10.- Aplicación del complemento de productividad al personal funcionario de administración y servicios

* Gerencia


La experiencia obtenida en la aplicación del complemento de productividad al personal funcionario de Administración y Servicios, regulado mediante Resolución Rectoral de 25 de enero de 2000, aconseja introducir algunas modificaciones que faciliten su funcionamiento y permitan potenciar el carácter incentivador del complemento, además de actualizar su cuantía, conforme prevé la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Consiguientemente, el complemento de productividad del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la UNED, se regirá por la siguiente

RESOLUCIÓN

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, regula el complemento de productividad como un concepto retributivo destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés e iniciativa con que se desempeñe el puesto de trabajo.

Por otra parte, las sucesivas Leyes de Presupuestos vienen disponiendo que las cuantías asignadas en concepto de complemento de productividad, por un período de tiempo, en ningún caso originan ningún tipo de derecho individual respecto a valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos, así como que la valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo.

La primera de las normas citadas prevé, asimismo, que las cantidades percibidas en concepto de productividad serán de conocimiento público, así como de los representantes sindicales.

A la vista de la normativa reguladora del complemento de productividad, este Rectorado considera necesario dictar unas normas de funcionamiento para establecer las modalidades de dicho complemento, el procedimiento de su asignación y la cuantía máxima disponible del mismo, siempre bajo el principio de publicidad que a este respecto contiene la normativa vigente.

Por todo ello, este Rectorado, oída la Junta de Personal, dicta las siguientes normas:

1ª) Ámbito de aplicación

La presente Resolución será de aplicación al personal funcionario de Administración y Servicios y al personal eventual, destinado en la UNED, que desempeñe puestos de trabajo de la correspondiente R.P.T.

2ª) Modalidades y Procedimientos

El complemento de productividad podrá tener, en el ámbito de la UNED, las siguientes modalidades:

a) Productividad con periodicidad mensual:

Al inicio de cada ejercicio, se determinará por el Rector, a propuesta del Gerente, las cuantías que podrán percibir los titulares de determinados puestos de trabajo que por su nivel de complemento de destino y especial responsabilidad o jornada partida, hayan de asignarse mensualmente. Dicha Resolución tendrá carácter público y se comunicará a la Junta de Personal del P. A. S.

b) Productividad vinculada al desempeño temporal de un puesto de trabajo que conlleva jefatura del rango de negociado o superior:

Dicha modalidad se asocia al desempeño temporal de un puesto de trabajo por parte de uno o varios funcionarios de la misma unidad administrativa, del nivel inmediato inferior, previa asignación de funciones y tareas al efecto, por vacante del puesto o sustitución de su titular en baja de larga duración. También será posible acumular las tareas del puesto de trabajo al titular de otro del mismo nivel.

La cuantía a percibir será determinada por la Gerencia y no podrá exceder de la diferencia entre los complementos de destino y específico asignados al puesto de trabajo sustituido y los correspondientes al puesto de trabajo del sustituto. Se tendrá en cuenta dicho límite, asimismo, en el caso de las acumulaciones.

c) Productividad vinculada al desempeño de trabajos realizados fuera de la jornada establecida.

Dicha modalidad del complemento de productividad se percibirá por realizar tareas, tanto si son propias y habituales del puesto de trabajo como, en caso contrario, si no pueden realizarse dentro de la jornada de trabajo establecida por su volumen, urgencia u otras circunstancias excepcionales.

La realización de trabajos fuera de la jornada habitual, habrá de ser autorizada con carácter previo por la Gerencia, a propuesta del responsable de la Unidad, Jefe de Servicio o Administrador que corresponda. La cuantía a percibir queda fijada en 2.600 ptas./hora.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá concedida en el caso de comisiones de servicio que supongan un trabajo efectivo a desempeñar por el funcionario comisionado superior a 7 horas diarias, retribuyéndose, en la cuantía expresada, el exceso de jornada realizada y debidamente certificada. Si las comisiones de servicio incluyeran días no laborables, el funcionario podrá optar por incrementar los días de libre disposición en el mismo número de días no laborables que dure la comisión o por percibir 3.500 pts./hora, con un máximo de 14.000 pts./día.

d) Productividad extraordinaria.

En los meses de junio y diciembre, se podrá acreditar en nómina a los titulares de determinados puestos de trabajo, con carácter extraordinario y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, las cuantías que resulten pertinentes en función del especial rendimiento, la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se hayan desempeñado los puestos de trabajo durante el semestre.

Para determinar los importes, la Gerencia comunicará en los meses de Mayo y Noviembre al responsable de cada unidad (Biblioteca, Servicios y Administraciones) el crédito de que dispondrá para realizar la correspondiente propuesta; la cuantía de dicho crédito estará en función del número de funcionarios no docentes asignados a las mismas y su nivel de complemento de destino.

Los responsables efectuarán las correspondientes propuestas que no podrán incluir, salvo autorización de la Gerencia, un número de funcionarios superior al 30% de los puestos de trabajo figurados en la R.P.T. de cada unidad.

Las propuestas se atendrán a los principios que inspiran esta modalidad del complemento de productividad y habrán de estar sucintamente motivadas.

3ª Cuantías máximas destinadas al complemento de productividad.

La asignación del complemento de productividad, en todas sus modalidades, habrá de tener cabida en los créditos que al efecto figuren cada año en el Presupuesto de la UNED y no podrá exceder anualmente del 5% de la masa salarial, destinada a retribuir por todos los conceptos retributivos al personal funcionario no docente de la UNED

4ª Publicidad

Al final de cada ejercicio, la Gerencia hará pública la relación de perceptores del complemento de productividad, bajo las modalidades recogidas en las letras b), c) y d), de la norma 2ª. Asimimo, proporcionará dicha información a la Junta del Personal del P.A.S.

5ª Derogatoria

Quedan derogadas cuantas Instrucciones o Resoluciones, de igual o inferior rango, se opongan a la presente Resolución que tendrá efectos desde el 1 de Enero de 2001.

Madrid, 1 de febrero de 2001.- EL RECTOR, Jaime Montalvo Correa

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FACULTAD DE DERECHO

11.- Rectificación a la Guía del Curso 2000/2001 de la Facultad de Derecho

* Dpto. de Derecho Político


"Se comunica a todos los alumnos de Derecho Político I del Programa de los Profesores Sánchez/Mellado, que en las Guardias y Permanencias de la pág. 110 de la Guía del Curso 2000/01 de Derecho hay que rectificar los siguientes datos:

La Guardia y Permanencia de la Profesora Dª. Isabel Martín de Llano en los días señalados se realizarán en el teléfono 91-398.61.67

Lunes 10 a 14 horas

15 a 19 horas

Jueves 10 a 14 horas

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12.- Soluciones a los test de la asignatura "Derecho Eclesiástico del Estado". Febrero 2001

* Dpto. de Derecho Público


Tipo de examen C

  1. C
  2. C
  3. A
  4. B
  5. B
  6. B
  7. C
  8. B
  9. C
  10. A
  11. C
  12. B
  13. C
  14. A
  15. C
  16. C
  17. A
  18. C
  19. B
  20. B
  21. A
  22. C

Tipo de examen D

  1. C
  2. A
  3. B
  4. A
  5. C
  6. C
  7. B
  8. C
  9. B
  10. B
  11. A
  12. C
  13. B
  14. A
  15. A
  16. C
  17. C
  18. B
  19. C
  20. C
  21. B
  22. C

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