Curso de Experto Universitario en Seguros de la UNED

Respuesta a las Consultas planteadas por los alumnos durante el curso 2011/2012

 

Pregunta 1 – General

 

¿Cuando tenemos que entregar las evaluaciones cumplimentadas?

Respuesta a Pregunta 1

 

La fecha de entrega de las evaluaciones está planteada con flexibilidad; la única fecha limitativa es 10 días antes de la realización del examen presencial (que está previsto en primera convocatoria para medidos de julio y en segunda convocatoria para mediados de septiembre; hasta ese momento pueden enviarse las evaluaciones en cualquier momento.

 

Es aconsejable el envío de las evaluaciones que vayan cumplimentándose, al objeto de que el equipo docente vaya haciendo las oportunas correcciones; en este supuesto, las evaluaciones que consideráramos suspensas las devolviéramos al alumno afectado, con instrucciones concretas para proceda a introducir las oportuna mejoras.

Pregunta 2 - General

 

¿Qué método prefieren para el envío de las evaluaciones?

Respuesta a Pregunta 2 - General

 

Es preferible por correo electrónico y en Word o Pdf

Pregunta 3

No me queda claro la diferencia de "La mala fe" y "el dolo". Hay un enunciado que dice (Pág..33), que "todo dolo implica mala fe, pero no al contrario". Entiendo que el dolo consiste en omitir datos y que pueda ser sin intención de ello. Y que la mala fe sea la omisión de datos con intención. Por lo que el enunciado no seria al revés? Un dolo, un engaño podría ocurrir sin la mala fe, entiendo yo.
Por otro lado, en el mismo párrafo dice que toda mala fe anula el contrato pero no todo dolo anula el contrato. Pero si se dice que todo dolo implica mala fe....No se anularían todos los contratos por mala fe o por dolo?

 

Respuesta a Pregunta 3

 

El dolo siempre conlleva la intención de CAUSAR DAÑO y voluntariedad y por tanto siempre conlleva MALA FE. Todo dolo implica mala fe, pero no al contrario ya que la mala fe presupone siempre una CULPA puesto que consiste en omitir aquello que se sabe y que se tiene por tanto que informar  o hacer, es decir, actúa con mala fe quién no obra ética y lealmente.

 

Ejemplo de Mala fe: Quién causa un daño a alguien por no cumplir con las obligaciones pese a conocerlas (pero sin querer causarle daño, simplemente se ha obrado mal sabiéndolo).

Ejemplo de dolo: Quién causa daño al alguien queriendo causárselo.

Las consecuencias de la mala fe probada son la nulidad o rescisión del contrato (Arts. 10 y 12 L.C.S).

 

Las consecuencias del dolo son la pérdida del derecho a indemnización cuando se omite la información dolosamente al contratar (Art. 10 y 32  L.C.S.), el siniestro se origine por conducta dolosa o culpa grave del asegurado (Art. 48 L.C.S), no de forma  ajena a su voluntad o exista intencionalidad por su parte (Arts. 100 y 102) u omita la comunicación o las circunstancias y consecuencias de un siniestro de forma dolosa (Art. 16).

 

Para que el dolo anule el contrato es necesario que sea grave

Pregunta 4

En el apartado de "Los vicios del consentimiento" (Pág..44-45) Se comentan 4 causas de nulidad del contrato. Me podriais explicar el punto a) Error.

Respuesta a Pregunta 4

Teniendo en cuenta que el ERROR  como causa de anulación del contrato es el conocimiento falso de una cosa o de un hecho y puede afectar tanto a la declaración de la voluntad como a su formación o contenido y teniendo en cuenta que para que el error sea determinante de la nulidad del contrato deberá recaer sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato, un ejemplo muy claro es cuando se compra una vivienda en plano y se le quiere hacer un seguro para la hipoteca para llevarlo el día de la firma y POR ERROR  se confunde la vivienda y se formaliza el seguro sobre la que no es. (Ojo, siempre debe ser por ERROR, no por mala fe)

Pregunta 5

 Por favor, podrían aclararme las diferencias entre póliza nominativa, a la orden y al portador?

Respuesta a Pregunta 5

 

La clasificación básica es de pólizas nominativas o pólizas al portador, de manera que o bien son de un tipo o del otro.

 

Así, Póliza nominativa es la que garantiza o cubre a la persona en ella designada a tal efecto y se emiten a favor de determinada persona. Pueden ser transferidas mediante endoso con la aprobación del asegurador. Los seguros sobre las personas son nominativos. Un factor importante es que en las nominativas no hay ánimo de transmitir el contenido de la póliza a un tercero mientras que en las pólizas “A la orden”, el tomador o beneficiario pueden transmitir el beneficio derivado del contrato a otra persona, por endoso (salvo en el caso de seguros de Vida). Operación que se da en contratos de seguros de transporte de mercancías y en los suscritos por los comerciantes en sus operaciones. Por ejemplo, los seguros de automóvil son siempre nominativas; no obstante amplían la cobertura aún cuando el conductor sea una persona distinta respecto a la cobertura de daños (excluyendo a las personas menores de 21 años o con menos de 2 años de carnet).


Póliza al portador es la que garantiza o cubre a la persona que legítimamente la posee y se transfieren por entrega, ejerciendo el derecho a cobrar la indemnización quien tenga la posesión al momento del siniestro. En las pólizas al portador, la entidad aseguradora pagará la indemnización a la persona que presente la póliza, sin obligación por parte de aquella de comprobar la identidad del portador. Es de uso en los contratos de transporte marítimo y acompaña a los conocimientos de embarque que se emplean en el tráfico mercantil.


Por otro lado, Póliza a la orden es la que garantiza o cubre a la persona en cuyo favor se emite y que lo más normal es que sea Nominativa. Las pólizas a la orden de determinada persona pueden transferirse por simple endoso del tomador sin necesidad de contar con la aprobación del asegurador.

 

El asegurador puede oponer al tenedor de la póliza a la orden o al portador las mismas defensas que al asegurado

Pregunta 6 -Tomo 1

 

En el tema I, páginas 55 y 56, se afirma:

 

 1.- Las pólizas nominativas pueden ser transferidas mediante endoso, pero con la aprobación del asegurador.

Los seguros sobre las personas son siempre nominativos. Pero, a continuación se dice que para los seguros de vida pueden expedirse pólizas nominativas y a la orden.

 

  2.- La particularidad de las pólizas a la orden - independientemente de que sean Nominativas o al portador - es que al ser también "a la orden" hace que puedan transferirse por simple endoso al tomador sin necesidad de contar con la aprobación del asegurador. Cual sería la diferencia entonces entre nominativa y a la orden? Por otra parte, al decir que las pólizas a la orden (nominativas o al portador)  pueden transferirse por endoso sin aprobación del asegurador, no se contradice con la afirmación anterior de que las nominativas solo se pueden transferir por endoso pero con aprobación del asegurador?

Respuesta a Pregunta 6
 

Ciertamente, para que se puedan transmitir por endoso tiene que ser emitida “a la orden”

 
Pregunta 7

¿los seguros sobre las personas solo pueden ser nominativos?.

 

Respuesta 7

Solo pueden ser nominativos (y no al portador)

 

Pregunta 8

Mi consulta versa sobre el apartado de seguro múltiple, que queda aclarado cuando existe dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores, entendiéndose que, en caso de que no exista dolo, cada asegurador contribuirá proporcionalmente al pago del siniestro, a razón del capital asegurado por cada uno de ellos.

La cuestión que planteo es que pasaría en el caso de que el Tomador tuviera dos contratos de seguro para el hogar con el mismo asegurador, cubriendo el mismo riesgo. Entiendo que estaríamos también ante una situación de sobreseguro y, si no se demuestra que ha habido dolo por parte del Tomador, ¿qué pasaría en caso de siniestro?. Me explico, si existiera infraseguro en uno de eso dos contratos, podría utilizarse la otra póliza para cubrir la diferencia hasta el 100% de los daños.

Respuesta a Pregunta 8

El caso que usted platea no es Sobreseguro pues no es sobreseguro la pluralidad de valoraciones en distintos contratos de seguro sean o no en la misma aseguradora. Pero además, en ningún caso el ejemplo que plantea saldría adelante a favor del tomador pues la compañía siempre justificaría que hay dolo del tomador con intención de enriquecimiento injusto.

Pregunta 9 -

Por otra parte, y sin ocurrencia de siniestro, ¿el Tomador, si no actuado de mala fe, puede solicitar la devolución de las primas de alguna de las dos pólizas?

Este mismo caso lo podemos encontrar en seguros de hogar cuyo continente está asegurado por dos pólizas de un mismo asegurador: la propia del seguro de hogar y otra del seguro de Comunidad.

 Por ejemplo, si aseguramos un hogar con un capital de 80.000 euros, cuando su valor real debiera ser de 130.000 euros, y por póliza de comunidad el mismo continente está asegurado con la misma aseguradora por 130.000 euros, ¿se podría "acrecentar" el capital de 80.000 euros de la póliza con el de la comunidad para, en caso de siniestro, que no se aplicara la regla proporcional por infraseguro?

 

Respuesta a Pregunta 9

Si solicita la anulación de una de las pólizas antes de la ocurrencia del siniestro podría llegar a conseguir que se le devuelvan las primas no consumidas aunque es bastante difícil, pero en ningún caso, una vez haya ocurrido el siniestro, pues la LCS otorga a la aseguradora que obró de buena fe retener para sí estas primas.

 

El seguro de la comunidad sólo afecta a los desperfectos ocasionados en las zonas comunitarias y en cierta medida al continente de su vivienda, pero en ningún caso cubrirá la parte de contenido de su vivienda (mobiliario, electrodomésticos, enseres, joyas, alimentos, artículos personales…).  Además, el seguro de la comunidad no incluirá los daños por RC de los que usted sea responsable frente a otro vecino. Por ejemplo, si tiene un problema de perdida de agua y provoca perjuicios a su vecino, si no tiene un seguro, usted deberá hacerse cargo de los gastos de reparación.

Ambos seguros son perfectamente complementarios.

Lo más normal es que el seguro de la comunidad, además sea insuficiente respecto al continente de su vivienda. Para comprobarlo debería aplicar el coeficiente de su vivienda al capital asegurador del seguro de la comunidad. Si el resultado que obtenga es inferior –lo que será siempre- deberá completarlo con el seguro particular.

Lo mismo pasará con las obras, reformas o ampliaciones que haya realizado en la vivienda. Estas no estarán cubiertas por el seguro de la comunidad, pero sí lo estarán si las ha tenido en cuenta en la correcta valoración del seguro particular que haya hecho.

En el caso que usted plantea, el que ambos seguros estén en la misma aseguradora no afecta al espíritu de la obligación de cumplimiento del contrato por parte de ésta. Efectivamente en dicho caso, ambos seguros podrían complementarse para no aplicar la regla proporcional, pero exclusivamente en cuanto al continente, es decir, que se tomaría de su seguro individual, el capital asegurado del continente.

Pregunta 10 - Tomo 1

Aparece reflejado el nombre del tomador, el asegurado, pero a su vez consta que puede circular cualquier persona que tenga igual o mayor pericia que la persona asegurada (no agrava el riesgo). A su vez incluye una cláusula limitativa de dar cobertura, en todo caso, para menores de 21 años  o dos años de experiencia con el carnet valido para conducir automóviles.   ¿ Esta póliza sería "nominativa a la orden" o "al portador, ya que permite la conducción a personas de igual o mayor pericia"?

 

Respuesta 10

Como sabe, la clasificación general es la siguiente:

Póliza nominativa: la que garantiza o cubre a la persona en ella designada a tal efecto.

  • Póliza a la orden: la que garantiza o cubre a la persona en cuyo favor se emite.
  • Póliza al portador: la que garantiza o cubre a la persona que legítimamente la posee
  • En las nominativas no hay ánimo de transmitir el contenido de la póliza a un tercero.

 

En las pólizas “A la orden”, el tomador o beneficiario pueden transmitir el beneficio derivado del contrato a otra persona, por endoso. Operación que se da en contratos de seguros de transporte de mercancías y en los suscritos por los comerciantes en sus operaciones. Excepcionalmente hay casos de endoso de seguros de vida.

 

En las pólizas al portador, la entidad aseguradora pagará la indemnización a la persona que presente la póliza, sin obligación por parte de aquella de comprobar la identidad del portador. Es de uso en los contratos de transporte marítimo y acompaña a los conocimientos de embarque que se emplean en el tráfico mercantil.

 

A tal efecto, en el caso que nos plantea, los seguros de automóvil son siempre nominativas; no obstante amplían la cobertura aún cuando el conductor sea una persona distinta respecto a la cobertura de daños (excluyendo a las personas menores de 21 años o con menos de 2 años de carnet).

Pregunta 11 - Tomo 1

Duda, referida al dolo o culpa grave del tomador en la declaración de riesgo (Pág.. 60 tomo I):

1.- Si se da este supuesto, el asegurador tendrá derecho a la rescisión del contrato, pero si se produce el siniestro antes de que haya rescindido el mismo, se aplica la regla de equidad, o la liberación del pago de la prestación. ¿Que criterio se sigue para aplicar una u otra opción?¿la mala fe?

 

Respuesta 11

 

Si hay dolo, culpa grave o mala fe del tomador siempre prevalece la liberación del pago de la indemnización-

Pregunta 12- Tomo 1

¿En caso de un inmueble en el que los metros de superficie no sean los reales el asegurador  esta obligado a garantizar la prestación aplicando esa regla de equidad o hay casos en los que puede eximírsele de esa prestación?

Respuesta 12

Entendemos que se refiere a que se ha asegurado por más metros de los que son reales. En ese caso hay sobreseguro y se puede llegar a considerar que ha sido debido a mala fe del tomador por enriquecimiento injusto en cuyo caso el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del período en curso. Si se produjere el siniestro, el asegurador sólo indemnizará el daño efectivamente causado.

Pregunta 13 - Tomo 1

¿En caso de producirse daños a terceros, estos están facultados para solicitar al Asegurador la subsanación de los daños provocados (responsabilidad civil? ¿Supongo que en ese caso existe derecho de repetición por el asegurador?

Respuesta 13

Siempre que estén cubiertos en póliza y se le exigen al asegurado.

En ese caso difícilmente (En los seguros de hogar se da poco). Se podría dar en seguros de automóvil. En estos otros casos, el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor regula el derecho de repetición que asiste a las aseguradoras en su Art.. 10 en los siguientes términos:

 

“El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsable de los daños.

c) Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el propio contrato de seguro.

d) En cualquier otro supuesto que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.”

En estos casos sí podría ejecutar el derecho de repetición.

Pregunta 14- Tomo 1

Pág. 51, el caso de los contratos de seguro a distancia

Respuesta 14

Efectivamente, en los casos de los seguros contratados a distancia y siempre que el seguro es distinto al de vida, el tomador que lo haya contratado a distancia dispone del plazo de 14 días para resolverlo unilateralmente sin necesidad de justificar los motivos y sin penalización siempre que no haya acontecido el evento dañoso objeto del contrato. Esto no se aplicará a los seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes.

Pregunta 15 - Tomo 1

Tengo algunas dudas como, ¿Qué es el seguro de vida con contraseguro?, las operaciones tontinas tampoco sé y finalmente de las características la de oneroso no acabo de comprender.

Respuesta 15

  • El contraseguro se produce en los Seguros de vida temporales y mediante una cláusula por la que en el supuesto de supervivencia al vencimiento del contrato, se acuerda la restitución al asegurado de las primas cobradas por la Aseguradora a lo largo del contrato.

  • Las operaciones Tontinas consiste en poner en un fondo un capital entre varias personas para repartirlo en una época dada, con sus intereses, sólo entre los asociados que sobrevivan y continúen en la agrupación inicial.

  • Oneroso es la característica de un negocio jurídico en el que existen prestaciones reciprocas por ambas partes.

Pregunta 16- Tomo 1

No me queda claro el concepto del la "regla de Equidad". Me podríais poner un ejemplo
Entiendo que si hay un siniestro y no tenemos constancia del agravamiento se pueda anular la póliza o que la prestación se rebajaría proporcionalmente a la prima pagada. ¿Se trata exactamente de esta proporción?

 

Respuesta 16

La Regla de la Equidad: El artículo 10 de la LCS regula el caso de que ocurra el siniestro antes de que el asegurador haga la citada declaración. En tal situación, se aplica la llamada regla de equidad y la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la relación entre la prima convenida y la que habría correspondido de haberse producido una exacta declaración del riesgo. Si se demuestra que hubo dolo o culpa grave del tomador quedará liberado el asegurador del pago de la prestación.

 

Ejemplos:

1.- Capital asegurado 1 MM de euros, se le aplicó en su día una tasa de 0,35 por mil, por lo que la prima emitida fue de 350 €. Ocurre un siniestro y en la valoración del mismo se descubre que la tasa real es la del 0,50 por mil. En ese caso, el siniestro de indemnizaría aplicando la Regla Proporcional a un capital de 700.000 euros

2.-.Una persona joven que tiene un recargo del 50% sobre lo que paga su padre por el seguro del coche, debería pagar una prima, por ejemplo de 150 euros, pero la realidad es que está pagando sólo 100 euros, es decir, está pagando tan solo un 66% de la prima correcta que de corresponde por lo que un 33% del riesgo queda sin cubrir. Si este joven tiene un accidente por 10 millones de euros por ejemplo, la aseguradora sólo indemnizará sobre la parte que está cubierta (66%) de manera que 3,3 MM de euros deberán ser cubiertos por el asegurado.

Pregunta 17

Tengo dificultades en entender parte de un texto pagina 102 párrafo d). Leyéndolo quedo confusa en que ramos pueden operar y tampoco entiendo a que o a que ramo se refiere con rc como accesorio del ramo de "incendio y elementos naturales".

Respuesta 17

 

Estas Mutuas no pueden operar el ramo de Responsabilidad Civil.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta  que en el ramo de “Incendio y elementos naturales” se incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos de Vehículos terrestres no ferroviarios, Vehículos ferroviarios, Vehículos aéreos, Vehículos marítimos, lacustres y fluviales y Mercancías transportadas) causado por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno, sí pueden operar estas Mutuas si la Responsabilidad Civil se incorpora como garantía accesoria a estos otros ramos principales (RC).

Pregunta 18
Puede explicarme a que se refiere en la pagina 121 con " elementos inmateriales" y proporcionarme un ejemplo

Respuesta 18

Es un término contable (Inmaterial, intangible) y hace referencia a aquéllos elementos o bienes de la aseguradora (activos) que no tienen una representación física pero que sin embargo aportan valor. Por ejemplo el valor de la marca de la aseguradora.

Pregunta 19

La pregunta relacionada con el temario es la siguiente:

En la página 62, en el 2º párrafo del Art.. 15 de la LCS se habla de que el asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Posteriormente en la página 67, cuando se refiere al 2º párrafo del Art.. 22 de la LCS, en relación a las prórrogas tácitas, habla de que las partes pueden oponerse a la prórroga mediante notificación escrita con 2 meses de anticipación a la conclusión del periodo en curso.

Cuando se habla de periodo en curso,¿se refieren a la anualidad del contrato o a los fraccionamientos del pago de la prima?

O como entiendo, la aseguradora puede ir exigiendo el pago trimestre por trimestre. Es decir, pago el 1 de Enero la primera prima, en Abril no pago; pasa un mes y el contrato queda suspenso. En Mayo la aseguradora me reclama el pago de la prima del periodo en curso (el trimestre) y vuelve a tener validez el contrato.


Mi pregunta es: ¿los restantes trimestres me harán lo mismo hasta la finalización de la anualidad del contrato? O por el contrario puedo anticiparme como dice el 2º párrafo del Art.. 22 de la LCS y oponerme mediante escrito a la prórroga.

Respuesta 19

Te respondo con el texto a una respuesta similar que hemos elaborado para una (Cápsulas Formativas) sobre el Impago de las primas. Espero que te sirva de aclaración sobre esta casuística:

 

Si se impaga la 1ª prima del seguro o la prima única, el asegurador tiene derecho a optar por una de estas dos opciones:

1. Resolver el contrato

Esto es muy importante porque si la aseguradora opta por resolver el contrato por impago, podrá hacerlo sin necesidad de ir  a los tribunales.

Ahora bien, deberá hacerlo mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de la recepción.

2. Exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva.

Si por el contrario opta por exigir el pago de la prima, la LCS establece la vía ejecutiva como mecanismo procesal para reclamar el pago de la prima, por lo que la póliza se encuadraría, dentro de los títulos que tengan aparejada ejecución, siendo para ello preciso el requerimiento previo de pago previsto en el Art.. 581 Ley de Enjuiciamiento Civil

Asimismo cabe reclamar la prima por el procedimiento declarativo que corresponda según cuantía y por el procedimiento monitorio, dado que habitualmente no superará la cuantía de 250.000 euros que establece el Art..812.1 Ley de Enjuiciamiento Civil para poder acudir a este procedimiento.

¿Qué ocurre si se paga la 1ª prima pero se impaga alguna de las siguientes?

El “MES DE GRACIA”

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento.

Es decir, se concede el plazo de “un  mes de gracia” durante el cual, aunque la prima esté impagada la cobertura del seguro está en vigor.

Ejemplo: Si el pago debía realizarse el 1 de septiembre pero no se realiza, la cobertura se mantendrá en vigor durante el mes entero y, de seguir impagada la prima, se suspendería el 1 de octubre.

Ante el impago de la prima siguiente el asegurador puede –igual que para el caso del impago de la primera prima-  reclamarla, aunque no lo indique expresamente el legislador, o resolver el contrato transcurrido este “mes de gracia”. Sólo en el caso de que no utilice ninguna de estas alternativas el contrato quedará extinguido tras el transcurso de seis meses desde el vencimiento.

En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Pasado el “mes de gracia” sin haber pagado la prima, la cobertura del seguro queda suspendida durante cinco meses más si la compañía no reclama el pago de la prima, o no comunica que el seguro queda extinguido.

Si no se paga a los en “Seis Meses”:  Se anula la póliza

Durante ese tiempo, si se paga la prima, la cobertura del riesgo vuelve a tener plenos efectos a partir de las veinticuatro horas siguientes al día del pago y con ello, se reanudaría la cobertura del contrato que tenía suspensas las garantías.

Ahora bien, si no se paga la prima y trascurren esos seis meses (el “mes de gracia” más los cinco meses siguientes) el seguro se anulará automáticamente.

El impago de primas fraccionadas

El contrato de seguro se establece por un período determinado. Si la prima correspondiente a dicho período y calculada respecto del mismo con criterios actuariales se permite abonar en fracciones nos encontramos ante un fraccionamiento de la prima.

Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, la primera fracción será exigible a la perfección del contrato y las demás, a sus respectivos vencimientos, de manera que se establece la suspensión de la cobertura por falta de pago de una de las primas siguientes, al mes siguiente del día del vencimiento de ésta (es decir, también se aplica el “mes de gracia”) y la extinción del contrato si no se reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de dicha prima.

Pregunta 20

Pág., 93 y Pág. 97. El ámbito de ordenación y supervisión de los seguros privados es: se refiere en el primer punto a los seguros de hogar, accidente....por lo que entiendo y los otros trataran de los de ahorro, inversión....me podrías explicar cada uno de ellos y ponerme un ejemplo en concreto.

Respuesta 20

En la terminología de los seguros, hay dos grandes clasificaciones, los denominados seguros de vida y lo seguros no-vida. En los segundo, se enmarcan, los también llamados “generales”  (incendio, robo, responsabilidad civil, transportes, cascos, decesos, asistencia jurídica, enfermedad, asistencia sanitaria...)

 

Por otro lado, dentro de los denominados “de Vida”, hay una modalidad que consiste en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente fijados y que generan capitalización basada en técnica actuarial. Estos son los de tipo ahorro y para las pensiones (PPA, Planes de Pensiones, Primas Únicas, rentas...)

 

Unos y otros (todas las modalidades) las vas a analizar con detalle (concepto, características, garantías...) en el Tomo II

 

Pregunta 21


2.Pág..97. Hay 4 operaciones que quedan prohibidas a las aseguradoras. Podríais explicar y poner un ejemplo.

Respuesta 21

1. Las que carezcan de base técnica actuarial: Esto es lo que diferencia a los productos aseguradores de los bancarios, por ejemplo. En banca un depósito a plazo fijo está sujeto únicamente a un tipo de interés. En seguros, no hay depósitos, hay Planes de ahorro a determinados años, calculados en base a un tipo de interés y con un capital por fallecimiento.  Lo que cada clientes paga (la prima) dependerá de su edad (técnica actuarial)

 

2. El ejercicio de cualquier otra actividad comercial y la prestación de garantías distintas de las propias de la actividad aseguradora: Distribuir otros productos o servicios que no sean los aseguradores, es decir, una aseguradora no puede vender viajes, ni coches.

 

3. No se entenderá incluida en esta prohibición la colaboración con entidades no aseguradoras para la distribución de los servicios producidos por éstas: principalmente son servicios de asistencia (pintores, fontaneros, electricistas, talleres de chapa de coches, hospitales, médicos...)

 

4. Las actividades de mediación en seguros privados definidas en la Ley 26/2006 de Mediación en Seguros Privados: Los mediadores son los agentes, corredores y operadores de banca-seguros, de manera que una compañía de seguros NO PUEDE ser agente de otra.

Pregunta 22

Pág..99-108. Clases de entidades. Hay que memorizar todas las características? O en saber los diferentes tipos de entidades en suficiente??

Respuesta 22

 

Con saber los tipos de entidades y entender bien sus particularidades es suficiente.

Pregunta 23

-En las provisiones matemáticas por nivelación de prima, Pág..39 del Tomo II ,en el segundo párrafo, dice que “es la rentabilidad que el asegurado otorga al tomador por el hecho de tener su dinero”. No sería el asegurador?

Respuesta 23

Efectivamente es una errata, debe poner asegurador y no asegurado 

Pregunta 24  

Pág. 141. En el punto i). El consorcio no se hace cargo de las perdidas de beneficios indirectas: cuales serian??

Respuesta 24

No dice exactamente eso, sino que dice: “Los (daños) indirectos o pérdidas de cualquier clase derivados de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios que se delimite reglamentariamente”.

 

Es importante este matiz porque el CCS sí puede cubrir la pérdida de beneficios, es decir, en el terremoto de Lorca, una tienda de ropa al quedar destruido no solo ha perdido el género y el local, sino que ha dejado de ingresar una cantidad de dinero por ventas de ropa durante los días que haya estado cerrada la tienda por ruinas.

Pregunta 25

Pág..140. El consorcio se hace cargo de la perdida de beneficio directa: entiendo que es por ejemplo, cuando un bar no puede trabajar por consecuencia de una inundación, y si tiene en la póliza de negocio la PB, el consorcio se haría cargo.

Respuesta 25

 

Es el caso de la tienda de ropa anterior.

 

Pregunta 26

Pág..144-145. En este apartado nos habla de los periodos de carencia y de las franquicias. Por lo que entiendo; hay un periodo de carencia de 7 días y FR de un 7%. Pero en la Pág..145, dice que si ocurre en el Estado Español no se aplicaría, solo se aplican si ocurren en el extranjero??

Respuesta 26 

 

No, cuando dice “acontecimientos extraordinarios” se está refiriendo a los atentados terroristas. En estos casos, no se aplica franquicia ni carencia.

Pregunta 27

Pág.. 156-157. Hablando de las funciones del CCS en automóviles y nos referimos a los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado. No veo el papel que toma el CCS.

Respuesta 27 

El seguro obligatorio que se tiene que tener para los vehículos (que es el que garantiza la cobertura del CCS) garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Lituania, Letonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia) y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados (Albania, Andorra, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Fyrom (Antigua Rep. Yugoslava de Macedonia), Irán, Israel, Marruecos, Moldavia, Serbia-Montenegro , Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania.

Dicha cobertura incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato.

Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, distinto de España, por un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en la legislación española, siempre que estos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.

Pregunta 28

En el Primer Tomo, Tema 2, en la página 145, en relación con el Consorcio se dice "Sin embargo, el CCS indemnizará los daños derivados de acontecimientos extraordinarios SIN APLICACIÓN DE PERIODO DE CARENCIA NI DE FRANQUICIAS".  Es correcta esta afirmación? No se contradice con lo afirmado en la página anterior, en sentido de que en los seguros contra daños en las cosas se aplica una franquicia del 7% y un período de carencia de 7 días?

Respuesta 28 

Es cierto que la frase (sacada del propio Reglamento del CCS) no queda del todo clara.

 

El CCS puede extender en algunos casos su cobertura, estos son los casos denominados de “Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario”. En estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.(Se aplica principalmente a los daños producidos por atentados terroristas)

 

De todas formas, hay que tener  en cuenta para la aplicación de las franquicias por el CCS dos aspectos:  por un lado, cuando de trata de automóviles, viviendas o comunidades (en los que hay parte de seguro obligatorio) no se aplica la franquicia ya que esa parte queda cubierta con el seguro privado.  Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente.

 

Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.

Pregunta 29

A continuación, en la misma página 145, se dice que el recargo del Consorcio es obligatorio en el recibo de todas las pólizas ( de las modalidades de seguro referidas ), tanto si la cobertura de riesgos extraordinarios la efectúa la compañía privada, como si no la asume y se hace cargo el Consorcio. Quiere decir que el tomador puede cubrir los riesgos extraordinarios con una aseguradora (privada) y no con el Consorcio? Y que en este caso, debe figurar igualmente el recargo del Consorcio y que debe ser abonado al propio Consorcio?

Respuesta 29 

 

En la práctica las compañías no cubren los riesgos extraordinarios que ocurran en España ya que los cubre el CCS. pero hay algunas pólizas que cubren los casos que no cubre el CCS y sobre todo, lo comentado anteriormente, la parte de la franquicia y la carencia y sobre todo garantías como la pérdida de beneficios (más ampliada) que la que cubre el CCS.

Pregunta 30

En el mismo tema, en la página 157, en el apartado relativo a la "Reclamación de perjudicado no residente en España" se dice que  supone una infracción administrativa la no contestación ( sea por admisión de la reclamación o por su rechazo motivado). Supongo que se trata de una errata, es decir, que querrá decir por no admisión o por rechazo no motivado.

 

Respuesta 30 

No es un error, (quiere dar a entender que es indiferente que haya o no aceptado a trámite la reclamación).

 

Lo que la normativa sanciona es la omisión del deber de atención y respuesta por parte de la aseguradora pues si tal conducta tiene un carácter repetitivo (cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos) o bien que no conteste en el plazo de un mes el requerimiento que al efecto le formule la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando entendiese fundadas las quejas y reclamaciones a que se refiere la normativa sobre protección de clientes de servicios financieros entonces se entenderá como infracción y por tanto será sancionable.

Pregunta 31 - Dudas sobre el tomo 1

1. Pág. 15: Que son objetos "lacustres"?

2. Pág. 16: Que es un seguro de vida con contraseguro?

3. Pág. 16: Que es un seguro de nupcialidad?

4. Pág. 16: Que son operaciones tontinas? ( se refiere a la nupcialidad, esto es casarse? :)

5. Que es un unit linked?

6. Pág. 145 ¿Cual es la tarifa del consorcio de CS???

7. Pág. 196-197 En la cláusula de cooperación de siniestros, entiendo que es casi igual al control de siniestros. Cual es la diferencia?

Respuesta 31 

1. En la terminología aseguradora, todavía se mantienen  términos antiguos como es este caso.

Hace referencia a un tipo de barco. Antes, se identificaban dependiendo de si eran Marítimos (para el mar), fluviales (para los ríos) o lacustres (para los lagos).


2. El contraseguro es un complemento del seguro de vida de capital diferido o de renta vitalicia, por el cual se garantiza el reembolso de las primas pagadas a los beneficiarios en caso de muerte prematura del asegurado. El contraseguro suele incluirse junto con la modalidad típica y de capital diferido, formando una única combinación.

 

Es decir, un seguro con contraseguro es en realidad un “seguro con reembolso de primas”. Para evitar el inconveniente de que en caso de fallecimiento o de supervivencia en atención al contrato que se celebre, se pierdan las primas satisfechas, se prevé un contraseguro, es decir, la devolución de las primas a los beneficiarios. Esta modalidad tiene mucho tirón comercial


3. Es una modalidad de seguro de ahorro que se daba mucho antes y que garantizaba a una mujer, mediante el pago de primas desde su nacimiento o edad ulterior, la constitución de una dote o capital para el supuesto de casarse.


4.Reciben su nombre del banquero napolitano Lorenzo de Tonti. Una tontina es una operación de lucro mediante la cual un fondo económico aportado por varias personas es repartido, en una fecha fijada de antemano (incrementando además los intereses de los destinatarios), solamente entre los supervivientes. Cada participante paga una suma para la tontina. Cuando muere se reparten los dividendos de ésta entre los supervivientes hasta que queda sólo uno vivo, que se quedaría con todo el capital. En el modelo originario, el dinero no empleado se destinaría en última instancia al estado que lo emplearía para obras públicas.

 

5. Es un seguro de vida en el que el tomador se convierte en inversor del capital a través de una serie de cestas de fondos de inversión. Tiene exenciones fiscales por los cambios entre las cestas hasta que no reembolse del propio producto.

Lo verá más detalladamente en el tema referente a fiscalidad.

 

6. Están sujetos al recargo del CCS la totalidad de los contratos de seguro que se celebren sobre riesgos localizados en España, distintos al seguro sobre la vida y al seguro de crédito a la exportación por cuenta o con el apoyo del Estado. No quedarán sujetos al recargo los planes de previsión asegurados, cualquiera que sea la contingencia o contingencias que cubran, ni las pólizas que instrumenten compromisos por pensiones. El tipo del recargo del CCS estará constituido por el 1,5 por 1.000 de la prima comercial antes referida (Ley 6/2009 de 3 de julio, que modifica el Estatuto Legal del Consorcio).

 

7. Básicamente y en líneas generales son muy parecidas, pero la primera obliga a las partes a colaborar en los siniestros y la segunda faculta a las reaseguradoras a controlar la actividad de la cedente.

Pregunta 32

No me queda muy clara cual es la diferencia entre el margen de solvencia y el fondo de garantía.

Respuesta 32 

El Margen de Solvencia:

Como su propia denominación indica, representa la solvencia marginal (al margen de la general y de la exigible mediante las provisiones técnicas) que el asegurador debe poseer para poder hacer frente a situaciones de posible siniestralidad futura, que no puedan estar totalmente previstas mediante el correcto cálculo y adecuada cobertura de las provisiones técnicas normales.

 

Es el conjunto de recursos constituidos por el patrimonio propio no comprometido y que, como mínimo, deben tener las entidades aseguradoras en todo momento, para garantizar económicamente al máximo los compromisos con sus asegurados. Se trata de patrimonio libre, no sujeto ni vinculado a obligación alguna, cuya cuantía mínima viene legalmente establecida y se calcula en función del volumen de primas o de siniestros, en los ramos no vida, y en función de las provisiones matemáticas y capitales de riesgo, en ramo de vida.

 

Los importes de la cuantía mínima del margen de solvencia de las entidades aseguradoras en los seguros distintos del seguro de Vida son  de 57,50 millones en función de las primas, y de 40,30 millones en función de los siniestros.


El Fondo de Garantía

Es la reserva que constituye una aseguradora con el producto de sus propias operaciones para responder del capital aportado por los asegurados. En la legislación española sobre entidades aseguradoras, el fondo de garantía deberá estar constituido por los elementos que con carácter general tendrán la consideración de patrimonio propio no comprometido señalados en el artículo 59 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por las plusvalías resultantes de las infravaloraciones de elementos del activo.

Actualmente, para las entidades que operen en algunos de los ramos de vida, caución, crédito y cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil, el fondo de garantía no podrá ser inferior a 3.200.000 euros y a 2.200.000 euros para las restantes.

Pregunta 33

Tengo varias preguntas del tema 4:

1. Pág., 230. Presupuesto como modelo económico. En el ejemplo pone Stock inicial + compras= ventas (precio de compra) + stock inicial.
Ese ejemplo esta bien, no seria: stock inicial + compras= ventas (precio de compra) + stock final
Podrías explicarme este punto.


2.Pág..233. Habla de Cash Flow. Por lo que he podido averiguar hace referencia a los intereses pagados + los beneficios logrados. Esto es asi???


3.Pág..252. El procedimiento presupuestario se articula de tres etapas:
                  1. La prevision
                  2. El presupuesto
                  3.El presupuesto-------> Hay errata?? No seria EL CONTROL


4.Pág. 237-238. Cual es la diferencia entre el Margen Directo y el Margen Neto??. Cuando habla en el Margen Directo sobre los Costes Variables, cuales son estos??
.

Respuesta 33

 

1. Efectivamente tienes razón, la ecuación debería poner : stock inicial + compras= ventas (precio de compra) + stock final. Esto es lo que se llama ecuación del punto de inflexión, es decir, la fijación del precio de venta es determinante para que la parte B de esta ecuación nunca sea inferior a la parte A.


2. No exactamente, el Cash Flow no está ligado con la rentabilidad (beneficio) sino con la liquidez ya que es el mejor ratio que la estima pues el Cash Flow o  flujo de caja es la acumulación neta de activos líquidos en un periodo determinado.

Es muy importante hacer una lista en la que se estime por adelantado todos los ingresos (Entradas) y pagos (Salidas) de efectivo para el periodo en que se prepara el flujo. Por eso habla de “Cash flow proyectado” porque es importante proyectar la liquidez durante un determinado periodo para tomar las medidas correctoras en caso de que la proyección sea negativa en cuanto a la liquidez.


3. Efectivamente, la 3ª etapa es EL CONTROL PRESUPUESTARIO


4. Hay que tener en cuenta en primer lugar que los costes variables, al igual que los costos fijos, también están incorporados en el producto final. Sin embargo, estos costes variables como por ejemplo, la mano de obra, la materia prima y los costos indirectos de fabricación, sí dependen del volumen de producción.

 

Pero de los costes variables, el más típico son los descuentos. Es ese factor el que hay que tener en cuenta básicamente para diferenciar el concepto de Margen Directo del concepto de Margen Neto

Pregunta 34

La prima del seguro al ser un recibo domiciliado se puede devolver sin problemas pero,  ¿sabría decirme cuanto tiempo hay de plazo para dar la orden al banco para que la devuelva y así hacer el seguro en otra compañía?

Respuesta 34 

 

Lo que plantea son dos cosas diferentes:

Por un lado los recibos domiciliados, sean o no de seguros. En Julio del año pasado entró en vigor la actual Ley de Medios de pago que establece que cuando se haya producido un pago no autorizado o ejecutado incorrectamente, el usuario de servicios de pago dispone, en principio, de un plazo máximo de 13 meses desde la fecha del abono o adeudo para su comunicación a la entidad de pago y obtener la correspondiente rectificación.

Respecto de las operaciones autorizadas, el cliente tiene derecho a la devolución de las mismas si se cumplen dos condiciones:

1ª) Si se dio la autorización sin especificar el importe exacto de la operación de pago.

2ª) Si el importe es superior a lo esperado según las circunstancias del caso.

Cumplidas estas dos condiciones, se dispone de ocho semanas desde la fecha del cargo en cuenta para solicitar la devolución del mismo. El banco o caja dispone a su vez de diez días hábiles para proceder a la restitución total del importe pagado o justificar su denegación, indicando en dicho caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

Ahora bien, tema diferente es la devolución de un recibo de prima. EN ESTE CASO:

La Ley 50/1980, de 8 octubre de Contrato de Seguro, regula en su artículo 14 la obligación del pago de las primas:

“El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato”.

Asimismo, en el artículo 15  se regulan las consecuencias del impago de la prima estableciendo unas reglas distintas según se trate de la primera prima  o de las  primas siguientes.

Vamos a ver a continuación sus consecuencias.

¿Qué ocurre si se impaga la 1ª prima o la prima única?

“Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza”

En este caso, se considera que no se ha iniciado aún la cobertura del asegurador. Por eso, como ya vimos en otra cápsula anterior, salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En resumen, si se impaga la 1ª prima del seguro o la prima única, el asegurador tiene derecho a optar por una de estas dos opciones:

1.  Resolver el contrato

Esto es muy importante porque si la aseguradora opta por resolver el contrato por impago, podrá hacerlo sin necesidad de ir  a los tribunales.

Ahora bien, deberá hacerlo mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de la recepción.

2.   Exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva.

Si por el contrario opta por exigir el pago de la prima, la LCS establece la vía ejecutiva como mecanismo procesal para reclamar el pago de la prima, por lo que la póliza se encuadraría, dentro de los títulos que tengan aparejada ejecución, siendo para ello preciso el requerimiento previo de pago previsto en el Art.. 581 Ley de Enjuiciamiento Civil

Asimismo cabe reclamar la prima por el procedimiento declarativo que corresponda según cuantía y por el procedimiento monitorio, dado que habitualmente no superará la cuantía de 250.000 euros que establece el Art..812.1 Ley de Enjuiciamiento Civil para poder acudir a este procedimiento.

Pregunta 35

Puede confirmar por favor,   cuando no se paga la prima por falta de dinero en la cuenta o simplemente se devuelve el recibo al vencimiento, ¿el seguro continua cubriendo el riesgo hasta un mes después, verdad?

Respuesta 35 

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento.

Es decir, se concede el plazo de “un  mes de gracia” durante el cual, aunque la prima esté impagada la cobertura del seguro está en vigor.

Ejemplo: Si el pago debía realizarse el 1 de septiembre pero no se realiza, la cobertura se mantendrá en vigor durante el mes entero y, de seguir impagada la prima, se suspendería el 1 de octubre.

Ante el impago de la prima siguiente el asegurador puede –igual que para el caso del impago de la primera prima-  reclamarla, aunque no lo indique expresamente el legislador, o resolver el contrato transcurrido este “mes de gracia”. Sólo en el caso de que no utilice ninguna de estas alternativas el contrato quedará extinguido tras el transcurso de seis meses desde el vencimiento.

En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Pasado el “mes de gracia” sin haber pagado la prima, la cobertura del seguro queda suspendida durante cinco meses más si la compañía no reclama el pago de la prima, o no comunica que el seguro queda extinguido.

Si no se paga a los en “Seis Meses” se anula la póliza. Durante ese tiempo, si se paga la prima, la cobertura del riesgo vuelve a tener plenos efectos a partir de las veinticuatro horas siguientes al día del pago y con ello, se reanudaría la cobertura del contrato que tenía suspensas las garantías.

Ahora bien, si no se paga la prima y trascurren esos seis meses (el “mes de gracia” más los cinco meses siguientes) el seguro se anulará automáticamente.

Pregunta 36

En el Tomo III en las novedades de la LES (Pág. 157)dice que ha eliminado la figura de los Comisionados para la defensa de los clientes de los servicios financieros, pero a su vez  en la página anterior, (Pág. 156-157)  , entiendo que dice que la disposición quinta de la LES respecto al procedimiento de reclamaciones dice que continuará aplicándose el procedimiento previsto en los Art......, por los que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros. ¿no contradice una cosa a la otra? ¿ha desaparecido la figura del Comisionado o no?

Respuesta 36 

Los Comisionados para la Defensa de los Clientes de Servicios Financieros eran órganos en su día creados por la Ley de medidas de reforma del sistema financiero (año 2002), junto a los Comisionados para la defensa del inversor y el Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones. Su finalidad expresa era proteger los derechos del usuario de servicios bancarios, mediante la resolución de quejas, reclamaciones y consultas relacionadas con las entidades de crédito. Estaba adscrito al supervisor bancario, es decir, al Banco de España –aunque con la máxima autonomía de actuación-.

La ley establecía que la persona que fuese designada como Comisionado había de ser una persona de reconocido prestigio en el ámbito económico y financiero y con la necesaria experiencia profesional.

Esta figura fue sustituida (Ley 2/2011 de Economía Sostenible) por los respectivos Servicios de Reclamaciones de las tres instituciones supervisoras (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).

Pregunta 37
Un usuario de seguros para cancelar un seguro debe comunicarlo con dos meses de antelación al vencimiento. La Ley de Defensa de los Derechos de los consumidores, dice que como usuarios de una empresa de servicios, no se puede obligar a una permanencia. En seguros siempre prevalece para la baja  la LCS?

Respuesta 37 

En Seguros, es norma básica para la no renovación del seguro, la comunicación anticipada al menos con dos meses de antelación tal y como establece la LCS. Esta es norma principal y de total aplicación.

Pregunta 38

Haciendo referencia a la primera pregunta, la ECO734/2004 determina que para el nombramiento del Departamento de Atención al Cliente, la designación del titular del departamento, y en su caso del defensor del cliente, será comunicado al Comisionado. ¿no lo había derogado la LES?

Respuesta 38 

Sí, todo lo que las diferentes normas y leyes hagan referencia a los Comisionados, ha quedado derogado.

Pregunta 39

La firma electrónica ¿qué debe llevar exactamente para que tenga validez legal?

Respuesta 39 

 

El Art.4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica recoge los parámetros descriptivos para validar la firma electrónica. A continuación le transcribimos el contenido del mencionado artículo:

Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.

1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

5. Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para que un documento electrónico tenga la naturaleza de documento público o de documento administrativo deberá cumplirse, respectivamente, con lo dispuesto en las letras a o b del apartado siguiente y, en su caso, en la normativa específica aplicable.

6. El documento electrónico será soporte de:

a.     Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada caso.

b.     Documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica.

c.      Documentos privados.

7. Los documentos a que se refiere el apartado anterior tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable.

8. El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio. Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico se procederá a comprobar que se trata de una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, que cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley para este tipo de certificados, así como que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma electrónica.

La carga de realizar las citadas comprobaciones corresponderá a quien haya presentado el documento electrónico firmado con firma electrónica reconocida. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado positivo, se presumirá la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se haya firmado dicho documento electrónico siendo las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros.

Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en el apartado 2 del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

9. No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.

10. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, cuando una firma electrónica se utilice conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se tendrá en cuenta lo estipulado entre ellas.

Artículo 4. Empleo de la firma electrónica en el ámbito de las Administraciones públicas.

1. Esta Ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.

Las Administraciones públicas, con el objeto de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, podrán establecer condiciones adicionales a la utilización de la firma electrónica en los procedimientos. Dichas condiciones podrán incluir, entre otras, la imposición de fechas electrónicas sobre los documentos electrónicos integrados en un expediente administrativo. Se entiende por fecha electrónica el conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados.

2. Las condiciones adicionales a las que se refiere el apartado anterior sólo podrán hacer referencia a las características específicas de la aplicación de que se trate y deberán garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas condiciones serán objetivas, proporcionadas, transparentes y no discriminatorias y no deberán obstaculizar la prestación de servicios de certificación al ciudadano cuando intervengan distintas Administraciones públicas nacionales o del Espacio Económico Europeo.

3. Las normas que establezcan condiciones generales adicionales para el uso de la firma electrónica ante la Administración General del Estado, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas se dictarán a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Ciencia y Tecnología y previo informe del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.

4. La utilización de la firma electrónica en las comunicaciones que afecten a la información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional se regirá por su normativa específica.

Pregunta 40

Con relación a la LOPD si alguien revoca su consentimiento para el tratamiento de sus datos, esto quiere decir que la empresa los utilizará para poder darle el servicio contratado, pero que n o podrá cederlos para otra cosa. Por Ej. un usuario de un seguro de salud, si revoca su consentimiento ¿se le puede seguir dando servicio, pero sus datos no podrán ser utilizados para remitirle información publicitaria que nada tenga que ver con los seguros de salud de la entidad?

Respuesta 40 

Efectivamente es así.

Pregunta 41

Siguiendo con la  LOPD, si un usuario de una entidad aseguradora cancela sus datos entonces el contrato tendrá que cancelarse porque no se le podrá dar servicio?

Respuesta 41 

Cuando se contrata, siempre se está dando autorización tácita para el tratamiento de los datos para todo lo relativo con el fin o el objeto de dicho contrato. Diferente es que no autorice a utilizarlos para otro objeto o fin distinto del contrato.

Pregunta 42

 

Quisiera una aclaración en relación con el  Seguro de en enfermedad.

 

En la página 90 del Tomo I, al tratar el Subsidio por  enfermedad o por Incapacidad Temporal se dice que la indemnización de este seguro será de un máximo de 1 año. pero al referirse a los cuatro períodos que comprende, cuando se menciona el cuarto período se afirma que el subsidio puede alcanzar 365 días más, hasta completar los 2 años como máximo.

 

Después también se dice que la duración de esta póliza suele ser anual.

 

Todo ello lo debemos entender como que la duración máxima habitual del subsidio es de 1 año, así como la duración de la póliza. Y que excepcionalmente el subsidio puede alcanzar los 2 años y, por lo tanto, también la duración de la póliza.¿Sería ésta la interpretación correcta?

Respuesta 42 

Hay que diferenciar lo que es la duración de la póliza de la duración del subsidio, son dos cosas diferentes que no coinciden en el tiempo. Una autónomo que tenga contratada una póliza de subsidio por enfermedad, por ejemplo, y que le venza en un mes, puede iniciar ahora el pago de la indemnización.

 

El 4º periodo de un año más no se da en todas las pólizas y es, como dice, una ampliación que debe estar contemplada en la póliza. Lo habitual en el mercado son 365 días en total.

Pregunta 43

 

En el tomo II, página 90, referente al subsidio por enfermedad o incapacidad temporal, el tercer párrafo termina diciendo: Entre los documentos que deberán presentarse a la compañía se encuentran: ….

 

Pero, a continuación empieza a hablar de otra cosa sin enumerar estos documentos. Supongo que será un fallo, pero ¿tenemos que saber cuáles son?

Respuesta 43 

Los documentos son:

 

- nombre del asegurado

- domicilio

- fecha de nacimiento

- fecha de la contingencia

- profesión

- certificado médico, con las causas, circunstancias y consecuencias de la contingencia, enfermedad, etc....

- número de póliza

- hospital donde se le atiende u otra localización.

- informe médico detallado

- declaración del asegurado o parte de siniestro.

- tratamiento

- etc.

Pregunta 44

 

Podría explicarme el interés técnico? No entiendo cómo se calcula. ¿Se trata de una media de los intereses generados por las emisiones de los tres últimos meses y del volumen de éstas? Pero, a qué emisiones se refiere?; entiendo que el interés técnico es una media de los intereses generados por las inversiones de las provisiones en los seguros de vida?

Respuesta 44 

 

El interés técnico es el tipo de capitalización implícito en las operaciones de seguros. Tiene una importancia capital sobre todo en las operaciones de capitalización.

 

Para calcular el tipo de interés técnico, se toma ahora como referencia sólo el último trimestre del ejercicio anterior y no la media de los tres ejercicios anteriores. Con ello se posibilita la utilización de tipos más ajustados a las condiciones de mercado existentes en cada momento.

 

 

EJEMPLO: Interés técnico garantizado.

 

Si el tipo de interés técnico mínimo garantizado es el 3% bruto de gastos y es el que sirve de base para calcular la renta garantizada que figura en el Certificado Individual de Seguro y los gastos de gestión y administración de la Aseguradora ascienden al 0,40%, el tipo de interés técnico NETO mínimo garantizado que sirve de base para el cálculo de las prestaciones garantizadas es del 2,6% anual.

 

TIPO DE INTERÉS MEDIO PONDERADO.

 

Se mantiene el coeficiente del 60% y la referencia a EMISIONES de empréstitos materializados en bonos y obligaciones del Estado. Así, el método de cálculo del tipo de interés máximo materializados en bonos y obligaciones del Estado consiste en tomar el rendimiento interno medio y el importe contratado de cada una de las emisiones.

 

Con esta información se calcula el tipo de interés medio ponderado por volumen de cada trimestre y para cada emisión, así como el volumen medio. Con todo ello se calcula la media ponderada global de todas las emisiones, a la cual se aplica el 60%.

 

La expresión matemática sería la siguiente:

 

Σ Tipos x Volumen últimos tres meses

Tipo de interés =          -------------------------------------------------------------------    x 60%

Σ Volumen últimos tres meses

 

Año 2008

Emisiones superiores a 5 años

Media ponderada por vol x 60%

DIC (2007)

2,600

ENE

2,575

FEB

2.550

MAR

2.519

ABR

2.528

MAY

2.605

JUN

2,765

JUL

2,823

AGO

2,858

SEP

2,791

OCT

2,726

NOV

2,596

DIC

2,477 

Pregunta 45

-No entiendo los seguros de capital y de renta por supervivencia. Qué tiene que ver que el beneficiario viva o fallezca? , y ,en el caso de que fallezca, no se nombraría otro beneficiario?.

Respuesta 45 

En los seguros de vida tanto de muerte como de Jubilación existen muchas clases y posibilidades, en general decir que:

En los seguros a capital diferido sin reembolso de primas por fallecimiento, el seguro contratado queda resuelto si el beneficiario fallece antes de llegar  al momento del cobro del capital de supervivencia.

Existen casos particulares de seguros de supervivencia sobre un asegurado con otro beneficiario distinto al propio asegurado. Si por ejemplo se hace una renta vitalicia para ese beneficiario y el mismo fallece antes de tiempo el seguro carece de sentido. Por esa razón se pueden establecer cláusulas de devolución de las primas pagadas por el tomador y asegurado, que ellos mismos cobrarían en caso de fallecimiento prematuro del beneficiario

Pregunta 46

Pregunta: Tomo II , Pág.126 , Art..45

Dice que para que exista 1 incendio tiene que haber una combustión y abrasamiento con llama para propagarse. A la siguiente frase no le falta alguna palabra ó dato?

Respuesta 46

Efectivamente está mal redactado y algo confuso. Lo que debería decir exactamente es:

 

 "Para que exista un incendio es necesaria la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce"

Pregunta 47

 

¿Podría explicarme las reglas de equidad y de proporcionalidad? Veo en ambos casos la aplicación de una proporcionalidad. ¿Podría exponer algunos ejemplos que lo aclaren en la práctica?

Respuesta 47

AMBAS REGLAS SON PARECIDAS PERO DISTINTAS.

 

Las dos se aplican cuando ocurre un siniestro, pero la de EQUIDAD cuando ocurra el siniestro en el periodo en el que el asegurador debe enviar al tomador la declaración de rescisión del contrato de seguro por falta o inexactitud de la declaración las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

 

En tal situación, se aplica la llamada regla de equidad y la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la relación entre la prima convenida y la que habría correspondido de haberse producido una exacta declaración del riesgo. Si se demuestra que hubo dolo o culpa grave del tomador quedará liberado el asegurador del pago de la prestación. ES DECIR, LA RELACIÓN ES ENTRE LAS PRIMAS

 

La REGLA PROPORCIONAL se aplica en la determinación de su valoración del siniestro cuando éste se produce estando en situación de infraseguro de manera que el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real en el momento del siniestro. En este sentido, si la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado. ES DECIR, LA RELACIÓN ESTÁ ENTRE LAS VALORACIONES DEL OBJETO O BIEN ASEGURADO

Pregunta 48

mi duda es referente a los beneficiarios en el seguro de vida, no entiendo lo que quiere decir el articulo 88 en el segundo párrafo que los herederos legítimos y acreedores puede exigirle el importe de las primas pagadas? Por otra parte entiendo que el seguro de vida forma parte de la libre disposición en una herencia ¿es así?

Respuesta 48

 

Sí, pueden exigirle el reembolso de las primas excesivas por parte del beneficiario. Ahora bien, no es suficiente con que se haya alterado el destino (particional) de algunos bienes, sino que es necesario, además, que exista un fraude de los derechos de los herederos o de los acreedores. En el consorcio conyugal este principio se utiliza para evitar abusos, y para reintegrar a la comunidad los bienes que no debieron salir de ella.

 

Este precepto tiene su base en la prevalencia del derecho (propio y autónomo) del beneficiario sobre la suma asegurada respecto de otros sujetos con un interés sobre la misma. En una fase posterior se da la posibilidad de dirigir las reclamaciones frente al beneficiario, pero sólo se admiten aquellas reclamaciones que pretendan el reintegro de las primas pagadas "en fraude de sus derechos".

 

En tal caso, no procede la nulidad del contrato, que es eficaz frente al testador y frente a los acreedores,

 

Respecto a la segunda parte (libre disposición en herencia), la respuesta es No, el tomador-asegurado o estipulante de la póliza -en función de quien es el que ha pagado la prima que es el que tiene derecho a designar al beneficiario- es quién podrá indicar la figura del beneficiario en la propia póliza o en una declaración posterior dirigida al asegurador, o bien en testamento. Esta asignación la puede modificar tantas veces como desee. Lo que importa es la última declaración de beneficiario.

 

El seguro de vida es inembargable, y queda fuera de la masa legal hereditaria, por lo que no se puede embargar la suma asegurada del beneficiario.

Pregunta 49

TOMO II - Pagina 60 – primer párrafo

En los seguros para caso de muerte con primas niveladas: para toda la duración del contrato, se produce un perjuicio para el tomador si el tipo de interés con el que el asegurador capitaliza las provisiones matemáticas es inferior a la tasa de inflación.

Respuesta 49

Se lo deja claro un par de párrafos más abajo al decir que “en estos seguros, una tasa de inflación alta produce un desfase de los capitales asegurados en relación al valor real de las necesidades en la fecha del vencimiento, con lo que el seguro de vida pierde su principal objetivo: “Cubrir las necesidades previstas por el Asegurado”.

La inflación marca la depreciación del dinero de una año a otro, de manera que si la inflación  durante 10 años ha sido del 25% (2,5 de media por 10 años) y la tasa de tipo de interés aplicado  ha sido del 2% anual (es decir del 20% en los 10 años), ni siquiera la tasa de interés ha sido suficiente para garantizar que al cabo de los 10 años el capital no se ha depreciado, porque según el ejemplo, el asegurado cuando lo recibe al cabo de estos 10 años su dinero vale un 5% menos de lo que valía hace 10 años (25%-20%)

Pregunta 50

¿Qué diferencias hay entre administrador solidario y mancomunado?

Respuesta 50

Solidario: Cuando los poderes del administrador le capacitan para que con su sola firma puede realizar actos o disposiciones en la sociedad (o en la tesorería por ejemplo, bancos...)

 

Mancomunado: Cuando sus poderes determinan que con su sola firma NO puede realizar actos o disposiciones sino que para poder realizarlas es necesario la concurrencia conjunta de la firma de DOS APODERADOS (o de tres, según determinen los propios Estatutos)

Pregunta 51

No entiendo las medidas fiscales para la SLNE, sobre todo lo referente a las deudas tributarias del Impuesto de Sociedades. Entiendo que los ingresos deben tributarse a través del IRPF, así también deben tributar por el impuesto de sociedades?

Respuesta 51

Como Sociedad deberá tributar en el IS que se liquida en el mes de Julio de cada año sobre los resultados del año anterior. Sin embargo, si lo solicitan, se les puede conceder aplazar este pago durante los dos primeros ejercicios (aplazamiento, no exención).

 

Asimismo, respecto al IRPF que retengan de las facturas que paguen a profesionales así como del propio IS deberían, como toda sociedad realizar pagos a cuenta o fraccionados. Sin embargo, una de las ventajas de este tipo de sociedad es que no tendrá la obligación de efectuar estos pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

Pregunta 52

En el tomo II en el seguro de crédito venta a plazos, dice que en caso de insolvencia provisional el asegurador hará una liquidación provisioanal del 70 %, ¿no marca la LCS que será del 50 %?

Respuesta 52

 

Efectivamente es un error tipográfico. Según determina último párrafo del artículo 70 de la LCS el anticipo es del 50% (no del 70%).

Pregunta 53

 

Podría ponerme un ejemplo de un contrato cuenta corriente? ¿Qué significa que el saldo en el que se basan sea el único exigible al momento convenido?

Respuesta 53

 

El Contrato de Cuenta Corriente Contrato es aquél por el cual dos personas, en relación de negocios continuados, acuerdan concederse temporalmente crédito recíproco, quedando obligados ambas partes a ir sentando en cuenta sus remesas mutuas, sin exigirse el pago inmediato sino el saldo a favor de la una o de la otra, resultante de una liquidación por diferencia al ser aquélla cerrada en la fecha convenida de manera que todas las operaciones realizadas se incluyen en una cuenta común y se inscribirán como anotaciones del debe o del haber y vencido el plazo que se acuerde se sumarán las cifras anotadas en cada columna. En ese momento, se compensarán las sumas, haciéndose exigible sólo el saldo final, que será de cargo de una sola de las partes.

 

Un ejemplo sería un taller mecánico que lleva la reparación de una flota de furgonetas de una empresa que suministra piezas y repuestos mecánicos. Si ambas empresas formalizan un contrato de cuenta corriente y se prestan mutuamente servicios, no se tendrán que abonar individualmente cada factura de servicio, sino el saldo resultante de la compensación de ambos.

Pregunta 54

En el tomo II, en las página 21-22 cuando está hablando de las tablas de mortalidad, me podríais aclarar el párrafo siguiente, no lo acabo de entender:

 

"Consideremos que la diferencia principal entre el negocio asegurador y el bancario es que en el negocio asegurador los pagos son probables, y no ciertos como ocurre en el negocio bancario, de ahí que habrá que estimar esa probabilidad de forma correcta"

Respuesta 54

 

El negocio Asegurador se basa en el compromiso del Asegurador de abonar una prestación o un servicio al Asegurado, siempre que se produzca el hecho contemplado en la póliza se seguros, que es el siniestro.

 

Por definición los siniestros están sujetos a lo aleatorio, es decir, se pueden presentar, o no. Esta característica, es precisamente el hecho diferencial con respecto al negocio bancario, donde se establece una contraprestación cierta. En una palabra en un caso se produce una promesa de pago si se dan las circunstancias establecidas en el contrato o póliza de seguros, y en un depósito bancario por ejemplo, el interés de la operación es una prestación cierta y no aleatoria.

 

REPREGUNTA

 

Continúo sin entenderlo. Partiendo del principio de que no estamos hablando de operaciones “similares” puesto que el negocio asegurador en los seguros de vida (riesgo o ahorro)  es el de pagar una prestación al vencimiento del contrato o cuando se produce el hecho causante de la prestación y en el bancario se produce el pago de unos intereses pactados en la fecha en que se fije el acuerdo, mi pregunta es ¿ que relación tienen uno y otro? . Hay seguros de vida en los que SIEMPRE SE  PAGA LA PRESTACIÓN, por lo que no podemos hablar de una prestación aleatoria ni tan siquiera en el tiempo porque existe un vencimiento en el que hay que pagar.

 

RESPUESTA

 

Siempre existe la aleatoriedad en los contratos de seguros ya que sin riesgo no existe seguro, por ejemplo:

Seguros diferidos de vida:

a) Sin reembolso de primas por fallecimiento:

En este caso lo aleatorio es llegar o no al vencimiento del contrato, ya que si no llega vivo, el asegurado no obtiene la prestación.

b) Con reembolso de primas por fallecimiento:

En este caso, lo aleatorio seria cobrar las primas abonadas en caso de muerte. (El asegurado no puede cobrar ya que muere en el transcurso del contrato y lo hace el beneficiario). Por otro lado si el asegurado vive será el que cobre el capital pactado.

En resumen el riesgo aleatorio es de carácter temporal y financiero para el caso de la aseguradora.

Seguros de muerte

a) Seguros temporales de muerte:

En este caso lo aleatorio es la fecha del fallecimiento, que se puede producir antes o después del vencimiento.

Si se produce antes se cobra la prestación, y si se produce posteriormente no se cobra.

Seguros de muerte a vida entera

El riesgo aleatorio aquí es también la fecha del fallecimiento. En este caso el riesgo aleatorio de la aseguradora (Que tendrá que pagar siempre el capital) es no conocer el momento, solo lo puede estimar a través de las tablas actuariales, con el fin de constituir la reserva matemática correctamente.

Por último indicar que los depósitos bancarios por ejemplo son siempre ciertos en cuanto a la operación, solo existiría el riesgo de insolvencia del banco.

Pregunta 55

Pregunta del tomo III ¿Las CCAA tienen competencias administrativas sobre las entidades aseguradoras, agentes vinculados, corredores y colegios, siempre que tengan competencias asumidas, ó sólo cuando estas figuras se han inscrito en el Registro de la CCAA y además  el ámbito de operaciones se limite al territorio de la CCAA? 

Respuesta 55

 

Su labor será de SUPERVISIÓN Y CONTROL sobre la actividad de las entidades aseguradoras y/o mediadores (agentes vinculados, exclusivos, corredores y operadores de banca-seguros, pero no sobre los colegios de mediadores) solamente cuando estos estén inscritos el registro de dicha CCAA (Registro autonómico) y no en el de la DGSFP (registro nacional).

 

Estar inscrito en uno u otro registro es lo que determinará el ámbito de actuación de la asegurador y del mediador, de manera que si está inscrito en el de la DGSFP podrá actuar en todo el territorio nacional y si está en el registro de su correspondiente CCAA tan sólo podrá actuar en dicha CCAA.

Pregunta 56

Cuestionario del tomo II

-En la 1º pregunta tenemos que explicar cuales son las diferencias entre el seguro para el caso de muerte y el seguro para el caso de supervivencia, mi duda es: dentro de los seguros para el caso de muerte se encuentra el seguro de capital o renta de supervivencia, os referís a éste seguro o a los de seguro para caso de vida, los llamados seguros de ahorro. Ya que el de supervivencia al estar dentro de los de caso de muerte no habría ninguna diferencia, puesto que es una modalidad diferente dentro de los de muerte.
¿A qué os referís?

Respuesta 56

 

Revisando el tema tienes razón; creo que es confusa la redacción del párrafo del libro, lo que debemos interpretar es que es que en un seguro para caso de muerte se pueden garantizar capitales o rentas de forma indistinta.

Pregunta 57

Cuestionario del tomo II

-En la 3º pregunta se pide que expliquemos que son las tablas de mortalidad y sus principales utilidades. Leyendo el temario, a mi parecer sólo hay una utilidad, su utilidad para fijar la prima, no encuentro otra utilidad, y la pregunta la hacéis en plural. ¿Las tablas de mortalidad tienen más de una utilidad? Me podríais explicar cuales serían.

Respuesta 57

 

Las tablas de mortalidad son la base estadística fundamental para calcular la prima de riesgo en los seguros de vida. No obstante, tienen otras muchas aplicaciones de carácter estadístico, biométrico, demográfico, etc.. ya que se pueden observar, por ejemplo, la evolución de grupos de población con respecto a sus esperanzas de vida, de supervivencia, etc.., también se pueden proyectar ý comparar con otros colectivos diferentes.

Pregunta 58

 

Con respecto al tomo II, en lo que es el apartado de siniestro tal, pagina 194 del libro, el último párrafo dentro del apartado b que es el de siniestro tal, cuando habla de la deducción del valor de los restos del vehiculo siniestrado..., explica que el asegurado una vez que se le comunica que el vehiculo esta valorado como siniestro total, con los restos se pueden o bien reconstruirlo o bien desguazarlo, y que ambos hay obligación de dar de baja el vehiculo en la DGT.

 

El motivo de mi consulta, es porque quiero que usted me diga si estoy en lo cierto o no, ya que y en mi practica, y el conocimiento que tengo al respecto que es amplio ya que trabajo con siniestros, esto es una errata del libro verdad? es que en el caso de desguazarlo si hay que darlo de baja en  la DGT pero en el caso de elegir la restauración, no hay que darlo de baja como es evidente, ya que si se diera de baja para que se repararía no?

Respuesta 58

 

Tienes razón, es una errata del libro que se subsanará lo antes posible

Pregunta 59

En el punto 1.6.2.3 "El beneficiario", en la página 49 del tomo 1 se dice que en los seguros de vida no se pueden designar como beneficiarios a las personas jurídicas. Mi pregunta es, en los casos en los que se firman hipotecas con seguros de vida que cubren el capital pendiente de amortizar de las mismas, el beneficiario es el banco que, en teoría, es persona jurídica. ¿Cómo se contempla en estos casos?

Respuesta 59

 

Hay una diferencia muy importante. En esos casos, el banco NO ES BENEFICIARIO, sino que es a quién se le han cedido los derechos de cobro de la indemnización. Este matiz es importante porque un aspecto que poca gente conoce es que en caso de fallecimiento del asegurado en el caso que usted plantea, aunque la entidad aseguradora envíe la indemnización directamente a la entidad bancaria para cancelar la hipoteca, son los beneficiarios  (o herederos legales) quiénes tienen que hacer la liquidación fiscal por ese cobro aunque ellos no la han percibido realmente.

 

Se entiende que la “cesión de derechos” es una mero trámite de abono que al hacerlo directamente asegura que el destino del dinero es ese y además agiliza el trámite, pero es completamente distinto a que la entidad bancaria sea beneficiaria que, como le hemos indicado, en ningún caso puede serlo.

 

Repregunta: Entonces yo por ejemplo no puedo poner como beneficiario en un seguro de vida a una amiga por ejemplo (estoy casada y tengo hijos)

 

Por supuesto que puede.  Aunque en la práctica lo más habitual es señalar  como beneficiarios al "cónyuge e hijos por partes iguales" o bien al "cónyuge y herederos legales" esto no es requisito necesario, pudiendo designar perfectamente a un amigo aunque, como dice, tenga usted herederos legales.

 

El hecho de que en las pólizas de seguros se pueda designar libremente un beneficiario, es una de las particularidades que caracterizan, a diferencia de otros, a los contratos de seguros (art. 85 LCS).

 

En caso de haber designado en la póliza como beneficiarios a personas distintas de los herederos legales del asegurado, llegado el momento en que el asegurador deba cumplir con la prestación convenida, ésta será entregada al beneficiario, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro; aunque –como le indicamos en la respuesta dada ya anteriormente- éstos pueden exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos (art. 88 LCS).

 

Pregunta 60

Tengo una duda sobre la regla proporcional.

¿Se podría decir que la regla proporcional es un infraseguro?, no entiendo muy bien cuando el texto dice:

 "Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizara el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado"

¿Esto quiere decir que si un edificio esta asegurado con un valor de 1000.000€ pero el valor del edificio es de 1500.000€, el asegurador indemnizara por valor de 1000.000€?

Respuesta 60

 

No es así. No se pagaría 1.000.000 de euros, sino 666.666 euros , pues se reduce en la misma proporción (por eso se llama regla proporcional) que se está infra asegurada respecto al valor real.

 

Voy a intentar explicártelo:

 

La REGLA PROPORCIONAL se aplica en la determinación de la valoración del siniestro cuando éste se produce estando en situación de infraseguro de manera que el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real en el momento del siniestro. En este sentido, si la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado. ES DECIR, LA RELACIÓN ESTÁ ENTRE LAS VALORACIONES DEL OBJETO O BIEN ASEGURADO.

 

¿Cuál es la indemnización en caso de Infraseguro?

 

Al aplicar la "regla proporcional" en caso de infraseguro, la indemnización será el resultado de multiplicar el capital asegurado por el importe de los daños derivados del siniestro y dividir el resultado por el valor del conjunto de los bienes existentes en el riesgo en el momento del siniestro.

 

 

 

(Capital asegurado) x (importe de los daños)

-------------------------------------------------------------------------= Indemnización

             Valor efectivo del interés

 

La parte restante quedará a cargo del asegurado, que se considera “propio asegurador” de la fracción no amparada por la póliza, y como tal debe contribuir a la liquidación del siniestro.

 

Veamos otro ejemplo de Infraseguro:

Imaginemos un apartamento cuyo valor real es de 200.000 euros y sin embargo está asegurado erróneamente contra el riesgo de incendio por sólo 150.000 euros (Es decir, un 25% por debajo del valor real). En caso de siniestro que destruya sólo la mitad del apartamento, la indemnización de la aseguradora, en virtud de la regla proporcional, sólo será de 75.000 euros (Es decir, el 50% de 150.000 euros) y NO el 50% de 200.000 de euros.

De haber estado bien asegurado el apartamento, la indemnización habría sido de 100.000 euros. La interpretación para este caso es que el asegurado era quién estaba asegurando él personalmente la parte que no estaba incluido en la póliza y por eso debe asumir él los 25.000 euros de diferencia. 

Expresado en números:

 

Capital asegurado (150.000 €) x importe de daños (100.000 €)

                --------------------------------------------------------------------------------------- =  Indemnización  (75.000 €)

                                       Valor efectivo del interés  (200.000 €)

 

Es decir, en el Infraseguro, la indemnización se basa en el importe asegurado y no en el daño sufrido

En el caso que nos plantea, hay un infraseguro claro porque el edificio está asegurado por debajo del valor real.

 

Pregunta 61

Agradecería aclaraciones sobre el concepto "Seguro Pleno".

Respuesta 61

 

El Seguro Pleno se asemeja a las pólizas estimadas. El artículo 29 de la LCS contempla que asegurador y tomador puedan pactar que el valor del interés se cubrirá en su totalidad en el denominado seguro pleno al decir que : "Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor de interés".

 

Es una modalidad de seguro muy contratado por las Pymes e Industrias, pues en caso de ocurrir un siniestro, se tiene la certeza que la la suma asegurada va a cubrir siempre todos los daños ocasionados y esto puede ayudar a reducir considerablemente los riesgos con la consecuente disminución de la probabilidad de sufrir pérdidas y daños para la empresa. Así, la gestión de riesgos cobra especial importancia cuando se trata de riesgos industriales por las posibles consecuencias patrimoniales que de un siniestro se puede derivar para la continuidad del negocio o industria.

Pregunta 62

Cómo es posible que la LCS prevea la manera de rescindir un contrato cuando hay mala fe y cuando hay dolo, que entiendo hay más gravedad no lo hace. Te dice únicamente producirá la anulación cuando sea grave y causante pero si ya por propia definición es grave.

Respuesta 62

 

La mala fe tiene que ver con la conciencia de que el acto que realizo no es el apropiado, pero no se quiere causar el daño que que finalmente se causa. Por ejemplo, si me tomo dos copas y tengo que conducir y tengo un accidente. hay mala fe en la conducción, pero no daño de causar el accidente. Normalmente estos actos son “culposos”, es decir, hay “culpa”, pero no dolo. Otro ejemplo es cuando se causa la muerte de una persona en un accidente; es posible que se haya actuado de manera culposa (saltarse un stop, un semáforo, ir a más velocidad....) pero no se quiere causar la muerte de nadie.

 

El Dolo es causar un daño queriendo y sabiendo que se va a causar, es decir se unen intención y voluntad, es un acto consciente y deseado. Es realizar un acto a sabiendas de que es contrario a la ley. El dolo es el elemento subjetivo de los delitos. Por ejemplo, prenderle fuego a la casa. Aquí hay claramente dolo porque si se hace esto es para causar un daño a las personas.

 

Efectivamente, cualquier clase de mala fe probada anula el contrato de seguro; mientras que para que lo anule el dolo es necesario que éste sea grave (art. 1.270 CC) y causante (art. 1.269 CC), es decir, determinante del consentimiento del contratante. (No todo dolo es grave , como comenta en su pregunta)

 

La mala fe es un concepto que no implica dolo, pero que presupone siempre una culpa, ya que consiste en

omitir aquello que se sabe y había el deber de decir., por eso, las consecuencias de la mala fe (querer hacerlo a sabiendas de que está mal) en el contrato de seguro pueden dar lugar a su nulidad, su rescisión o a la paralización de los derechos contractuales.

 

Veamos algunos ejemplos:

 

  • El artículo 10 LCS habla de la rescisión del contrato cuando el asegurado incurrió en mala fe en su declaración del riesgo, tal y como recogen los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la LCS. Si media dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
  • El artículo 12 de la LCS trata de la agravación del riesgo, que rescinde el contrato cuando el asegurado ha incurrido en mala fe al no haberla notificado.
Pregunta 63

Tomo I: me surge la duda en cuanto al riesgo subjetivo, un ejemplo seria la Responsabilidad Civil de un laboratorio, que no se especifica con precisión el tipo de cultivos, que se desarrollan y que medidas de seguridad adoptan

Respuesta 63

 

Como hemos visto, el riesgo subjetivo incluye el conjunto de circunstancias relativas al asegurado o al bien que normalmente sólo conoce él, por lo que le convierte en difícilmente objetivable. Estas circunstancias tienen mucha importancia para el asegurador en el sentido de poder medir y valorar la calidad del riesgo.

 

Son aspectos muy diversos que se refieren a muchas circunstancias como la moralidad del asegurado, la seriedad en el cumplimiento de compromisos adquiridos, a sus costumbres, a su estado de salud, a su situación financiera, etc.

 

Al tratarse de hechos que sólo conoce y detecta el asegurado, son especialmente peligrosos a la hora de valorar el riesgo por parte de la entidad aseguradora, al ser igualmente problemáticos de evaluar por la diversidad de situaciones que pueden darse. Los datos de carácter subjetivo tienen incidencia sobre los resultados de la compañía en caso de siniestros de carácter irregular, que no se habrían indemnizado de haberse conocido la exacta realidad de los hechos.

 

En el caso que nos plantea usted del laboratorio, riesgos subjetivos podrían ser por ejemplo, la poca experiencia o inexperiencia de las personas que realicen los cultivos en el laboratorio, así como la no aplicación de las medidas de seguridad adecuadas y/o de protección de datos y confidencialidad de los pacientes.

Pregunta 64

Preciso que me aclaren que he de responder en la pregunta "Explica brevemente cuáles son las operaciones que tienen prohibidas realizar las aseguradoras".

Respuesta 64

 

Estas se encuentras recogidas en el artículo 4 del texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (TRLOSSP) que establece:

 

Artículo 4. Operaciones prohibidas y sanción de nulidad.

 

1. Quedan prohibidas a las entidades aseguradoras, y su realización determinará su nulidad de pleno derecho, las siguientes operaciones:

 

a) Las que carezcan de base técnica actuarial.

 

b) El ejercicio de cualquier otra actividad comercial y la prestación de garantías distintas de las propias de la actividad aseguradora.

 

No se entenderá incluida en tal prohibición la colaboración con entidades no aseguradoras para la distribución de los servicios producidos por éstas.

 

c) Las actividades de mediación en seguros privados definidas en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados.

 

2. Serán nulos de pleno derecho los contratos de seguro y demás operaciones sometidas a esta ley celebrados o realizados por entidad no autorizada, cuya autorización administrativa haya sido revocada, o que transgredan los límites de la autorización administrativa concedida.

Quien hubiera contratado con ella no estará obligado a cumplir su obligación de pago de la prima y tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo que, con anterioridad, haya tenido lugar un siniestro; si antes de tal devolución acaece un siniestro, amparado por el contrato si hubiera sido válido, nacerá la obligación de la entidad que lo hubiese celebrado de satisfacer una indemnización cuya cuantía se fijará con arreglo a las normas que rigen el pago de la prestación conforme al contrato de seguro, sin perjuicio del deber de indemnizar los restantes daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar.

 

Esta obligación y responsabilidad será solidaria de la entidad y de quienes desempeñando en la misma cargos de administración o dirección hubieren autorizado o permitido la celebración de tales contratos u operaciones.

Pregunta 65

Preguntas del Tomo II:

 

  1. Página 181: ¿Actualmente es obligatorio que el vehículo vaya provisto de la documentación acreditativa del seguro obligatorio?

  2. Página 194: En el caso de siniestro total, si el asegurado decide reparar el vehículo por su cuenta, no parce que tenga que darlo de baja en la D.G.T., como se dice en el Texto.

  3. Página196: En el supuesto a), si aparece el vehículo antes del plazo, no puede el asegurado elegir la entrega del vehículo?

  4. Página 199: -No entiendo bien lo de que se fija un periodo de carencia para evitar la cobertura de pequeñas averías. Supongo que se refiere a pequeños accidentes...

  5. Y . "Cuando el siniestro fuese declarado con total por el perito de la entidad, cesará desde entonces esta cobertura.", supongo que ésto si es correcto.

Respuesta 65
 

1). Ya no es obligatorio llevar el Seguro obligatorio, ya que la autoridad mira el fichero FIVA.

  • Si el Seguro está en vigor y abonado, no pasa nada.

  • Si el seguro no está en vigor, se apercibe al  responsable para que un plazo de 15 días presente justificante y si no la hace se le impone una sanción.

 

2) Si el propietario repara por su cuenta, no es necesario dar de baja al vehículo.

 

3) Si aparece el vehículo antes de 40 días de plazo:

  • Si se ha cobrado la indemnización, No.

  • SI no se ha cobrado la indemnización, Si. En algunos casos la Aseguradora después de haber pagado la indemnización, ofrece el retorno del vehículo al propietario.

4) Si, se refiere a pequeños daños.

 

5) La cobertura en todo caso puede cesar una vez acordado el siniestro total por las partes, y no sólo por indicación del perito.

Pregunta 66

Preguntas del Tomo II:

  1. Pag 194: La deducción del valor de los restos del vehiculo siniestrado implica que éstos quedan bajo propiedad del asegurado, que es libre de reconstruirlo o desguazarlo.   En ambos casos tiene obligación de dar de baja el vehiculo en la DGT. ¿Si me quedo con el vehiculo y lo reparo para que vuelva a circular legalmente porque voy a darle de baja con la DGT?

  2. Tomo II - Pag 197: Si circulase el vehiculo siniestrado transportando mayor numero de pasajeros de los permitidos, deben reducirse las indemnizaciones en la misma proporción en que se hallen los pasajeros transportados y  el numero máximo autorizado. Si he entendido bien entonces: Si son 8 personas en un vehiculo donde el máximo autorizado son 5 y la suma asegurada es @ 10.000€ por pasajero, los 8 cobrarían solamente 6.250€ por persona.  ¿Correcto?

  3.  RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.

¿En momentos de mayor incertidumbre utilizo otros websites en el Internet y encontré este ejemplo, es valido?

Ejemplo: una empresa de pintores que va a pintar una habitación y quema la moqueta -  este ejemplo sería la responsabilidad civil extracontractual verdad aunque estaban en la habitación con un contrato para pintar paredes?

Respuesta 66

  1. Habitualmente la Aseguradora rechazará el siniestro, por incumplimiento de las normas de circulación. Si termina en litigio, la Aseguradora terminará pagando la indemnización que corresponda conforme al capital garantizado a los terceros perjudicados y posteriormente repercutirá el pago en el responsable del accidente y /o conductor.

  2. En caso de siniestro total, si el asegurado arregla el vehículo para seguir usándolo, no tiene que dar de baja al mismo en la DGT.

  3. La R. Civil Contractual responde a las obligaciones de un contrato.

La R. Civil Extracontractual responde al deber jurídico de no hacer daño a un tercero. Se produce aunque no exista un contrato o relación jurídica entre las partes, teniendo como causa un daño, o incluso existiendo esa relación jurídica el daño producido es consecuencia del deber jurídico genérico de no causar daño.

Pregunta 67

Tengo duda en el tomo I pagina 144 que hace referencia a la franquicia en caso de riesgos extraordinarios. En esta pagina como le decía indica que dicha franquicia en el seguro contra daño es del 7 % y el la siguiente pagina en el ultimo párrafo indica "sin embargo, el Consorcio indemnizara sin ampliación de carencias ni franquicias. No lo entiendo se contradice con lo anterior ? Hay franquicia en la indemnización del consorcio en riesgos extraordinarios?

Respuesta 67

Lo que dice expresamente es: ...”Sin embargo, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados”.

 

Es cierto que no está correctamente expresado e induce a confusión ya que realmente se refiere a que en los seguros de personas no se efectuará deducción alguna por franquicia, mientras que en el seguro de daños en las cosas, y tratándose de daños directos, –que se aplica una franquicia a cargo del asegurado del 7% de la cuantía de los daños indemnizables- no habrá franquicia respecto a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, a viviendas o a comunidades de propietarios de viviendas.

Sin embargo, en el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.

Pregunta 68

Mi consulta es referente a la pregunta 16 del tomo II, Incendio requisitos para ser asegurable? se refiere a las características y circunstancias tiene que cumplir el incendio para que tenga cobertura?

Respuesta 68

La interpretación de la pregunta, puede ser esa. También la podemos complementar explicando que no se puede suscribir un contrato de incendios para asegurar:

·        Valores mobiliarios

·        efectos de comercio

·        billetes de cambio

·        metales preciosos

·        etc....

Además también los bienes tienen que ser susceptibles de producir combustión y abrasamiento.

Pregunta 69

Recientemente se ha aprobado este Real Decreto en el que  cambia la organización de la DGSFP, ¿en que medida afecta esto al organigrama explicado en el punto 2.3?

Respuesta 69

 

 

Una pregunta muy interesante.

 

Es la primera vez en mucho tiempo que la DGSFP deja de depender del Ministerio de Hacienda. Como sabes, la división entre competencias de Economía por un lado y de Hacienda por otro ha derivado a nuestro Supervisor hacia la parte de Economía que es donde tiene su lógica vinculación.

 

Aún es prematuro arriesgarse a establecer conclusiones o hipótesis, veremos con el tiempo si esta reorganización ha sido positiva –lo que se presume que así sea- o no se ha notado el cambio.

 

Ten en cuenta que todo apunta a que se estén tomando ya posiciones para el establecimiento del futuro único supervisor (Unión del Banco de España –que llevará la supervisión de las instituciones-, la CNMV –que se quedará con la protección del cliente, inversor y asegurador, y la DGSFP que se dividirá entre ambos)

 

http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2081.pdf

L
a DGSFP dependerá directamente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, como se desprende de la nueva
organización <
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2012-2081> del Ministerio de Economía y Competitividad. La estructura orgánica básica de éste queda fijada a través del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, ya publicado en el BOE, donde también se recoge la modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, sobre la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

 

Pregunta 70

En el módulo II, el concepto de valor de nuevo, (pág. 140 lo confundo con el de reposición)


Cuando habla de una indemnización total, dice que es por la diferencia entre el valor real (con la depreciación) y su valor de nuevo, y no podrá exceder del 30 % del citado valor de nuevo ¿cuando habla aquí del valor de nuevo se refiere al valor de reposición? la verdad es que me lío un poco. ¿el valor de nuevo sería el valor real + un porcentaje del valor de reposición? si no ¿qué es exactamente valor de nuevo? Cuando habla posteriormente en los seguros de auto de la forma de la cantidad a indemnizar en caso de siniestro total y en función de los años del coche, habla de valor venal y de valor de nuevo (cómo valor a la hora de comprar un coche en ese momento).

Respuesta 70

El valor de nuevo y de reposición es lo mismo.

 

Es el valor que tienen los bienes en el mercado a la fecha de la ocurrencia del siniestro. También se llaman "de reposición" porque identifica el precio que habría que pagar al comprar nuevamente el bien tras el siniestro para reponerlo.

 

Si se establece la reposición en la póliza se da la posibilidad a la aseguradora para que, en lugar de satisfacer al asegurado el valor en metálico de los bienes siniestrados, le haga entrega de otros objetos de calidad y estado semejante.

 

Cuando la póliza incluye la cláusula de valor de nuevo, siempre y cuando la diferencia entre este valor de nuevo y el valor real no exceda del 30% del valor del primero, no se tendrá en cuenta la posible depreciación por uso.

 

Particularidad: En el caso los edificios se tasarán a valor de nueva construcción, mobiliario industrial, personal y maquinaria a precio de compra y los productos terminados o semiterminados al coste de fabricación (en este último caso no existe diferencia con cláusula de valor de nuevo o sin ella).

 

En los seguros de automóviles, el valor de nuevo del vehículo es el precio de adquisición de ese automóvil, o de uno análogo si hubiera dejado de fabricarse a su precio actual en primera adquisición.

 

VALOR DE NUEVO: Precio de venta del objeto asegurado en estado de nuevo.

VALOR DE REPOSICIÓN: Precio que habría que pagar por sustituir un bien por otro de iguales características.

VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: Sustitución de un bien por otro igual o similar según valor de mercado sin deducción por depreciación.

VALOR VENAL: Precio que tienen las cosas para el caso de ser vendidas. En el seguro es el valor en venta que tiene el objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior al siniestro.

 

Pregunta 71

Tengo una duda y necesito por favor que me la resuelvas. Te expongo el ejemplo a continuación:

 Cliente con 2 pólizas para su vivienda:

            -          póliza comunidad -  compañía X - continente 100.000€

-          póliza hogar privada – compañía Y - continente 137.000€

-          valor total de la vivienda: 137.000€

 

En caso de siniestro total, cómo actuarían las aseguradoras? Cómo indemnizarían al cliente?

Qué sería lo correcto? si el cliente tiene la póliza de Comunidad por los 100.000€, tendría que asegurar los 37.000€ a primer

riesgo en su póliza de hogar privada?

Si fuese esta la solución, y la compañía lo asegurase como valor total, en caso de siniestro qué sucedería?

Respuesta 71

 

Aunque no se dan respuestas a casos particulares que son fuera de temario, excepcionalmente hemos respondido a este caso

 

Este es un caso de concurrencia de pólizas. Como sabes, la Ley 50/80 sólo establece la contribución proporcional sin entrar en más detalles. Por consiguiente, siempre cabe algo de interpretación en estas situaciones que se debe resolver caso a caso entre las aseguradoras involucradas.

 

En cualquier caso, creo que se plantean al menos dos cuestiones:

 

1.- ¿Cómo se resuelve la concurrencia en el caso que se propone? Entiendo que los 100.000 euros de la póliza de la comunidad es la parte proporcional que le corresponde al piso.

 

2.- ¿Cuál es la mejor forma de aseguramiento de un piso cuando existe póliza de comunidad?

 

A la primera cuestión mi planteamiento tendría en cuenta lo siguiente:

 

- Existe aseguramiento suficiente por lo que al cliente no le podría faltar indemnización.

- Una de las dos pólizas ha cobrado menos prima de la que le correspondería (infraseguro), por tanto debe contribuir menos a la indemnización

- La otra póliza cubre el 100% del riesgo.

 

Por consiguiente:

 

- La póliza con SA 100.000 euros debería contribuir a la indemnización con un 42%

- La póliza con SA 137.000 euros contribuir a la indemnización con un 58%

- La solución de los 37.000 euros a primer riesgo dejaría de funcionar correctamente en siniestros por encima de ese importe, por lo que no la recomendaría nunca ya que se provocarían situaciones de infraseguro.

 

La segunda cuestión es más compleja de responder y tendrá respuestas diferentes dependiendo de quién las de:

 

- El titular del interés (propietario del piso) debería tener el control sobre su seguro: Póliza de hogar individual

- La comunidad de propietarios tiene la obligación de contratar un seguro por la totalidad del edificio y su RC: Póliza de comunidades

- Los distintos pisos es difícil que tengan los mismos acabados a lo largo del tiempo (mejoras y reformas) por lo que una póliza general de comunidad tiende a no solucionar las particularidades de cada propietario

- Además, la RC cabeza de familia o RC privada o Familiar es algo que no podemos obviar y que encaja dentro de la póliza de hogar

- Entendemos que no se pueden hacer cesiones de derechos a favor de acreedores hipotecarios en una póliza de comunidades (por más que el mercado insista en ello)

 

Por consiguiente, recomendaría:

 

- Una póliza de comunidad con cobertura mínima (Zonas comunes con RC general sin cruzada)

- Pólizas de hogar completas para cada piso, obviando la existencia de la póliza comunitaria.

- El solapamiento entre ambas pólizas es muy bajo, tanto en cobertura efectiva como en coste.

 

Pregunta 72: VARIAS DUDAS CON RESPUESTAS DEL TOMO 1, TEMA 1

 

  • ¿Qué quiere decir que la satisfacción de una necesidad económica no asciende a causa del contrato en los seguros de vida?

No entiendo la expresión “ascender a causa del contrato” a que se refiere en las páginas 13 y también 31.

 

Quiere decir que esa pretensión o deseo NUNCA  se convertirá en “la causa” del contrato de los seguros de vida sino que solo se quedará en el “motivo económico del contrato”.

 

  • ¿Podrían explicarme brevemente en qué consisten los seguros de nupcialidad y el de natalidad y también las operaciones tontinas?

 

Se denominan con el término “tontina” a las operaciones en las que permite a n personas compartir riesgos y/o capitales. Las operaciones tontinas, también llamadas chatelusianas se definían en el artículo 42 del Reglamento Definitivo de Seguros de 1912 estableciéndose que estaban formadas para practicar el ahorro sobre la base de mutualidad, y con la condición de perder sus asociados, en caso de fallecimiento o baja voluntaria o forzosa según sus estatutos, todo derecho a participar en el capital o renta que llegue a reunirse con el ahorro de todos.

 

Los Seguros de natalidad y de Nupcialidad se daban mucho hace años y eran unas modalidades de seguros de ahorro por los que se garantizaba una especie de dote a una mujer, mediante el pago de primas desde su nacimiento o edad ulterior, para el supuesto de casarse según la forma legal establecida en el país –en el caso del de nupcialidad- y para el caso de nacimiento de su hijo –para el caso de seguro de natalidad-

  

  • ¿Cómo se prueba en la práctica aseguradora en general que le asegurado ha actuado con mala fe (tanto en la declaración inicial como si se produce una agravación del riesgo)?

Me parece difícil de demostrar, no sé si en determinados casos se supone que ha habido mala fe directamente sin necesidad de aportar pruebas de ello.

 

La mala fe no se presume, sino que tiene que ser probada por la entidad aseguradora que la alega, para liberarse de cumplir su prestación.

 

Por ejemplo, así lo indica la STS (Sala 1ª) de 7 de noviembre de 1997 (RJ 1997/7936), en un supuesto de robo en el que la aseguradora invocaba que fue el asegurado el que provocó la sustracción: “La mala fe no se presume, sino que debe ser examinada y apreciada por el Tribunal de Apelación, y exige e impone la carga de la correspondiente prueba a cuenta de la entidad aseguradora.

 

 Me gustaría que me indicasen cuál es la diferencia fundamental entre la mala fe y el dolo. Creo que no lo acabo de ver claro del todo.

 

La mala fé tiene que ver con la conciencia de que el acto que realizo no es el apropiado, pero no se quiere causar el daño que que finalmente se causa. Por ejemplo, si me tomo dos copas y tengo que conducir y tengo un accidente. hay mala fe en la conducción, pero no daño de causar el accidente. Normalmente estos actos son “culposos”, es decir, hay “culpa”, pero no dolo. Otro ejemplo es cuando se causa la muerte de una persona en un accidente; es posible que se haya actuado de manera culposa (saltarse un sto, un semáforo, ir a más velocidad....) pero no se quiere causar la muerte de nadie.

 

El Dolo es causar un daño queriendo y sabiendo que se va a causar, es decir se unen intención y voluntad, es un acto consciente y deseado. Es realizar un acto a sabiendas de que es contrario a la ley. El dolo es el elemento subjetivo de los delitos. Por ejemplo, prenderle fuego a la casa. Aquí hay claramente dolo porque si se hace esto es para causar un daño a las personas.

 

  • No entiendo en la pág 51 el punto que dice que “por acuerdo de las partes los efectos de la póliza pueden retrotraerse al momento que se presentó la solicitud”.

No entiendo el interés que puede haber en que el efecto sea anterior a la fecha de efecto de la póliza a no ser que se haya producido un siniestro anterior, en cuyo caso tampoco entiendo en qué momento se acuerda que el efecto sea retroactivo. No entiendo, por ejemplo, que en el momento de la emisión definitiva de la póliza, el asegurado sepa que tiene unos daños anteriores y, en ese momento, pueda acordar con el asegurador retrotraer los efectos.

Y si no es porque ha habido un daño, no entiendo el interés en que el efecto sea retroactivo.

¿Me lo pueden explicar y ponerme un ejemplo?

 

Lo que determina el art- 6 de la LCS es que, pese a que la “Solicitud del Seguro” NO vincula al solicitante; sin embargo, si las partes así lo determina de común acuerdo, sí podrán retrotraerse los efectos del seguro al momento en que se presentó la solicitud de seguro.

 

  • Me gustaría que me pusieran un ejemplo de un seguro a distancia porque no acabo de entender muy bien el concepto (pág 51)

 

Se refiere a la modalidad de contratación de seguros a distancia, como por ejemplo Internet y que se regulan por:

 

• Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

• Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

 

  • En la pág 55 cuando habla de las clases de pólizas, no veo la diferencia entre la póliza nominativa y la póliza a la orden. Leyendo la definición me parecen iguales o muy parecidas. ¿Podrían aclararme la diferencia?

 

Como sabe, la clasificación general es la siguiente:

 

  • Póliza nominativa: la que garantiza o cubre a la persona en ella designada a tal efecto.

  • Póliza a la orden: la que garantiza o cubre a la persona en cuyo favor se emite.

En las nominativas no hay ánimo de transmitir el contenido de la póliza a un tercero.

En las pólizas “A la orden”, el tomador o beneficiario pueden transmitir el beneficio derivado del contrato a otra persona, por endoso. Operación que se da en contratos de seguros de transporte de mercancías y en los suscritos por los comerciantes en sus operaciones. Excepcionalmente hay casos de endoso de seguros de vida.

 

  • Tampoco veo claro el caso de una póliza al portador, si lo he entendido bien cubre a quien la posea físicamente. No entiendo en qué casos se aplica este tipo de pólizas.

 

Como sabe, la clasificación general es la siguiente:

 

  • Póliza nominativa: la que garantiza o cubre a la persona en ella designada a tal efecto.

  • Póliza al portador: la que garantiza o cubre a la persona que legítimamente la posee.

En las pólizas al portador, la entidad aseguradora pagará la indemnización a la persona que presente la póliza, sin obligación por parte de aquella de comprobar la identidad del portador. Es de uso en los contratos de transporte marítimo y acompaña a los conocimientos de embarque que se emplean en el tráfico mercantil.

 

  • En la pág 56 se dice que las pólizas de auto pueden ser nominativas a la orden, ¿qué significa?

 

A tal efecto, en el caso que nos plantea, los seguros de automóvil son siempre nominativas; no obstante amplían la cobertura aún cuando el conductor sea una persona distinta respecto a la cobertura de daños (excluyendo a las personas menores de 21 años o con menos de 2 años de carnet).

  

  • En la pág 62, art. 15: en caso de impago de las primas que no sean la primera, entiendo que un mes después de la falta de pago, la cobertura del asegurador queda suspendida pero el contrato no se extingue hasta que han transcurrido 6 meses. Esto quiere decir, desde que se produce la suspensión de garantías hasta que han transcurrido los 6 meses, la póliza se considera en vigor?

En tal caso, si se produjera un siniestro en ese intervalo de tiempo (desde que ha pasado más de un mes del vencimiento pero todavía no se ha extinguido el contrato, ¿Qué ocurriría?

 

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento.

 

Es decir, se concede el plazo de “un  mes de gracia” durante el cual, aunque la prima esté impagada la cobertura del seguro está en vigor.

 

Ejemplo: Si el pago debía realizarse el 1 de septiembre pero no se realiza, la cobertura se mantendrá en vigor durante el mes entero y, de seguir impagada la prima, se suspendería el 1 de octubre.

 

Ante el impago de la prima siguiente el asegurador puede –igual que para el caso del impago de la primera prima-  reclamarla, aunque no lo indique expresamente el legislador, o resolver el contrato transcurrido este “mes de gracia”. Sólo en el caso de que no utilice ninguna de estas alternativas el contrato quedará extinguido tras el transcurso de seis meses desde el vencimiento.

 

En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

 

Pasado el “mes de gracia” sin haber pagado la prima, la cobertura del seguro queda suspendida durante cinco meses más si la compañía no reclama el pago de la prima, o no comunica que el seguro queda extinguido.

 

Por otro lado, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

 

  • Si la póliza, finalmente se anula por impago, ¿Puede el asegurador reclamar la prima que estaba pendiente correspondiente al período en que la póliza quedó anulada?

 

Si no se paga a los en “Seis Meses” se anula la póliza. Asimismo cabe reclamar la prima por el procedimiento declarativo que corresponda según cuantía y por el procedimiento monitorio, dado que habitualmente no superará la cuantía de 250.000 euros que establece el art.812.1 Ley de Enjuiciamiento Civil para poder acudir a este procedimiento.

 

Para que el impago otorgue a la aseguradora el derecho a optar por resolver el contrato o por reclamar el pago se requiere de forma expresa  que se haya producido el impago por culpa del tomador.

 

  • En la pág 69 se habla de que le daño real es el que resulta de restar al valor del interés final, el valor residual. ¿Se resta porque se entiende que es el asegurado el que se queda con el residuo y, por tanto, ese valor no lo pierde?

 

Simplemente porque uno es el valor inmediatamente ANTERIOR al siniestro y el otro el inmediatamente POSTERIOR, y la diferencia es el DAÑO PRODUCIDO, es decir, la pérdida de valor que ha sufrido el bien asegurado

 

  • En la pág 75, en el caso de transmisión del objeto asegurado, se dice que el asegurador tiene un plazo de 15 días para comunicar la rescisión del contrato pero que debe mantener la cobertura durante un mes más desde que comunique su decisión. Supongo que si decide rescindir el contrato es porque el nuevo riesgo está fuera de sus normas de contratación, entonces, ¿Está obligado a darle cobertura aunque esté fuera de sus normas?

Por ejemplo, en el caso de un vehículo que se vende a una persona de 18 años y la aseguradora no acepta conductores menores de 25 años, ¿Estaría la aseguradora obligada por la ley a darle cobertura durante un mes?

 

Siempre es así, es lo que se conoce como “mes de gracia”.

 

  • En la pág 81, cuando habla de los acreedores privilegiados, en el último párrafo dice que el asegurado debe comunicar la constitución de la hipoteca y que una vez notificada, el asegurador no podrá pagar la indemnización debida sin consentimiento del titular del derecho real o privilegio.

¿El titular del derecho real o privilegio es el acreedor?

 

Efectivamente, en este caso es la Entidad bancaria que tiene cedidos los derechos indemnizatorios.

 

  • En la pág 82 no entiendo el art 41que hace referencia a que la extinción del contrato no será oponible al acreedor hasta que transcurra un mes…

No entiendo ni la redacción del art. 41 ni la explicación que hace debajo del término “oponible”.

¿Me lo pueden aclarar?

 

Como se explica, el término derecho oponible descrito es una situación jurídica que debe verse sus efectos reconocidos por terceros, de manera que en la definición dada lo que quiere decir es que la extinción del contrato no tendrá efectos para el acreedor hasta un mes después.

  

  • En la pág 83 no entiendo el último párrafo en letra pequeña que dice que el acreedor no es un beneficiario. ¿Cómo funciona exactamente en la práctica?

Yo tengo una hipoteca sobre mi vivienda y en mi póliza de hogar una cláusula de cesión de derechos a la entidad que me hizo el préstamo.

Si mi vivienda sufriera un incendio (siniestro total) ¿Cómo procedería la aseguradora?

 

Efectivamente no es lo mismo ser beneficiario que ser titular del derecho de cesión de la indemnización.

En el caso de viviendas con hipoteca, el beneficiario es el tomador y sin embargo el banco-acreedor hipotecario- es el titular del derecho de cesión de la indemnización.

Si ocurre un incendio como pregunta, para cobrar la indemnización deberá tener la preceptiva autorización del banco.

 

  • En la misma pág 83, art. 42, no entiendo cómo funciona en la práctica en el caso de que la indemnización deba emplearse en la reconstrucción. Habla de que el asegurado y el acreedor deben ponerse de acuerdo pero no entiendo en qué cuestiones deben ponerse de acuerdo en cuanto a la reconstrucción.

¿me lo podrían explicar y quizás, poner un ejemplo?

 

Creo entender también que, en caso de que no se pongan de acuerdo se entregará la indemnización al asegurado, ¿Lo he entendido bien?

 

Como le hemos comentado en la pregunta anterior, la aseguradora no puede pagarle la indemnización  (para reconstruir la vivienda) si no cuenta con la autorización del acreedor –del banco-. Este es el acuerdo al que deben llegar.

 

  • No entiendo a qué se refiere en las pág 84 y 85 cuando habla de la norma de no poder subrogarse contra los parientes del asegurado y dice que no se aplica la norma cuando la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro.

¿Qué quiere decir que la responsabilidad esté amparada por un contrato de seguro?

 

Muy claro; lo que quiere decir es que en los Seguros de RC sí se puede ir contra parientes del asegurado si estos son los causantes o responsables del daño producido.

 

  • En la página 89, el último punto, ¿Qué quiere decir que le asegurador pueda oponer al asegurado las excepciones derivadas del contrato de seguro?

 

“Oponer” significa lo mismo que “interponer”, de manera que la frase lo que viene a decir es que en ese caso el asegurador puede interponer las excepciones que hayan establecido ambas partes en el Contrato.

 

  • No entiendo qué es el seguro pleno. ¿Se trata de una cláusula por la que se hace una revisión continua del riesgo para la adecuación de los capitales?

¿En qué casos se utiliza?

 

El Seguro Pleno se asemeja a las pólizas estimadas. El artículo 29 de la LCS contempla que asegurador y tomador puedan pactar que el valor del interés se cubrirá en su totalidad en el denominado seguro pleno al decir que : "Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor de interés".

 

Es una modalidad de seguro muy contratado por las Pymes e Industrias, pues en caso de ocurrir un siniestro, se tiene la certeza que la suma asegurada va a cubrir siempre todos los daños ocasionados y esto puede ayudar a reducir considerablemente los riesgos con la consecuente disminución de la probabilidad de sufrir pérdidas y daños para la empresa. Así, la gestión de riesgos cobra especial importancia cuando se trata de riesgos industriales por las posibles consecuencias patrimoniales que de un siniestro se puede derivar para la continuidad del negocio o industria.

 

Preguntas y Respuestas 73 del Tomo 2, tema 8

 

1. La pagina 33, en definitiva no entiendo la pagina entera.

El tipo de interés es otro factor importantísimo en el cálculo de las primas en el ramo de vida.

Las provisiones matemáticas se constituyen e invierten en el mercado financiero e inmobiliario, con el fin de garantizar las prestaciones pactadas en los contratos de vida.

El tipo de interés técnico está en estos casos limitado y para ello la legislación en el ROSSP en su artículo 33 lo determina según se establece en la página 33 del libro, explicando que nunca podrá superar determinados límites:

  • El 60% de los tipos de interés medios del año anterior en su último trimestre (Bonos y obligaciones del Estado)

  • Tipo de interés publicado por la D.G.S. FP del ejercicio del efecto de la póliza para el cálculo de la provisión de seguros de vida, siempre y cuando el flujo de cobros establecidos en las pólizas sean superiores a los pagos probables con tipos de interés del mercado.

2. Pagina 90. En el 3º párrafo hace referencia a unos documentos que hay que presentar en la compañía, pero no los cita, cuales serian?

 

Los documentos a presentar son similares: Número póliza, datos personales, certificado médico oficial, profesión, causas de la incapacidad, lesiones derivadas y parte de baja, etc.

 

3. Pagina 91. Podrías explicar el "subsidio por convalecencia extraordinaria"??

 

Es una garantía que permite prolongar el derecho a seguir percibiendo subsidio cuando se agota el periodo de convalecencia básico, con el límite establecido en el contrato.

 

 
Preguntas y Respuestas 74 del Tomo 2, tema 9

 

1.- ¿El seguro de transportes de mercancías cubre también el propio medio de transporte?

 

Se puede cubrir mediante el seguro de cascos.

 

2.- Se dice en la página 107, art. 60 que no se perderá el derecho a indemnización por alterar el medio de transporte, itinerario o plazos del viaje. Entiendo que la clave para que no se pierda el derecho a indemnización es que los cambios no sean imputables al asegurado, entiendo que debe ser por causa de fuerza mayor, ya que si no, cualquier cambio puede suponer una agravación del riesgo. ¿Estoy en lo cierto?

Efectivamente, lo importante es que posteriormente si existe agravación de riesgo, se liquidará la sobreprima que corresponda.

 

3.- ¿Se puede establecer un capital a partir del cual siempre se verifique el riesgo para el seguro de incendios?

 

Entiendo que se refiere al seguro a primera  riesgo en el que se garantiza una cantidad determinada y prefijada hasta la cual queda cubierto el riesgo.

 

4.- En la página 131, punto 4, se dice que se cubren los daños ocasionados por las medidas de extinción pero no los gastos de aplicar tales medidas. ¿Podrían aclararme este punto? ¿A qué se refiere con una cosa y con la otra? ¿Podrían ilustrarme con un ejemplo?

Efectivamente se cubren los daños producidos por esas medidas tomadas pero no sus consecuencias, salvo pacto en contrario. Ej. Un equipo especial necesario.

 

5.- ¿Se puede decir que el rayo y la explosión son coberturas básicas en la póliza de incendios? En la página 131 los incluye y dice que “casi siempre” se incluyen pero el art 49 de la LCS no los incluye. ¿Como conclusión se debería decir que se incluyen o en básicas o no?

Eso quiere decir que es una práctica habitual de las aseguradoras con respecto a ofrecer esas coberturas a sus clientes.

 

6.- En la página 132 se dice que se excluyen los daños por accidentes del fumador o domésticos. No sé si lo he entendido bien porque en la página 127 se dice que queda cubierto el incendio que tenga su origen en “negligencia” y este parece que sería un caso de negligencia, no?

Quizás se refiera a un caso de daños por la sola acción del calor provocado por un accidente del fumador pero sin que haya incendio y por eso la exclusión. ¿Podrían aclarármelo?

 

Efectivamente está bien interpretada

 

7.- ¿En qué casos se da la cobertura por caída de rayo? En la página 133 se excluyen los daños a aparatos y líneas eléctricas por caída del rayo, ¿Por qué se excluyen?

 

Esto es una exclusión habitual.

 

En la página 131 se dice que se cubre el rayo aun cuando no vaya seguido de incendio.

 

Se cubre en todos los daños a excepción de lo anterior.

 

8.- También con respecto a la caída del rayo, en la página 134 aparece como garantía complementaria lo que se acaba de mencionar como exclusión en la 133, los daños en aparatos eléctricos por caída de rayo aun cuando no se produzca incendio. Podrían aclararlo, por favor?

 

Es una garantía complementaría que se da en esos casos pagando sobre prima y en la póliza básica no se cubre

 

9.- De la página 139 a la 142 aparecen las modalidades de contratación. Supongo que esta clasificación se puede aplicar no sólo a las pólizas de incendios sino a todos los seguros de daños en las cosas o quizás a algún otro tipo también. Estoy en lo cierto?

 

No siempre es así, el seguro a primer riesgo es típico del seguro de incendios

 

10.- En la explicación del seguro a primer riesgo (página 141) no entiendo la diferencia entre seguro a valor convenido y seguro a primer riesgo absoluto. Podrían explicármelo e ilustrarlo con un ejemplo?

 

Seguro a valor convenido es el acordado entre las partes para evitar la regla proporcional y es una forma de abordar los grandes riesgos con problemática especial de valoración. En las coberturas opcionales se opta algunas veces por la misma filosofía, pactándose para esos casos determinados cantidades máximas de indemnización. (Pluralidad de intereses asegurados con riesgos diferentes)

 

11.- En la página 142 se dice que el seguro temporal se usa sólo para la cobertura de existencias, esto es así en el seguro de incendio, ¿verdad? Supongo que en otros ramos se usan pólizas temporales para otras cosas.

 

Efectivamente en el seguro de transportes existe la cobertura de almacenamiento por pólizas flotantes de mercancías, por ejemplo

 

12.- En la página 156 aparece la cobertura de robo cuando los objetos se encuentren fuera del lugar descrito en póliza como opcional y en la página siguiente aparece entre las exclusiones. Ruego me lo aclaren.

No confundir las exclusiones generales con las coberturas opcionales que llevan sobreprima.

13.- En la página 160, en las cláusulas especiales se habla de renuncia y no entiendo a qué se refiere. Ruego me lo aclaren.

Supongo que se refiere a la renuncia a sus propios fueros y se aceptan los Juzgados y Tribunales Generales mencionadas en la póliza.

14.- No entiendo qué quiere decir en la página 162 el epígrafe “valor a asegurar”

 

Está claro, es el interés a cubrir

 

15.- En la página 162, epígrafe “mercancía de igual categoría en diferentes locales” ¿Quiere decir que aunque ambos locales con igual mercancía se vayan a asegurar en la misma póliza se debe considerar un capital independiente para cada uno porque se calcula la prima por separado? ¿En la página siguiente se quiere decir que si ambos locales estuviesen en el mismo edificio no habría que considerarlos por separado a la hora de tarificar y que, aunque no estén comunicados se podrían considerar como un único local?

1. O.K., se diferencia por el tipo de local y sui riesgo especifico.

2. Si,  tienen un riesgo similar.

 

16.- ¿En el seguro de robo siempre se excluye la cobertura de la rotura o desperfectos a las lunas de puertas y escaparates?

 

 No siempre, se puede pactar.

 

17.- En la página 177, punto “e”, ¿Qué quiere decir “consignarse para pago? ¿Qué es un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento?

Lo que dice, que se obliga a pagar indefinidamente cuando se lo requieran, aunque la deuda no sea solo suya.

18.- No entiendo qué quieren decir los puntos “c” y “d” en la página 178 arriba (dentro del epígrafe “mora del asegurador”) Ruego me lo expliquen.

 

Es el retorno en el pago por parte del asegurador

 

19.- En la página 184, punto “d” se dice que se excluye la cobertura de siniestros de vehículos especiales cuando se encuentren realizando tareas agrícolas e industriales. ¿Esto es porque sólo se cubren los siniestros que se produzcan cuando estén circulando?

 

Efectivamente

 

21.- En el punto “H” de la página 184 se dice que no se cubre a vehículos que operen en aeropuertos cuando se encuentren en el aeropuerto. ¿No se considera circulación? ¿Por qué no se cubre? ¿En qué casos se les cubre? ¿Tienen estos vehículos obligación de un seguro de circulación?

 

Se cubren mediante otros seguros, durante un trabajo aeroportuario, y pueden tener su seguro normal para la circulación fuera de esas instalaciones

 

20.- ¿Realiza OFESAUTO indemnizaciones? Se dice que no es una aseguradora y no asume riesgos pero que se responsabiliza hasta el límite del seguro obligatorio de los accidentes que un vehículo matriculado en estados adheridos al sistema de Carta Verde causa en España. ¿Esto quiere decir que se encarga de la indemnización?

Ofesauto tiene por objeto ayudar al tráfico internacional de vehículos y garantizar la atención a las victimas de accidentes de tráfico entre vehículos de distintas nacionalidades.

Las funciones vienen recogidas en el Reglamento General del Consejo de oficinas Nacionales y demás acuerdos internacionales.

 

Preguntas y Respuestas 75 del Tomo 2, tema 10

 

1.- ¿Qué quiere decir exactamente “carga probatoria”?

 

 Capacidad de probar unos hechos reales.

 

2.- No entiendo la exclusión del seguro de responsabilidad civil nº 2 a la que se refiere en la pág 223. ¿Por qué no se cubre si se trata de un bien de terceras personas?

 

Se puede cubrir con prima adicional, pero es una exclusión normal y habitual.

 

3.-En la página 231, cuando habla de que la culpa se presume del contratista o arquitecto en un doble sentido, no entiendo el segundo punto (El vicio es imputable al constructor. Exigir la prueba de …)

 

Es una forma de proteger los derechos de la parte más débil, la del perjudicado para que pueda defender sus intereses.

 

4.- En la pág 235, dentro del punto que trata las exclusiones en el seguro de RC de arquitectos y constructores, la última exclusión es la Responsabilidad Civil Decenal. No entiendo esta exclusión.

 

Si, ya que la misma, tiene un propio ámbito y es un derecho del perjudicado, no del arquitecto que tiene la R.C. profesional.

 

5.- En la página 237 después de describir las diferentes delimitaciones temporales de la RC decenal, dice que en el ámbito asegurador “este planteamiento es prácticamente inexistente, ¿Se refiere a la RC decenal plena o integral que apenas se utiliza en la práctica?

 

La particularidad de la R.C. decenal es que pese a haber vencido el periodo de cobertura los bienes que sobrevivan durante los 10 años siguientes siguen cubiertos por negligencia profesional.

 

6.-En la misma página 237 habla de la inversión de la carga de la prueba a cargo de contratista y arquitecto, ¿Qué quiere decir?

 

Que son ellos los que tienen que demostrar su inocencia

 

7.- En la página 242 no entiendo el punto 3 de las exclusiones.

 

Si, ya que son exclusiones legales de otro ámbito de riesgo (finanzas, delitos, etc…).

 

8.- En la página 242 no me queda clara la delimitación temporal de la cobertura.

 

Si, son formas de limitar (a cobertura o aclararla, no es igual el momento de la reclamación que el momento del siniestro.

 

9.- En la página 250 el punto 3 habla de la responsabilidad civil recíproca o cruzada. ¿Qué es?

 

R.C. incurrida por un asegurado como resultado de un daño causado a otro asegurado cuando ambos están asegurados por el mismo seguro de R. Civil.

 

10.- En la pág 254 abajo la exclusión “a” no la entiendo.

 

Exclusión típica, ya que no cubre a terceros personas aunque el empresario tenga responsabilidad de otro tipo se puede cubrir con prima adicional.

 

11.- En la página 259, en la reparación del daño medioambiental no entiendo la diferencia entre reparación complementaria y reparación compensatoria.

 

Reparación complementaria = daños que subsisten posteriormente. Reparación compensatoria = Daños subjetivos de la falta de disfrute de los recursos naturales.

 

12.- En la página 261 en el primer párrafo, ¿Quiere decir que las pólizas de RC medioambiental cubren un período después de haberse anulado la póliza de entre 3 y 30 años? Más abajo se dice que cubre un período después de anulada la póliza igual que el período durante el que ha estado en vigor. ¿Me lo puede aclarar?

 

En el primer primer párrafo habla de mínimos y máximos y cobertura el periodo que ha estado en vigor

 

13.-En la página 259, en el último párrafo habla de la cobertura de RC de Contaminación incluidas en las pólizas de RC general y, en la página 224 se dice expresamente que la contaminación está excluida en las pólizas de RC general. ¿Me puede aclarar esta contradicción?

 

La R.C. específica de contaminación es mucho mas amplia y cubren la contaminación gradual. En la R.C. general se puede cubrir pero con muchas limitaciones.

 

14.- En la página 276 no sé a qué Real Decreto se refiere el último párrafo.

 

Real Decreto 63/1994, las CCAA tienen competencias

 

15.- En la página 278 me da a entender que es necesario que se dé una insolvencia definitiva total para que se ponga en marcha la póliza, ¿Qué pasa si el deudor sólo cumple parcialmente la obligación de pagar al acreedor? Devuelve, por ejemplo la mitad, ¿No gestiona la aseguradora el cobro de la parte restante del crédito?

 

Cubre las pérdidas finales por insolvencia definitiva, independientemente de que el incumplimiento sea sólo de una parte o del todo, o del mal cumplimiento (una cosa es los pagos y otra la causa que los impide)

 

16.- En los seguros de crédito, si la indemnización nunca es el 100% del crédito y, además en la misma se incluyen los gastos originados por el intento de cobro, entiendo que el asegurado siempre tiene una pérdida patrimonial en el caso de tener un crédito impagado aunque tenga contratada una póliza. ¿Esto es así? No sé si lo he entendido bien.

 

Si se refiere a los gastos judiciales si, ya que están incluidos en la indemnización.

 

17.- ¿Qué quiere decir en la página 278 el segundo supuesto de insolvencia definitiva?

 

Si se refiere al segundo supuesto, cuando los tribunales lo dictaminan mediante sentencia con quita.

 

18.- Creo que no comprendo muy bien el punto que trata la cobertura inicial en el seguro de crédito, ¿Cuál es la cifra de cobertura inicial?, ¿Cómo se establece?

 

Lo dice claramente en la pag. 279, párrafos 1º, 2º, 3º y 4º.

 

19.- En la página 285 no entiendo el párrafo segundo dentro del punto “anticipo a cuenta de la indemnización definitiva” que dice: “El líquido resultante de los cobros y gastos…..”

 

Quiere decir que si se cobrara del deudor una cantidad mayor a la cantidad adelantada por la aseguradora, el sobrante será para el asegurado (que se sumaria a la ya recibida en el adelanto).

 

20.- En el último párrafo de la página 285 ¿Se refiere a los tres meses desde la producción del siniestro o a los tres meses de la determinación de la pérdida final?

 

A los 3 meses desde la producción del siniestro.

 

21.- En la página 290, abajo cuando habla de la reventa del bien recuperado y se refiere al “plazo fijado en el primer párrafo del apartado Indemnización para la práctica de la indemnización anticipada”, ¿Se refiere al plazo de 6 meses desde la notificación de insolvencia provisional?

 

Exacto, 6 meses.

 

22.- En la página 291, en el apartado “indemnización” no entiendo que haga la liquidación anticipada del total si no se conoce la pérdida final. Me lo puede explicar?

 

Este seguro se centra en cubrir la insolvencia provisional. La Ley del Contrato del Seguro contempla el pago adelantado y en este caso no hay mayor riesgo ya que lo fijado no podrá ser inferior al 50% de la pérdida final.

 

23.- No entiendo el punto de la página 292 en el que habla de la indemnización máxima anual. Me lo podría explicar, por favor?

 

Lo habitual es que la Ia máxima se obtenga de multiplicar por X veces las primas devengadas en la misma anualidad. Pueden quedar puntas de riesgo sin cubrir

 

24.- No entiendo el concepto ni la finalidad en las pólizas de fianzas. Agradecería me lo explicara y lo ilustrara con un ejemplo.

 

Cubrir responsabilidades por el ejercicio de un cargo, obligación y función. Ej. Corredor de seguros depósito una fianza

 

25.- No entiendo en la página 301 la póliza de fianza por insolvencia del prestatario. Me lo puede explicar?

Son seguros de fianzas para cubrir la insolvencia del prestatario en un momento dado, por ejemplo a un empleado que se le concede un préstamo por su empresa y no puede pagarlo por insolvencia


 

Pregunta 76

 

Tengo dudas en las diferencias fundamentales entre prima variable y prima fija ¿puede aclarármelas?

Respuesta 76

 

Prima Fija: Permanece constante durante la vigencia de la póliza.

 

Prima Variable: Puede sufrir variaciones a lo largo de la vigencia del contrato, lo aplican algunas mutualidades, en los que las devoluciones de excedentes a sus asegurado pueden originar una modificación de un año a otro, así como la aplicación de cláusulas como bonus por baja siniestralidad o el Malus por siniestralidad excesiva. 
Pregunta 77

¿Puede aclararme qué es el valor de rescate en el seguro de vida?

Respuesta 77

 

Es el importe correspondiente de la provisión matemática constituida deducidos los gastos. La póliza rescatada queda automáticamente rescindida.

Pregunta 78

 

¿Puede aclararme qué es el seguro a valor de nuevo en el caso de los seguros de incendios?

Respuesta 78

 

Es una Modalidad de seguro que amplia las garantías normales del contrato, mediante el pago de una sobreprima, a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo.

Pregunta 79

¿Puede indicarme cuando el perito lleva a cabo la regla proporcional?

Respuesta 79

 

Cuando se produce un siniestro parcial y existe infraseguro, el daño lo liquidará en función de la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real en el momento del siniestro.

 

Ej.: Valor real:                      1.000.000 Euros

      Valor asegurado:              750.000 Euros

       Siniestro:                         500.000 Euros

       Indemnización:    750.000 x 0,50% = 375.000 Euros

Cuando el seguro está a Primer riesgo, esta regla proporcional queda derogada y no se aplica.

Pregunta 80

Dudas o sugerencias con respecto al tomo II:

  1. Pág. 141. Diferencia entre a precio convenido y primer riesgo absoluto en seguro a primer riesgo.
  2. Pág. 173 El seguro obligatorio cubre a los ocupantes?
  3. Pág. 193 Dice que el todo riesgo excluye a los accesorios. Habrá que añadir que excepto si se añade a la póliza, no?
  4. Pág. 216. En los presupuestos para que haya culpa pone que es necesaria la ausencia de malicia. No será existencia de malicia para que haya culpa?
  5. Pág. 276 En perdida del arma, se refiere a robo, verdad?; en cuanto al mismo tema, seguro del cazador, necesito que me amplíe el papel del CSS en cuanto a la RC del cazador, ya que no lo entiendo.
  6. En la Pág. 301 necesito que me amplié la póliza por fianza del prestatario. Parece que queda un poco escaso.
  7. Pág. 323. Aunque viene bien explicado, necesito que me amplíe en seguro de dependencia ya que lo veo muy interesante, y mas de cara a la labor comercial que se puede hacer. No es conocido y si muy "vendible".
  8. Creo que el seguro de cosecha no está desarrollado.
  9. Pág 158: Seguro de robo a valor parcial: supongamos que al 50%. En caso de siniestro se indemnizaría el 50% de lo robado o hasta el 50% del capital asegurado. Quiero decir: capital asegurado por robo 100.000 € con cobertura al 50%. En caso de robo por 30.000 la compañía indemniza 30.000 o el 50% de 30.000?

Respuesta 80

 

1)    Precio Convenido

 

Es el acordado entre las partes para evitar la regla proporcional, se da en los grandes riesgos con problemática especial de valoración. En las coberturas opcionales se opta alguna vez por esta filosofía, pactándose para casos determinados, cantidades máximas de indemnización. (Pluralidad de intereses asegurados con riesgos diferentes).

 

Seguro a primer riesgo absoluto: El asegurador renuncia también a aplicar la regla proporcional y se obliga a pagar en caso de siniestro el importe total de los daños, hasta donde alcance el capital asegurado.

 

2)   Solo cubre a los ocupantes: Excepto al conductor

 

3)   Pág. 193: Si se cubre por suplemento de forma separada es correcto.

 

4)   Pág. 216: La culpa es una infracción legal que se comete cuando se produce un daño por imprudencia o negligencia del causante (Responsabilidad Civil) La malicia o mala fe es sinónimo de dolo y no es necesario para establecer una culpa (Posible responsabilidad penal).

 

5)    Pág. 276 Seguro del cazador R.D. 63/1994 de 21 de enero pérdida del arma

 

Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros: Vienen recogidas en el Art. 13 del estatuto de Consorcio de Compensación de Seguros

 

Pérdida del arma:

 

Daños derivados de la pérdida del arma en días hábiles de caza y con motivo de la misma.

 

Motivos: Robo en el campo o en el coche Explosión del arma o reventón que la inutilice totalmente.

 

6)   Pág. 301 Fianza del prestatario

 

Es la obligación que se contrae para seguridad de que otro pagará lo que debe o cumplirá  a lo que se obligue. Es sinónimo de aval o caución.

 

7)   Pág. 323 Dependencia:  Es una  modalidad aseguradora en la que el asegurador asume el pago o la prestación de un servicio en caso de entrada y/o supervivencia del asegurado en un estado de dependencia.

 

La Ley 39/2006 regula la ayuda a este tipo de personas por parte de la administración

 

8)  Seguro de Cosecha: Es un instrumento disponible para que los agricultores puedan prevenir y afrontar los riesgos de la producción y el mercado.

 

Las Compañías aseguradoras ofrecen diferentes seguros de protección de cosecha con diversos niveles de cobertura Roberta. Algunos seguros cubren el conjunto de los desastres naturales o solamente determinados eventos, como las heladas. Los Seguros de Beneficio de Cosecha protegen tanto contra las pérdidas por rendimiento como por precio. Los Seguros de Cosecha Multiriesgo combinan la protección contra la baja del rendimiento y precios, con la cobertura frente a la mayoría de los desastres naturales. Algunos seguros son colectivos y protegen de un riesgo común a un conjunto de agricultores de una comarca o programa.

 

Las aseguradoras, de acuerdo con el tipo de seguro de rendimiento, asumen un promedio de productividad, rendimiento utilidades, según el cultivo, la región, la estación, la historia de la producción del agricultor y la finca respectiva.

 

9) Efectivamente en este caso de aseguramiento de robo a valor parcial que plantea, se aplicaría la Regla Proporcional en caso de siniestro. Concretamente el ejemplo que plantea tendría un resultado indemnizatorio de 15.000 euros.

Pregunta 81

Dudas del TOMO II:

1) Página 92 y siguientes: LOS AUXILIARES EXTERNOS. LOS AUXILIARES - ASESORES.

Según el art. 8 de la Ley 26/2006, en su nueva redacción dada por la LES (Ley 2/2011), cuyo título es "Los auxiliares externos de los mediadores de seguros", podemos concluir que existen dos tipos de auxiliares externos:


- Los auxiliares externos propiamente dichos, con funciones meramente administrativas y de captación de clientela. Formación del Grupo C.

- Los auxiliares-asesores, que serían auxiliares externos que, además de las funciones anteriores, pueden prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro o en caso de siniestro, aunque siempre por cuenta del mediador. Formación del Grupo B.
 

El punto 2 del art. 8 dice que los auxiliares externos (suponemos que unos como otros) no tendrán la condición de mediadores de seguros ni podrán asumir funciones reservadas a los mediadores y que actúan bajo la dirección, responsabilidad y régimen de capacidad financiera del mediador.

El apartado segundo del mismo punto 2, obliga al auxiliar-asesor, además de a identificarse y al mediador, de acuerdo con el contrato mercantil, a proporcionar al tomador toda o parte de la información establecida en el art. 42, sin que en ningún caso el tomador deje de recibir esta información completa.


¿El responsable de la existencia de tal contrato mercantil es del mediador? ¿Debería recoger también el contrato el derecho a conservar su cartera de clientes el auxiliar? Si el contrato no incluye esta cláusula, ¿tendría derecho de todos modos a conservarla en el caso de finalizar la relación entre ambos?

Los pagos de las comisiones al auxiliar ¿deben incluir retenciones de IRPF?
Si la suma anual de las comisiones no alcanza el importe del salario mínimo interprofesional, ¿estaría obligado el auxiliar a declarar estos ingresos y a darse de alta en Autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas?

En la página 96-97 del Manual, caso 5, se dice que el corredor puede actuar como auxiliar externo de otro corredor. En dicho caso, el corredor que actúa como auxiliar ¿ debe figurar inscrito, con todos los requisitos,  en el registro del art. 52?


Si es así, no aprecio la diferencia con el supuesto del art. 33.2, señalado a continuación. ¿Podrían indicarme la diferencia?

Según los puntos 3 y 4 del art. 8, los mediadores deben llevar un libro registro de los auxiliares externos (propiamente dichos), cuyos datos no es obligatorio enviar a a la DGSFP.
 

Y un Registro administrativo de auxiliares-asesores, cuyos datos sí deben ser remitidos a la DGSFP para su inscripción en el Registro regulado en el art. 52. La inscripción en éste último es previa al inicio de la actividad. ¿Es correcto? 

Respuesta 81

 

El responsable de su actuación es siempre el Mediador para el que trabaja y también responde de su contrato, del registro obligatorio en la  DGSFP asi como de su cualificación y formación obligatoria.
 

Los pagos deben ser con IRPF que es inherente en todos los casos, nunca el IVA ya que esta actividad no lleva IVA.
 

No se puede empezar a realizar la actividad mientras no está dado de alta como autónomo en el IAE. Estará obligado a declarar desde la primera comisión sea esta del importe que sea.
 

El registro del articulo 52 es obligatorio para los Auxiliares- Asesores.
 

Lo que dice el articulo 33.2 es que cuando se actúe por cuenta de otro corredor y no por su propia cuenta, deberá informar de ello al cliente.
 

La inscripción debe ser previa al inicio de la actividad.
 

Pregunta 82

Tengo una duda sobre el perfeccionamiento del contrato de seguro;  En principio parece claro que para que el contrato de seguros sea válido, el asegurado / tomador debe firmar la póliza que emite la aseguradora, sin embargo en la actualidad y dado que la mayoría de las ventas de productos de seguros se realizan por teléfono, tendría validez un contrato de seguro celebrado telefónicamente si el cliente consiente expresamente a la contratación y se guarda la grabación de la llamada y el consentimiento?

Respuesta 82

 

El caso que plantea se encuadra dentro de la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores entre los que se encuentran los asegurados regulada entre otras normas por la  Directiva 2002/65/CE, de 23 de septiembre, por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y por la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

 

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63.1 TRLGDCU que establece que "en los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación", en los casos de contratación telefónica o electrónica con condiciones generales será necesario que conste, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin necesidad de firma convencional, pudiendo ser validas las grabaciones.

 

En este supuesto, se enviará inmediatamente al consumidor y usuario justificación de la contratación efectuada por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor y usuario, en cualquier soporte de naturaleza duradera adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada, donde constarán todos los términos de la misma. La carga de la prueba del cumplimiento de esta obligación corresponde al predisponente.

 

Por otro lado, una especialidad propia de los contratos de seguro a distancia cuando el seguro es distinto al de vida es que el tomador que lo haya contratado a distancia dispone del plazo de 14 días para resolverlo unilateralmente sin necesidad de justificar los motivos y sin penalización siempre que no haya acontecido el evento dañoso objeto del contrato. Esto no se aplicará a los seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes.

Pregunta 83

Tengo dudas sobre el por qué se engloba dentro de la RC Profesional las actividades mecánicas tal y como están indicadas: reparación autos, reparaciones mecánicas... pues entiendo que esos daños deben de quedar cubiertos por la rc de explotación. ¿En que caso quedarían cubiertos por la RC profesional?.

Respuesta 83

 

De siempre la línea que marca la diferencia entre RC Profesional y RC de Explotación ha sido muy estrecha y en ningún caso se puede encasillar la responsabilidad que pudiera derivarse de una determinada actividad profesional en un tipo concreto debido a los daños que se produzcan con su ejercicio.

 

La R.C. Profesional es la que cubre los daños que causa un profesional a sus clientes como consecuencia de acciones u omisiones derivados de la prestación de un servicio propio del ejercicio de su actividad profesional. Ahora bien, esta póliza de R.C. puede no ser suficiente porque puede que no cubra correctamente (o en su totalidad) las necesidades de nuestra empresa ni de la actividad que desarrollamos.

 

La R.C. de Explotación es aquella que cubre las consecuencias económicas en las que puede incurrir una empresa, ya sea industrial o comercial, en el desarrollo de su actividad, tanto por parte del desempeño de las funciones propias de la empresa como del daño que puedan causar las instalaciones de la misma. En este caso, el perjudicado no debe estar vinculado a la empresa ni tener relación laboral alguna.

 

Esta última es más extensa y propia del negocio y de la empresa en sí, entendiendo “empresa” en su totalidad, llegando a incluir las instalaciones, comedores de empresa...; sin embargo la RC profesional es la propia derivada de una actividad que requiere a quién produce el daño un conocimiento ( o cualificación) propio sobre la actividad que desarrolla.

 

Las actividades mecánicas (Ojo, solo “actividades”) requieren a quiénes las realizan unos conocimientos técnicos especiales y propios y por eso tienen cabida dentro de la tipología de RC Profesional.

Pregunta 84

En el tema 10 y concretamente en el punto 10.1.2 habla de "comportamientos ilícitos" en los temas de RC. Tengo dudas respecto de esta afirmación porque entiendo que el comportamiento puede no ser ilícito y que el sujeto causante del daño tenga la obligación de repararlo de acuerdo con el 1902 y siguientes del CC. ¿Me puedes aclarar la duda?.

Respuesta 84

 

Hay que entender el término “comportamientos ilícitos” como aquellos “comportamientos dañosos” tal y como establece unos párrafos más adelante y que, según el legislador son los que, aun no siendo merecedores de pena criminal, han provocado un daño al que se está obligado su causante a reparar.

 

Sin embargo no hay que entender el término “comportamientos ilícitos” como “comportamientos antijurídicos” y ello porque toda acción o comportamiento antijurídico supone la violación de un mandato o prohibición de la norma y la lesión de unos intereses protegidos por dicha norma.

 

Sin embargo, y como bien reflejas en tu pregunta, no toda conducta que vaya en contra del ordenamiento jurídico debe considerarse antijurídica. Además, ciertas conductas productoras de daños, en base a la concurrencia de ciertas circunstancias, se encuentran justificadas por el Derecho, cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

 

- Consentimiento de la víctima: La anuencia de la víctima exonera de responsabilidad civil al sujeto causante del daño

- Ejercicio del propio derecho: Los límites del ejercicio del propio derecho no son absolutos. La Ley prohíbe la acción u omisión que sobrepase los límites normales del ejercicio de un derecho.

- Estado de necesidad y legítima defensa: Ambas circunstancias se contemplan en el Código Penal como eximentes de responsabilidad penal. Asimismo, la doctrina mayoritaria también las considera eximentes de la posible responsabilidad generada en el ámbito meramente civil.

Pregunta 85
 

Dudas respecto a tomo 1

1.- Art. 85 LCS. Habla de los herederos, dice que se consideran herederos los que en ese momento lo sean: mi pregunta es, un hijo que todavía no ha nacido, se considera heredero?

 

2.- Pág. 54, En la póliza flotante, cual es la forma en que debe hacerse la declaración de abono.

 

3.- Pág. 60. Puedes ponerme un ejemplo de equidad.


4.- Pág. 70. Puedes explicarme el infraseguros con otras palabras?

5.- Pág. 108. Mutualidades de Previsión social. A qué medidas de control especial se refieren para obtener la autorización.

 

6.- Pág. 110. En esta página se dice, que la solicitud será denegada, cuando existan vínculos estrecho que obstaculicen el buen ejercicio. A qué se refiere.

 

7.- Pág. 75 Un ejemplo de póliza nominativa para riesgos no obligatorio


8.- Pág. 81 No entiendo el art. 40 LCS.

9. Pág. 97 No entiendo lo que son, operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial.

 

 

Respuesta 85
 

1.- Art. 85 LCS. "Herederos": Se refiere al momento del fallecimiento del asegurado. Por tanto, nunca se podrá dar el caso que plantea; siempre serán herederos ya nacidos.

 

2.- Pág. 54, En la póliza flotante: " Como habrá podido ver una páginas más adelante, la Póliza flotante o de abono es aquélla en la que, por las características particulares del riesgo y siempre dentro de ciertos límites, la garantía es "abierta" en la que podrán realizarse aumentos o reducciones posteriores y se determinará con precisión en caso de ocurrir el siniestro.

 

La póliza flotante es en la que se documentan los seguros de tipo colectivo pues se puede decir que la póliza flotante es, para los riesgos sobre los bienes o las cosas, lo que la póliza de colectivo abierto es para los riesgos de daños en las personas.

 

La cláusula de capital flotante se aplica generalmente a los almacenamientos importantes, con grandes existencias de mercancías y una acusada variación del volumen de las mismas durante los diferentes meses del año. Este sistema permite al asegurado declarar capitales para períodos, normalmente, de un mes satisfaciendo la prima en la proporción correspondiente.

 

En cuanto a la forma de hacer la declaración, existen dos modalidades diferentes:

 

- Declaración vencida: El asegurado comunicará a la entidad aseguradora, dentro de los quince primeros días de cada mes, el valor de las mercancías durante cada día del mes precedente o bien el valor correspondiente al día de mayores existencias, correspondiendo a cada uno de estos casos diferentes cálculos de la prima a pagar.

- Declaración anticipada: El asegurado comunicará a la entidad aseguradora dentro de los quince últimos días de cada mes, la previsión de existencias para el mes siguiente, que debe corresponder al valor del día del mes en que puedan ser superiores.

 

3.- Pág. 60. Ejemplo de equidad.

 

Partiendo de que la Regla de la Equidad se aplica en el caso de que ocurra el siniestro antes de que el asegurador haga la citada declaración del riesgo de manera que en caso de ocurre el siniestro la prestación del  asegurador se reducirá proporcionalmente a la relación entre la prima convenida y la que habría correspondido de haberse producido una exacta declaración del riesgo. Si se demuestra que hubo dolo o culpa grave del tomador quedará liberado el asegurador del pago de la prestación.

Por ejemplo, en el seguro de automóviles (se utiliza mucho) cuando hay un accidente (siniestro) en el que quién conducía  el vehículo asegurado no es el conductos habitual recogido en la póliza la Aseguradora cubrirá los daños del accidente en la misma proporción en que la prima pagada cubre la prima que debería haber pagado el conductor que ha provocado el accidente si hubiera sido el titular del seguro.

En este ejemplo, un joven de 18 años tiene un 50% de recargo sobre su padre que es el conductor habitual. El joven es quién conducía en el accidente y en caso de haber estado él recogido en la póliza como conductos habitual, la prima que debería pagar sería de 150 pero como solo se está pagando 100 puesto que quién aparece en la póliza es su padre, quedan 50 sin cubrir (una tercera parte de lo realmente debido 150).  En tal caso se considera que esa tercera parte no lo cubre el seguro, de manera que si el accidente es 1 Millón, se aplicará la REGLA PROPORCIONAL a la indemnización y la aseguradora pagará  660.000 (66 %) pues 330.000 (33%) tendrá que pagarlos el conductor de su bolsillo pues no estaban asegurados.


4.- Pág. 70. ¿Puedes explicarme el infraseguros con otras palabras?

 

Muy sencillo: es estar asegurado por debajo del valor correcto. Una casa tiene un valor de reconstrucción de 200.000 euros y sin embargo se asegura por 150.000 euros. Esta casa está en “infraseguro” de manera que si hay un siniestro total, el máximo de la indemnización serían 150.000 euros por lo que el “infraseguro” nunca cubre la reparación o reconstrucción total del bien.

 

5.- Pág. 108. Mutualidades de Previsión social. A qué medidas de control especial se refieren para obtener la autorización.

 

Estas medidas de control especial están reguladas y contenidas en el artículo 39 del TRLOSSP.

 

6.- Pág. 110. En esta página se dice, que la solicitud será denegada, cuando existan vínculos estrecho que obstaculicen el buen ejercicio. A qué se refiere.

 

Se refiere a que la aseguradora tenga miembros en sus órganos de administración que generen conflictos de interés por estar vinculados ellos o la propia entidad con otras personas o entidades de manera que esta vinculación no vaya a permitir realizar una  ordenación y supervisión objetiva e independiente sobre dicha entidad.

 

Por ello, se deberá facilitar información sobre la existencia de estos vínculos estrechos.

 

A efectos de lo dispuesto en el TRLOSSP, se entiende por vínculo estrecho toda relación entre dos o más personas físicas o jurídicas si están unidas a través de una participación, a estos efectos, el hecho de poseer, de manera directa o indirecta, el 20% o más de los derechos de voto o del capital de una entidad aseguradora; y es vínculo de control el existente entre una sociedad dominante y una dominada en todos los casos contemplados en el artículo 42, números 1 y 2 de Código de Comercio.

 

Asimismo, se entenderá constitutiva de vínculo estrecho entre dos o varias personas físicas o jurídicas entre la que se encuentre una entidad aseguradora, la situación en la que tales personas estén vinculadas, de forma duradera, a una misma persona física o jurídica por un vínculo de control.

 

Los vínculos estrechos entre la entidad aseguradora y otras personas físicas o jurídicas, caso de existir, no podrán obstaculizar el buen ejercicio de la ordenación y supervisión de la entidad aseguradora. Las disposiciones de un tercer país ajeno al Espacio Económico Europeo que regulen a una o varias de las personas con las que la entidad aseguradora mantenga vínculos estrechos, o la aplicación de dichas disposiciones, tampoco podrán obstaculizar el buen ejercicio de la ordenación y supervisión de la entidad aseguradora.

 

Las condiciones que impone el punto precedente son de cumplimiento permanente durante el ejercicio de la actividad aseguradora. Y, a estos efectos, las entidades aseguradoras suministrarán a la Dirección General de Seguros la información precisa para garantizar dicho cumplimiento.


7.- Pág. 75 Un ejemplo de póliza nominativa para riesgos no obligatorio

 

Un ejemplo muy claro: el Seguro de Impago de rentas de alquiler.

 

No se puede mantener en vigor la póliza y cambiando cada año al inquilino y ello porque éste es precisamente el objeto del riesgo y del mismo depende el importe de la prima y la debida selección del riesgo (no es lo mismo para el seguro un inquilino que sea funcionario que otro que esté desempleado)

 

8.- Pág. 81 No entiendo el art. 40 LCS.

 

El artículo 40 de la LCS muestra su preocupación porque los derechos que determinados acreedores puedan ostentar sobre los bienes asegurados, en cuanto tienen un contenido de naturaleza económica, no se vean perjudicados por el acaecimiento del siniestro; a cuyo fin extiende el derecho de esos acreedores a las indemnizaciones que, por razón de tales bienes, correspondan a su propietario. A estos efectos, declara el citado artículo que "el derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio".

 

En todo caso, se requiere que el siniestro se produzca después de la constitución de la prenda, de la hipoteca o del privilegio; y, a efectos de conferir virtualidad a este precepto, dispone la Ley que "el tomador del seguro o el asegurado deben comunicar al asegurador la constitución de la hipoteca, de la prenda o del privilegio, cuando tuvieran conocimiento de su existencia", advirtiendo que, "una vez notificada la existencia de estos derechos, el asegurador no podrá pagar la indemnización debida sin consentimiento del titular del derecho real o del privilegio".

 

Para que los acreedores puedan ejercitar su facultad de oposición al pago de la indemnización, es necesario que aquéllos tengan conocimiento del siniestro, sin que la Ley precise a quién corresponde efectuarles esa notificación, si al asegurador o al asegurado. Lo único que la Ley establece con claridad es que "si a partir de tres meses desde la notificación del siniestro a los acreedores, éstos no se hubiesen presentado, el asegurador quedará liberado de su obligación", debiendo entenderse como liberación de su obligación, que podrá efectuar el pago de la indemnización al asegurado sin contar con los acreedores y sin que de esa conducta derive responsabilidad alguna frente a ellos.

 

9. Pág. 97 No entiendo lo que son, operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial.

Son básicamente los Seguros de Ahorro (a prima única o periódica)

Pregunta 86

 

Dudas Tomo II

 

1) En la página 39 del tomo II, Segundo párrafo de la nivelación de prima dice: .....es la rentabilidad que el asegurado otorga al tomador por el hecho de tener su dinero. ¿ Quería decir asegurador?

 

2) Página 276: En relación con las coberturas habituales en los Seguros de Caza, en la página 276, después de leer los dos párrafos del apartado "Pérdica del arma", no me ha quedado muy claro que es lo que realmente queda cubierto. Se excluyen las averías, daños parciales, el hurto y también (a pesar de lo que parece desprenderse del primer párrafo) las pérdidas o extravíos. Que cubre entonces? Quizás el robo?


3) Página343: Gastos de Salvamento. Se dice que se excluyen los originados por aplicación de las medidas adoptadas por la Autoridad o el asegurado para cortar o extinguir el incendio. Que gastos se incluirían? Quien abonaría los gastos consecuencia de las medidas adoptadas por la Autoridad ? Y los gastos a consecuencia de las medidas adoptadas por el asegurado serían a su costa?


4) Página 344: Se indican los conceptos de "Contenido/Mobiliario Personal", que entiendo que se refiere a las Pólizas Multirriesgo particular (sencillas) y de "Contenido/Mobiliario industrial", que supongo que se refiere a las Pólizas Multirriesgo Industriales. También se recoge el concepto de "Continente/Edificio", pero sin la diferenciación anterior. Quiere esto decir que en este caso el concepto es único para ambos modelos de pólizas?; ¿no sería conveniente incluir dentro del concepto de "Contenido/mobiliario Industrial" las existencias (materias primas, productos en proceso de fabricación o acabados, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias po razón de la actividad).


5) Página 351: En el Seguro Multirriesgo de Comunidades, en la página 351, se dice que están cubiertos los daños consecuencia de vandalismo o malintencionados derivados de huelgas legales. Es correcto?


6) Página 352: En relación con los riesgos derivados de la naturaleza, se indica en el apartado a) que no quedan cubiertos los daños ocasionados por agua, goteras..., pero solo en el caso de que penetre por puertas, ventanas y otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. Es decir, sólo quedan excluidos en este caso?

 

7) En la página 271 manifiesta que este tipo de seguro (accidentes colectivos) es obligatorio desde el año 2002. Tenía entendido que era obligatorio cuando se estipulaba así en el convenio, no en todos los casos. ¿Puede aclarármelo, por favor?

 

8) En el apartado 10.1.13 habla de la RC de Productos refiriéndose al proceso productivo-distributivo. Tenía entendido que la RC de productos alcanzaba únicamente a la producción, no a la distribución. Simplificando, la RC de productos es responsabilidad del fabricante no del comercializador (comercio al por mayor o menor de productos terminados). De hecho esto es lo que argumentan las compañías para no realizar la RC de productos en aquellas empresas que no sean fabricantes. ¿Es esto correcto o los comercializadores deben también contratar la RC de productos?

 

9) En el apartado de riesgos opcionales, TEMA 9, "coberturas", se indica que los desperfectos y el robo o expoliación se pacta a primer riesgo, entiendo que se refiera igual que en el seguro de incendio, aquel que garantiza una cantidad determinada. No me queda muy claro este concepto, ¿ me podría poner un ejemplo?
 

Respuesta 86

 

1) Efectivamente es un error, quiere decir “es la rentabilidad que el asegurador otorga al tomador por el hecho de tener su dinero”.

 

2) página 276. Cubre los daños derivados de la pérdida del arma en días hábiles de caza y con motivo de ello.

 

Motivos: Robo en el campo o en el coche y Explosión del arma o reventón que la inutilice totalmente.

 

3) página 343. Los Gastos de salvamento puestos por la Autoridad los paga el asegurado. Con respecto a los gastos de salvamento y con carácter general están cubiertos los que se realicen siempre que no sean desproporcionados o improcedentes.

 

4) página 344: Lo referido al contenido/ mobiliario personal es correcto. El concepto continente edificio se refiere a los dos casos.

 

No sería conveniente lo que indica y ello tiene una explicación. El motivo es debido a la valoración de las existencia para asegurarlas; hay que tener en cuenta que el mobiliario es fijo y se puede valorar (lo más va sufriendo una depreciación identificada). Sin embargo, las existencias son precisamente “existencias” porque están poco tiempo en stock ( o se venden o se transforman en producto), es decir, salen pero entran otras.  Desde el punto de vista asegurador, para que queden cubiertas deben estar valoradas exactamente (no solo en cuanto a calidad sino también cuanto a cantidad).

 

Si anoche por ejemplo hubiese habido un incendio en una nave industrial que fabrica sillas ¿crees que ayer antes de cerrar la fabrica se hizo valoración exacta de todo el material y existencias que había?, No por supuesto, pero no ello no impide que –siempre que lo tenga cubierto en póliza- el seguro le vaya a indemnizar por las existencias. Para ello se habrá valorado previamente en póliza la cantidad que se ha estimado que siempre está en la fabrica (entre la que entra y la que sale).

 

Por eso, las existencias tienen desde el punto de vista asegurador un tratamiento especial y propio distinto del mobiliario como tal.

 

Ese tipo de contenido se consideran existencias y tienen su propia tarificación.

 

5) página 351. Lo de daños por vandalismo en huelgas legales es correcto.

 

6) página 352. No están cubiertos en esos casos, en el resto sí. De esta manera no se cubre la falta de mantenimiento o mantenimiento defectuoso y tampoco los descuidos con respecto a cierres de puertas y ventanas.

 

7) Son obligatorios los seguros de accidentes colectivos que prestan las Mutualidades Laborales y es a lo que se debe referir el texto. Los seguros de accidentes colectivos pactados en Convenio colectivo son obligatorios por esa razón de pacto entre partes. En este último caso las partes tienen la libertad de pactar o no ese aseguramiento colectivo de accidentes.

 

8) En estos casos la Responsabilidad afecta a toda la cadena, lo que supone incluir a los distribuidores del producto.( piense en un producto caducado que no es retirado por el distribuidor o el comercio).

 

Es conveniente leerse la legislación al respecto, como el RD. 1/2007 Ley de Defensa de Consumidores.

 

Con respecto a los usos de mercado, por supuesto que se ofrecen dichas coberturas, no sólo a los fabricantes, también a los importadores, distribuidores, etc...

 

9) El asegurador renuncia a la aplicación de la Regla Proporcional y se obliga a pagar en caso de siniestro total el importe de los daños hasta el límite del capital asegurado.

Pregunta 87

Tomo II; Quería saber diferencia entre lucro cesante y perdidas de beneficios

Respuesta 87

 

Lucro Cesante: Ganancia o utilidad dejada de percibir que se mide por la que se hubiera obtenido en caso de no haberse producido las circunstancias que lo han causado.

 

Perdida de Beneficios: Puede interpretarse como la cobertura por la que se aseguran las pérdidas de beneficios resultantes como consecuencia de la destrucción de un patrimonio.


Se suelen usar los términos de forma indistinta para denominar el concepto tanto jurídico como asegurador.

Pregunta 88

TOMO III:

1) En las Páginas 155 y 157 se dice que la LES ha suprimido la figura de los Comisionados.

    En las Páginas 165, último párrafo y 166, 4º párrafo se les atribuye competencias.

    Por favor, quisiera una aclaración y, en todo caso, como quedaría redactado el contenido de los dos últimos párrafos mencionados.

2) Los procedimientos indicados en las Páginas 167 y 168-169 para presentar reclamaciones ante la DGSFP hemos de entenderlos como complementarios?

3) En la Página 175, 4º párrafo se afirma que el informe final no es vinculante. Pero en la Página 156, párrafo 2º se dice que la decisión del Defensor del Cliente favorable a la reclamación vinculará a la entidad.

4) En la Página 178, párrafo 2º se afirma que las entidades de otros Estados miembros del EEE que ejerzan su actividad en España en régimen de libre prestación de servicios no están obligadas a crear departamentos o servicios de atención al cliente, lo que supone un trato desigual con respecto al resto de las entidades que operan en España. Es correcto?

Respuesta 88

 

1) Los Comisionados para la Defensa de los Clientes de Servicios Financieros eran órganos en su día creados por la Ley de medidas de reforma del sistema financiero (año 2002), junto a los Comisionados para la defensa del inversor y el Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones. Su finalidad expresa era proteger los derechos del usuario de servicios bancarios, mediante la resolución de quejas, reclamaciones y consultas relacionadas con las entidades de crédito. Estaba adscrito al supervisor bancario, es decir, al Banco de España –aunque con la máxima autonomía de actuación-.

La ley establecía que la persona que fuese designada como Comisionado había de ser una persona de reconocido prestigio en el ámbito económico y financiero y con la necesaria experiencia profesional.

Esta figura fue sustituida (Ley 2/2011 de Economía Sostenible) por los respectivos Servicios de Reclamaciones de las tres instituciones supervisoras (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). Por tanto, efectivamente lo que establece en las páginas 165, último párrafo y 166, 4º no está actualizado.

2) “Complementario” entendido en el sentido de que para la presentación de quejas o reclamaciones ante la DGSFP será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente al departamento o servicio de atención al cliente, o en su caso, al defensor del cliente, de la entidad contra la que se dirige la queja o reclamación.

3) Efectivamente a raíz de la aprobación de la LES esto ha cambiado quedando como se determina en la página 156 2º del libro, CONCRETAMENTE: Formulado el correspondiente informe, y si éste fuera desfavorable a la entidad reclamada, ésta estará obligada a informar al servicio de reclamaciones competente si ha procedido a la rectificación voluntaria en un plazo no superior a un mes desde su notificación.

4) Efectivamente es así. No están obligados a crearlos en España porque ya los deben tener en su estado miembro.

Pregunta 89

 

Por un lado en la pagina 135 se indica que es importante destacar, que dichas agencias no podrán suscribir diferentes riesgos o compromiso situado en España con mas de una aseguradora.

 

Pero en la pagina 138 se indica que una agencia podrá solicitar operar con otras entidades distintas a las autorizadas y en el caso de suscribir en otros ramos distinto a los autorizados.

Respuesta 89

 

Realmente no está bien expresado.

 

Las Agencias de Suscripción son personas jurídicas españolas que cuenta con un contrato de apoderamiento con una o varias entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo distintos de España y que le faculta para la suscripción de riesgos en nombre y por cuenta de aquellas.

 

Por tanto, una Agencia de Suscripción SI puede suscribir riesgos para más de una aseguradora. El art. 86 bis) del Real Decreto Legislativo 6/2004, que regula la figura de las agencias de suscripción así lo recoge expresamente al establecer la posibilidad de que una agencia de suscripción pueda operar para una o varias entidades aseguradoras.

Pregunta 90

TOMO I - Pregunta sobre la cesión total de cartera vs. cesión parcial

Mi pregunta es en referencia a la cesión parcial de cartera; en el libre se menciona que en el caso de una cesión parcial de cartera entre entidades aseguradoras, los tomadores podrán resolver los contratos de seguro…..qué diferencia hay en este sentido, con respecto a una cesión total de cartera? En el caso de una cesión parcial hay que obtener un consentimiento de los clientes y el la cesión total no?

 

bajo la denominación de cesión total se comprende tanto la totalidad de las pólizas de una entidad como aquéllas que corresponden a un determinado ramo; si bien la Ley también reconoce la posibilidad de cesiones parciales de cartera, que se refieren a sólo una parte de los contratos de seguro que integran un determinado ramo

Respuesta 90

 

Efectivamente es así.

 

Junto a las cesiones totales también serán admisibles cesiones parciales de la cartera de un ramo en los supuestos que se determinen reglamentariamente. En este caso, los tomadores sí podrán resolver los contratos de seguro.

 

La cesión parcial se diferencia de la cesión total, no sólo por su ámbito objetivo (más reducido, por definición), sino también por las consecuencias de la misma en lo que afecta a las relaciones entre tomadores y entidad aseguradora y, más particularmente, al mantenimiento de la relación aseguradora nacida de los contratos suscritos entre ésta y aquéllos.

 

Así, en el caso de la cesión total ésta no es oponible por los tomadores, o más, exactamente, la oposición de los tomadores a la cesión no es óbice para el mantenimiento de la relación aseguradora surgida del contrato; aunque, como luego veremos, dicha oposición, caso de que se formule, no es totalmente inocua, por cuanto puede influir en la decisión que adopte el órgano administrativo a quien compete la aprobación de la operación; aprobación que, como también vimos, sustituye de hecho a la necesidad de consentimiento del acreedor (en este caso del tomador) para que pueda producirse la novación contractual por cambio en la persona del deudor, cuando éste consiste en la sustitución del deudor primitivo por uno nuevo.

 

Sin embargo, en el caso de las cesiones parciales, la oposición del tomador, en su condición de acreedor en la relación contractual, opera de modo, hasta cierto punto, similar a como lo hace en el marco de la novación por cambio de deudor, en el sentido de que la oposición del tomador a la cesión determina la resolución del contrato de seguro suscrito con el mismo. Sin embargo, la similitud entre ambos supuestos no es total, porque en el caso de la novación por cambio de deudor lo que se requiere es que haya consentimiento del acreedor, y si éste no se produce la novación no se lleva a cabo y el contrato queda como estaba. Sin embargo, en el caso de la cesión parcial de cartera, aunque también se requiere, implícitamente, el consentimiento del acreedor (tomador), la oposición de éste, que, lógicamente, equivale a la falta de consentimiento, no trae como única e inevitable consecuencia la frustración de la operación de cesión, sino que se traduce en que el tomador puede pedir la resolución de contrato, en cuyo caso tendrá derecho a la devolución de la parte de prima no consumida, siguiéndose en esto lo establecido en el régimen general de resolución de los contratos, conforme al cual los contratantes deberán devolverse las cosas percibidas o el precio de las mismas.

 

Ahora bien, la resolución del contrato es un derecho que la Ley concede al tomador, al cual puede renunciar; de modo que es posible que el tomador se oponga a la cesión, pero que no vaya más allá en sus actuaciones, en cuyo caso el contrato seguirá en vigor. De manera que, cuando los tomadores manifiesten su oposición a la cesión, en unos casos los contratos habrán quedado resueltos a petición de aquéllos y, en otros, habiendo faltado ésta, los contratos en cuestión continuarán en vigor, aun cuando la oposición manifestada se tendrá en cuenta por el órgano de control en la tramitación del expediente, a efectos de conceder o no la autorización para la cesión.

Pregunta 91

TOMO I - Tiempo máximo para declarar siniestro y prescripción

La siguiente duda es sobre los plazos para declaración de siniestros; en la página 65 del Tomo I se menciona que el tomador está obligado a declarar al siniestro a la aseguradora en un plazo de 7 días, significa esto que lo declara después de este plazo, la aseguradora no tendría obligación de realizar el pago de la prestación por el siniestro?  Como se relaciona este plazo, con los plazos de prescripción de las acciones derivadas del los contratos de seguros (pag.68) de 2 años –daños- y de 5 años – personas?  Qué plazo es que opera?

El de 7 días o los plazos de prescripción?

Respuesta 91

 

Por Ley de Contrato de Seguro el plazo para la declaración de siniestros es de 7 días.

 

Excepcionalmente solo se permite ampliarlo en los casos de riesgos Extraordinarios de la Naturaleza por el CCS como el ocurrido por el Terremoto de Lorca ya que los damnificados tienen grandes dificultades a documentar los siniestros en los siete días.

Pregunta 92

TOMO I - Pregunta sobre la regla de la equidad vs. regla proporcional

……..no entiendo muy bien la diferencia entre cada una, porque creo que hacen referencia al mismo concepto; esto es los casos en los el valor que se asegura no corresponde al valor real de objeto. Por favor, me lo podrías si son la misma regla de cálculo o sino en que se diferencian?

Respuesta 92

AMBAS REGLAS SON PARECIDAS PERO DISTINTAS.

 

Las dos se aplican cuando ocurre un siniestro, pero la REGLA DE EQUIDAD cuando ocurra el siniestro en el periodo en el que el asegurador debe enviar al tomador la declaración de rescisión del contrato de seguro por falta o inexactitud de la declaración las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

 

En tal situación, se aplica la llamada regla de equidad y la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la relación entre la prima convenida y la que habría correspondido de haberse producido una exacta declaración del riesgo. Si se demuestra que hubo dolo o culpa grave del tomador quedará liberado el asegurador del pago de la prestación. ES DECIR, LA RELACIÓN ES ENTRE LAS PRIMAS

 

La REGLA PROPORCIONAL se aplica en la determinación de su valoración del siniestro cuando éste se produce estando en situación de infraseguro de manera que el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real en el momento del siniestro. En este sentido, si la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado. ES DECIR, LA RELACIÓN ESTÁ ENTRE LAS VALORACIONES DEL OBJETO O BIEN ASEGURADO

 

Le voy a dar un par de ejemplos clarificadores de la aplicación de la Regla de Equidad:

 

1.- Capital asegurado 1 MM de euros, se le aplicó en su día una tasa de 0,35 por mil, por lo que la prima emitida fue de 350 €. Ocurre un siniestro y en la valoración del mismo se descubre que la tasa real es la del 0,50 por mil. En ese caso, el siniestro de indemnizaría aplicando la Regla Proporcional a un capital de 700.000 euros

 

Explicación

 

Si tenemos en cuenta que al aplicar la Regla de equidad (artículo 10 de la LCS) la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la relación entre la prima convenida y la que habría correspondido de haberse producido una exacta declaración del riesgo, la aplicación al ejemplo sería averiguar “qué capital le corresponde a la tasa realmente aplicada (0,35) si sabemos que de aplicar una tasa de 0,5 por mil corresponde un capital de 1.000.000 euros”

En base a ello el cálculo es el siguiente : (0,35 x 1.000.000) / 0,5 = 700.000

2.-.Una persona joven que tiene un recargo del 50% sobre lo que paga su padre por el seguro del coche, debería pagar una prima, por ejemplo de 150 euros, pero la realidad es que está pagando sólo 100 euros, es decir, está pagando tan solo un 66% de la prima correcta que de corresponde por lo que un 33% del riesgo queda sin cubrir. Si este joven tiene un accidente por 10 millones de euros por ejemplo, la aseguradora sólo indemnizará sobre la parte que está cubierta (66%) de manera que 3,3 MM de euros deberán ser cubiertos por el asegurado.

Pregunta 93

TOMO I - Pregunta sobre acreedores privilegiados

Mi pregunta es en relación con los acreedores privilegiados; si bien parece claro que los acreedores privilegiados pueden ejercer su derecho de oposición y evitar que el asegurado perciba la indemnización en caso de siniestro;  también se comenta en el manual que no tienen derecho propio a cobrar la indemnización correspondiente al siniestro del bien inmueble………entonces no entiendo bien cuál sería el efecto si ejercitan su derecho de oposición? Quién percibiría la prestación en caso de siniestro si los acreedores privilegiados ejercitan su derecho de oposición pero no pueden ellos mismos percibirla?

 

Este es un caso muy delicado y especial y que afecta casi únicamente a los casos de viviendas hipotecadas en las que está fijada una cláusula de cesión de derechos a favor del banco que otorgó la hipoteca.

Respuesta 93

 

Los acreedores sí pueden recibir la indemnización.

 

Si tenemos en cuenta la literalidad de la LCS, el derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio. Además, una vez notificada la existencia de estos derechos, el asegurador NO PODRÁ pagar la indemnización debida al asegurado sin el consentimiento del titular del derecho real o del privilegio.

 

Este caso ha ocurrido en numerosos casos con ocasión del terremoto de Lorca en el que las entidades bancarias no han autorizado a la aseguradora a liquidar la indemnización al asegurado y ello porque al amparo del artículo 42 de la LCS, en el caso de que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucción de las cosas siniestradas, el asegurador no pagará la indemnización si el asegurado y los acreedores a que se refieren los artículos anteriores no se ponen de acuerdo sobre las garantías con las que aquéllas han de quedar afectadas a la reconstrucción. En caso de que no se llegue a un acuerdo se depositará la indemnización conforme a lo dispuesto en el artículo 40.

Pregunta 94

Duda Tomo III Pagina 69

En relación a la cuestión de la incompatibilidad de los agentes vinculados, no entiendo por qué no se produce dicha incompatibilidad entre los diferentes contratos de agencia celebrados entre las partes.

Respuesta 94

 

La propia figura de Agente Vinculado se crea en la Ley 26/2006. Así, esta Ley, en relación con los agentes de seguros,  establece un régimen diferenciado atendiendo a su posible vinculación con una o con varias entidades aseguradoras y a tal efecto, diferencia entre el Agente Exclusivo y la nueva figura del Agente Vinculado.

 

En el caso de agentes de seguros vinculados con varias entidades aseguradoras, corresponde al propio agente  acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y garantizar que dispone de los conocimientos necesarios para ejercer su actividad, así como de honorabilidad y de capacidad financiera cuando manejen fondos ajenos de la clientela.

 

Nace, por tanto, esta figura de Agente Vinculado sin incompatibilidad en la realización de varios contratos de agencia con varias entidades aseguradoras.

 

Las incompatibilidades de los agentes de seguros vinculados son las siguientes (Artículo 24 Ley 26/2006)

1. Los agentes de seguros vinculados, ya sean personas físicas o jurídicas, no podrán ejercer simultáneamente como agentes de seguros exclusivos ni como corredores de seguros o como auxiliares de unos u otros.

Tampoco podrán ejercer como tercer perito, ni como perito de seguros o comisario de averías a designación de los tomadores de seguros, asegurados, y beneficiarios de los contratos de seguro en los que hubiesen intervenido como agentes de seguros.

2. Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, no podrán desempeñar cargos de administración o de dirección en las sociedades que ejerzan la actividad de agencia de seguros exclusiva o de correduría de seguros o de auxiliares externos de unos y otros.

3. En las sociedades de agencia de seguros vinculadas las personas que integran el órgano de dirección responsable en la mediación de los seguros no podrán ejercer como agentes de seguros exclusivos ni como corredores de seguros o como auxiliares externos de unos u otros. Tampoco podrán desempeñar cargos de dirección o de administración en sociedades de agencia de seguros exclusivas o en sociedades de correduría de seguros.

Pregunta 95

Tomo III - pregunta 33; por mucho que lo leo y entiendo el capitulo en general, no capto el significado de la pregunta 33: "las obligaciones que suponen las medidas en materia de protección de datos." Seguramente es muy obvio, pero simplemente no entiendo la interpretación. ¿Se refiere a las obligaciones como agente/mediador: es decir `la protección de datos de carácter personal desde la ley de mediación, él Articulo 63 de la Ley 26/2006??

Respuesta 95

 

En el Tomo III hay un epígrafe que es ANÁLISIS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DESDE LA LEY DE MEDIACIÓN  en el que se desarrolla lo contenido en el Artículo 62 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados respecto a las obligaciones que tienen los distintos tipos de mediadores respecto a en el tema de protección de datos. según lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Se trata de resumir brevemente estas obligaciones para los mediadores.

Pregunta 96

Tomo 2: Necesito me explique los seguros de Crédito y Caución con ejemplos prácticos. No consigo entenderlos.

Respuesta 96

 

Seguro de Crédito:
 

Aquel que tiene por objeto garantizar a una persona el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus respectivos deudores.

Un ejemplo puede ser el seguro de crédito a la exportación. Modalidad de seguro de crédito para garantizar los riesgos relativos a la exportación comercial, al beneficiario señalado en la póliza si el asegurado fallece antes de finalizar el seguro.

Seguro de Caución:


Es aquel por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá ser reembolsado por el tomador del seguro.

Mediante este contrato el tomador garantiza al asegurado el cumplimiento de determinadas obligaciones contraídas con este último.

Dos aplicaciones muy frecuentes de este tipo de seguro son la garantía de las fianzas que deben constituirse a favor de los organismos públicos para licitar y ejecutar obras públicas, y el afianzamiento de las cantidades anticipadas por los particulares para la construcción de viviendas, mediante el cual la aseguradora devolverá tales cantidades si la obra no se inicia o la vivienda no se entrega en los plazos convenidos.

El seguro de fianzas es sinónimo del seguro de caución.

Pregunta 97

Con relación al tema del asunto he recibido esta nota de prensa que continuación te detallo, planteándome la siguiente duda, es obligatorio por ley dar de baja el vehículo, no puedes recibir la indemnización y con ella raparlo??
 

Unespa ha puesto en marcha un fichero para luchar contra el fraude en el seguro de Autos, en el que ya participan 14 compañías que representan el 70% del mercado, y otras se unirán en breve, según publica Expansión. El fichero se nutrirá de la información que remitan las compañías adheridas. El objetivo de esta iniciativa es recoger y procesar datos sobre los coches que han quedado fuera de uso por haber sufrido lo que se conoce como siniestro total que las aseguradoras han tramitado e indemnizado. Cuando se produce una de estas situaciones, los vehículos deben seguir unos trámites para darles de baja en la circulación. Pero en ocasiones, los vehículos terminan en el chatarrero sin haber seguido los trámites legales fijados. Las entidades han constatado que, al menos en una parte de estos casos, los vehículos vuelven a circular después de una profunda reparación y pese a haber sido indemnizados como pérdida total y que además sus conductores acuden a las entidades para contratar un seguro. Con el fichero, las compañías podrán detectar estas situaciones y evitar el fraude. En Unespa están elaborando el reglamento que regirá esta base de datos, que según el calendario fijado estará en funcionamiento el 1 de febrero de 2013.

Respuesta 97

 

Entiendo que la noticia se refiere al caso en el que La Aseguradora indemniza el SINIESTRO TOTAL sin descontar LOS RESTOS y por lo tanto queda como dueña del vehiculo. En este caso no se puede reparar ni circular con el mismo.

 

Otro caso es el de una indemnización descontando LOS RESTOS, en esta situación el Asegurado es dueño del vehiculo y tiene libertad de arreglarlo y circular, SIEMPRE Y CUANDO RESPETE LAS NORMAS DE ITV y comunique lo que pretende hacer además de pagar la diferencia si la hay en la reparación del vehiculo con respecto a la indemnización recibida.

Pregunta 98

Tras estudiar la clasificación de los seguros de vida, no me queda muy clara la diferencia entre los seguros de muerte –vida entera y los seguros de muerte – capital de supervivencia/renta de supervivencia; en ambos caso la indemnización se produce inmediatamente después del fallecimiento del asegurado e independientemente de cuándo éste tenga lugar………entonces no veo muy claro en qué se diferencian.

 

Por favor, me lo podrías aclarar?

Respuesta 98

El seguro a Vida Entera es un tipo muy especial de seguro para caso de muerte, siempre se produce la contingencia y por lo tanto genera Provisiones Matemáticas muy importantes para cubrir la operación, que en último caso es siempre cierta.

 

En este caso siempre cobran la indemnización los BENEFICIARIOS designados y nunca el Tomador/Asegurado.

 

En el caso de seguros de Supervivencia, ya sean capitales o rentas, se cubre el riesgo de supervivencia como riesgo principal objeto del contrato, y en caso de llegar con vida en la fecha establecida el ASEGURADO cobra personalmente la prestación. Por el contrario si fallece a lo largo del contrato y antes de la fecha indicada se reembolsan las primas pagadas a los  BENEFICIARIOS y no al TOMADOR/ASEGURADO.

 

Existe el caso del seguro Mixto que cubre las dos contingencias de forma paralela, y tiene los mismos efectos que el de supervivencia con rembolso de primas en caso de fallecimiento. En estos casos también se generan Provisiones Matemáticas importantes, dada la certeza en el pago de la prestación.

Pregunta 99

Duda Tomo II; La oferta motivada en el seguro de automóviles no me queda clara.

Respuesta 99

 

Es la obligación que tiene el asegurador de contestar al perjudicado pasados tres meses cuantificando el daño y explicando la situación. El incumplimiento de esta obligación trae aparejada una infracción administrativa y se devengan intereses de demora.

 

Deberá cumplir determinados requisitos.

 

1) Propuesta de indemnización por los daños derivados del siniestro.

2) Los importes serán calculados según Ley.

3)Contendrá todos los documentos necesarios.

4)Se informará que la aceptación de la oferta, no implica la renuncia por el perjudicado a otras acciones, si corresponde.

5)Se puede consignar para el pago la cantidad ofrecida.

Pregunta 100.

 

Del tomo III me podría decir un ejemplo de : Contrato de cuentas en participación, y contrato de suministro (siempre me viene a la cabeza un contrato de luz o gas, pero no me cuadra con la definición),

 

Respuesta 100

Un ejemplo de contrato de participación son los fondos de Inversión o Instituciones de Inversión Colectiva.

No le cuadra porque se refiere al Contrato de suministro de mercancías.

Pregunta 101

En el tomo 4, cuando habla de los activos financieros (pag 13-14), habla de que los activos son riqueza para quienes los poseen y un pasivo para quienes los generan. Un piso o una libreta de ahorros sería un activo? si es así ¿qué sería un pasivo y quién lo genera?

Respuesta 101

Correcto, Activos son Inversiones, depósitos... es decir, lo que aporta valor y patrimonio y Pasivos son deudas que asumimos, de manera que un pasivo es riqueza para el acreedor, es decir, para quién nos presta el dinero.

Pregunta 102

Tengo dudas sobre lo contenidos del Tomo IV que espero me pueda ayudar a aclararlas:


En la pág 14, al final, dice que el dinero es el activo plenamente líquido pero luego en la pág 17 dice que los billetes y depósitos a la vista nos pasivos?
¿no se contradice. El dinero es activo o pasivo? Al hilo de esto , en términos sencillos para los profanos ¿qué es un activo y un depósito a la vista?

Respuesta 102.

 

Un Activo Financiero es un instrumento financiero que incorpora un crédito y constituye un instrumento para mantener riqueza para sus titulares y un pasivo o deuda para las unidades económicas que lo generan. El dinero de curso legal, billetes y monedas en circulación, es,  un "Activo Financiero". Contablemente es una activo para el que lo posee y un pasivo del Banco Central. Los Depósitos a la Vista son instrumentos financieros a muy corto plazo emitidos por los bancos comerciales que son movilizables mediante cheques, cajeros automáticos, etc. Estos también se consideran  dinero (aunque no de curso legal). En este caso conforman un activo para el titular y un pasivo para el banco que lo emite. Como observará, los Activos Financieros, se consideran un activo o un pasivo dependiendo del titular o el emisor.

Pregunta 103

Tomo 4: ¿qué es el nominal y los cupones?

Respuesta 103

El nominal de un título es valor sobre el que calculan los intereses. También se le denomina valor facial. El cupón es el importe de los pagos periódicos (trimestrales, semestrales, anuales, etc.) de intereses pactados en una emisión.

Pregunta 104

Tomo 4:

Respecto al tema 18 del Tomo IV, me surge una duda, cuando en la página 56 se expone un ejemplo para justificar la relación entre la subida del tipo de interés y las pérdidas en renta fija, no comprendo qué cálculos se efectúan para determinar cuál es el valor de venta del título, es decir, no veo qué fórmula se aplica para llegar a ese resultado.

Respuesta 104

 

El precio de un bono es el valor presente de todos sus flujos, descontados por un tipo de interés.

 

En el ejemplo del libro los flujos anuales son de 60 euros (no 6 euros cono dice el libro por error), es decir el 10 % de 600 euros. Haciendo el descuento de los flujos tendremos:

(60/1,1) + (60/1,1)2 (es decir, elevado a 2)+(60/1,1)3+(660/1,1)4-  La suma de todos estos flujos da 600 euros. Si en lugar de aplicar un tipo de interés del 10 % aplicamos un tipo del 12 %, dicha suma de flujos actualizados no dará un importe de 563,55(en el libro pone 541,07 por error. 

Pregunta 105

Preguntas 26 y 27 del tomo IV; Creo que en estas preguntas del tomo IV falta algún dato en el enunciado:

 

26.   ¿qué rentabilidad nos ha dado una inversión en un Inmueble que valor de 100 € al 7 % de interés anual y en cuyo

 

27    ¿Qué Rendimiento/Rentabilidad hemos obtenido a un Inmueble  que compramos hace (falta el numero de años) años por 250.000 euros y hemos vendido ahora por 440.000 euros?

Respuesta 105

 

26. Efectivamente este enunciado, por error tipográfico, está incompleto y por tanto no se puede dar la respuesta.

27. Para dar la respuesta a esta cuestión no es necesario el dato de número de años. Se busca el rendimiento/rentabilidad total de la operación, no la anualizada.

La fórmula a aplicar en este ejercicio está en el manual y es : (Valor Final – V. Inicial) / Valor Inicial

Pregunta 106

Referente al tomo III, pregunta 38, "explica brevemente la fiscalidad de la empresa", como no encuentro un capitulo que expresamente trata este tema, puede explicarme donde encuentro la respuesta. ¿Se trata de enumerar las distintos tipos de empresas, CB, SL, SA y comentar como se tributan tal vez? ¿O quiere una respuesta más genérica, sacado de otro lado?

Respuesta 106

Se trata de distinguir las diferentes formas de tributación ante la hacienda pública según las características de cada tipo de empresa. Por ello, es básico hacer una mención breve a la tributación de :

  • Los autónomos
  • La Sociedad Civil y Comunidad de bienes,
  • La Sociedad Limitada
  • La Sociedad Limitada Nueva Empresa
Pregunta 107

Aunque habéis comentado un par de veces en las preguntas de los alumnos el tema del seguro pleno, pero incluso con vuestra explicación no acabo de comprenderlo, podrías explicarlo con otras palabras. Creo entender que el seguro pleno es que el asegurado y el asegurador convienen la valoración del siniestro antes de que este ocurra?

Respuesta 107

 

El Seguro Pleno se asemeja a las pólizas estimadas. El artículo 29 de la LCS contempla que asegurador y tomador puedan pactar que el valor del interés se cubrirá en su totalidad en el denominado seguro pleno al decir que : "Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor de interés".

Es una modalidad de seguro muy contratado por las Pymes e Industrias, pues en caso de ocurrir un siniestro, se tiene la certeza que la suma asegurada va a cubrir siempre todos los daños ocasionados y esto puede ayudar a reducir considerablemente los riesgos con la consecuente disminución de la probabilidad de sufrir pérdidas y daños para la empresa. Así, la gestión de riesgos cobra especial importancia cuando se trata de riesgos industriales por las posibles consecuencias patrimoniales que de un siniestro se puede derivar para la continuidad del negocio o industria.

Pregunta 108

Necesito me aclare varios puntos del tomo IV


1) ¿qué diferencia hay entre rendimientos del trabajo y actividad comercial? Es en un función de si es trabajador por cuenta ajena o empresario?


2) Qué diferencia hay entre un Plan de Previsión Social y un PPA ¿qué el tomador en el primer caso puede ser una empresa? por lo demás lo veo todo igual


3) Las retribuciones del PPA tributan como rendimiento del trabajo? En un correo que nos remitió en días anteriores se dice que las rentas de ahorro hasta 6000 tributarán el 21 % en lugar del 19 %. En los seguros de vida que se pague una indemnización única en caso de que ocurra el siniestro ¿también se aplica el 21 % de retención, o sólo es el caso de que fuera una renta periódica?

 

4) Las aportaciones a los PPA dice que reducen la base imponibe, pero en la página 340 dice que el dinero destinado a la cobertura de fallecimiento e invalidez se deduce fiscalmente. Esto quiere decir que las aportaciones para la contingencia de jubilación reducen la base imponible y la destinadas a las otras contingencias no, pero se puede deducir como otros gastos ? Tal vez confundo deducir con desgravar.

Respuesta 108

Necesito me aclare varios puntos del tomo IV


1)
Efectivamente, desde el punto de vista fiscal para los trabajadores por cuenta ajena sus ingresos se consideran Rendimientos del Trabajo y para los autónomos o empresarios, al estar dados de alta en Actividades Económicas, sus ingresos se consideran como tal.

Una misma persona puede tener al mismo tiempo Rendimientos de Trabajo y Actividades Económicas. Imaginemos un profesor de un Colegio (nómina) y que escribe un artículo para una revista por el que le pagan un dinero (Actividades Económicas)

Ahora bien, hay partidas que van a tener el tratamiento de Rendimientos del trabajo como por ejemplo las prestaciones que se reciban de los Planes de Pensiones o PPA.


2)
Efectivamente, esa es la diferencia. Eso implica que el primero es para un Colectivo y el PPA es Individual.


3)
Las Prestaciones (No las “retribuciones”) del PPA cuando se reciben efectivamente tributan como rendimiento del trabajo

4) El tratamiento fiscal de los Seguros de Vida (Contingencias de Muerte) no es el mismo que el del ahorro destinado a las complementar las pensiones (PPA y PP) que reducen la base imponible. El Estado premia este tipo de ahorro y por eso permite que el dinero que se destine a PPA y/o a PP reduzca la base imponible (del Impuesto sobre la renta).

 

Sin embargo, el dinero que se destina a seguros de vida (fallecimiento o invalidez) no reducen la base imponible ni tienen deducción.

Lo que estás confundiendo es lo que se aporta a estos productos (Aportaciones) a lo que se recibe como indemnizaciones o rescates (Prestaciones).

Pregunta 109

 

En el tema 1 del tomo III, no entiendo bien el “deber de consolidación”.

 

Respuesta 109

Para entender correctamente el deber de consolidación, antes hay que saber qué es consolidar en términos contables.

 

“Consolidar” es agrupar en un solo balance las distintas contabilidades de empresas pertenecientes a un mismo grupo económico-financiero y hacerlo con arreglo a determinadas técnicas contables propias de la consolidación.

 

Al consolidar las cuentas de empresas pertenecientes a un mismo grupo económico-financiero se deberán anular las operaciones que tales empresas efectúan entre sí. Las cuentas, una vez consolidadas, reflejarán la actividad y patrimonio neto del Grupo financiero de empresas.
Por tanto, no desaparecen, se agrupan los distintos balance en uno de ellos neteando las operaciones entre dichas empresas.

 

La finalidad de la consolidación de cuentas es convertir dicha información individual de cada una de las entidades del grupo consolidable, en una información que atienda al conjunto formado por todas ellas como si de una única entidad-empresa se tratase. También posibilitará la medición, de manera más completa, del poder económico real de grupo permitiendo realizar comparaciones y evaluar la gestión. Ahora bien, la información consolidada, orientada a los fines mencionados, supondría claramente un complemento a la información proporcionada por cada una de las empresas del grupo.

Las cuentas individuales y consolidadas han de considerarse como suplementarias; en ningún caso excluyentes, y no sólo por razones legales. Cualquier información de la que se deriven posibles repercusiones jurídicas frente a terceros ha de extraerse de las cuentas individuales.

 

La consolidación de cuentas será útil en la medida que logre dar una respuesta adecuada a una serie de cuestiones como:

 

a) Debe facilitar el control sobre la gestión del Grupo y de las empresas.

Los datos consolidados proporcionarán al conjunto de los interesados una información exhaustiva y transparente de la gestión y posibilitará también la realización de comparaciones en el tiempo para la propia entidad y en el espacio entre distintas entidades, con independencia de los sistemas de gestión para la prestación de servicios adoptados.

 

b) Mejora la información financiera del grupo local.

La consolidación de las cuentas proporcionará una medida de los compromisos y de los riesgos financieros incurridos por el grupo, lo que facilitará una gestión financiera más prudente y racional, al tiempo que permitirá facilitar una información más completa a las entidades financiadoras, pudiendo éstas evaluar su grado de endeudamiento y de solvencia.

 

c) Instaura una política de grupo.

La información global de síntesis del grupo constituirá una buena herramienta de dirección y de control de la gestión realizada por los entes subordinados, al tiempo que permitirá desarrollar una política de grupo más eficaz, especialmente en materia de gestión de tesorería, de endeudamiento, de gestión de los recursos humanos, informatización,...

 

Pregunta 110

 

En el tema 1 del tomo III, cuando trata el Solvencia II, aparecen las siglas IAS, IAIS, IFRS, podría decirme a qué corresponden?

En las consecuencias de la aplicación del solvencia II, podría aclararme cada uno de los puntos?  Por ejemplo, qué es el gerenciamiento en base al valor? , o que significa que el capital de solvencia tienda hacia el valor económico del capital a riesgo?  ( no entiendo ningún punto) 

Respuesta 110

  • (IAS) International Association of Supervisors ( Asociación Internacional de Supervisores )
  • (IAIS) International Association of Insurance Supervisors ( Asociación Internacional de Supervisores de Seguros)
  • (IFRS) International Financial Reporting Standards

 

El gerenciamiento en base al valor (GBV) es la traducción de la técnica del Value based Management. Se puede definir como un proceso integral diseñado para mejorar las decisiones estratégicas y operacionales hechas a lo largo de la organización, a través del énfasis en los inductores de valor corporativos. El objetivo fundamental de cualquier empresa es satisfacer a sus accionistas, empleados, directivos, clientes, proveedores, aliados estratégicos, etc., por ello la creación de valor se ha hecho un imperativo en todas las organizaciones. La GBV es un proceso administrativo total que requiere conectar la fijación de objetivos corporativos con el empleo de recursos, con la estrategia de desarrollo, con la medición del desempeño y la remuneración según éste y finalmente, con la creación de valor. Para la gran mayoría de empresas, lo anterior requiere un cambio dramático de cultura organizacional, el cual genera tensiones al interior de las compañías que lo adoptan y la forma de mejorar estos problemas internos es el compromiso y apoyo de los directivos y la alta gerencia. El cambio se inicia por la cabeza de la organización, sin este apoyo y compromiso, se corre el riesgo de fracasar en la implementación del sistema.

 

Que “el capital de solvencia tienda hacia el valor económico del capital a riesgo” es una forma de decir que El capital que se deposite como fondo de Solvencia debe ir enfocado a mitigar o reducir el riesgo financiero.

Pregunta 111 

DUDAS TOMO II

1) Página 177: dentro de las obligaciones del Asegurador en el seguro Obligatorio de autos, en la oferta motivada, punto d, no entiendo muy bien ese punto, donde dice que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia del perjudicado del ejercicio de futuras acciones de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.

 

2) Página 186, relata una serie de exclusiones en el RC voluntario, donde dicen que no tienen la consideración de 3º aun siendo perjudicados, me pregunta es, estos si que puedes llegar a ser cubiertos por la póliza? Hay alguna garantía que cubra sus daños?

 

3) Me gustaría que me aclaráis por favor la diferencia entre el seguro de créditos comerciales y el de venta a plazos.

 

4) Me gustaría que me aclaréis por favor la diferencia entre la RC de arquitectos y la de constructores y si en el caso de constructores hablamos del seguro tradicional de la decenal.

Respuesta 111

 

1) Lo que se quiere decir es que en el caso de que el importe sea aceptado por el tomador, no significa que se renuncie a posteriores acciones o reclamaciones si se puede demostrar que la indemnización aceptada es menor a la que le correspondería.

 

2) Con respecto a la segunda cuestión planteada, el texto describe la diferente casuística de personas que no se consideran terceros a efectos contractuales en el seguro. Por supuesto que existen seguros que permiten garantizar a dichas personas coberturas adecuadas, como son los seguros de accidentes personales, seguro de ocupantes que son compatibles y/o complementarios en su caso con  el seguro de autos.

 

3) Las diferencias entre el Seguro de créditos comerciales y el seguro de crédito por ventas a plazos son de matiz y se pueden comprender de la simple lectura de las características de los mismos, por ejemplo en las exclusiones, en el propio alcance, objeto de cada uno de ellos. etc.. Es verdad que incluso pueden ser de carácter semántico, lo que permite decir que prácticamente su filosofía es la misma. La razón de su separación en cuanto a su clasificación en el texto ha sido por que en algunos casos y en algunas aseguradoras por razones COMERCIALES, han establecido esta diferenciación.

 

4) La responsabilidad de Arquitectos responde a una responsabilidad profesional típica que responde a la necesidad de reparar por los perjuicios económicos ocasionados a terceros en el ejercicio de su profesión.

 

Con respecto a la Responsabilidad de constructores responde a la responsabilidad Decenal en tanto en cuanto debe responder de los siniestros provocados por vicios de la propia construcción. Tiene su fundamento como se explica en el texto en tres elementos esenciales, como son el edificio, la ruina del mismo y los vicios de construcción.

 

La responsabilidad profesional afecta de igual manera a todos los profesionales que en el ejercicio de su actividad puedan provocar daños a terceros, y por lo tanto sean objeto de reclamación e indemnización. Estas reclamaciones pueden ser establecidas en varios órdenes jurídicos, como pueden ser las civiles, penales, etc.. y también pueden responder a responsabilidades objetivas o subjetivas.

Pregunta 112

TOMO 2: En las páginas 39-41 ¿Debemos entender que el proceso de obtener las provisiones matemáticas por nivelación de prima es el que se aplica en pólizas para el caso de muerte y el de constitución de capitales para pólizas para el caso de vida?

Respuesta 112

No es así para el caso de muerte, la prima natural es la correspondiente a cada anualidad natural, de manera que es la más utilizada en la estructura de los seguros de vida (para el caso de muerte) , ya que en base a la propia esencia de esta modalidad de prima, en base al aumento del riesgo con el paso de los años y al aumento de edad del asegurado, se va aumentando el riesgo (muerte) y por tanto, las primas van aumentando con cada anualidad.

 

A tal efecto, el reajuste o actualización, que se lleve a cabo anualmente de la prima, se determinará por la aplicación de la tasa correspondiente a la mayor edad del asegurado sobre la totalidad de los capitales asegurados en ese año concreto.

 

Para el caso del seguro de vida (muerte) la prima es siempre creciente porque el riesgo asumido por la entidad aseguradora va también creciendo ya que al tener el asegurado más edad cada año, va teniendo más probabilidad de que se produzca el riesgo de muerte.

Pregunta 113

TOMO 2:

En cuanto a la definición del seguro de robo, en la LCS y también en el manual (pág 154) se dice que:

"La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas"
 
Pero, a continuación se indica que las coberturas básicas de la póliza son el robo y la expoliación, excluyendo el hurto (que es como yo siempre he entendido la cobertura de robo).

A la hora de responder a la pregunta del examen del tomo II, yo había puesto como coberturas básicas dela póliza, sólo el robo y la expoliación pero al leer la LCS, me ha generado duda al decir que cubre "en cualquera de sus formas".
 
¿Me lo puedes aclarar? No sé cómo debo responder a la pregunta.

Respuesta 113

Efectivamente, como bien apunta al referirse a lo contenido en la LCS, la cobertura del seguro de robo se extiende a cualquiera de las formas en que pueda revestirse el robo. De esta manera, no sólo se incluye el robo en su sentido jurídico-penal, sino cualquier tipo de sustracción de los bienes asegurados, ya conlleve intimidación o violencia o no, y ya sea el bien sustraído de un valor o de otro.

 

A tal efecto, se incluirán en las garantías del seguro contra robo también la expoliación, el hurto, apropiación indebida y sustracción y uso ilegítimos. Lo que ocurre que necesariamente se mezcla la terminología aseguradora con la terminología jurídica que distingue entre las principales formas del delito y que son:

 

- Robo: Sustracción ilegítima de los objetos garantizados, contra la voluntad del asegurado mediante el empleo de fuerza o violencia sobre las cosas o utilizando ganzúas, llaves falsas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas mediante la penetración secreta o clandestina en los locales, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallase cerrado.

- Expoliación o atraco: Sustracción de los bienes garantizados, contra la voluntad del asegurado, empleando intimidación o violencia sobre las personas que los custodian o vigilan.

- Hurto: Sustracción de los bienes garantizados, contra la voluntad del asegurado, sin empleo de fuerza o violencia sobre las cosas, ni intimidación, ni violencia sobre las personas.

 

En cualquier caso, este riego se cubre habitualmente no como seguro propio en sí, sino como cobertura de otros seguros como el de hogar, autos o el de daños en los bienes. Por eso, las pólizas pueden establecer qué variedad de robo es el que incluyen y cuál no. Ahora bien, las pólizas de robo alcanzan a garantizar siempre dentro de los límites establecidos en las condiciones particulares de la propia póliza, la desaparición o destrucción (total o parcial), de los bienes asegurados cuando tales hechos se produzcan por algunos de los riesgos que se determinan en el apartado de garantías. Por eso, en este tipo de seguros, al igual que ocurre en otros muchos, cobra especial importancia la declaración del asegurado, debiendo incorporar a la póliza una declaración lo más detallada posible de las características de los objetos asegurados, de su estado y de su valoración.

Pregunta 114

TOMO 2: En el capítulo dedicado al seguro de transporte de mercancías se hace referencia tanto al transporte terrestre de mercancías, como al transporte aéreo y marítimo. Sin embargo, en la LCS sólo se refiere al transporte terrestre, de hecho la sección IV (en la que se encuentran los artículos a que se refiere el manual) se denomina seguro de transportes terrestres y no seguro de transportes de mercancías como en el manual, y la ley no hace mención alguna al transporte distinto del terrestre.

Me lleva un poco a confusión el hecho de que se le haya denominado de distinta manera y que en un caso se incluya transporte aéreo y marítimo y en otro no.

Respuesta 114

Hay una normativa específica sobre el Seguro de Transportes que es la siguiente:

 

• Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. Artículo 21.

• Reglamento del seguro obligatorio de viajeros, aprobado por el Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre.

• Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990,

de 28 de septiembre. Artículo 5.

• Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de

ordenación de los transportes terrestres.

 

Lo que ocurre es que, como señala el artículo 107 de la LCS se consideran grandes riesgos y, por tanto, no están sujetos a la imperatividad de la LCS los seguros de transporte ferroviario, aéreo y marítimo, tanto en su vertiente de cascos como de mercancías, incluida la responsabilidad civil del transportista. Por esa razón, se generaliza con el Seguro de Transportes, pero sí existen como tal el ferroviario, aéreo y marítimo.

Estos tipos de seguros se encuadran principalmente dentro del llamado Seguro de Cascos. Aunque el seguro de cascos y el seguro de transportes son dos modalidades bien diferentes, ambas se encuentran interrelacionadas entre sí ya que, con el término "Seguro de Cascos" se hace referencia a aquellas modalidades de seguros que recaen sobre los medios de transportes, de manera que el término "casco" es la palabra que se utiliza para designar el medio de transporte concreto, ya sean vehículos terrestres, ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres o fluviales.

En el seguro de transportes, las pérdidas pueden afectar a:

 

• El medio de transporte (buques, trenes, aviones, camines, etc.), cubierto mediante el seguro de cascos.

• Los bienes transportados (mercancías, valores, etc.) cubiertos mediante el seguro de mercancías.

• Otros intereses ligados a unos o a otros (fletes, desembolsos, responsabilidades, beneficio comercial, etc.).

 

En cuanto a las modalidades de pólizas en el seguro de cascos se categorizan en tres grandes grupos:

 

1. Seguros de cascos marítimos.

2. Seguros de cascos terrestres.

3. Seguros de cascos aéreos.

Pregunta 115

DUDAS Tomo III:

1. En la pagina 29 en la causa de disolución (e) indica que las causas enumeradas en el art. 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas RD 1564/1989, esta Ley no ha sido derogada por el RD 1/2010 por el cual entra en vigor el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital?

2. También en referencia a la Ley de Sociedades de Capital en la pregunta 36 en cuanto a las diferencia entre S.A y S.L el libro indica que cada una esta regulada  por su correspondiente Ley pero si esta aprobada la Ley Sociedades de Capital tienen la misma regulación?

 3. Creo que hay una errata en la pagina 3OO al indicar Régimen de Libre Establecimiento cuando es Derecho de Establecimiento, la errata también esta en la pregunta de la Evaluación (pregunta 34).

4. En cuanto a los sujetos obligados  con las medidas de Prevención de Blanqueo de Capitales no me queda muy claro, ya que en los dos último párrafos de la pagina 190 indica que también serán sujetos obligados personas físicas y jurídicas que actuando en nombre propio o ajeno realicen los siguientes movimiento de medios de pago deberán declarar el origen y destino de los fondos...

Entonces por ejemplo un corredor de seguros aunque no actúe en el ramo de vida si le hacen un transferencia o un cheque para pagar una póliza de Pyme, por importe de 6.500 € es sujeto obligado?

5. Pagina 370 en cuanto al contrato de comisión creo que falta una palabra en la tercera frase del segundo párrafo al final, no me queda claro que quiere decir el párrafo entero.

6. En la pregunta 38 de la evaluación se pide explica brevemente la fiscalidad de la Empresa y la verdad es que no se a que se refiere porque al hablar genéricamente de Empresa es difícil indicar su fiscalidad puesto que según qué tipo de empresa, puede tener una fiscalidad diferente. ¿Me lo puedes aclarar, por favor?.

7. En la pregunta 24 de la evaluación (requisitos de las agencias de suscripción) me pueden aclarar sí es correcto el indicar que en su programa de actividades debe reflejar, entre otras cosas," para que entidades aseguradoras trabaja"  siendo que, en una parte del temario se señala expresamente que una agencia de suscripción únicamente puede trabajar para una única aseguradora.

Respuesta 115

 

1. Efectivamente, debería poner:

“Según las causas enumeradas en el artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital según la redacción dada por la Ley 25/2011 de 1 de agosto.”

2. Efectivamente. Tenga en cuenta que el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ha tenido posteriores reformas como la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas y el Real Decreto Ley 9/2012 sobre fusiones y adquisiciones.

Todas estas modificaciones ya están previstas para el texto del próximo Curso pero no entraron en el texto del actual.

3. No es ninguna errata. Es exactamente el mismo término que utiliza y se incluye en la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la que se establecen las líneas generales y los principio básicos que habrán de cumplir los cursos y programas de formación exigidos en dicha Ley a fin de acreditar el requisito de conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones propias de los mediadores de seguros y reaseguros.

4. Son dos cosas distintas. Una es ser sujeto obligado (los Corredores activos en Vida)m que deben realizar DE MANERA PERMANENTE unas medidas de cumplimiento, y otra es que –sin ser sujetos obligados- exista obligación de declarar la salida o entrada en territorio nacional de efectivo o cheques bancarios al portador por más de 6.000 euros y de los movimientos en territorio nacional de efectivo o cheques al portador por importe superior a 80.500 euros como es el caso al que se refiere.

5. Faltaría la palabra “lo” antes de la palabra “cual”, de manera que quedaría sí:  lo cual se deduce...

6. Los tributos estatales que inciden en el desarrollo de la actividad empresarial son el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF), el impuesto de Sociedades (IS), el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos Jurídicos documentados (ITP/AJD)

Efectivamente como bien apuntas, las Empresas dependiendo de su forma jurídica tienen diferentes maneras de tributación: a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 30% y del 25% para empresas de reducida dimensión (con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros). A medida que se elevan los ingresos suele interesar más la tributación por el Impuesto de Sociedades.

 

Con carácter general, las obligaciones fiscales de las empresas/empresarios son las siguientes:

 

•Deberá presentar las declaraciones del IVA trimestralmente (modelo 303) y un resumen anual (modelo 390). Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y la importaciones de bienes. Los empresarios y profesionales deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el consumidor.

•Debe declarar sus ingresos:

  • Si tributa por el Impuesto sobre la Renta - IRPF (autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes), trimestralmente deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta (modelos 130 y 131) y anualmente la declaración del IRPF (modelo D-100). Es un tributo de carácter personal y directo que recae sobre la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. El empresario o profesional autónomo que realiza una actividad económica, rendirá cuentas del beneficio de ésta mediante la liquidación del IRPF. Se considera renta la totalidad de rendimientos (procedentes del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario y de las actividades económicas).

  • Si tributa por el Impuesto de Sociedades (sociedades mercantiles), trimestralmente deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta (modelo 202) y anualmente la declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200). Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal. Las sociedades mercantiles y demás entidades jurídicas, excepto sociedades civiles, que no estén sometidos al IRPF, tributan el beneficio obtenido en el desarrollo de la actividad empresarial por él. Constituye objeto de gravamen de este impuesto la totalidad de la renta obtenida en el período impositivo.

•Debe declarar los pagos sometidos a retención (IRPF), ya sea por tener empleados o efectuar pagos a profesionales, por abonar rendimientos del capital mobiliario, etc. (modelos 111 y 190)

7. Realmente el texto del libro no está bien expresado ya que las Agencias de Suscripción son personas jurídicas españolas que cuenta con un contrato de apoderamiento con una o varias entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo distintos de España y que le faculta para la suscripción de riesgos en nombre y por cuenta de aquellas.

Por tanto, una Agencia de Suscripción SI puede suscribir riesgos para más de una aseguradora. El art. 86 bis) del Real Decreto Legislativo 6/2004, que regula la figura de las agencias de suscripción así lo recoge expresamente al establecer la posibilidad de que una agencia de suscripción pueda operar para una o varias entidades aseguradoras.

 

Aunque no está aprobado todavía, es posible que se modifique más adelante ya que la actual Directora General de Seguros, Doña Flavia Rodríguez-Ponga se ha mostrado, en varias ocasiones, partidaria de que las agencias de suscripción que operan en nuestro país puedan trabajar también en nombre de entidades españolas, para no sufrir discriminación respecto a lo que ocurre en otros países europeos y así conseguir que las agencias de suscripción tengan una regulación homogénea a todos los intervinientes en el sector. La Ley de Economía Sostenible prohibió esta posibilidad
Pregunta 116

Respecto a la responsabilidad civil de los agentes vinculados y de los corredores de seguros, la asumiría la compañía en ambos casos cuando las primas figuren domiciliadas y así se haya pactado? En caso de que la asuman no seria necesario contratar un seguro de responsabilidad civil, no?

Respuesta 116

Esta confundiendo dos aspectos diferentes: La Responsabilidad Civil y la Capacidad financiera.

 

Ley de Mediación  establece que los Agentes Vinculados y los Corredores de Seguros (Ambos Grupo A) deberán disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total

de las primas anuales percibidas, en la forma que reglamentariamente se determine, salvo que contractualmente

se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se

realizarán directamente a través de domiciliación bancaria.

 

Sin embargo, en lo que respecta a la Responsabilidad Civil de Agentes Vinculados y Corredores es diferente según se trate de uno u otro.

 

Los Agentes Vinculados tienen que acreditar que las entidades aseguradoras con las que vaya a celebrar un contrato de agencia de seguros asumen su responsabilidad civil profesional derivada de su actuación como agente de seguros vinculado, o bien pueden disponer ellos mismos de un seguro de responsabilidad civil profesional mientras que los Corredores deben en todos los casos ser ellos quién contraten su propio seguro de RC no cubriéndoles la de la aseguradora.

Pregunta 117

DUDAS Tomo 1

1. Prima comercial o de tarifa, ¿sería lo que también se llama prima neta?

 

2. El arbitrio de bomberos ¿se suma al resto de los impuestos que dan lugar a la prima Total?

 

3. En relación a los conceptos garantía y cobertura, que aparecen en la página 52 del Tomo I, creo que por mal uso del lenguaje termino usando ambos vocablos indistintamente, ¿la garantía sería una cobertura con precio?

 

4. En la página 53 del  Tomo I se habla de documento de cobertura provisional, ¿podría ser lo mismo que el certificado de seguro? ¿y que las cartas de garantía de la página 59?

 

5. Pregunta 3 de la evaluación del tomo 1. Explica por qué es necesario que exista un perjuicio económico para al asegurado como elemento básico del riesgo. Poner un ejemplo.

 

6.- Pregunta 37 tomo 1. Marketing. Describe brevemente al aplicación del sistema Bonus-Malo..

Respuesta 117

 

1. Todo lo contrario, a la prima comercial se le conoce como prima bruta porque está formada por la prima pura más los recargos para gastos de gestión y administración, gastos comerciales o de adquisición, gastos de liquidación de siniestros más, en su caso, coeficiente de seguridad y beneficio o margen.

 

2. Además, de los gastos por desescombro, los bomberos liquidan una tasa al propietario del edificio incendiado al que asisten por los gastos personales y materiales de su intervención. El pago de esta tasa -que se llama "Tasa de arbitrio de bomberos"- es obligatorio para el propietario y lo más habitual es que se incluya en la cobertura complementaria de del seguro de incendios lo que implicaría el pago de una sobreprima a la tarifa correspondiente.

 

3. Ambos conceptos se usan indistintamente pero efectivamente como dices, la garantía se puede considerar la cobertura con precio.

 

4. La LCS, en su artículo 5, hace referencia al "documento de cobertura provisional", que aunque no lo define,

es un anticipo de la futura póliza que, existiendo ya una concurrencia entre una oferta y una aceptación sobre

todas las cuestiones fundamentales del contrato de seguro entre el tomador y la aseguradora, tiene el valor de

ser un avance de la póliza no emitida todavía por razones materiales o de tiempo.

Por tanto, efectivamente se puede considerar que es lo mismo que “la carta de garantía”, también denominada nota o resguardo provisional de garantía.

Sin embargo NO es lo mismo que el Certificado de Seguro que se emite estando ya la poliza en vigor.

 

5. Dentro del concepto de riesgo podemos destacar dos componentes:

▪      La posibilidad de que acontezca el hecho contemplado, y normalmente no deseado.

▪      Que exista un perjuicio económico para el asegurado.

 

Por tanto, podemos decir que si no existiera un perjuicio económico para el asegurado no estaríamos ante un riesgo ya que no existiría uno de los dos componentes del concepto de riesgo.

 

La lesión económica sufrida cuando se produce el siniestro es la causa de la mayor parte de los contratos de seguro.

 

Estos se contratan no por el bien expuesto al riesgo, si no por el interés que el asegurado tiene en este, lo cual denominamos interés asegurado. Si este no existiera tampoco habría daño patrimonial dado que por esa relación se producirá el perjuicio económico.

 

De esta forma el perjuicio económico se produce por el interés que tenemos sobre el bien que se ve afectado por el siniestro.

 

Si por ejemplo aseguramos nuestra casa y en ella se produce un incendio, el riesgo existe porque hay un interés por nuestra parte y nos causa un perjuicio económico.

 

Sin embargo, si donde se produce el incendio es en otra vivienda de la ciudad, nosotros no tenemos ningún interés en ella y por tanto no nos causa ningún perjuicio económico, por lo tanto los daños que pueda sufrir la casa no son un riesgo para nosotros.

 

Ejemplo:

 

Un seguro de automóvil se realiza entre la aseguradora y el asegurado para que en el caso de que se produzca un siniestro (hecho contemplado y no deseado) y este de lugar a que el vehículo de el asegurado quede dañado (perjuicio económico), la aseguradora corra con los gastos de la reparación de dicho vehículo, siempre que esto esté contemplado en el contrato. De esta manera el asegurado no tendrá que hacer ningún desembolso económico para la reparación de su vehículo y el siniestro no le supondrá ningún perjuicio económico.

 

6.- El Sistema BONUS MALUS es un sistema de compensación de primas utilizado en el Ramo de Autos y que está vinculado a la evolución de la siniestralidad global de la cartera, donde a los conductores con frecuencia elevada o siniestros de notable cuantía se les imputa anualmente un incremento de las primas que tiende a compensar su siniestralidad, y a ser una medida disuasoria de la misma, mientas que a los buenos conductores, se les premia con rebajas o congelación de primas por su nula siniestralidad.

Pregunta 118

DUDAS Tomo 2

1. Primera pregunta del examen del Tomo II: DIFERENCIA ENTRE LOS SEGUROS PARA EL CASO DE MUERTE Y SEGUROS PARA EL CASO DE SUPERVIVENCIA; Yo había interpretado que era la diferencia entre los seguros para caso de muerte y los seguros para el caso de vida (seguros de ahorro) pero ahora no sé si se pueden referir a los seguros de capital o de renta de supervivencia que están dentro de los seguros para caso de muerte.

2. En la pregunta nº 39 ¿Se trata de definir los conceptos de continente y contenido para los riesgos sencillos y los riesgos industriales, haciendo referencia a que, debido a la diferencia de actividad de unos y otros, el concepto de contenido difiere también de unos a otros? Por lo que respecta al continente, entiendo que la definición sería la misma, ¿No?

3. Con respecto a la pregunta nº 35: Concepto y tipos de dependencia: En cuanto a "tipos" no sé si se refiere a los distintos grados de dependencia que contempla la ley 36/2006 de 14 de Diciembre (ley de dependencia) o si se refiere a las dos modalidades de contratación para el seguro de dependencia que aparecen en el tomo II, página 324. ¿Me lo podrían aclarar?

4. Cuando habla de beneficiarios en el tomo I, se dice en la pág. 41 que una persona jurídica no puede ser beneficiario de un seguro de vida.

Sin embargo, en el tomo II, pág. 13, cuando nos da una definición de beneficiario en el contexto del seguro de vida, dice: "persona natural o jurídica.." ¿Se refiere esto a los beneficiarios en general y para los de seguros de vida debe ser siempre persona física?

 

5.Pregunta nº5 del cuestionario: Explica brevemente la importancia de la aplicación del "interés técnico" en los Seguros de vida y como se calcula.

 

6. Yo tengo claro lo que es el seguro obligatorio y cual es el voluntario.... pero no soy capaz de responder a la pregunta 21: Explica brevemente la obligatoriedad y la voluntariedad en los seguros de automóvil. 

Respuesta 118

 

1. Efectivamente se refiere a los Seguros de Muerte y a los Seguros de Supervivencia. Con respecto al tipo de prestación, en los casos de Supervivencia se pueden establecer rentas ya sean temporales o vitalicias para el beneficiario. En los seguros de muerte los beneficiarios pueden cobrar rentas o capitales indistintamente, por tanto este no es, sólo, el criterio de diferenciación,.si lo es, explicar los conceptos técnicos que los diferencian, que son en una palabra el fallecimiento o la supervivencia y enumerar y explicar los diferentes tipos de seguros de cada clase.

 

2. No es lo mismo para el caso del Continente, evaluar el riesgo de incendios en una Fábrica de pinturas que en una vivienda unifamiliar. El método de construcción , los materiales utilizados, los sistemas de prevención, etc.., son de importancia capital a la hora de establecer la prima.Hay que hacer referencia siempre al tipo de actividad tanto para el contenido como para el continente para un correcto proceso de tarificación.

 

3. Se refiere a los grados de Dependencia que contempla la Ley 36/ 2006, pero es acertado indicar también lo expuesto en el Tema II, página 234.

 

4. Es correcta la interpretación, ya que en los seguros de vida sólo se pueden designar beneficiarios a personas físicas. En otros tipos de Seguros los beneficiarios pueden ser también personas jurídicas, como es el caso del seguro de incendios.

 

5. Interés técnico. Es el porcentaje mínimo de rentabilidad que una Aseguradora garantiza en sus bases técnicas y en sus diferentes modalidades del seguro de vida. Suele ser regulado por el Órgano de Control y Supervisión, en nuestro caso la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones. Ver Bases técnicas en el seguro de vida en la pagina 21 del libro de texto.

 

6. Con respecto a la obligatoriedad y voluntariedad en el seguro de automóviles, lo que debe contestar precisamente es en que consiste cada una de las coberturas de este Ramo de Seguro. Aportará así mismo en que se basa cada una de las coberturas desde un punto de vista Legal y/o jurídico.

Pregunta 119

Dudas tomo 3

1. Tema 14 (Pág..82-86.) Cuando habla sobre la retribución del corredor dice que puede haber tres maneras: comisiones; honorarios profesionales y la tercera mixta (comisiones + honorarios profesionales??). Luego en la pagina 84 diferencia dos casos donde en uno cita los honorarios profesionales y en otro honorarios solamente. No me queda claro lo de esta ultima pagina. Estos dos son diferentes?

2. Tema 14. Entre los diferentes tipos de mediadores solo los corredores (pag.90), tienen la obligación de llevar diferentes tipos de libros-registr, pero mas adelante en la pag.100, comenta que los mediadores, tienen que llevar un libro-registro de sus auxiliares-asesores.
Por lo que entiendo todos los mediadores, cualquier tipo de mediador tendrá libro-registro de sus auxiliares y a parte los corredores llevaran mas libros-registros? ¿Es esto lo que se quiere decir?


3. Tema 15. Entre las paginas 154 al 166. Habla sobre la figura del Comisionado, al principio, cita que esta figura había quedado derogada por la LES, pero a medida que voy leyendo sale una y otra vez.  Esta figura existe, o no? Tiene alguna competencia hoy en día?


4. Tema 15. No veo muy claro cuál es el cambio o novedad que introduce en cuanto a competencias en materia de supervisión, el Anteproyecto de Ley de Ordenación y Supervisión. ¿Se trata de que asigna una mayor competencia a las CCAA?

 

5. Tema 15. ¿se puede decir que pasan de controlar sólo entidades locales inscritas en su registro autonómico y corredores y corredurías también inscritos en el registro autonómico, a controlar otras figuras como agentes vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de reaseguros, etc?

 

6. En la pág 10 del tomo III habla de que para que la CCAA tenga competencias en materia de supervisión es necesario que las entidades, corredores, etc. estén domiciliados en dicha comunidad y limiten su ámbito de actuación a la misma. Supongo que también seguirá siendo necesario estar inscrito en el registro de la correspondiente CCAA. ¿Me lo puedes confirmar?

 

7. Creo que no acabo de ver muy bien cuál es la diferencia entre el margen de solvencia y el fondo de garantía. ¿Me lo pueden aclarar? Creía que lo entendía pero después de leer más sobre el tema, creo que lo tengo algo confuso. Sé que hay una respuesta en la web en este sentido pero si me lo pueden explicar con otras palabras lo agradecería.

 

8. En cuanto a las características que debe reunir el seguro de RC de los corredores, sólo encuentro la mención en la ley de mediación en cuanto a las cuantías exigidas y el hecho de que dichas cuantías son revisables, ¿Se refiere a esto la pregunta?

 

9.- Como funciones del dpto de atención al cliente están las de atender y resolver quejas y reclamaciones y quizás, la defensa de los intereses de los clientes velando por el cumplimiento de las buenas prácticas financieras. Encuentro otras características, requisitos de los titulares del departamento, etc., pero no encuentro más información referente a funciones.¿ Es suficiente con esta respuesta?

 

Respuesta 119

 

1. Uno se refiere a las modalidades de cobro (tres) y el otro a las dos formas de ingresos de los corredores. La práctica habitual más generalizada son las comisiones. Unos pocos (aunque cada día son más) cobran además comisiones (forma mixta) y prácticamente nadie cobra SOLO honorarios.

2. Efectivamente. Los mediadores pueden tener auxiliares que colaboren con ellos y en ese caso deberán levar un libro-registro sobre ellos (basta con un registro informático o BBDD en excell) detallando todos los aspectos básicos e informativos de los auxiliares)

 

Sin embargo, los Corredores deben llevar, además del ya mencionado sobre los Auxiliares,  otros Libros –Registros (también pueden ser registros informáticos o BBDD en excell) sobre:

 

1. Pólizas y Suplementos Intermediados.

2. Primas Cobradas.

3. Siniestros tramitados.

4. De otros Corredores con los que colaboren.


3.
Está figura extinguida. Quizás no se deja este aspecto del todo claro en el texto.


4.
Efectivamente se refiere a las competencias en materia de las CCAA. Ahora bien, esto es solo un Anteproyecto y es posible –como ya ha anunciado la nueva Directora General de Seguros- que esto a lo mejor no se incluya definitivamente en la versión final del nuevo texto legal.

 

5. No es así, se centra en que dependerán de su CCAA si se tiene al menos el 75% de los clientes (asegurados) con el domicilio en dicha CCAA. Ahora bien, como hemos comentado anteriormente, según las noticias aparecidas estos días en base a las declaraciones de la nueva Directora General de Seguros, posiblemente no se apruebe finalmente este aspecto y se quede como estaba anteriormente de manera que no aplique la obligatoriedad para el caso del 75%

 

6.Correcto. Si están en el Registro de la DGSFP, el supervisor es la DGSFP, si están en su CCAA será la CCAA.

 

7.De una manera sencilla, podemos definirlos así:

 

El Margen de Solvencia:

Es la cantidad de reservas que las aseguradoras deben poseer para poder hacer frente a situaciones de posible siniestralidad futura, que no puedan estar totalmente previstas mediante el correcto cálculo y adecuada cobertura de las provisiones técnicas normales.

Es el conjunto de recursos constituidos por el patrimonio propio no comprometido y que, como mínimo, deben tener las entidades aseguradoras en todo momento, para garantizar económicamente al máximo los compromisos con sus asegurados.

El Fondo de Garantía

Es la reserva que debe tener una aseguradora para responder del capital aportado por los asegurados. Actualmente, para las entidades que operen en algunos de los ramos de vida, caución, crédito y cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil, el fondo de garantía no podrá ser inferior a 3.200.000 euros y a 2.200.000 euros para las restantes.

 

8.Los corredores de seguros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera que cubra todo el territorio del Espacio Económico Europeo. Según recoge la disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006, el seguro de responsabilidad civil profesional debe cubrir al menos 1.120.200 euros por siniestro y, en suma, 1.680.300 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.

 

Estos importes se revisan teniendo en cuenta la evolución del índice europeo de precios de consumo, publicado por Eurostat, desde las establecidas el 15 de enero de 2008 y cada 5 años desde esa fecha, por lo que la próxima revisión corresponderá hacerla el 15 de enero de 2013.

 

9.- Son suficientes esas. No obstante, se puede ampliar con detalles del procedimiento de gestión de reclamaciones.

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Pregunta 129

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