procederá a su contratación administrativa, o a su nombramiento en el caso de los funcionarios interinos, de acuerdo con la normativa vigente.

Si, al realizar la solicitud, el candidato propuesto no hubiera acreditado adecuadamente alguno de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, habrá de hacerlo en el momento de la contratación.

En el caso de que la persona propuesta por la Comisión:

- Renunciase.

- No pudiese acreditar los requisitos exigidos en la convocatoria.

- No obtuviese la autorización de compatibilidad en aquellos casos en que sea exigible.

- No presentase la documentación que se le solicite, por causa imputable a ella, en el plazo de diez días naturales desde el requerimiento de la Sección de Personal Docente.

se procederá a contratar/nombrar a la persona que ocupe el siguiente lugar en el orden de prelación que, en su caso, hubiera establecido la Comisión. De no haber sido establecido dicho orden de prelación, la plaza quedará desierta.

Frente a la resolución rectoral de nombramiento que ponga fin al procedimiento de selección, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha Jurisdicción, o potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Las plazas de Ayudantes, tanto de Universidad, como de Escuela Universitaria, implican dedicación a tiempo completo, por lo que las personas con este tipo de contrato no podrán ser autorizados para la realización de otras actividades en el sector público o privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley de Reforma Universitaria y 19 de la Ley 53/1984.

Para todas las plazas convocadas el lugar de trabajo es Madrid.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2001. LA RECTORA ELECTA. P.D. (Resolución de 29 de mayo de 2000, BOE de 27 de junio) Fdo.: Miguel Ángel Sebastián Pérez. VICERRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y PROFESORADO 

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