Curso de Experto Universitario en Seguros de la UNED

Respuesta a las Consultas planteadas por los alumnos durante el curso 2010/2011

 

Pregunta 1 – General

 

¿Cuando tenemos que entregar las evaluaciones cumplimentadas?

Respuesta a Pregunta 1

 

La fecha de entrega de las evaluaciones está planteada con flexibilidad; la única fecha limitativa es 10 días antes de la realización del examen presencial (que está previsto en primera convocatoria para medidos de julio y en segunda convocatoria para mediados de septiembre; hasta ese momento pueden enviarse las evaluaciones en cualquier momento.

 

Es aconsejable el envío de las evaluaciones que vayan cumplimentándose, al objeto de que el equipo docente vaya haciendo las oportunas correcciones; en este supuesto, las evaluaciones que consideráramos suspensas las devolviéramos al alumno afectado, con instrucciones concretas para proceda a introducir las oportuna mejoras.

Pregunta 2 - General

 

¿Qué método prefieren para el envío de las evaluaciones?

Respuesta a Pregunta 2 - General

 

Es preferible por correo electrónico y en Word o Pdf

Pregunta 3 - Evaluaciones

 

En las evaluaciones que me han enviado en papel viene una página al lado de cada pregunta ¿con qué objeto? 

Respuesta a Pregunta 3

 

Algunas de las evaluaciones enviadas tenían por error un número de página; debe hacerse caso omiso de las mismas; ha sido un error en la confección de estas evaluaciones

Pregunta 4 - Tomo 1

 

¿Podrían aclararme el significado de "a tanto alzado"

Respuesta a Pregunta 4

 

Tanto alzado" es una forma de pago muy típica en las indemnizaciones por accidentes (La Seguridad Social también la utiliza).

Se denomina “tanto alzado” cuando se refiere a una indemnización o prestación estipulada en base a cantidad fija que estará en función de otro factores (previamente determinados) propios de la persona titular del derecho. Veamos un ejemplo real:

Prestaciones únicas (tanto alzado) por lesiones Permanentes no invalidadas:

  • Incapacidad Permanente Parcial (cantidad a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora. Se paga en una sola vez).

  • Tanto alzado de viudedad (6 mensualidades de la base reguladora, que percibe la viuda).

  • Tanto alzado de orfandad (1 mensualidad para cada hijo menor de 18 años o, en su caso, hasta los 23 años, de la base reguladora).

  • Tanto alzado de padres (9 ó 12 mensualidades de la base reguladora, según sea uno o ambos ascendientes, respectivamente, cantidad que se descuenta de la capitalización que realiza la Mutua a favor del Fondo de Garantía).

Pregunta 5 -Tomo 1

Podrían ponerme un ejemplo de asistencia que no corresponda a los desplazamientos o ausencias de domicilio o residencia permanente de las personas.

Respuesta a Pregunta 5

Hoy en día, la Asistencia es más una garantía complementaria que un seguro en sí (por ejemplo, la asistencia en los seguros de autos).

Tradicionalmente, los más comunes son los de Asistencia en Viaje, asistencia en carretera y asistencia domiciliaria a personas mayores. Actualmente han proliferado algunos más relacionados con la asistencia técnica (de quipos informáticos por ejemplo), modalidad de seguros muy comunes para Pymes.

Pregunta 6 -Tomo 1

 

¿Porqué se supone que en los seguros de "grandes riesgos" el asegurado no necesita protección y no se aplica el hecho de la obligatoriedad de la LCS?

Respuesta a Pregunta 6
 

Según el derecho Comunitario Europeo, los Grandes Riesgos son:
  • Vehículos ferroviarios, aeronaves, cascos de buques y responsabilidad civil derivada del uso de aeronaves y buques.

  • Crédito y Caución cuando garanticen al tomador los riesgos de su propia actividad profesional, industrial, comercial o liberal.

  • Incendio, otros daños a los bienes, Responsabilidad Civil General y Pérdidas Pecuniarias Diversas, siempre que el tomador supere ciertos límites.

Los riesgos de masa son todos los demás casos en que se estima necesario garantizar al consumidor un nivel mínimo de protección.

Los seguros de grandes riesgos están sujetos a controles menos rigurosos que los seguros de riesgos de masa, (por ejemplo, no es necesaria la aprobación previa de las condiciones de las pólizas de seguros, de las tarifas y de los formularios y demás impresos que la empresa se proponga utilizar en sus relaciones con los tomadores).

Los seguros de grandes riesgos serán controlados en el país de establecimiento en lo que respecta a los servicios destinados a las empresas (todo el procedimiento de control financiero tiene lugar en el país de establecimiento). Sin embargo, el asegurador deberá procurarse en el Estado miembro donde tenga su sede social un certificado que acredite su solvencia, y enviarlo al Estado miembro de prestación de servicios, precisando la actividad que tenga previsto realizar.

Los seguros de grandes riesgos se formalizan en contratos de seguros pactados entre las partes y no de masa o de adhesión  en los que el contratante se subordina a las condiciones generales de contratación contenidas en el mismo. Por otro lado, los grandes riesgos están siempre reasegurados y, en definitiva, se presupone que los tomadores de estas pólizas de grandes riesgos tienen más medios para estar asesorados técnicamente que un individuo particular que sí necesita un máximo de protección.

Pregunta 7

¿Porqué el seguro a prima fija se pacta normalmente con una entidad mercantil y el de prima variable con una mutua?

Respuesta 7

No del todo es así. Hay seguros a prima fija con mutuas (Pelayo, por ejemplo, MMA o también el caso de Mapfre cuando era mutua.).

Pregunta 8

 

En el artículo 10 de la LCS no entiendo la parte a la que se refiere con "corresponderán al asegurador , salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración" no termino de ver la correcta interpretación. Lo que entiendo es que si se rescinde el contrato y el asegurador ha cometido dolo o falta grave, la prima del periodo en curso debe abonarla al asegurado; y con veo un ejemplo claro de dolo por parte de asegurador. Creo que este concepto lo tengo un poco liado.

Respuesta a Pregunta 8

Si la Compañía conoce que el tomador, en la negociación de la póliza, ha ocultado datos relevantes en la valoración del bien asegurado (riesgo), lo que habría significado que la prima hubiese sido más alta de la que realmente ha sido, y decide rescindir el contrato de seguro (en este caso podría hacerlo) se lo debe comunicar al tomador por escrito. En ese caso, la Compañía se quedará la prima pagada por el tomador (aunque incorrecta).

Sólo si la valoración del bien (o riesgo) no se ha hecho correctamente por culpa imputable a la compañía ésta le tendrá que devolver la prima al tomador. En estos casos, la rescisión es para hacer un contrato nuevo ya correctamente valorado.

Pregunta 9 - Tomo 1

 

En la página 26, el punto 3) por la extensión del interés, me gustaría poder simplificarla un poco para poder entenderla mejor.

Respuesta a Pregunta 9

Lo que quiere decir es que se pueden asegurar varios intereses a la vez, o dicho de otra manera, que en un mismo riesgo puede haber personas con distintos intereses da igual que sean concurrentes u opuestos).

Por ejemplo: Si se quema una casa hipotecada, hay dos intereses sobre el mismo bien y el mismo riesgo: Por lado el del propietario y dueño de la casa y por otro el de la entidad Financiera que tiene hipotecada la vivienda que se ha destruido por el incendio)

Pregunta 10 - Tomo 1

En la página 33, en el penúltimo párrafo se hace referencia a la revocación del beneficiario por parte de tomador, pero no entiendo porqué pierde los derechos de la póliza si renuncia a la facultad de revocar.

Respuesta 10

Simplemente porque la LCS lo determina así expresamente en el art. 87.

Pregunta 11 - Tomo 1

¿Cuando se habla de documento de cobertura provisional, es lo mismo que hablar de propuesta de seguro?

Respuesta 11

No,  el "documento de cobertura provisional", es posterior a la propuesta o proposición de seguro. El documento de cobertura provisional es un avance de la póliza a todos los efectos mientras que la propuesta de seguro es la oferta que le dirige la aseguradora al tomador y a la que éste aún debe dar su conformidad.

Pregunta 12- Tomo 1

No veo una clara diferencia entre póliza nominativa y a la orden. ¿podría ponerme un ejemplo de póliza al portador?

Respuesta 12

Las pólizas nominativas se emiten a favor de determinada persona. Pueden ser transferidas mediante endoso pero siempre con la aprobación del asegurador. Los seguros sobre las personas son nominativos.

La particularidad de las pólizas a la orden es que pueden transferirse por simple endoso del tomador sin necesidad de contar con la aprobación del asegurador.

Pregunta 13 - Tomo 1

¿Me podría resumir el "derecho de subrogación"?

Respuesta 13

En resumidas cuentas, el asegurado, una vez que cobra la indemnización ya no puede recibir más cantidades de terceros responsables. (Renuncia a las que pudiera haber a favor de la aseguradora)

Si esto se produjeses, éstas serían ya para la aseguradora.

Pregunta 14- Tomo 1

¿Podría darme un ejemplo de póliza estimada?

Respuesta 14

También se la llama de “valor convenido”. Es la que la valoración se fija de manera estimada entre ambas partes principalmente por la imposibilidad a poder determinarlo con exactitud (por ejemplo, las que cubre las existencias).

Pregunta 15 - Tomo 1

En la página 52 habla de que la ley sanciona la falta de comunicación y hace referencia a la liberación de obligaciones por parte del asegurador; pero no entiendo porque sólo se produce en caso de sobreseguro y no también en infraseguro.

Respuesta 15

Porque se entiende que en infraseguro nunca va a haber dolo del tomador, y si se produce, éste no estaba buscando un enriquecimiento injusto; todo lo contrario a lo0 que se considera cuando ha habido infraseguro por causa de dolo del tomador.

Pregunta 16- Tomo 1

El artículo 18 de LCS habla del "la obligación de pagar el importe mínimo de lo que pueda deber...". No entiendo lo de importe mínimo.

Respuesta 16

El importe mínimo no tiene por qué ser el importe total. Si se da este caso, la compañía deberá pagar la diferencia entre el importe mínimo y el importe real en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro.

Aunque la Ley no lo indica en un artículo taxativamente, si que viene a reconocerlo en el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 50/1980, cuando se establece que: "Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro."

Pregunta 17

Tomo II, pág 44-45:  No llego a entender muy bien el Seguro Temporal y su aplicación. Sólo cubre el riego de fallecer prematuramente, ¿verdad?. ¿Cúal se consideraría una muerte prematura? ¿Son los años del asegurado y las circunstancias lo que lo determinan? ¿Podría ponerme un ejemplo? Con respecto al Seguro de Amortización o de Anualidades, ¿Sólo sirve para hacer frente al pago de cuotas de amortización? Si es así, ¿Cómo es controlado para que así sea? ¿ Es necesario, a la hora de contratarlo, conocer los préstamos que tiene el asegurado?

Respuesta 17

 

El Seguro Temporal de Vida: Cubre el pago de un capital al beneficiario inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si ocurre antes de terminar el plazo convenido en el contrato como duración del seguro. Si el asegurado vive después del plazo establecido queda cancelado el seguro. Lógicamente la edad del asegurado es un factor fundamental para la tarificación del riesgo y el cálculo de la prima. Si se considera muerte prematura un fallecimiento antes del vencimiento del contrato, se puede aceptar dicha denominación de prematura. como ejemplo, puede servir el caso de un padre de familia que desea estar cubierto del riesgo de muerte e invalidez hasta que sus hijos sean independientes. 

 

Con respecto al Seguro de Amortización es una modalidad del seguro de vida por el cual al producirse el fallecimiento del Asegurado, la Entidad Aseguradora se hace cargo de la liquidación automática de los créditos previstos en la póliza, no vencidos y debidos por el Asegurado al momento de su muerte. todo los créditos cubiertos figuran en el contrato y sólo estos son las obligaciones del Asegurador.

Pregunta 18
 
Tomo II, pág 74: En relación al seguro de ocupantes, ¿no quedan cubiertos por ley, a través de la R.C.? Tengo entendido que el único ocupante que no queda cubierto por ley es el conductor. De ahí que tenga que contratarse, dentro de la póliza, una garantía complementaría específica para el conductor en caso de accidente.
¿Puede ser que hace unos años si que había que contratar esta garantía para todos los ocupantes ( personas que van en el vehículo más el conductor) y ahora ha cambiado la ley y sólo es necesario para el conductor?

Respuesta 18

El Seguro de Autos es el que se ocupa del pago de las cantidades derivadas de accidentes de la circulación de vehículos. El seguro obligatorio cubre las responsabilidades del propietario o conductor por las lesiones corporales o daños materiales producidos a terceros por accidentes de la circulación Daños a las personas: 70 millones , y daños a los bienes : 15 millones ( euros ). Como complemento se puede contratar seguro de responsabilidad Civil suplementaria para daños a las personas o a las cosas.

 

El conductor no está cubierto en este caso, por lo que tiene que hacer un seguro específico para conductores como garantía clara de cobertura

Pregunta 19

Tomo II, pág 157. Por Seguro Obligatorio entiendo que cubre la R.C por daños a las personas ( no a las cosas) hasta un límite. Siendo la diferencia con respecto al Seguro a Terceros, que éste a parte de cubrir los daños a las personas cubre también los daños a las cosas. ¿Es correcto?
 
En el caso de los Seguros Personales, ¿Puedo contratar tantos como quiera con distintas compañías, sin necesidad de ponerlo en conocimiento del resto? ¿Cobraría las indemnizaciones correspondientes por cada seguro contratado? Entiendo que si "valoro" mucho mi vida puedo contratar tantos como quiera y cobrar las indemnizaciones correspondientes a cada uno de ellos.
En el caso de los Seguros de Daños en las Cosas, ¿Ocurriría lo mismo o al tener "un valor" estipulado?

Respuesta 19

Con respecto a los seguros personales, entendemos que se refiere a seguros de vida. Se pueden contratar tantos seguros de vida como desee el Asegurado ,no existe ninguna limitación por ley. En todo caso son las aseguradoras las quieren conocer que otros seguros tiene el peticionario de la cobertura. En el caso de varias coberturas y si se produce el fallecimiento, el beneficiario tiene derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes sin limitación, excepto en caso de dolo o mala fe.

 

Con respecto a varios seguros sobre un mismo bien, cada asegurador se responsabilizará de la parte alícuota, para evitar el enriquecimiento injusto por parte del tomador o asegurado en caso de siniestro.
Pregunta 20

Me gustaría saber, si para la resolución de dichas cuestiones ustedes prefieren que basemos totalmente en el texto de los manuales, respondiendo única y exclusivamente a lo que se pregunta (siendo las respuestas muy directas y escuetas en algunos casos), o más bien les gustaría que les ampliásemos dichas cuestiones con supuestos y otros temas relacionados con cada una de las cuestiones.

Respuesta 20

Es suficiente con que te bases en la información aportada en los manuales, aunque evidentemente cualquier mejora con fuentes externas será bien recibida; el examen no sólo versará sobre las preguntas que ahora os hacemos, pero sí habrá un buen número de preguntas de test que podrán contestarse con lo que ahora os preguntamos y en lo que se resume lo que nosotros consideramos más importante del material para un Mediador; más adelante os enviaremos o pondremos en la Web modelos de examen de tipo test y os daremos las pautas de este examen presencial; ahora no queremos que entréis todavía en la dinámica de preparar este examen

Pregunta 21

Tengo una duda relativa al tema 1. En concreto en cuanto a la clasificación de los contratos de seguro. Cuando diferenciamos estos en función de la naturaleza de las garantías otorgadas y de los riesgos previstos, lo hacemos en:
- Seguros de daños, de cosas o reales.
- Seguros personales o de personas.
- Seguros patrimoniales o abstractos.

Mi duda es, los seguros personales o de personas se diferencian claramente de los otros dos tipos. Sin embargo, el seguro sobre daños, de cosas o reales, ¿no puede confundirse/solaparse con el seguro patrimonial?. Por ejemplo, los seguros sobre la vivienda son inmuebles, pero esos a su vez también forman parte del patrimonio de las personas, ¿no?.

Respuesta 21

Efectivamente es así; los seguros patrimoniales son todos seguros de daños pero el objeto asegurado es patrimonial, de manera que el sentido de estos seguros es restablecer la integridad del patrimonio o continuidad del ingreso de las unidades económicas afectadas por el siniestro.

Es decir, bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro.

Pregunta 22

Tengo problemas para clasificar los riesgos en función de sus distintos tipos. Las definiciones que vienen en el libro me resultan claras, pero tengo dudas a la hora de especificar ejemplos concretos de cada tipo de riesgo.

Póngame un par de ejemplos en cada caso o dígame donde puedo encontrar información al respecto.

Respuesta 22

  • Ejemplo de Riesgo Objetivo: Una casa. (Es la que es: Metros cuadrados, habitaciones, situación, muebles, objetos de arte...)
  • Ejemplo de Riesgo Subjetivo: En un seguro de Vida, cuando el asegurado practica deportes de riesgo como alpinismo, paracaidismo...; en un seguro de Enfermedad el tener una patología crónica persistente, por ejemplo una alergia.
  • Ejemplo de Riesgo ordinario: Un accidente de circulación entre dos vehículos en un atasco.
  • Ejemplo de Riesgo Extraordinario: Un accidente de circulación por la caída de un meteorito.
  • Ejemplo de Riesgo Homógrado: La muerte en el seguro de Vida (No hay grados de muerte, es la que es)
  • Ejemplo de Riesgo Heterógrado: Un accidente (las consecuencias pueden ser de diferentes grados)
Pregunta 23

Sobre la pregunta 5 del tema 1 del tomo I; SE PIDE "Pon un ejemplo de: Riesgo Objetivo, Riesgo Subjetivo, Riesgo Ordinario y Riesgo Extraordinario"; no me salen ejemplos, podríais indicarme alguno

Respuesta 23

Ejemplos podrían ser los siguientes:

  • Ejemplo de Riesgo Objetivo: Una casa. (Es la que es: Metros cuadrados, habitaciones, situación, muebles, objetos de arte...)
  • Ejemplo de Riesgo Subjetivo: En un seguro de Vida, cuando el asegurado practica deportes de riesgo como alpinismo, paracaidísmo...; en un seguro de Enfermedad el tener una patología crónica prexistente, por ejemplo una alergia.
  • Ejemplo de Riesgo ordinario: Un accidente de circulación entre dos vehículos en un atasco.
  • Ejemplo de Riesgo Extraordinario: Un accidente de circulación por la caída de un meteorito.
Pregunta 24

En el caso de un agente de seguros, que actúa como mediador, ¿Debe figurar como tomador de la póliza cuando se realiza la contratación? o vale sólo con figurar su código y nombre en la póliza.
 
El Agente que actúa como mediador de una póliza, NUNCA deberá figurar en la misma como TOMADOR.

 

La duda surge porque si el mediador hace las gestiones para la contratación y es responsable de actualizar los datos cuando el cliente se lo solicite, debe tener la capacidad para realizar modificaciones en el contrato (suplementos) en nombre del cliente.

Respuesta 24

De ninguna manera. El Agente no podrá realizar modificaciones en el Contrato. El Contrato de Seguros es bilateral: Cliente-Aseguradora.

Pregunta 25

Me podrías facilitar algún ejemplo de los artículos 40,41, 42, 43 de la Ley de Contrato de Seguro LCS, para facilitarme su comprensión.

Respuesta 25

El art. 40 es el típico caso de constituir una hipoteca sobre nuestra vivienda. Si ya tenemos seguro, debemos informar a la aseguradora de ello. De esta manera, en caso de siniestro total (incendio, por ejemplo) la aseguradora no podrá pagar al asegurado la indemnización sin conocerlo previamente el banco.

El art. 41 viene  a establecer que en la decisión de extinción del contrato, el posible acreedor no tiene decisión. Sin embargo, si ésta viene por causa de impago, y al acreedor le interesa que siga el seguro en vigor, podrá pagar él la prima sin tener que autorizarlo el tomador o asegurado.

El art. 42 . Hay que tener en cuanta que el término acreedor en la LCS hace referencia al tercero que tiene un derecho sobre el bien asegurado. En este sentido, si la aseguradora va a pagar para reconstruirlo por siniestro, es necesario que exista un acuerdo previo entre el acreedor y el asegurado. El asegurador no se expondrá a pagar la indemnización para que posteriormente se utilice este dinero en otro fin distinto a la reconstrucción. Esto supone una garantía para el acreedor.

El art. 43 viene a otorgar un derecho a las aseguradoras para poder reclamar al causante del siniestro en ligar del asegurado para intentar recuperar el importe que ha pagado por el siniestro. (no podrá hacerlo, si el causante son parientes del asegurado)

Pregunta 26

¿En la realidad que es una Cooperativa de Seguros?, ¿y una Mutua de Prevención Social?. Entiendo lo que son y como funcionan por lo visto en el manual, pero no consigo localizar ninguna en la vida real, si me facilitarais un ejemplo me seria de gran ayuda.

Respuesta 26 

 

En la página Web de la DGSFP está el Registro general de aseguradoras. En él puede encontrar, por cada categoría, todas las aseguradoras inscritas y autorizadas en España. Ahí podrá consultar las Mutualidades de Previsión Social por ejemplo.

El acceso es: http://www.dgsfp.meh.es/sector/EntidadesAseguradoras.asp 

En cuanto a las Sociedades Cooperativas de Seguros, quedan muy pocas operativas. Un ejemplo es la SOCIETÁ CATTOLICA DI ASSICURAZIONI COOPERATIVA A.R.L

Pregunta 27

 ¿Que es un grupo consolidable de entidades aseguradoras?.

Respuesta 27 

Es un aspecto eminentemente contable. Según el Rd 6/2004 se establece que:

 

2. Para el cumplimiento del margen de solvencia y, en su caso, de las demás limitaciones y obligaciones previstas en esta ley, las entidades aseguradoras consolidarán sus estados contables con los de las demás entidades aseguradoras o entidades financieras que constituyan con ellas una unidad de decisión.

A estos efectos, se entiende que un grupo de entidades constituye una unidad de decisión cuando alguna de ellas ejerza o pueda ejercer, directa o indirectamente, el control de las demás, o cuando dicho control corresponda a una o varias personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto.

Se presumirá que existe en todo caso unidad de decisión cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 42 del Código de Comercio.

A los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, a los derechos de la dominante se añadirán los que posea a través de otras entidades dominadas o a través de personas que actúen por cuenta de la entidad dominante o de otras dominadas, o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.

Pregunta 28

En la pregunta 5 del tomo I, cuando se pide que se ponga un ejemplo de Riesgo Extraordinario. En este caso, ¿sólo podríamos englobar los riesgos a los que hace frente el Consorcio de Compensación de Seguros?

Respuesta 28 

Básicamente son esos precisamente a los que se hace referencia con el enunciado de la pregunta.

Pregunta 29

-La pregunta 17, del tomo I. La pregunta está haciendo referencia a objetos  que se pueden transmitir, principalmente en el caso de transmisión por adquisición que regula el art. 34 de la LCS ("cosa transmitida" como llama el mencionado artículo) y no al caso de las pólizas nominativas.

 

 "Cuando en el penúltimo párrafo de la página 52. Se hace mención a que la Ley "exceptúa de ésta transmisibilidad ex lege los supuestos de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, cuando en las condiciones generales existe pacto en contrario".

Si se analiza con un ejemplo, puede ser el caso de una empresa que ha realizado un seguro de Salud a uno de sus empleados, que con el paso del tiempo ha dejado de desempeñar sus funciones en esta empresa y ha sido sustituido por otro trabajador. No quiere decir que el nuevo trabajador tenga que ser el nuevo asegurado en la póliza contratada desde un primer momento. 

 

Podría enfocarse de este modo, o hay un ejemplo más claro.

Respuesta 29 

No sería así, pues en este caso que usted plantea, la póliza es de colectivo y las personas no son objeto de transmisión. La interpretación que, en este caso, hay que hacer del concepto "póliza nominativa" recogido en el art. 34, es el de pólizas que se emiten a favor de una determinada persona y no de pólizas de seguros sobre personas -que son todas nominativas-.

 

En el caso que usted plantea, lo que se puede transferir en todo caso es la póliza en sí -no el objeto asegurado-. En ese caso, estas pueden ser transferidas mediante endoso con la aprobación del asegurador.

Pregunta 30

 

No entiendo las cláusulas de redenominación, continuidad del contrato y drop down.

Respuesta 30 

Tanto la cláusula de Redenominación como la de continuidad del Contrato se utilizan básicamente para los casos de reconversión de sus garantías y coberturas a monedas distintas y por ello se utilizan mucho en la RC. Fueron muy utilizadas en los momentos anteriores a la entrada del Euro.

 

La cláusula drop-down, lo que marca es un límite (suelo) por el que si baja o cae por debajo del mismo el límite del reaseguro, se aplicarán lo que se haya establecido en dicha cláusula.

Pregunta 31

 

Con respecto a "la entidad abridora" que gustaría saber que criterio se sigue para su designación; teniendo en cuenta que suele ser la que asume el porcentaje más elevado, no se si se hace  teniendo en cuenta su patrimonio o capital social.

Respuesta 31 

No se hace por esos criterios; simplemente porque es a la que se le realiza el encargo por parte de la aseguradora-cliente.

Pregunta 32

 

Por todo lo leído sobre el reaseguro, tengo la sensación de que la inmensa mayoría se aseguradoras que hay hacen reaseguro,¿ es correcta mi suposición?.

Respuesta 32 

Efectivamente. Incluso en la tarifa que tiene  de sus productos ya está aplicada la tasa de reducción por llevar ese riesgo al reaseguro. En seguros de vida, por ejemplo, al sobrepasar un importe determinado el capital asegurado, va directamente a reaseguro.

Pregunta 33

En la página 130 apartado e) al hablar del múltiplo del Pleno de Retención, entiendo que el contrato no puede superar nunca el importe máximo del riesgo contratado, ¿es correcto?

Respuesta 33

Efectivamente, el Contrato de seguro no podrá superar el Pleno de Retención y el de reaseguro un múltiplo de este Pleno que se establezca.

Pregunta 34

En la página 134 no consigo una clara deducción de :"para que la compañía cedente recupere la pérdida acumulada durante el año en exceso de la retención neta más baja, deberá la siniestralidad exceder a su vez la retención neta más elevada. En ese caso, el asegurador pagará las pérdidas que excedan de la retención neta más baja". Con tanto "exceso" me pierdo.

Respuesta 34 

En este tipo de reaseguro la repartición se basa en el sinistro y no en la suma asegurada. La cedente contrata la protección únicamente para los siniestros graves que de ocurrir pudieran afectar a su capacidad financiera. El reasegurador no indemnizará los siniestros pequeños y más frecuentes que tiene un limite inferior al limite más bajo del reaseguro exceso de pérdida, por lo que la cedente retiene por su cuenta una proporción mayor de las primas brutas que suscribe.

Pregunta 35

En la página 136 hace referencia a la posibilidad de dejar sin cobertura pólizas si el reasegurador no renueva el contrato; en este caso si el asegurador no tiene garantía económica para hacerse cargo en caso de siniestro y siempre que los riesgos no estén excluidos por el  Consorcio, ¿ se haría éste cargo del siniestro?

Respuesta 35 

 

No. El CCS no operaría en caso de reaseguro, únicamente en seguro.

Pregunta 36

En la página 33, en el penúltimo párrafo se hace referencia a la revocación del beneficiario por parte de tomador, pero no entiendo porqué pierde los derechos de la póliza si renuncia a la facultad de revocar.

Respuesta 36 

Simplemente porque la LCS lo determina así expresamente en el art. 87.

Pregunta 37
¿Cuando se habla de documento de cobertura provisional, es lo mismo que hablar de propuesta de seguro?

Respuesta 37 

No,  el "documento de cobertura provisional", es posterior a la propuesta o proposición de seguro. El documento de cobertura provisional es un avance de la póliza a todos los efectos mientras que la propuesta de seguro es la oferta que le dirige la aseguradora al tomador y a la que éste aún debe dar su conformidad.

Pregunta 38

No veo una clara diferencia entre póliza nominativa y a la orden. ¿podría ponerme un ejemplo de póliza al portador?

Respuesta 38 

Es una clara diferencia entre póliza nominativa y a la orden. ¿podría ponerme un ejemplo de póliza al portador?

Las pólizas nominativas se emiten a favor de determinada persona. Pueden ser transferidas mediante endoso pero siempre con la aprobación del asegurador. Los seguros sobre las personas son nominativos.


La particularidad de las pólizas a la orden es que pueden transferirse por simple endoso del tomador sin necesidad de contar con la aprobación del asegurador.

Pregunta 39

El Plan Contable de las Entidades Aseguradoras ¿ha entrado ya en vigor el nuevo plan contable al que se hace referencia

Respuesta 39 

 

Efectivamente; está publicado con fecha por REAL DECRETO 1317/2008, de 24 de julio; podéis acceder a él pinchando aquí; lo indicado entre las páginas 17 y 22 queda matizado por esta nueva legislación que es de aplicación obligatoria para todas las entidades aseguradoras españolas comprendidas en el título II del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre,

 

Aunque esta normativa contable es aplicable a las empresas aseguradoras y no a las empresas de mediación, conviene repasar lo indicado en los artículos 20 sobre Contabilidad y deber de consolidación y 21 sobre Cuentas consolidadas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras de esta última normativa.

Pregunta 40

El artículo 18 de LCS habla del "la obligación de pagar el importe mínimo de lo que pueda deber...". No entiendo lo de importe mínimo.

Respuesta 40 

El importe mínimo no tiene por qué ser el importe total. Si se da este caso, la compañía deberá pagar la diferencia entre el importe mínimo y el importe real en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro.

Aunque la Ley no lo indica en un artículo taxativamente, si que viene a reconocerlo en el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 50/1980, cuando se establece que: "Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro."

Pregunta 41

Podría darnos una relación de la normativa actualizada aplicable al sector en España

Respuesta 41 

 

En la página Web de la Dirección General de Seguros (http://www.dgsfp.mineco.es/sector/legislacion.asp) existe un amplia normativa actualizada aplicable al sector; una actualización ordenada de esta normativa sería la siguiente: Pinchar aquí

Pregunta 42

¿Podría darme un ejemplo de póliza estimada?

Respuesta 42 

También se la llama de “valor convenido”. Es la que la valoración se fija de manera estimada entre ambas partes principalmente por la imposibilidad a poder determinarlo con exactitud (por ejemplo, las que cubre las existencias).

Pregunta 43

En la página 52 habla de que la ley sanciona la falta de comunicación y hace referencia a la liberación de obligaciones por parte del asegurador; pero no entiendo porque sólo se produce en caso de sobreseguro y no también en infraseguro.

Respuesta 43 

Porque se entiende que en infraseguro nunca va a haber dolo del tomador, y si se produce, éste no estaba buscando un enriquecimiento injusto; todo lo contrario a lo0 que se considera cuando ha habido infraseguro por causa de dolo del tomador.

Pregunta 44

En el artículo 36 LCS se habla de que las pólizas a la orden o al portador no se pueden rescindir por transmisión del objeto. ¿ qué ocurre entonces si desaparace el objeto origen del seguro?

Respuesta 44 

Por favor, explique más su pregunta. ¿A qué se refiere con que si desaparece el objeto asegurado? ¿Se refiere a una destrucción total?; ¿a un robo, pérdida o extravío del bien?...

Pregunta 45

14- ¿Me podría resumir el "derecho de subrogación"?

Respuesta 45 

 

En resumidas cuentas, el asegurado, una vez que cobra la indemnización ya no puede recibir más cantidades de terceros responsables. (Renuncia a las que pudiera haber a favor de la aseguradora)

Si esto se produjeses, éstas serían ya para la aseguradora.

Pregunta 46

Con respecto al "valor de reducción" entiendo que éste se aplica sólo en los seguros de vida y en el caso de que se produzca un incumplimiento de pago de primas siempre que no hayan pasado dos años desde la vigencia del contrato; no se si esto es correcto. No entiendo que sentido tiene esto y por qué no se anula el contrato.

 

Con respecto al seguro escolar me gustaría saber si cuando dice " cubre los traslados de su casa al colegio y viceversa" se trata sólo del transporte escolar o también en vehículo particular.

Respuesta 46

 

VALOR DE REDUCCIÓN: Es la situación que se produce en algunas modalidades del seguro de vida en virtud de la cual,al dejar de pagar el tomador o el asegurado las primas estipuladas, se rescinde la póliza original, surgiendo un nuevo seguro con prima única representada por las reservas matemáticas que se habían constituido en el contrato original o primitivo y con un capital asegurado disminuido en proporción a las primas abonadas hasta ese momento. Los capitales de reducción y rescate vienen anexadas al contrato de seguro.

 

SEGURO ESCOLAR: Lo normal es que la cobertura se facilite durante el transporte hasta el colegio o el domicilio independientemente del modo de hacerlo.


Con respecto a las cuestiones que se refieren a las páginas 129 y 130 así como la referida a la 167, no las localizo en los textos. ¿ Es posible acotar las cuestiones de otra manera?.


El Articulo 20 de la LCS, se encuentra dentro de la Sección III y se refiere a las reglas a aplicar en el caso de que el Asegurador incurra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones...

Pregunta 47
Dudas del 2º tomo:

-Página 14: Riesgos asegurables en el seguro de vida --> ¿Qué es el seguro sobre la vida con contraseguro?? podrías ponerme un ejemplo.

- En la misma página, más abajo, aparece, "operaciones tontinas"??? ¿qué tipo de operaciones son esas???

Respuesta 47

 

CONTRASEGURO ES UNA CLÁUSULA MEDIANTE LA CUAL EL ASEGURADOR SE COMPROMETE EN DETERMINADAS CONDICIONES, A REEMBOLSAR AL ASEGURADO LAS PRIMAS SATISFECHAS POR ESTE. UN EJEMPLO PUEDE SER LA DEVOLUCIÓN DE LAS PRIMAS ABONADAS HASTA EL MOMENTO EN UN SEGURO TEMPORAL SI EL ASEGURADO VIVE AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO.


OPERACIONES TONTINAS SON OPERACIONES DE LUCRO QUE CONSISTEN EN PONER UN FONDO ENTRE VARIAS PERSONAS PARA REPARTIRLO EN UN MOMENTO DADO SOLO ENTRE LOS SUPERVIVIENTES Y SIGUEN PERTENECIENDO AL GRUPO. ESTAS OPERACIONES MUY DIFUNDIDAS EN EL PASADO NO SON CONSIDERADAS OPERACIONES DE SEGURO POR RAZONES OBVIAS YA QUE SE PRODUCÍAN TODO TIPO DE ACTOS ILÍCITOS PARA LOGRAR COBRAR EL FONDO APORTADO.

Pregunta 48

Tomo II , pág 12. No llego a comprender la "cláusula de indisputabilidad" de la póliza en el seguro de Vida. Me parece contradictorio el hecho de que una vez llegado el contrato a su conclusión el asegurado no podrá impugnarlo una vez trascurrido 1 año. Si el contrato ha llegado a su conclusión,¿ porqué sigue habiendo una "relación" contractual"? ¿Es porque cuando habla de "conclusión" se refiere a que a partir de ahí el asegurado ya tiene derecho al pago de las indemnizaciones que le correspondan por ej en el caso de un seguro para la vida?

Respuesta 48

 

En la cláusula de indisputabilidad se habla de conclusión del Contrato en un sentido de Formalización no de terminación del Contrato.

Pregunta 49

2º) Tomo II, pág 281. En el apartado de las exclusiones del Seguro de Defensa Jurídica dice que está excluido el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones administrativas o judiciales. Por tanto, ¿lo que cubre es el derecho a tener un abogado o procurador para recurrir pero no en sí el pago de una multa o indemnización?
 
No entiendo muy bien que cubre este tipo de seguro y si tiene que ver o no con la defensa jurídica que viene, como garantía complementaría, en el seguro de Autos en donde suele cubrir el derecho ha reclamar 5 multas al año en la mayor parte de las compañías aseguradoras.

Respuesta 49

 

Lo normal es cubrir los gastos de Defensa, pero no las multas, ya que las mismas deben ser abonadas por el infractor de forma personal. Los delitos y sus consecuencias penales deben ser siempre ejemplarizantes y por ello no se pueden cubrir por póliza de seguros, si, sus consecuencias civiles. la cobertura del Seguro de Defensa Jurídica es muy clara y se refiere a las consecuencias económicas para el Asegurado de los gastos en que pueda incurrir como consecuencia de litigios.

Pregunta 50

Tomo II, pág 300. "Los siniestros que sean calificados por el Gobierno de la Nación como catastróficos o calamidad nacional no lo cubre el C.C.S." ¿Quién lo cubre entonces?, ¿El estado?
 

Respuesta 50

Es claro que no se cubren por el Consorcio. Otra cosa son las actuaciones Gubernamentales para estos casos.

Pregunta 51

Tomo II pág 327. No entiendo el parráfo de coparticipación. ¿Podría aclarármelo algo más?

Respuesta 51

 

Se refiere a la cobertura de la responsabilidad que tiene la Comunidad como Ente Jurídico independiente de la delos propietarios individuales. en dicha Cláusula se explica la cobertura de sus actos frente a una reclamación.

Pregunta 52

¿Es lo mismo cuando se habla de Regla Proporcional o de la Equidad?

Respuesta 52

 

La Regla de equidad tiene que ver con la formación del precio del seguro, la prima, que deberá ser justa y adecuada al riesgo. Se determina con la información facilitada por el Tomador
Pregunta 53

 

¿Hay alguna otra Entidad de Derecho Público que se dedique a la actividad aseguradora, aparte del consorcio de compensación de seguros?. 

Respuesta 53

Sí, CESCE. http://www.cesce.es/web/sp/

Pregunta 54

2ª) ¿Qué es eso de la “técnica actuarial”?.

Respuesta 54

La técnica actuarial es lo que caracteriza a los productos de seguro y lo que les diferencia, por ejemplo, de los productos financieros y bancarios.

Necesariamente, todo producto de seguro debe estar diseñado con base y factores actuariales.

Solo la pueden realizar las personas que posean el título de Actuarios de Seguros –Título Universitario.

Pregunta 55

¿Qué es un “pool”?

Respuesta 55

Un “pool” es un conjunto de entidades aseguradoras, asociadas mediante un convenio de coaseguro para la aceptación conjunta y simultánea de determinados riesgos cuyo volumen y, normalmente, índice de peligrosidad impediría su cobertura exclusiva para una de ellas

Pregunta 56

¿qué es OFESAUTO?.

Respuesta 56

Lo verá en el Tomo II, en el Seguro de RC y de vehículos a motor.

No obstante, OFESAUTO es la OFICINA ESPAÑOLA DE ASEGURADORES DE AUTOMOVILES. Se trata de una Asociación participada por todas las entidades aseguradoras autorizadas para trabajar en España el ramo del Seguro de Automóvil y el Consorcio de Compensación de Seguros.

OFESAUTO es una asociación sin ánimo de lucro. Fue constituida al amparo de la Ley de Asociaciones, el 7 de mayo de 1953. Obtuvo la autorización del Gobierno para integrarse en el Consejo de Oficinas Nacionales, el 28 de enero de 1966.

Sus normas de funcionamiento fueron fijadas por primera vez mediante Ordenes del Ministerio de Hacienda de 13 y 26 de mayo de 1965. En 1987, tras la entrada de España en el Mercado común se dictó la Orden de 25 de septiembre por la que se establecen sus funciones, las cuales han sido trasladadas al nuevo reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor (Art. 13) RD 7/2001 (BOE 13-01-01).

http://www.ofesauto.es/

Pregunta 57

Página 106,  apartado g), se refiere a ¿que corresponde al  CCS tiene que hacer propaganda para fomentar el que los usuarios aseguren sus vehículos?.

 

Respuesta 57

No exactamente propaganda, pero sí fomentar de manera permanente, mediante la realización y participación en cualquier tipo de acciones (formativas, educativas, divulgativas…) la necesidad de tener el seguro obligatorio de vehículos a motor.  

Pregunta 58

3ª) Si las Sociedades Mutuas carecen de ánimo de lucro ¿cuál es el objeto de su existencia? Y si hay beneficios ¿entre quienes se reparte 

Respuesta 58

 

En las Mutuas, los asegurador no tienen tal condición, sino la de mutualistas. Si hay beneficios, se repercute en el precio de sus propias pólizas. No obstante, cada día van perdiendo sentido.

Pregunta 59

Página 102, penúltimo párrafo: Si el riesgo extraordinario lo cubre el CCS ¿por qué lo van a querer asumir las compañías?.

Respuesta 59

Como hemos indicado, el Consorcio los cubre y trata como “riesgos y coberturas masa”, es decir, d manera general y global. Hay multinacionales que necesitan estar asegurador contra riesgos extraordinarios de manera más individualizada y personalizada y por eso lo deben contratar con aseguradoras (Lloyds)

Pregunta 60

Página 102, primer párrafo: Supongo que se refiere a que el periodo de carencia es de 7 días, si el siniestro ocurre antes, la compañía no lo cubre.

Respuesta 60

 

Es tal cual lo ha entendido referido a riesgos extraordinarios  y a los daños y pérdidas derivadas de los fenómenos de la naturaleza.

Pregunta 61

página 101, último párrafo: en el caso de un pago fraccionado mensualmente de una prima anual, si algún mes no se paga, la compañía aseguradora (de todas formas) cubría al asegurado durante un mes, pero y ¿el CCS le cubriría al asegurado un riesgo extraordinario durante ese mes impagado?.

Respuesta 61

También.

Pregunta 62

Página 101, penúltimo párrafo. ¿Significa que hay compañías que cubren los riesgos extraordinarios?, entonces ¿por qué los cubre el CCS?

Respuesta 62

Hay algunas exclusivas aseguradoras mundiales que pueden permitirse cubrir también estos riesgos Lloyds, por ejemplo). El CCS cubre estos riesgos de tipo “masa”. Estas otras aseguradoras, ofrecen productos muy sofisticados y completos.

Pregunta 63

Página 101, primer párrafo, tomo 1, dice que las pólizas del transporte de mercancías quedan excluidas de la cobertura del CCS. Si un camión cargado tiene un accidente con un vehículo sin seguro y la mercancía se estropea ¿quién se hace cargo de ella?.

Respuesta 63

 

Lo que no cubre el CCS son los “riesgos derivados del transporte de mercancías” (por ejemplo, las peligrosas) QUE ES DIFERENTE AL CASO QUE USTED PLANTEA EN EL QUE SÍ SE HARÍA CARGO ELCCS.

 

Este tema lo verá en el TOMO 2.  No obstante, las coberturas propias del seguro de mercancías son:

 

  • Vuelco del vehículo que transporta la mercancía
  • Choque del vehículo contra otro objeto
  • Incendio, caída de rayo y explosión.
  • Accidentes fortuitos:
  • Caída de vehículo por barrancos, cunetas, precipicios y al mar
  • Corrimientos y desprendimiento de tierras
  • Rotura de puentes y derrumbamiento de edificios, puentes o túneles
  • Hundimiento de la vía o carretera
  • Agua de mar debida a temporal, en trayectos terrestres.
  • Robo

 

A estas coberturas básicas se le pueden añadir una serie de coberturas adicionales que deben contratarse de forma expresa, las cuales son:

  • Gastos de salvamento
  • Gatos de adquisición de documentos
  • Pérdidas y daños que, total o parcialmente, directa o indirectamente sean causadas a consecuencia de:
  • Falta de entrega de bultos completos
  • Robo total o parcial, hurto o extravío
  • Derrames, roturas, oxidaciones, mojaduras, moho y vaho
  • Carga y descarga
  • Contacto con otros cargamentos
  • Golpe, choque o roce de las mercancías transportadas en vehículos descubiertos
  • Caídas de bultos enteros.
Pregunta 64

En la página 67, apartado f) ¿a qué se refieren con “primas no consumidas”?. Quiere decir que le devuelven dinero a los mutualistas y que ese dinero no lo hay que declarar en la declaración de la renta?. Derrama pasiva quiere decir que si no hay beneficios ¿tienen que poner dinero los mutualistas?.

Respuesta 64

Este retorno es similar al reparto de beneficios en otras sociedades. Efectivamente si corresponden a la parte no consumida no se considerará rendimiento de capital mobiliario y por tanto no está sujeto al tipo correspondiente por tal concepto. Derrama pasiva es que no les dan el dinero, sino que se lo imputan –rebajan- en las primas del año siguiente.

Pregunta 65

Página 96, dice que serán vocales de la junta consultiva los Subdirectores Generales de la DGS, pero ¿éste no era el Vicepresidente de la Junta consultiva? ¿Cuántos subdirectores hay?.

Respuesta 65

 

Le adjunto Organigrama actual de la Junta Consultiva.

 

Descripción: C:\Users\angel\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\L4AN5MLR\clip_image002 (2).gif

Pregunta 66

Página 77 tomo 1 en Denominación Social: se dice que la palabra “seguro” y “reaseguro” es exclusiva para las compañías aseguradoras. Pero como es posible entonces que alguna correduría se llame: <<MATOJOMA GALICIA CORREDURIA DE SEGUROS S.L.>> si lleva la palabra “seguros” entonces no es exclusiva para las compañías aseguradoras?.

Respuesta 66

Ese nombre es correcto y conforme a la Ley. Por que un consumidor entiende bien claro que es “correduría”. Lo que está prohibido sería: MATOJOMA GALICIA SEGUROS S.L., pues daría lugar a posibles equívocos en cuanto a qué figura de mediador es –más bien sería una Compañía de seguros que no lo es.

Pregunta 67

Página 67 apartado g); Según esto, si un asegurado (o mutualista, en este caso) se da de baja ¿le pueden devolver dinero?.

Respuesta 67

Lo que quiere decir, es que un mutualista tendrá derecho a las derramas legalmente pactadas –activas o pasivas- aunque ya no sea mutualista siempre que correspondan a ejercicios en que sí lo fue. Es decir, por dejar de ser mutualista no se pierden los derechos sobre los resultados de periodos en que sí fue mutualista.

Pregunta 68

Página 68, el primer párrafo del C) Sociedades Mutuas a Prima Variable. : Quiere decir ¿que primero se paga una prima por el bien asegurado y si ocurre un siniestro, se vuelve a pagar algo?

Respuesta 68

 

Son sociedades del estilo a las cooperativas en las que los propios mutualista soportan el riesgo de la siniestralidad, de manera que si un año es buena, les bajarán las primas al siguiente año y se las subirán en caso contrario.; de ahí su nombre de variable.

Pregunta 69

Tomo 1; En la página 121, dice: “Durante un tiempo se ha utilizado la vía del Coaseguro para riesgos infratarificados debido a la competencia”. ¿Ahora ya no se utiliza?.

Respuesta 69

No tanto como antes.

 

Pregunta 70

Página 121, punto 3.1.2., dice: “no existe ninguna disposición de tipo legal sobre esta forma de contratar las pólizas” Pero ¿cómo que no existe? ¿no estaba regulada en el art 33 de la ley del contrato de seguro?.

Respuesta 70

Lo que quiere decir – y que efectivamente no deja muy claro- es que no hay ninguna regulación que recoja y describa los diferentes tipos de coaseguro que se citan posteriormente. El art. 33 LCS recoge el Coaseguro en general.

Pregunta 71

 

Tomo 1 Página 122: ¿podría  decirse que el seguro comunitario es lo mismo que la modalidad de póliza única y recibo único, pero la diferencia entre una y otra, estriba en que en el coaseguro comunitario sólo participan aseguradoras europeas? ¿podríamos decir que el seguro comunitario está incluido en la otra modalidad?. 

Respuesta 71

Correcto

Pregunta 72

Tomo 1 4ª) Página 125, apartado b) . No llegaría con  decir: <<la autorización administrativa será válida en todo el Espacio Económico Europeo y se concederá para todo tipo de actividades de reaseguro>>?

Respuesta 72

No. La autorización se debe solicitar para una de estas tres modalidades: Para Reaseguro de Vida, Para reaseguro distinto de vida o para todo tipo de reaseguro.

Pregunta 73

 

Tomo 1 5ª) Página 125, apartado c), segundo guión: ¿cuáles son las operaciones conexas?.

Respuesta 73

Necesariamente cualquier operación/actividad relacionada con el ámbito asegurador o reasegurador.

En ningún caso de otra índole diferente como: Inmobiliaria, alimentación, Industrial, telecomunicaciones, Viajes, Turístico…

Pregunta 74

 

Tomo 1 Página 130, apartado f): ¿cómo en todos no? A más siniestralidad más coste ¿no?.

Respuesta 74

Lo que quiere decir es que se incluyen todos los costes como gastos conjuntamente con la siniestralidad.

Pregunta 75

Página 132, penúltimo párrafo: ¿por qué tiene que pagar la cedente primas anticipadas?, si primero se las tienen que pagar a ella los asegurados, ¿no?.

Respuesta 75
 

Como se explica una par de párrafos entes, esta modalidad  se caracteriza porque se basa en  una cuenta anual- ya que, la tasa de prima se calcula globalmente sobre la totalidad de las primas suscritas y no riesgo a riesgo.  

Pregunta 76

Página 132, último párrafo: ¿que quiere decir: “si los siniestros no superan la prioridad estipulada”?

Respuesta 76

Ambas partes fijan previamente una proyección de la siniestralidad y en base a cómo sea la evolución real de la misma actúan. Con el término “prioridad” se hace referencia al importe que en cada siniestro retiene por cuenta propia la entidad cedente. Es como una franquicia a cargo del asegurador.

Pregunta 77

 

Página 133, apartado a)¿qué quiere decir: “también puede utilizarse como protección por cuenta común del contrato proporcional como protección básica de la suscripción?.

 

Respuesta 77

Vamos a analizar bien esta frase pues puede estar mal expresada.

 

Pregunta 78

 

10ª) Página 133, último párrafo: ¿qué es eso de “la prioridad contratada”?.

Respuesta 78

Como hemos señalado en la pregunta nº 8., con el término “prioridad” se hace referencia al importe que en cada siniestro retiene por cuenta propia la entidad cedente. Es como una franquicia a cargo del asegurador.

Pregunta 79

Página 134, último párrafo del apartado d): No entiendo por qué si la siniestralidad excede (supongo que será más alta de lo debido), puede salir ganando alguien?.

Respuesta 79

 

Precisamente eso es justo lo que se reasegura en esta modalidad

Pregunta 80

No veo muy clara la diferencia entre documento de cobertura provisional del articulo 5 de la LCS y la carta de garantía. Ambos son documentos provisionales mientras se emite la póliza. ¿La diferencia es la necesidad de pagar la prima previamente en el caso de la carta? ¿O que el documento de cobertura provisional anticipa los efectos a una fecha anterior a la de la póliza? ¿No es así en el caso de la Carta?

Respuesta 80

Realmente la principal diferencia es que la CARTA DE GARANTÍA es el documento que se pide en otros trámites para acreditar que la cobertura está en vigor, como por ejemplo, Concursos, exportación de productos (en los trámites portuarios...). la carta de garantía es , a todos los efectos, una póliza, mientras que el documento de cobertura provisional no, sino un documento distinto que da cobertura de manera provisional y anticipada hasta la emisión definitiva de la póliza.

Pregunta 81

duda que tengo del Tomo II: Pag 20--> L.C.S. ART 10 .... Corresponderán al asegurador, salvo que  concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración... No entiendo lo que quiere decir.... El asegurador paga  las primas??? no lo entiendo

Respuesta 81

 

LO QUE DICE EL ARTICULO 10, ES QUE LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE UN MES, PERIODO DEL QUE DISPONE EL ASEGURADOR PARA RESCINDIR EL CONTRATO POR INEXACTITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO, CORRESPONDEN AL ASEGURADOR EN EL MOMENTO QUE HAGA LA DECLARACIÓN.

 

LA RAZÓN ES QUE EL TOMADOR TIENE QUE DECLARAR DE FORMA OBJETIVA  LAS CUESTIONES PLANTEADAS POR EL ASEGURADOR, APOYANDO EL ARTICULO DE LA LEY, ES DECIR, QUE EL ASEGURADOR NO SE VEA PERJUDICADO EN SU DERECHO DE COBRAR LA PRIMA.

Pregunta 82

Tomo II, pág 46. El Seguro de Capital de Supervivencia con respecto al Seguro  de Renta de Supervivencia entiendo que se distingue, únicamente, porque en el primer caso  el beneficiario recibe una cantidad determinada en un único pago y en el segundo recibe una cantidad determinada, cada "x" tiempo, durante toda la vida. ¿Es correcto?
 
¿No entiendo el último párrafo en el que dice: "el pago de las primas, en ambos casos, se realiza hasta el fallecimiento del asegurado..."? ¿ No hay un error puesto que lo que se está garantizando es el pago de un capital en caso de fallecimiento del asegurado, como se indica en el primer párrafo, y por tanto se cobra después de la muerte de este? 

Respuesta 82

ES CORRECTO, SÓLO DECIR QUE EL COBRO DE LA RENTA TAMBIÉN PUEDE SER DE CARÁCTER TEMPORAL Y NO SOLO VITALICIO O PARA TODA LA VIDA COMO DICE.


NO HAY ERROR , EL PAGO DE LAS PRIMAS POR PARTE DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO  QUE PUEDE HACERLO DE UNA SOLA VEZ O PRIMA ÚNICA O DE FORMA TEMPORAL. CON RESPECTO A LA PERCEPCIÓN DE LA RENTA, LA MISMA LA PERCIBE EL BENEFICIARIO DESIGNADO EN PÓLIZA Y TOMA EFECTO JUSTO A PARTIR DEL HECHO CAUSANTE PREVISTO EN EL CONTRATO. LA RENTA PUEDE SER DE CARÁCTER VITALICIO O TEMPORAL.

Pregunta 83

Tomo II, pág 256. No entiendo el proceso de cobertura inicial dentro de los Seguros de Créditos Comerciales. Por favor, ¿podría aclarármelo y ponerme un ejemplo? 

Respuesta 83

EL PROCESO DE COBERTURA INICIAL SE USA PARA FACILITAR AL TOMADOR/ ASEGURADO UNA COBERTURA HASTA QUE EL ASEGURADOR CLASIFIQUE Y ACEPTE EL RIESGO DE DETERMINADOS CLIENTES. DE ESTA MANERA SE OTORGA UNA COBERTURA  EN UN % MENOR, HASTA LA CLASIFICACIÓN CREDITICIA DE LOS CLIENTES POR PARTE DEL ASEGURADOR.

Pregunta 84

Tomo II, pág 260.No llego a entender bien que se entiende por un Seguro de Crédito por Venta a plazos y la diferencia con respecto al Seguro de Crédito Comercial. ¿Podría ponerme un ejemplo de cada uno de ellos?

Respuesta 84

 

SON CONTRATOS PRÁCTICAMENTE IGUALES, PERO CON DENOMINACIONES DIFERENTES POR DIFERENTES RAZONES DE MERCADO.

Pregunta 85

Tomo II, pág 271. ¿Podría decirme que se entiende por Póliza de Garantía de Licitación en Contratos de Obras o Suministros y ponerme un ejemplo? Creo que está relacionado con Concursos Públicos pero con la explicación del libro no llego a entenderlo.
 

Respuesta 85
 

CREO QUE DE LA LECTURA DEL TEXTO SE VE PERFECTAMENTE PARA QUE SIRVE. EN LA MISMA RESPUESTA EL ALUMNO DA LA SOLUCIÓN A SU DUDA, SE USA EN CONTRATOS  PARA GARANTIZAR SUS COMPROMISOS DERIVADOS DE LA LICITACIÓN A LA QUE ASPIRA REALIZAR; DE ESTA MANERA EL LICITADOR GARANTIZA LAS CANTIDADES A PERCIBIR O LA GARANTÍA EXIGIDA EN LA LICITACIÓN AL LICITANTE 

Pregunta 86

Tomo II ,pág 273. Con respecto a las pólizas de Afianzamiento de Cantidades Anticipadas por Compradores de Viviendas, ¿Es obligatorio que la promotora de las viviendas contrate este tipo de seguros? En caso negativo, ¿Puede ser exigible por parte de algún comprador al ser la prima satisfecha por la empresa promotora de las viviendas?

Respuesta 86

 

EFECTIVAMENTE ES OBLIGATORIO EN PROMOCIONES DE CARÁCTER PRIVADO, Y NO EN LAS PUBLICAS.

Pregunta 87

En el tema 10 del tomo II se escribe sobre la responsabilidad civil pero no veo que se haga referencia clara a la RC Patronal, Postrabajos, Cruzada, ¿se va a tratar más adelante?

Respuesta 87

 

EL TEMARIO QUE SE ESTUDIA EN EL CURSO ES EL QUE SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN Y CONOCE. NO ES POSIBLE ABORDAR TODAS LAS MATERIAS DE LA INDUSTRIA DEL SEGURO. LAS COBERTURAS QUE NOS INDICA SUELEN FORMAR PARTE DE CONTRATOS MAS AMPLIOS COMO PUEDE SER PARA LA COBERTURA DE R.C. CRUZADA QUE ENCONTRARÍA EN UN TODO RIESGO A LA CONSTRUCCIÓN.

 


LA R.C. CRUZADA ES LA INCURRIDA POR UN ASEGURADO COMO RESULTADO DE UN DAÑO CAUSADO A OTRO ASEGURADO Y CUANDO AMBOS ESTÁN ASEGURADOS EN LA MISMA PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CADA ASEGURADO DEBE SER TRATADO COMO UNA ENTIDAD SEPARADA BAJO LA CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD CRUZADA, DENTRO DE UNA PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

 

LA RC PATRONAL SE REFIERE A LAS RESPONSABILIDADES DE LOS EMPRESARIOS CON RESPECTO A SUS TRABAJADORES, COMO CONOCE, Y TAMBIÉN SE SUELEN ENCUADRAR EN SEGUROS DE R. CIVIL GENERAL, SE REFIERE  A LA RESPONSABILIDAD QUE CORRESPONDE AL PATRÓN RESPECTO A LOS ACCIDENTES DE TRABAJO DE SU PERSONAL COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES U OMISIONES IMPUTABLES AL PROPIO PATRÓN O AL PERSONAL DELEGADO DEL PATRÓN.

 

NO SON ASEGURABLES:
FALTA DE AFILIACIÓN A LA SS.
FALTA DE INGRESO DE LAS COTIZACIONES, O COTIZACIONES INSUFICIENTES.


EL TRIBUNAL SUPREMO HA ESTIMADO LA COMPATIBILIDAD DE LAS INDEMNIZACIONES AL TRABAJADOR O HEREDEROS, EN BASE A LA LEGISLACIÓN OBLIGATORIA, AL AMPARO DE LA R. CIVIL PATRONAL CONCERTADA A TRAVÉS DE UNA PÓLIZA CONCERTADA POR POLIZA DE SEGUROS.

Pregunta 88

¿me podría explicar los siguientes tipos de Reaseguro?

 

-      Reaseguro Proporcional

o   Segundo Excedente

o   Mixto

-      Reaseguro No Proporcional

o   Exceso de Pérdida Acumulativa

o   Stop Loss Sistema Simple

o   Stop Loss de Exceso de siniestralidad media.

Respuesta 88

 

  • Reaseguro PROPORCIONAL: EL REASEGURADOR ACEPTA UNA PARTE DEL RIESGO Y EN ESA PROPORCIÓN TAMBIÉN LOS SINIESTROS. SIEMPRE EN BASE A CAPITALES ASEGURADOS.

    • SEGUNDO EXCEDENTE: FUNCIONA CUANDO SE ACABA EL DE PRIMER EXCEDENTE. LA CESIÓN DE UN %     SEGÚN UNA TABLA DE PLENOS DE RETENCIÓN SE PUEDEN ESTABLECER OTRAS LÍNEAS UNA VEZ AGOTADO EL CONTRATO DE PRIMER EXCEDENTE O PRINCIPAL.

    • MIXTO: SE COMBINAN LAS CESIONES EN CUOTA Y EXCEDENTE. UN % FIJO DE CADA RIESGO Y UN % BASADO EN LOS PLENOS DE RETENCIÓN DEL EXCEDENTE.
       

  • NO PROPORCIONAL: REPARTO DEL SINIESTRO ENTRE CEDENTE Y REASEGURADOR EN BASE A LA CUANTÍA DEL SINIESTRO Y NO DE LOS CAPITALES ASEGURADOS.

     

    • EXCESO DE PERDIDAS ACUMULATIVO: SIRVE PARA CUBRIR LAS DESVIACIONES DE SINIESTRALIDAD CONTINUADAS O RECURRENTES. SE LOGRA JUGANDO CON LAS SINIESTRALIDADES MAS BAJA Y LA MAS ALTA ESPERADA, DE FORMA QUE SE CUBRE EL EXCESO DE SINIESTROS DE LAMAS BAJA, SIEMPRE Y CUANDO SE SUPERE LA SINIESTRALIDAD MAS ALTA.
       

    • STOP LOSS SISTEMA SIMPLE: SE CUBRE LA SINIESTRALIDAD TOTAL Y NO LA DE UN SOLO SINIESTRO. SE USA EN RAMOS DE ALTA DESVIACIÓN GLOBAL.
       

    • STOP LOSS DE EXCESO DE SINIESTRALIDAD MEDIA: SIRVE PARA FINANCIAR RAMOS DE POCA EXPERIENCIA. SE FIJA LA SINIESTRALIDADES MEDIA ESTADÍSTICA Y SE ESTABLECE LA RETENCIÓN EN BASA A ESE DATO DE FORMA QUE EL ASEGURADOR PARTICIPA EN UN % SOBRE ESE PLENO, CEDIENDO LA PARTE QUE CONSIDERE.

Pregunta 89

En el tema 2 , en las función liquidadora del CCS (página 118):

¿Cómo se adquieren créditos? Sé que se trata de una medida de protección a los acreedores por contrato de seguro…¿? pero no lo entiendo, ¿quién compra esos créditos?…no sé si me podrías ayudar con un ejemplo.

Respuesta 89

 

El CCS adquiere los créditos a los acreedores por contrato de seguro conforme se vayan completando los expedientes y en el porcentaje que el Consejo de Administración haya aprobado. Una vez ratificado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se abona a los acreedores sus créditos en el porcentaje que haya correspondido según el activo y pasivo de la entidad. Posteriormente se publica el balance final y se extingue la compañía en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y en el Registro Mercantil.

 

El resto de la cantidad no cubierta por el Seguro Obligatorio del Automóvil, será el importe que el propio CCS en su función liquidadora considerará en la liquidación y por el que se ofrecerá, en el porcentaje aprobado, la adquisición de su crédito.

Al comprar el crédito se mejora lo anterior, de manera que se posiciona prioritariamente frente a los demás acreedores y se recibe de manera anticipada el pago por parte de CCS, el porcentaje de pago además es más alto.

 

El el enlace que le facilito puede consultar (en la parte de abajo) casos reales :

 http://www.consorseguros.es/web/guest/ad_al_ad;jsessionid=1A41EE1168D8E1378BF5659EFA371909?p_p_id=Adquisiciondecreditos_WAR_Adquisiciondecreditosportlet_INSTANCE_e62H&p_p_lifecycle=1&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_pos=2&p_p_col_count=3

 

Un ejemplo es el siguiente:  COMPAÑÍA MERCANTIL DE SEGUROS, S.A.

 

El Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid dictó auto el 5/03/90 declarando a esta compañía en estado de suspensión de pagos. En dicho procedimiento la Comisión fue designada Interventor de la suspensión de pagos. Los acreedores de la entidad aprobaron el Convenio propuesto por los Administradores, según el cual se abonaba a todos los acreedores reconocidos en la suspensión de pagos el 100% de sus respectivos créditos en forma inmediata. Ratificado el Auto por el Juzgado en fecha 25/10/90, la Comisión cesó en sus funciones. La compañía Mercantil continuó en liquidación llevada a cabo por los propios Administradores de la entidad, sin intervención de la Comisión, hasta que en fecha 30/09/96 (B.O.E. 10/09/96) se dictó Resolución encomendando la liquidación a la CLEA. Para información sobre este proceso de liquidación, consúltese el código de la entidad 236.

 

Pregunta 90

En varios temas se hace referencia a los organismos de información de otros estados miembros de la E.E.E. y los organismos de indemnización de otros estados miembros. Me podrías indicar un ejemplo de estos organismos…??

Respuesta 90

A lo que se refiere con la denominación de "Organismos de Información y Organismos de Indemnización de otros Estados miembros" es a los Organismos competentes en cada país de la UE en materia de seguros, tanto supervisora en materia de ordenación como de información al asegurado y como liquidadora. Es decir, son los organismos similares a la DGSFP y CCS españoles.

Pregunta 91

Me podrías explicar, en que consiste la reaseguro proporcional mixto (cuota parte-excedente) / el reaseguro no proporcional exceso de perdida acumulativa, stop Loss sistema simple

Respuesta 91

En el Reaseguro de exceso de pérdida acumulativa la repartición se basa en el siniestro y no en la suma asegurada. La cedente contrata la protección únicamente para los siniestros graves que de ocurrir pudieran afectar a su capacidad financiera. El reasegurador no indemnizará los siniestros pequeños y más frecuentes que tiene un limite inferior al limite más bajo del reaseguro exceso de pérdida, por lo que la cedente retiene por su cuenta una proporción mayor de las primas brutas que suscribe.

En el reaseguro cuota parte el reasegurador participa en una proporción fija en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro. Si, por ejemplo, existe un reaseguro cuota-parte al 50% en el ramo de incendios, quiere decirse que en todas las pólizas suscritas por la cedente en dicho ramo, al reasegurador corresponderá un 50% de las primas, así como la mitad del importe de los siniestros que afecten a tales pólizas. (Fuente: Mapfre)

En el Reaseguro stop-loss e tipo de prima se calcula de modo análogo al de exceso de pérdida y su mecánica operativa es también semejante. Aquí, la cedente fija el porcentaje máximo de siniestralidad global que está dispuesta a soportar en determinado ramo o modalidad de seguro, corriendo a cargo del reasegurador el exceso que se produzca. Si, p. ej., este reaseguro afecta al ramo de pedrisco y el tope de siniestralidad establecido es del 75%, quiere decirse que, al final del año, el reasegurador satisfará el importe que exceda, en la siniestralidad conjunta del ramo, del indicado porcentaje. Si las primas recaudadas a lo largo del ejercicio son, p. ej., 30.000.000 e, y los siniestros han ascendido a 28.000.000 e, el reasegurador habrá de satisfacer el exceso del 75% de la siniestralidad (22.500.000 e), es decir, 5.500.000 e. (Fuente: Mapfre)

Pregunta 92; varias preguntas y respuestas sobre las primeras 50 páginas del material del TEMA 1: EL CONTRATO DE SEGURO del tomo 1 de “EXPERTO UNIVERSITARIO EN SEGUROS”

 

En la página 7, primer párrafo se escribe: <<No basta decir que asegurar a alguien contra un acontecimiento significa comprometerle a una prestación para el caso de realizarse el acontecimiento previsto como futuro e incierto, porque semejante contenido abarca desde la obligación condicional hasta la fianza, pasando por el seguro estricto>>. Bien, ¿qué quiere decir con obligación condicional?, ¿podríais poner un ejemplo de obligación condicional, fianza y seguro estricto?.

Lo que se quiere decir con el término “obligación condicional” es que el seguro es un instrumento sobre una expectativa o hipótesis de ocurrir un acontecimiento, de ahí la “condicionalidad”.

El término “fianza” en esta afirmación está haciendo referencia a la familia de seguros con estructura del tipo de de responsabilidad Civil o de caución, por ejemplo, que entran en vigor si se produce un incumplimiento, es decir, hay un condicionante, y por otro lado “el seguro estricto” se refiere al  estrictamente definido en el art- de la LCS .

Página 9 párrafo a): de esos “3 grandes grupos”, el seguro de un vehículo a ¿cuál pertenece?, porque éste puede cubrir tanto los daños a las cosas como a las personas.

El Seguro de automóvil es siempre un seguro de daños en las cosas o seguros reales.

Lo que ocurre que algunos seguros, como es este caso, incorporan garantías propias de seguros personales (Vida y/o accidente) ya que intervienen directamente las personas.

Asimismo, también incluyen coberturas de asistencia en viaje, de defensa jurídica y actualmente, por ejemplo, de pérdida de carnet entre otras.

¿Podríais poner un ejemplo de contrato de seguro a prima fija y a prima variable? Del párrafo b).

Simplemente, serán Contratos de Seguros a prima Fija los celebrados con Aseguradoras mercantiles, por ejemplo con Allianz, Zurich, Groupama…y serán contratos a prima variable los celebrados con una Mutua, como por ejemplo con la Mutua Madrileña, FIATC o Mutua de propietario, por ejemplo.

Página 10, es necesario saber ¿en qué consiste cada uno de los distintos tipos de seguro de vida?.

Los verás más en profundidad y detalle más adelante.

Página 11, punto 8: Según la definición de tempestad, una tormenta o el famoso “CLAUS” (aquella ciclogénesis explosiva), ¿no se podrían considerar como tempestad?.

Siempre habrá que analizar lo que se incluya en el Condicionado del Contrato de Seguro en cada caso.  No obstante, este tipo de tormentas sí se consideran tempestad, pero llegado a un nivel con la de ambos casos que cita, se pone en marcha un protocolo que gestiona el Consorcio de Compensación de Seguros en lo que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) aporta su análisis para determinar las indemnizaciones de los daños ocasionados por la  tempestad. Concretamente el caso que apunta, se denominó Ciclónica Atípica (TCA) y ocurrió los días 27 y 28 de febrero y se llamó tempestad ‘Xynthia’.

Página 14, cuarto párrafo, dice: “lo cual complica el innecesario conocimiento de cada uno de ellos”; por tanto ¿no es necesario que el asegurador conozca los riesgos?, entonces ¿para qué hace las preguntas?.

Las aseguradoras utilizan riesgos generales 8Tablas de mortalidad, estadísticas de siniestralidad…por ejemplo)  y lo que buscan con los cuestionarios y declaraciones es asignar el riesgo de que se trate de identificar el caso de que se trate para así asignarle una tarifa concreta y a la medida de dicho riesgo.

Página 16, punto 6 del apartado a): Entonces ¿cómo pueden asegurarme una prima por los meses que me retiran el permiso de conducir?; Si robo o cometo otro delito y me meten en la cárcel ¿podrían pagarme una prima por los meses que estoy en ella, si llego a un acuerdo con la aseguradora?.

El que le retiren el carnet de conducir no es un hecho ilícito. A lo que se refiere es que no puede asegurase hechos delictivo, por ejemplo, en el seguro de robo, se asegura a quién le pueden robar no a quién vaya a robar.

Página 19, primer párrafo: es decir, ¿una cartera no la podemos valorar solamente por las primas que nos ingresan los asegurados?; ¿para obtener el valor de una cartera, se hace los mismo si ésta pertenece a un mediador de seguros, que si pertenece a una compañía de seguros?.

Ese párrafo no se está refiriendo a eso, sino a que dependiendo de la calidad de los riesgos (siniestralidad) una cartera tendrá un valor u otro. Ese es el “valor” al que se refiere, no al importe por volumen de primas.

 

De todas formas, para su información, efectivamente no se valoran igual las carteras (a efectos de comprarlas) en todos los casos. De quién sea la misma,  así como otros factores como las comisiones que genera, deudas, comerciales…etc son factores que varían el valor de las carteras al alza o a la baja.

 

Página 20, último párrafo dice: “no son indemnizables aquellos hechos que se realizan directamente por voluntad del asegurado”, entonces ¿un suicidio, nunca sería indemnizable, no?.

 

Efectivamente por puridad aseguradora no. Ahora bien, hay casos excepcionales (Seguros de Vida de un capital muy alto) que, pasando un periodo de carencia (normalmente 12-15 meses) se cubren en los seguros de vida. En mi experiencia profesional conozco algún caso que tras dicho periodo de carencia, el asegurado ha materializado el suicidio y la compañía ha tenido que pagar. Normalmente estos casos tan especiales están reasegurados.

 

Página 22, según el diccionario dolo es “maniobra fraudulenta con intención de engañar” ¿no es lo mismo la “mala fe”?. En la página 22 dice: <<mientras que para que lo anule el dolo es necesario que sea grave y causante, es decir, determinante del consentimiento del contratante>> ¿podríais poner un ejemplo de este párrafo?.

 

El dolo es un término eminentemente jurídico que implica “voluntariedad” en una acción negativa.  Lo que quiere decir es que esa conducta negativa sea determinante para conseguir la aceptación de la otra a llevar a delante el contrato.

Un ejemplo es en una declaración de salud en un seguro de enfermedad, ocultar  que no se tien una patología cardiaca congénita, por ejemplo.

 

No obstante, a nuestro entender el temario en este punto es claro: Todo dolo implica mala fe, pero no al contrario. Cualquier clase de mala fe probada anula el contrato de seguro; mientras que para que lo anule el dolo es necesario que sea grave (art. 1.270 del Código Civil) y causante (art. 1.269 del Código Civil), es decir, determinante del consentimiento del contratante. La mala fe es un concepto que no implica dolo, pero que presupone siempre una culpa, ya que consiste en omitir aquello que se sabe y había el deber de decir.

 

Página 24, antepenúltimo párrafo: “el concepto doloso aparece en el articulo 93..........>> ¿Cuál es la definición de dolo según la LCS?.

 

La LCS no da una definición de dolo, pero además del 93 hace innumerables referencias al término como “causa grave”.

 

Página 24, sección 1.6.1.3: ¿podríais explicarme de otra forma el interés asegurado?.

 

Por favor, concrete más qué es lo que no entiende del Interés asegurado. En todo riesgo debe haber interés por parte del tomador y éste debe ser legítimo. Por ejemplo, yo no podría asegurar  su casa porque si se incendia yo no sufro ninguna pérdida económica por ello.

 

Página 28, apartado e), ¿podríais poner un ejemplo de prima fija?. Apartado g) prima única: ¿en qué clase de seguros de vida se da ese caso? Porque yo tengo uno, y tengo que pagar cada año.

 

La denominación de prima fija es porque las aseguradoras, si ganan o pierden dinero en su cuenta de resultados, no lo repercuten en el importe de las primas. Sin embargo, las mutuas, los asegurados son “mutualistas” y por tanto, en  el establecimiento de la prima influirá si la mutua ha ganado o perdido dinero en el ejercicio, por tanto la prima es variable.

 

Prima única: por ejemplo un unit linked que se aportan 3.000 euros al inicio y 100 euros todos los meses. Los 3.000 € son prima única y los 1200 € son prima periódica.

 

Página 29, primer párrafo: ¿qué es un PPA?

 

Lo verá más adelante en el capítulo Correspondiente (Plan de Previsión Asegurado)

 

Página 29, sección 1.6.2.: ¿podríamos considerar al asegurador o compañías de seguros como un elemento personal del contrato de seguro? (al igual que se hace con el asegurado y con el beneficiario).

Efectivamente lo son.

 

Página 30 dice: <<el consentimiento es el concurso de la oferta>> ¿a qué se refiere?.

 

Lo que el art. 1262 del Código Civil quiere decir es que para que haya consentimiento debe ser sobre “algo” concreto, es decir, para que haya consentimiento debe haber “oferta previa”.

 

Página 30, último párrafo apartado a) Error: ¿podría ser un ejemplo, el segurar un cuadro falso, sin saber que es falso?, en el instante en que se sabe ¿se anularía el contrato? ¿se le devolvería la prima pagada al asegurado?

 

Podría ser, pero en ese caso es importante una vez detectado el error demostrar que no existió mala fe por parte de tomador. Sólo en ese caso, se declarará nulo y se le podrían devolver las cantidades abonadas. No obstante, siempre habrá de ceñirse a lo que establezcan las condiciones generales y particulares del Contrato de Seguro.

 

Página 35, antepenúltimo párrafo dice: <<la cobertura comienza a tener efecto a las 24 horas del día en que se abonó la prima>> entonces un vehículo que sale hoy del concesionario, ¿tendría que tener pagada la prima ayer?.

 

En esos casos que son muy habituales basta con la propuesta de seguro con todos los datos perfectamente cumplimentados e informados. Esta propuesta regulada en el art. 6 de la LCS, vincula al asegurador durante 15 días.

 

Página 35, penúltimo párrafo, El seguro comenzara a ser efectivo en el momento en que se presento la solicitud o se formuló la proposición, ¿pero siempre y cuando este pagada la prima, no?

 

Se refiere al comienzo formal (cuando las partes se han puesto de acuerdo en las condiciones), y el comienzo material es cuando se paga la prima.

 

Página 36, sección 1.7.1.3. la proposición del seguro: ¿La proposición es parecido a un presupuesto de una obra?. Dice: <<la proposición del seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de 15 días>> pero a ¿qué lo vincula? ¿a hacer el seguro? ¿a cubrir los riesgos en caso de siniestro? ¿incluso si no pagan la prima en esos 15 días?

 

Efectivamente, vincula al asegurador a hacer el seguro –si finalmente lo acepta el tomador- y a hacerlo en esas condiciones que ha dicho (Coberturas, capital, importe de prima, garantías…)

 

Página 40, sección 1.7.1.6: ¿las cartas de garantía son lo mismo que la cobertura provisional?

 

Sí, sus efectos son los mismos. Lo que ocurre que hay casos en los que se pide acreditar que esta cobertura está hecha, por ejemplo en los Concursos públicos y se debe aportar un documento que lo acredite, este documento se llama “Carta de garantía”. El "documento de cobertura provisional", es posterior a la propuesta o proposición de seguro y es un avance de la póliza a todos los efectos mientras que la propuesta de seguro es la oferta que le dirige la aseguradora al tomador y a la que éste aún debe dar su conformidad.

 

Página 49 CASO PRÁCTICO del infraseguro: Si yo contrato una póliza para que en caso de siniestro me cubra los daños como máximo hasta dos millones de euros (independientemente del valor de la mercancía, es decir, si ésta vale 2 ó más millones) ¿sigo estando en el caso de infraseguro?.

 

¿Los daños de qué?, ¿De una mercancía concreta?, ¿Qué valor tiene esa mercancía?. No podrá asegurar una mercancía por más de su valor, pues el siniestro le podrían producir enriquecimiento injusto y eso es mala fe y por tanto, nulidad del contrato. Si lo contrata por menos de su valor estará en infraseguro.

 

Página 49 CASO PRÁCTICO: ¿cómo es posible, que en este caso práctico el seguro del vehículo tenga que pagar una parte del daño a la mercancía? Si la prima que se paga por el vehículo no es  proporcional al valor de la mercancía, ¿y si la mercancía valiera 10 millones de euros, y por esa cantidad fueran los daños, también tendría que pagar parte el seguro del vehículo?

 

Cuando un bien se asegura por la mitad de su valor, si éste se destruye, la indemnización será igualmente por la mitad. No vea en cuánto se asegura un bien, debe mirar “cuál es el valor” del bien y a partir de ahí valorar si está bien asegurado  o no.

 

Página 50 sexto párrafo: Excepto en las pólizas de vida ¿no?. ¿Se pueden hacer tantas pólizas de vida como se quieran?

 

Una persona puede tener tantas pólizas de vida como desee. En caso de ocurrir el fallecimiento los beneficiarios cobrarán todas.

 

 

Pregunta 93

¿me podría explicar los siguientes tipos de Reaseguro?

 

-      Reaseguro Proporcional

o   Segundo Excedente

o   Mixto

-      Reaseguro No Proporcional

o   Exceso de Pérdida Acumulativa

o   Stop Loss de Exceso de siniestralidad media.

Respuesta 93

 

Reaseguro Proporcional

o   Segundo Excedente

 

El segundo excedente (reaseguro proporcional) y sucesivos, surgen de la necesidad de las aseguradoras de protegerse, cuando tiene graves desequilibrios en las sumas aseguradas, en su cartera.

 

En este caso, el número de plenos será menor que en primer excedente, ya que se destina a cubrir puntas de sumas aseguradas

 

Ejemplo:

Pleno de retención 50.000 um

primer excedente: 20 plenos Capacidad1.000.000 um

segundo excedente: 15 plenos  Capacidad 750.000um

 

CAPACIDAD TOTAL: 1.800.000um 

 

Suma asegurada de 1.500.000 um, con tasa de 2 por mil y por tanto 3.000 um de prima  

Siniestro de 1.500.000um

50.000/1.500.000 = 3,3%

1.000.000/1.500.000 = 66,7%

450.000/1.500.000 = 30%

                retención        1excedente   2º excedente

primas 50.00x0,002=100 1Mx0,002=2.000 450x2=900

 

siniestro   50.000               1.000.000         450.000

 

El 2º excedente, se ha alimentado después de agotar la capacidad del 1º

 

Para soslayar las dificultades de determinación del número de plenos, la práctica habitual es que en un mismo contrato participen diferentes reaseguradores, aceptando cada uno un determinado número de plenos.

o   Mixto

 

Es una combinación de los contratos cuota-parte y excedente. Por el primero, la aseguradora se compromete a ceder al reaseguro un % fijo de todos los riesgos que suscriba, participando en la misma proporción en las primas. Se acuerda por ambas partes la capacidad o pleno de retención del contrato, sobre el que la aseguradora establece su % de retención propia y el % de cesión al reaseguro.

 

Veamos un ejemplo : Pleno de retención 100 unidades monetarias (um). Retención propia de la aseguradora 40%, cesión al reaseguro 60% ( El reparto del pleno en um es :40um retención propia y 60 cesión de reaseguro)

 

- Si la pérdida es de 60 um. 40x60/100 = 24 (retención propia de la aseguradora)

                                             60x60/100 = 36 (cesión al reaseguro)

- Si la suma asegurada fuera de 120 um.(mayor que el pleno)

         1º Calcular la diferencia entre la suma asegurada y la capacidad o pleno de retención

             120-100 = 20    (20/120) x100 = 16,7% (% fuera de contrato y asumida por la aseguradora cedente)

             100-16,7 = 83,3% (parte a distribuir en las proporciones 40% y 60%)

              40% del 83,3 = 33,3%

              60% del 83,3 = 66,7%

 

La suma asegurada quedaría:

             - Parte retenida por la aseguradora 40 um.

             - Parte cedida por la aseguradora al reaseguro 60 um.

             - Parte fuera del contrato y asumida por la aseguradora 20 um.

 

Por el segundo, la aseguradora establece una tabla de plenos (se establece de forma inversa a la gravedad de los riesgos), para diversos riesgos recogidos en distintas pólizas y define el pleno de retención y para calcular la capacidad otorgada por el contrato, el reasegurador indicará cuantas veces está dispuesto a asumir dicho pleno (n x pleno).

 

Se puede establecer uno, dos, tres,... excedentes

 

Veamos un ejemplo: Pleno de retención de 200um, Tasa de prima para todas las pólizas 3 por mil

 

              Primer excedente 15 Plenos --> Capacidad 3.000 (15 x 200)

              Segundo excedente 10 Plenos--> Capacidad 2.000 (10 x 200)

              Capacidad Total 5.200 (200+3.000+2.000)

 

Para un riesgo de 2.500 de suma asegurada

 

- La prima sería de 2500 x 3/1000 = 75 um

- La prima correspondiente a la aseguradora sería 200 x 3/1000 = 0,6 um

- La prima cedida al reaseguro sería 2.500-200 = 2.300 x3/1000 = 6,9 um

 

Siniestro de 1.000um

 

(200/2.500) x 100 = 8% ( a cargo de la aseguradora) (8/100) x 1000 = 80

(2.300/2.500) x 100 = 92% (a cargo del reaseguro) (92/100) x 1.000 = 920

 

El contrato mixto se suscita cuando el asegurador quiere tener una cobertura del reaseguro lo suficientemente elevada, para tener una capacidad automática de suscripción que le permita contratar pólizas con sumas aseguradas significativas, sin arriesgar su propia retención

Ejemplo: Retención propia 500 um. Riesgo 2.000 um.

Solución: Contratar un excedente de 3 Plenos

Si el deseo de la aseguradora es solo retener 200um

Solución: Contrato cuota-parte con retención propia del 40% y cesión al reaseguro del 60%

 

-      Reaseguro No Proporcional

 

o   Exceso de Pérdida Acumulativa

 

En el Reaseguro de exceso de pérdida acumulativa la repartición se basa en el siniestro y no en la suma asegurada. La cedente contrata la protección únicamente para los siniestros graves que de ocurrir pudieran afectar a su capacidad financiera. El reasegurador no indemnizará los siniestros pequeños y más frecuentes que tiene un limite inferior al limite más bajo del reaseguro exceso de pérdida, por lo que la cedente retiene por su cuenta una proporción mayor de las primas brutas que suscribe.

 

o   Stop Loss Sistema Simple

 

En el Reaseguro stop-loss el tipo de prima se calcula de modo análogo al de exceso de pérdida y su mecánica operativa es también semejante. Aquí, la cedente fija el porcentaje máximo de siniestralidad global que está dispuesta a soportar en determinado ramo o modalidad de seguro, corriendo a cargo del reasegurador el exceso que se produzca. Si, p. ej., este reaseguro afecta al ramo de pedrisco y el tope de siniestralidad establecido es del 75%, quiere decirse que, al final del año, el reasegurador satisfará el importe que exceda, en la siniestralidad conjunta del ramo, del indicado porcentaje. Si las primas recaudadas a lo largo del ejercicio son, p. ej., 30.000.000 e, y los siniestros han ascendido a 28.000.000 e, el reasegurador habrá de satisfacer el exceso del 75% de la siniestralidad (22.500.000 e), es decir, 5.500.000 e. (Fuente: Mapfre

 

o   Stop Loss de Exceso de siniestralidad media.

 

Ideal para las aseguradoras cuando empieza pues requiere poca carga administrativa. Igual que el caso anterior pero que la retención se fija en función de la siniestralidad media de un periodo determinado que en la mayoría de los casos suele ser de diez años aunque hay casos que marcan el periodo de cinco años para obtener la siniestralidad media.

 

El asegurador suele participar en el 25% de los siniestros que no superaron el índice de siniestralidad medio y se trasladará al reasegurador el 75% de los que excedan la retención neta hasta la cuantía que se establezca. 

Pregunta 94

Repasando la definición del beneficiario y los diferentes supuestos en el orden a quienes debe entenderse como beneficiarios se me plantea la
siguiente duda (pag.32-33 - tomo I)
Se puede contratar una póliza de vida en la cual los beneficiarios en caso de muerte del asegurado sea el tomador o los hijos de este?. Este supuesto lo planteo en el caso que asegurado y tomador sean figuras diferentes. ej el caso de un seguro de vida de una empresa para sus trabajadores y como beneficiario la empresa?.
En todo caso me gustaría me aclarase el punto b) "SI LA DESIGNACIÓN SE HACE EN FAVOR DE LOS HEREDEROS DEL TOMADOR, DEL ASEGURADO O DE OTRA PERSONA, SE CONSIDERARÁN COMO TALES lOS QUE TENGAN DICHA CONDICIÓN EN EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO"

Respuesta 94

En cuanto a la primera parte de su pregunta le indico que en los seguros de vida únicamente se pueden designar como beneficiario a personas físicas (no a sociedades). Siendo así, cualquier persona-sea quién sea- puede ser beneficiario SIEMPRE QUE CUENTE CON LA ACEPTACIÓN DEL ASEGURADO.

 

Respecto a la segunda parte de su pregunta, tenga en cuenta que una persona puede hacer un seguro de vida cuando tiene 25 años y sin embrago fallecer con 70 años. En todos esos años ha podido cambiar de heredero legal varias veces (nuevos hijos, divorcios, ...). A tal efecto, la ley dice que a efectos de cobrar el seguro0 como "herederos" se computará a los que lo sean cuando fallezca (es decir, en el caso concreto los que sean cuando el asegurado tiene 70 años, no los que fueron antes)

Pregunta 95

¿Me podrían aclarar el "deber de consolidación"? Yo entiendo que el deber de consolidación de las entidades aseguradoras consiste en la agrupación de los activos financieros de estas entidades para poder cumplir con el margen de solvencia. En la consolidación creo que las entidades que se agrupan desaparecen para dar paso a una nueva y eso es lo que lo diferencia de una fusión.

Respuesta 95

Para entenderlo correctamente primero hay que saber qué es consolidar en términos contables.

 

Esto es agrupar en un solo balance las distintas contabilidades de empresas pertenecientes a un mismo grupo económico-financiero y hacerlo con arreglo a determinadas técnicas contables propias de la consolidación.

 

Al consolidar las cuentas de empresas pertenecientes a un mismo grupo económico-financiero se deberán anular las operaciones que tales empresas efectúan entre sí. Las cuentas, una vez consolidadas, reflejarán la actividad y patrimonio neto del Grupo financiero de empresas.
Por tanto, no desaparece, se agrupan los distintos balance en uno de ellos neteando las operaciones entre dichas empresas.
  
Pregunta 96

Me ha surgido una duda en cuanto a la comprensión del articulo 41 en el que dice "La extinción del contrato no será oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se la comunicó el hecho que motivó la extinción"

Respuesta 96

Es el término "oponible" el que confunde. El artículo 41 prevé las consecuencias para el acreedor hipotecario de la extinción del contrato de seguro. El término derecho oponible descrito es una situación jurídica que debe verse sus efectos reconocidos por terceros. El tercero en este caso es acreedor pero no puede  hacer uso de la situación creada por el derecho. Por ejemplo, la cesión de un bien entre dos personas sólo compromete a estas personas pero debe ser reconocida por todos. La naturaleza de un derecho es pues ser oponible a todos.

En el art. 41 de la LCS se refiere a cuando se podrá hacer valer el derecho inscrito frente a terceros de manera que no se podrá hacer valer hasta que no trascurra un mes hasta que transcurra un mes desde que se le comunico el hecho que motivo la extinción.

En síntesis que significa que todos podrá un tercero (acreedor)"reclamarnos" por ese acto que le ha traído consecuencias a su persona (por ejemplo en lo contratos su incumplimiento y que produce un daño, una sanción resarcitoria) porque se rige por el principio de la buena fe.

El acreedor hipotecario no tiene la condición de un "beneficiario" con derecho propio a cobrar la indemnización correspondiente al siniestro del bien inmueble. Lo que le reconoce la Ley es el derecho a que la garantía real que pesa sobre el inmueble se extienda a la indemnización, pero dicha indemnización únicamente debe ser entregada al titular del bien asegurado, es decir, a su propietario

Pregunta 97

He comenzado la prueba del primer tomo 1 del Curso de Experto Universitario en Seguros y me surge la duda en la primera pregunta, ya que dado que la definición tal cual no la encontré en el tomo, me pregunto si vale una interpretación propia tal como:

" Es el compromiso adquirido por parte del asegurador de entregar al asegurado según lo pactado en el Contrato de Seguro en forma de capital, renta o la reparación del daño producido en el plazo establecido"

Respuesta 97

 

LA PRIMERA PREGUNTA DEL TOMO 1 ES LA DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.

EN LA PÁGINA 7 DEL LIBRO (EPÍGRAFE 1.3) ENCUENTRA LA DEFINICIÓN QUE DA LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO EN SU ARTICULO 1:

Sin embargo, según el Art. 1 de la L.C.S. "El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".

Pregunta 98

Haciendo un repaso al módulo general tomo I se me plantea una duda en referencia al Tema I contrato de seguro; ¿Los riesgos objetivos son siempre riesgos ordinarios?

Respuesta 98

No exactamente. Un Riesgo extraordinario también es objetivo, en el sentido de que es medible.

Los riesgos objetivos son los inherentes al objeto asegurado (que puede ser una persona)  y los subjetivos a la persona en sí (a su actitud)

Por ejemplo, una tormenta ciclónica es un riesgo extraordinario y al mismo tiempo objetivo.

Pregunta 99

Tengo algunas dudas con respecto al tema 14 del tomo III.


1) En la página 44, en el artículo 3.2 no entiendo el punto c)

 

2) Con respecto a la DEC tenía oído que el envío es semestral pero no de carácter obligatorio ya que hay debate porque los inscritos en CCAA no tienen la obligatoriedad de presentarlo, ¿es eso correcto?.


3) En relación a una de las causas de cancelación administrativa (pág.97) se indica que se puede efectuar sin no hay actividad durante un periodo
superior a un año, pero en el tema 13 cuando se habla de una de las causas de revocación hace referencia a que el periodo de inactividad sea superior a seis meses. ¿ No estaríamos hablado de lo mismo a la hora de referirnos a revocación administrativa y a cancelación administrativa?

Respuesta 99

1) Para entenderlo bien hay que ponerlo en el contexto conjunto del punto a), el punto b) y el punto d) de dicho artículo 3.2 ya que el mismo establece que para que la Ley de Mediación NO se aplique deben darse LOS CUATRO PRECEPTOS AL MISMO TIEMPO.

 

Una vez visto dicho aspecto, lo que el legislador busca es que la distribución y comercialización de cualquier seguro de vida y cualquier seguro de RC, por su especialidad técnica y deber de información, siempre estarán regulados por la Ley de Mediación.

 

2) Desde este año 2011, hay dos DEC: Una anual (la de siempre) que es de carácter obligatorio y otra Semestral (por primera vez en 2011) que es de carácter "voluntario" por haber establecido la DGSFP que es "experimental" pero solo para éste así ya que en principio para 2012 será de carácter obligatorio. Efectivamente, esto viene porque las CCAA , que son competentes en esta materia, mostraron a la DGSFP su intención de no "exigir" a sus corredores esa 2ª DEC (Semestral); por eso se le ha otorgado la "voluntariedad" mientras se soluciona internamente esa discrepancia supervisora.

 

 3) No. En un caso (seis meses) es para Aseguradoras y en el otro (un año) es para mediadores de Seguros.

Pregunta 100. Varias preguntas del tema 3 del Tomo 1
  1. Pregunta: Tomo 1, Tema 3

 

En el Reaseguro cuando hablamos de Asegurador Directo, ¿se refiere al cedente?

 

Efectivamente, el asegurador directo lo es frente al asegurado, pero es el cedente frente al reasegurador.

 

Pregunta: Tomo 1. Tema 3, Página 130, 4º párrafo

Cuando hace referencia al coste del Reaseguro, ¿el coste para quien, para la cedente o para el Reasegurador?

Hace referencia a la prima de reaseguro. Está directamente ligada al punto b) anterior:  

"b) La prima de reaseguro representa el mismo porcentaje sobre la prima total que el capital reasegurado. De esta prima se deduce la comisión que se haya convenido entre asegurador y reasegurador"

Pregunta: Tomo 1. Tema 3, Página 131, 2º párrafo

¿Para cada riesgo, se tiene un pleno de retención o es una cifra global para todos los riesgos?

Se marca un pleno de retención diferente para cada riesgo ya que es la suma máxima a retener en cada "Riesgo Individual".

Así, en los Reaseguros de Excedentes por ejemplo, el reasegurador acepta un porcentaje de cada riesgo cedido de acuerdo con la tabla de plenos que se establezca en el contrato.

Y cuando dice “la compañía retiene un porcentaje diferente de cada riesgo, reteniendo íntegramente aquellos que no superen su retención”, ¿se refieren a que la cedente retiene íntegramente (es decir, que no cede nada a la reaseguradora), aquellos riegos que no superen su pleno de retención?

 

Efectivamente, pero en ese caso, más que cedente, hace las veces de asegurador directo.

 

Pregunta: Tomo 1. Tema 3, Página 131, c) Segundo excedente

¿Porque las condiciones económicas son peores y las comisiones son inferiores? Las comisiones quien las tiene que pagar ¿la cedente o la reaseguradora?

En primer lugar hay que tener en cuenta que en el reaseguro no hay condiciones de comisiones fijas, sino que se establecen entre las partes (principalmente por parte de la reaseguradora) en función del riesgo concreto. Por eso, en el epígrafe que nos pregunta, al hacer referencia al Reaseguro Proporcional de Segundo Excedente, en estos casos -como se dice expramente en el último párrafo- la posible pérdida del Reasegurador es superior, por lo que suelen ser poco proclives a participar en este tipo de contratos, y cuando lo hacen, endurecen las condiciones del mismo, es decir, la comisión que retiene para sí la cedente es inferior.

¿Qué es un riesgo punta?

No son ningún tipo concreto y determinado de riesgo. Simplemente con esta expresión  lo que se busca es hacer referencia riesgos máximos, poco frecuentes, pero cuyas circunstancias pueden provocar una mayor probabilidad de pérdida para el reasegurador .

Pregunta: Tomo 1. Tema 3, Página 132, B. Reaseguro No proporcional

¿Porque en este tipo de Reaseguro aumentan las primas retenidas por la cedente si también tiene que pagarle una porcentaje de estas a la reaseguradora?

Este tipo de reaseguro no es de riesgo, sino de siniestros.

En el reaseguro de siniestros no existe una cesión de riesgos en las condiciones originales del seguro, sino que se estipula la obligación del reasegurador de compensar dentro de ciertos límites las pérdidas experimentadas por el reasegurado en sus operaciones o una clase específica de ellas mediante la percepción de una prima fijada empíricamente para cada contrato en relación a la probabilidad y cuantía de las compensaciones estipuladas.

Esta prima, determinada en coeficiente, se aplica a la cartera de primas reaseguradas, estipulándose la percepción al principio del contrato de una prima provisional, que posteriormente (al final del periodo del reaseguro) se ajustará a la cantidad que efectivamente corresponda una vez que ya se conozcan los datos definitivos del ejercicio en base a los siniestros que hayan ocurrido. (Esta modalidad de Reaseguro es muy habituial en colectivos más que en polizas individuales)

 

¿Porque este método proporciona financiación? Y tampoco entiendo la frase “antes por el contrario, suele ser la cedente la que ha de pagar primas anticipadas”.

 

Realmente lo que dice el libro es lo contrario, que "no proporciona financiación al cedente", y es lo lógico, ya que como se explica en la pregunta anterior la prima se determina al principio del período y se considera de manera provisional, ajustándose a la realidad al final ya sobre hechos ciertos y no sobre hipótesis lo que sí permitiría disponer previamente de una cantidad (financiación). Es decir, no hay sobrante, se pagará sobre lo que haya sido.

 

Pregunta: Tomo 1. Tema 3, Página 135, Estructura de estos contratos:

No entiendo que es “ con aggregate".

El “aggregate limit” es una cantidad suplementaria a deducir de la primera cantidad a cargo del reasegurador que suele ser establecido no solamente en cantidad sino también en tiempo y que se fija en función de la cuantía máxima de previsión en relación con la cuantía estimada de pago siniestral.

Realmente opera como una franquicia pues implica que el compromiso del reasegurador está limitado a dicha cantidad. 

Pregunta: Tomo 1. Tema 3, Página 138, Cláusulas más habituales en el reaseguro:

¿Por qué tiene que pagar el reasegurador una parte de sus beneficios a la cedente?

Igual que ocurre en el seguro directo, en el Reaseguro también se puede pactar PB o Participación de Beneficios, de manera que la entidad Cedente participa en los beneficios que el Reasegurador obtiene del negocio que aquella le ha cedido. El texto se refiere a esos casos.

 

Pregunta 101

No llego a entender el funcionamiento del reaseguro proporcional mixto, creo que con un ejemplo me quedaría claro. He buscado por Internet diferentes definiciones pero no llego a a similar el concepto, ¿me lo puedes aclarar?

Respuesta 101

 

El Reaseguro MIXTO es una combinación de los contratos cuota-parte y excedente.  Para entenderlo mejor, veamos primero ambos tipos de reaseguro de nuevo:

En el reaseguro cuota parte la aseguradora se compromete a ceder al reaseguro un % fijo de todos los riesgos que suscriba, participando en la misma proporción en las primas. El reasegurador participa en una proporción fija en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro. Si, por ejemplo, existe un reaseguro cuota-parte al 50% en el ramo de incendios, quiere decirse que en todas las pólizas suscritas por la cedente en dicho ramo, al reasegurador corresponderá un 50% de las primas, así como la mitad del importe de los siniestros que afecten a tales pólizas. (Fuente: Mapfre) 

Veamos un ejemplo

 

Pleno de retención 100.000 €. Retención propia de la aseguradora 40%, cesión al reaseguro 60% (El reparto del pleno :40.000 € retención propia y 60.000 € cesión de reaseguro)

 

- Si la pérdida es de 60.000€   el reparto sería:   

o   40x60.000/100 = 24.000€ (retención propia de la aseguradora)

o    60x60.000 €/100 = 36.000€ (cesión al reaseguro)

- Si la suma asegurada fuera de 120.000 € (mayor que el pleno)

   1º Calcular la diferencia entre la suma asegurada y la capacidad o pleno de retención

  120.000-100.000 = 20.000    (20.000/120.000) x100 = 16,7% (% fuera de contrato y asumida por la aseguradora cedente)

             100-16,7 = 83,3% (parte a distribuir en las proporciones 40% y 60%)

              40% del 83,3 = 33,3%

              60% del 83,3 = 66,7%

La suma asegurada quedaría:

             - Parte retenida por la aseguradora 40.000 €.

             - Parte cedida por la aseguradora al reaseguro 60.000 €.

             - Parte fuera del contrato y asumida por la aseguradora 20.000 €.

Por el reaseguro de excedente, aseguradora establece una tabla de plenos (se establece de forma inversa a la gravedad de los riesgos), para diversos riesgos recogidos en distintas pólizas y define el pleno de retención y para calcular la capacidad otorgada por el contrato, el reasegurador indicará cuantas veces está dispuesto a asumir dicho pleno (n x pleno). Se puede establecer uno, dos, tres,... excedentes

Veamos un ejemplo: Pleno de retención de 200 um, Tasa de prima para todas las pólizas 3 por mil

              Primer excedente 15 Plenos --> Capacidad 3.000 (15 x 200)

              Segundo excedente 10 Plenos--> Capacidad 2.000 (10 x 200)

              Capacidad Total 5.200 (200+3.000+2.000)

Para un riesgo de 2.500 de suma asegurada

- La prima sería de 2500 x 3/1000 = 75 um

- La prima correspondiente a la aseguradora sería 200 x 3/1000 = 0,6 um

- La prima cedida al reaseguro sería 2.500-200 = 2.300 x3/1000 = 6,9 um

Siniestro de 1.000um

(200/2.500) x 100 = 8% ( a cargo de la aseguradora) (8/100) x 1000 = 80

(2.300/2.500) x 100 = 92% (a cargo del reaseguro) (92/100) x 1.000 = 920

El reaseguro mixto se suscita cuando el asegurador quiere tener una cobertura del reaseguro lo suficientemente elevada, para tener una capacidad automática de suscripción que le permita contratar pólizas con sumas aseguradas significativas, sin arriesgar su propia retención

Ejemplo: Retención propia 500.000 €.

Riesgo 2.000.000 €.

Solución: Contratar un reaseguro de excedente de 3 Plenos

Ahora bien, si el deseo de la aseguradora es solo retener 200.000 €, entonces:

Solución: Contrato cuota-parte con retención propia del 40% y cesión al reaseguro del 60%

Pregunta 102

Tengo claro lo que es "consolidación" pero, ¿por qué deben consolidarse las entidades aseguradoras? simplemente porque así se ordena en RD 298/2004  ¿ cual es el objetivo? calculo de margen de solvencia, controlar gastos de adquisición de cartera...

Respuesta 102

 

Independientemente de la obligatoriedad de consolidar las cuentas por imperativo legal entre las que está la normativa Comunitaria, concretamente, el artículo 26.1 de la Séptima Directiva del Consejo de la Unión Europea, de fecha 13 de junio de 1983, que establece que "Las cuentas consolidadas presentarán el patrimonio, la situación financiera y los resultados de las empresas incluidas en la consolidación, como si se tratará de una sola empresa", cada sociedad integrante de un grupo consolidable sintetiza la información sobre su situación patrimonial, económica, financiera y de resultados, a través de su Balance y su Cuenta anual de resultados. La información de estos documentos se complementa y completa con las menciones contenidas en la Memoria anual.

 

La finalidad de la consolidación de cuentas es convertir dicha información individual de cada una de las entidades del grupo consolidable, en una información que atienda al conjunto formado por todas ellas como si de una única entidad-empresa se tratase. También posibilitará la medición, de manera más completa, del poder económico real de grupo permitiendo realizar comparaciones y evaluar la gestión. Ahora bien, la información consolidada, orientada a los fines mencionados, supondría claramente un complemento a la información proporcionada por cada una de las empresas del grupo.

 

Las cuentas individuales y consolidadas han de considerarse como suplementarias; en ningún caso excluyentes, y no sólo por razones legales. Cualquier información de la que se deriven posibles repercusiones jurídicas frente a terceros ha de extraerse de las cuentas individuales.

 

La consolidación de cuentas será útil en la medida que logre dar una respuesta adecuada a una serie de cuestiones como:

 

a) Debe facilitar el control sobre la gestión del Grupo y de las empresas.

Los datos consolidados proporcionarán al conjunto de los interesados una información exhaustiva y transparente de la gestión y posibilitará también la realización de comparaciones en el tiempo para la propia entidad y en el espacio entre distintas entidades, con independencia de los sistemas de gestión para la prestación de servicios adoptados.

 

b) Mejora la información financiera del grupo local.

La consolidación de las cuentas proporcionará una medida de los compromisos y de los riesgos financieros incurridos por el grupo, lo que facilitará una gestión financiera más prudente y racional, al tiempo que permitirá facilitar una información más completa a las entidades financiadoras, pudiendo éstas evaluar su grado de endeudamiento y de solvencia.

 

c) Instaura una política de grupo.

La información global de síntesis del grupo constituirá una buena herramienta de dirección y de control de la gestión realizada por los entes subordinados, al tiempo que permitirá desarrollar una política de grupo más eficaz, especialmente en materia de gestión de tesorería, de endeudamiento, de gestión de los recursos humanos, informatización,...

Pregunta 103

Sobre el ejemplo planteado para el caso del infraseguro. No entiendo como se resuelve la indemnización. En la cobertura de RC del camión da cobertura a la mercancía transportada, si esta es de terceros? si es así como es que Bilbao asume el 50% de la indemnización, por que concepto por regla proporcional o por existir dos seguros sobre un mismo riesgo

Respuesta 103

la verdad es que este ejemplo no está del todo bien explicado, pero la realidad es que se dan ambas circunstancias. El ejemplo hace referencia a que las mercancías estaban ASEGURADAS  por debajo de su valor y  por tanto se encontraba en INFRASEGURO. En el ejemplo se une la circunstancia de que Bilbao indemniza erróneamente el siniestro pues paga el 1.100.000 € por los daños. Lo que ocurre es que debe darse cuenta posteriormente que estaba la asegurada (al 50% ) por lo que su indemnización debería haber sido de 550.000 € nada más; por eso reclama a la otra compañía con el tope de los otros 550.000 €.

Pregunta 104

Estoy repasando de nuevo el tomo II y me encuentro con las siguientes dudas:

  • Exclusiones del seguro de incendios, hogares por accidentes del fumador y domésticos. No entiendo muy bien a qué se refiere, si el incendio es causado por un cigarrillo o por una sartén no está cubierto el siniestro?

  • Exclusiones del seguro de robo, desperfectos a lunas y escaparates. Sólo cubre los desperfectos en ventanas y puertas pero no en cristales. Éstos estarían cubiertos por el seguro de rotura de cristales?

Respuesta 104

 

1) Exclusiones del Seguro de Incendios: No se cubren los accidentes del fumador o domésticos, ya que se refiere únicamente a los chamuscamientos, pero si cubre los daños consecuentes en caso de incendio por esas causas.

2) Cuando se habla de desperfectos , eso es lo que precisamente  quiere decir. Los daños en ventanas incluidos los cristales están cubiertos por roturas. de todas maneras cada Aseguradora tiene su condicionado y sus exclusiones en las pólizas de robo.

 

La idea general, es cubrir los daños en las propiedades aseguradas debidos al riesgo asegurado, pero no, los daños causados por acciones que no producen la presentación del riesgo asegurado, pero pueden generar daños de otra naturaleza.

Pregunta 105

Dudas del Tomo II

repasando el tema del seguro del transporte me surgen varias dudas,

 

1)  ¿Todas las mercancías que son transportadas deben llevar seguro de transporte obligatoriamente?

2) Si es así que creo que si, ¿el precio de la prima que se paga ira incluido en el precio que pagamos por transportar esa mercancía de un lugar a otro?

3)¿Este seguro "básico" es el que llaman seguro C.M.R.? ¿que porcentaje del valor de la mercancía cubre?

4) En el seguro de transporte terrestre, también podemos hacer una póliza a todo riesgo.

 

Supuesto:

Situación. Transportamos una mercancía por transporte terrestre en grupaje, esta mercancía es delicada por ejemplo 50 uds de espejos y las queremos asegurar a todo riesgo, al llegar al destinatario este comprueba y ve que 2 de estos espejos llegaron rotos en el transporte.

 

1) Por cuanto debo asegurar esta mercancía: ¿Solo por el importe de la mercancía o determinando  el valor asegurable según tomo 2 pag116?.

2) ¿De qué tiempo dispone el receptor de la mercancía para reclamar la rotura al transporte? ¿Es el mismo tiempo para nacional e internacional? 

 

En los seguros de automóvil se me ocurre un ejemplo donde coinciden varias compañías de seguros, mi duda es ¿Qué compañía deberá pagar los gastos?:

 

Supuesto:

 

Situación. Vehículo A parado en paso de peatones, vehículo B choca por detrás con vehículo A, el ocupante del vehículo A vuelve del trabajo, con lo que es un accidente in itinere y este ocupante a su vez tiene contratado un seguro de asistencia sanitaria, del cual hace uso para comprobar  dolor cervical a causa  del choque.

- Los daños del vehículo A es responsable la compañía aseguradora del vehículo B, pero ¿Quién tiene que hacerse cargo de los gastos médicos del conductor A? ¿La mutua del trabajo? ¿La compañía de seguros del vehículo B? ¿Le puede pedir su compañía privada los gastos de la revisión al conductor del vehículo A, por ser un accidente de trafico y no de enfermedad?

Respuesta 105

 

1) No hay un seguro obligatorio, excepto en algún caso como para las mercancías peligrosas.
 

2) si se hace un seguro puede incluirse en el precio del transporte o no, depende del acuerdo.
 

3) No hay un seguro obligatorio de carácter general, lo que existe es una responsabilidad del transportista por las mercancías que transporta, dicho transportista puede cubrir sus responsabilidades con un seguro del transporte o directamente hacerlo con su patrimonio.
 

4)Por supuesto que se puede hacer un seguro a todo riesgo de carácter voluntario.
las mercancías hay que asegurarlas a valor de reposición más los gastos necesarios para cubrir una eventual pérdida del 100% del daño.
 

El Receptor deberá ajustarse en las posibles reclamaciones a las condiciones establecidas en la póliza de seguros en vigor para dicho transporte.
 

Con respecto al seguro de autos, lo siguiente:
 

Las responsabilidades son siempre del culpable, pero en la práctica el asegurado del coche A tiene que reclamar a su Aseguradora, la que actuará en función del contrato de seguro, todo riesgo, terceros, seguro obligatorio, etc..., en todo caso si tiene cobertura de reclamación de daños, el Asegurador A se encarga de reclamar a la Aseguradora del coche B, o pagar los daños  y repercutir al B, si es el caso( Daños propios al vehiculo).
 

Otra cosa son los daños personales que deberán ser asumidos por el Asegurador A y repercutir posteriormente en su caso. Siempre existe la posibilidad de reclamar directamente al presunto culpable o a su Asegurador si se conoce. En último caso el responsable será siempre el que judicialmente se determine, a los efectos de la víctima, sus herederos e incluso el Asegurador propio.

Pregunta 106

Dudas sobre el Tomo II

Pag. 176. Las siglas SVA ¿significan Seguro Voluntario de Automóviles?
 
Pag. 182. Sobre la Garantía de Incendio, explosión y rayo, dice que esta cobertura incluye daños que se produzcan por malquerencia de extraños.  Dicha malquerencia, ¿incluye actos vandálicos?
 
Pag. 224. En la RC Decenal con Delimitación Temporal Restringida, en el tercer apartado se habla de la cobertura retroactiva afirmando que se garantizan las reclamaciones producidas durante la vigencia de la obra ¿Se puede legalmente suscribir una RC Decenal que tan sólo cubra el período de realización de la obra?
 
Pag. 299. Supongamos que Japón es España. ¿Sería correcto afirmar que el Consorcio cubriría las centrales nucleares por daños ocasionados por el tsunami, pero no las consecuencia radiológicas, a no ser que se declarase catástrofe nacional?
 
Consorcio de Compensación de Seguros, sigo con la duda de si se aplica o no infraseguro a la hora de indemnizar los daños causados por siniestros consorciables.

Respuesta 106

 

1) Efectivamente SVA, responde a Seguro voluntario de automóviles.
 

2)Si, los incluye.
 

3)El seguro decenal se puede suscribir en las condiciones establecidas por la Ley y en consecuencia la validez del mismo comienza una vez terminada y entregada la obra y termina en el plazo legalmente establecido.


Los Seguros que cubren las ejecuciones de obras y que se contratan para el periodo de la construcción son los llamados seguros Todo Riesgo de Construcción. Este tipo de contratos están pensados y diseñados para cubrir los riesgos de las obras civiles, de ingeniería, etc..., y son muy corrientes en el mercado.
 

4)Efectivamente, así es. Por otro lado, todo lo que tenga que ver con la energía atómica está amparado por el llamado Pool Atómico, que se encarga de cubrir los riesgos derivados de este tipo de instalaciones y sus consecuencias. Para la cobertura será necesario suscribir la póliza que corresponda con el Pool.
 

5)El Consorcio, al igual que las aseguradoras del mercado, puede aplicar el infraseguro, si los capitales asegurados son inferiores a los que correspondería cubrir.

Pregunta 107

Dudas Tomo III
 
1º)  ¿La ley del seguro exige la devolución del importe por parte del asegurador en caso de venta del vehículo o que el tomador, por cualquier otro motivo(baja del vehículo, paralización del mismo...), decida rescindir el contrato antes del vencimiento? Creo que, por el Artículo 22, la compañía puede reservarse el derecho a guardar la prima sin consumir hasta el vencimiento de la póliza por si desea contratar una nueva con la compañía ( el contrato es anual) o bien optar por la devolución de la parte no consumida. 

Diferente es el caso de la destrucción del vehículo en tráfico en donde son causas no "imputables" al tomador y aquí la compañía si estaría obligada a la devolución en el caso de que el asegurado lo solicitara.
¿Es correcto el planteamiento?

2º) Tomo III, pág58. No entiendo el apartado g) ¿A que se refiere con el 4%? ¿Es como una especie de "reserva" con la que hacer frente?. Por favor, ¿Podría aclarármelo?

3º) Tomo III, pág 63. No entiendo la parte del artículo 25 en donde pone: " La entidad de crédito sólo podrá poner su red de distribución a disposición de un único operador de banca-seguros." ¿Quiere decir que sólo puede comercializar seguros con una única entidad aseguradora. Por ejemplo Pelayo? Si es así, creo que me ha parecido ver algunas entidades bancarias que ofertan seguros con varias compañías aseguradoras funcionando como una especie de "corredores" y no sería correcto. ¿Es así?

4º) Tomo III, pág 76. ¿Puede haber algún mediador que sólo cobre honorarios? ¿ No saldría perdiendo económicamente? ¿Tiene alguna ventaja? O, por el contrario, ¿siempre cobra una parte de la prima en concepto de comisión, aunque sea mínima, tras haber pactado únicamente percibir honorarios? ¿La retribución del corredor se pacta, de manera general, con la compañía aseguradora para todos los contratos o es individual dependiendo del cliente y de cada uno de los contratos?

5º) Tomo III, pág 137. No entiendo el tercer y cuarto párrafo. ¿Podría explicármelo un poco más?
 

6º) Tomo III, pág 266. No llego a ver clara la diferencia entre Régimen de Derecho de Establecimiento y Régimen de Libre Prestación de Servicios. ¿Puede ser que el primero se refiera a que hay una sucursal, fisicamente, en el estado miembro donde se desarrolla la actividad y en el Régimen de Libre Prestación de Servicios no hay una sucursal física?

7º) Tomo III, pág 249. Párrafo a) ¿Qué son operaciones tontinas?

Respuesta 107

 

1) No entendemos muy bien a qué se refiere al decir “destrucción del vehículo en tráfico”. Si se refiere a la destrucción total por accidente, el seguro deberá indemnizar y por tanto habrá devolución de prima.

 

2) Más o menos. Es una especial de aval que se pide para garantizar que el corredor tiene liquidez siempre para abonar a la compañía las primas que recauda de sus clientes. Es únicamente en estos casos –en los que cobra él las primas de los clientes- en los que se exige mantener esta cantidad del 4% como garantía.

3) Diferenciemos primero lo que es una Entidad de Crédito  de un Operador de Banca-Seguros (OBS). Este último es la unión de una Entidad de Crédito y de una Aseguradora , en la cual, LA ENTIDAD DE CREDITO PONE LA RED DE OFICINAS Y LA ASEGURADORA LOS PRODUCTOS Y EL COMPONENTE TÉCNICO-ASEGURADOR.

Lo que establece la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados es que la entidad de crédito sólo podrá poner su red de distribución a disposición de un único operador de banca-seguros, pero éstos pueden ser: exclusivos (es decir, distribuir solo productos de una aseguradora) o bien vinculados, es decir, distribuir los productos de varias aseguradoras.

Si ha visto que un OBS vende productos de varias es porque será un OBS Vinculado.

4) Efectivamente podría darse el caso. Un corredor puede no cobrar la comisión de la aseguradora – en cuyo caso se deduce del importe de la prima al cliente-. Hay muchos casos, que los corredores renuncian a su comisión para tener una prima más competitiva en una operación concreta y garantizarse la operación.

Las comisiones se pactan de manera individual para cada operación pudiendo tener condiciones diferentes en unos casos- comisiones y honorarios- y en otros –solo comisiones- ya que estas las negocia individualmente con cada cliente.

5) Vienen a establecer que  si se alguna cláusula limitativa del contrato es contraria al propio contrato (en cuanto al objeto, importe, riesgo…) será nula solamente la propia cláusula, no así todo el contrato.

6) El criterio de distinción entre la libre prestación de servicios y el establecimiento ha sido definido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia Gebhard del 30 de noviembre de 1995 (C – 55/94, Rec. P. I-4186).

El TJCE ha definido el establecimiento como "(…) una noción muy amplia que implica la posibilidad que tiene un residente comunitario de participar, de manera estable y continuada, en la vida económica de un Estado miembro distinto de su Estado de origen, y de sacar provecho (…)"(§ 25).

El Tribunal ha definido la prestación de servicios precisando que "(…) el carácter temporal de la prestación no excluye la posibilidad para el prestador de servicios, de dotarse, en el Estado miembro de acogida, de una cierta infraestructura (una oficina, un despacho o estudio) en la medida en que esta estructura sea necesaria con el objetivo de llevar a cabo la prestación referida" (§27).

En conclusión, los criterios que los diferencian es si una actividad permanente o temporal de manera que "una persona residente en un Estado miembro que, de manera estable y continuada, ejerce una actividad profesional en otro Estado miembro en donde, a partir de un domicilio profesional, se dirige, entre otros, a residentes de este Estado, se encuentra bajo las disposiciones del capítulo relativo al derecho de establecimiento y no del relativo a los servicios."

Cuando se ejerce una actividad en libre prestación de servicios con presencia del prestador de servicios en el territorio del Estado miembro de la prestación, el concepto de prestación de servicios se distingue esencialmente del de establecimiento en que el primero se caracteriza por su carácter temporal, mientras que el derecho de establecimiento supone una instalación permanente en el país de acogida.

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el carácter temporal de la prestación de servicios debe apreciarse en función de la duración de la prestación, su frecuencia, periodicidad y continuidad.

7)  Se denominan con el término “tontina” a las operaciones en las que permite a n personas compartir riesgos y/o capitales. Las operaciones tontinas, también llamadas chatelusianas se definían en el artículo 42 del Reglamento Definitivo de Seguros de 1912 estableciéndose que estaban formadas para practicar el ahorro sobre la base de mutualidad, y con la condición de perder sus asociados, en caso de fallecimiento o baja voluntaria o forzosa según sus estatutos, todo derecho a participar en el capital o renta que llegue a reunirse con el ahorro de todos.

Pregunta 108

 

En la pregunta 1 del tomo III, que órgano es el competente en las CCAA en materia de seguros? no veo que se indique ninguno, solo se menciona que son competentes las CCAA de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, y que hay un registro donde hay inscritos un 50% de corredores, pero no se indica un órgano en concreto, ¿es así?

quedo a la espera, saludos.

Respuesta 108

 

En la pág. 6 del TOMO 3 se  trata la competencia supervisora en el ámbito autonómico. Se dice expresamente:

b) Ámbito autonómico: las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, tendrán competencia administrativa respecto a las Entidades de seguro directo, cuyo domicilio social, ámbito de operaciones y localización de los riesgos que aseguren, se limiten al territorio de la Comunidad. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, tendrán competencia administrativa respecto a las Entidades de Seguro directo y respecto a los Corredores y Corredurías de Seguros inscritos en el Registro de dicha CCAA.

A tal efecto, se ha creado un registro en las CCAA que aglutina ya al 50% del total de Corredores inscritos en ellos.

En las siguientes líneas vamos a analizar el régimen de supervisión de entidades aseguradoras establecido por la normativa estatal. A este respecto, la labor de inspección la realiza la DGSFP de dos maneras distintas pero complementarias al mismo tiempo.

En consecuencia, son las propias administraciones autonómicas las competentes en esta materia pero efectivamente no hay un órgano concreto como tal en cada una de ellas sino que cada una -que haya asumido dichas competencias- se las ha asignado a la unidad  o área que ha considerado. (Normalmente dentro del área de política económica y hacienda) 

Pregunta 109

No llego a entender el penúltimo párrafo del tomo I pag. 33 para dar respuesta a la pregunta 10. He esperado a responder todas las preguntas del tomo y volver a repasar el concepto pero no llego a asimilarlo. No sé si me podrias poner un ejemplo, o amplificar la explicación.

Respuesta 109

El tomador del seguro tiene la facultad para poder revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, de manera que en un seguro de vida, por ejemplo, se puede cambiar al beneficiario todas las veces que el tomador desee.

No obstante, cabe la posibilidad de que al suscribir la póliza el tomador renuncie expresamente y por escrito a tal facultad. Un ejemplo es cuando se designa al cónyuge como beneficiario del seguro de vida y al renunciar a tal facultad de cambio posterior, ambos cónyuges se blindan ante una posible futura separación del alguno de ellos.

Al renunciar por escrito a tal facultad, el tomador perderá los derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza de manera que el cónyuge no sale perjudicado (por el beneficio de un tercero/a)

Pregunta 110

en el penúltimo párrafo de la Pág..32 del tomo I se me plantea la siguiente duda con el siguiente ejemplo.


En el caso de un seguro colectivo de vida, la empresa figura como tomadora, y un trabajador al morir no existe manera de determinar un beneficiario. Si la empresa no puede ser beneficiario, que pasaría con la indemnización? se le exonerarían las primas a la empresa por todos los periodos que el trabajador no hubiera tenido beneficiarios??.

Respuesta 110

No no hay extorno. En el caso que plantea no es necesario que sea colectivo, pues el tratamiento en caso de fallecimiento será el mismo que para pólizas individuales

Pregunta 111  y respuestas

 

DUDAS REFERENTES A LAS RESPUESTAS A DAR EN LOS EXÁMENES; POR EJEMPLO

¿Qué formas jurídicas pueden revestir las “Aseguradoras”?: SIMPLEMENTE HAY QUE ENUMERAR; O TAMBIÉN EXPLICAR BREVEMENTE CADA UNA DE ELLAS?

 

Sí además de enumerarlas, las explica es una valor positivo para la nota (igual en las demás respuestas)


¿Qué es una Mutua de Previsión Social? Ó Enumera y define las partes intervinientes en el Contrato de Seguro.

¿SERIA EXPRESAR TODOS SUS CONCEPTOS, YA QUE SERIA UNA RESPUESTA MUY EXTENSA, O SIMPLEMENTE ES EXPONER EL CONCEPTO GENERAL?

 

Aquí simplemente el Concepto


¿Se puede transmitir un objeto asegurado?; EN ESTE TIPO DE PREGUNTAS, SE RESPONDERÍA SOLAMENTE A LA PREGUNTA O SE
RESPONDERÍA COMPLETAMENTE A COMO HAY QUE REALIZAR ESE TIPO DE TRANSMISIÓN,
ETC.?

Explicando y aportando información a la respuesta.


LO QUE QUIERO PREGUNTAR EN RESUMEN, ES EL TIPO DE RESPUESTAS DE LAS PREGUNTAS DE LOS EXÁMENES, HAY QUE RESPONDER DE FORMA SENCILLA Y CON CONCEPTOS GENERALES O EXPLICAR MINUCIOSAMENTE LA RESPUESTA?

TAMBIÉN SABER, SI PODEMOS EXPLICAR LAS PREGUNTAS CON NUESTRAS PROPIAS PALABRAS?

Por supuesto, salvo que la respuesta sea concreta, técnica o vinculada a la LCS.

 

Pregunta 112

 

Preguntas s varias del tomo III

 

Tomo III, pág 250. Apartado 3. ¿Se refiere a que los tomadores pueden contratar su póliza tanto con empresas españolas como extranjeras?

 

Sí, es así, se trata de que el mercado asegurador sea libre y común en la Unión Europea, no obstante esto no es del todo bien aceptado por todos ya que implica que a empresas aseguradoras extranjeras se les puede llegar a pedir menos requisitos para operar en España que a algunas españolas por ejemplo.

 

Un ejemplo es el comparador de seguros RASTREATOR, ya que está en LPS y desde la mediación de seguros se ve preferencia y discriminatorio frente a ellos pues apenas ha tenido y tiene requisitos ara operar en España.  


Tomo III, pág 250. Apartado 4. No entiendo muy bien si por Comunidad y Estado miembro de origen se entiende, por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Madrid y España respectivamente. Quizás me esté haciendo un poco de lio, al leer el párrafo, entre los dos conceptos y no llego a visualizar un ejemplo clarificante.

 

No, se refiere a la Comunidad Europea, es decir a la UE.


Tomo III, pág 266. Párrafo 1. ¿El organismo de indemnización, en caso de que no fuera posible identificar al vehículo ni a la entidad aseguradora, sería el Consorcio de Compensación de Seguros?

Efectivamente, se trata del CCS.  


Tomo III, pág 303. Último párrafo. ¿Qué significa  actos "inter-vivos"? Quiere decir entre personas.

 

"Inter-vivos" es un término del Derecho Romano que es el contrario a "Mortis-Causa" y que significa "en vida".


Tomo III, pág 323. ¿Podría explicarme un poco más en que consiste el contrato de cuenta corriente? Por las explicaciones del libro no llego a comprenderlo del todo.

 

Posiblemente te haya confundido el término "crédito" al estar hablando de "cuenta corriente". hay que verlo en el mismo sentido del Contrato de cuenta corriente que tienes con tu banco o caja sobre tu cuenta. Cuando ingresas dinero en ella (le estás prestando dinero al banco) para que se lo preste a otros clientes que lo piden vía préstamos; por esa cesión que le haces te paga unos intereses.

 
Tomo III, pág 334 y 335. No entiendo en que consiste la venta en exclusiva , la transferencia de créditos no endosables y el contrato de comisión. Por favor, ¿me lo podría aclarar y poner un ejemplo?
 

 En "exclusiva" es la que impide que se lo pueda comprar a terceros. En el caso de venta en exclusiva hace referencia a la distribución en exclusiva, es decir, a no poder distribuir productos de terceros.

 

"Transferencia de créditos no endosables" es cuando el acreedor le "vende" la deuda a otro acreedor. Un caso parecido que quizás entiendas mejor son las letras de cambio, que se pueden descontar. Al descontarlas el banco lo que está ocurriendo es que el acreedor (librador) le cede la deuda (y el riesgo) a un nuevo acreedor (en este caso el banco); no obstante este ejemplo que te hemos señalado son "instrumentos endosables".

 

Pregunta 113

TEMA 9: LOS SEGUROS DE DAÑOS EN LAS COSAS

1ª) Si alguien se queda dormido con un pitillo y le arde la casa el seguro ¿no lo cubre?.

2ª) Página 163, 5º párrafo cuando dice: <<En particular no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura:>> ¿QUIERE DECIR: “que en esos casos el seguro tiene que hacerse responsable, incluso si aparecen esas exclusiones en las cláusulas del contrato? (por ejemplo, el seguro tendría que hacerse cargo aunque fuera conducido por alguien sin permiso de conducir?).

3ª) Página 173, último párrafo ¿Quiere decir: que si alguien se escapa después de un atropello y después se entrega o lo pillan, el seguro no paga los daños a la victima?

4ª) Página 174, apartado i) segundo párrafo: ¿quiere decir que si se transportan, por ejemplo, dos garrafas de gasolina en el turismo y sobreviene un accidente, y como consecuencia de llevar las garrafas el vehículo se incendia , el seguro no cubre los daños?

5ª) Página 175, en las exclusiones del seguro voluntario de RC hablan, en el punto tercero, de la <<responsabilidad civil contractual>>, ¿no debería poner “responsabilidad civil extra-contractual”?

Respuesta 113

 

1) Se cubren los daños derivados  como es el incendio de la casa. No se cubre el daño directo como es el chamuscamiento en la sábana.

 

2) Quiere decir lo que dice: El Asegurador tiene que ajustarse únicamente a lo expresado en la póliza, en este caso en las exclusiones.

 

3) Exacto, habla del deber de socorro, no del posible arrepentimiento. El Asegurador si lo cubre la póliza puede abonar al tercero perjudicado y posteriormente repercutirlo al asegurado.

 

4) Exactamente.

 

5) La R. C. Contractual es una exclusión típica en las PÓLIZAS de R. Civil de Autos.

Pregunta 114

PREGUNTAS TEMA 11: OTROS SEGUROS ESPECIALES

1ª) Página 293, Productos de Prima Nivelada: segundo párrafo: ¿por qué hablan del reajuste de la prima, si ésta no varía a lo largo de toda la duración de la póliza?

2ª) Página 297, tercer párrafo: ¿ y si fallece después de lo 75 años, sin sufrir ningún estado de dependencia, reciben algo los beneficiarios?

Respuesta 114

 

1) La prima nivelada por la edad puede variar si se modifican los capitales asegurados. Es a lo que se refiere.

 

2) Se produce en el Apartado de Otras Prestaciones del contrato, y e es un reembolso de las primas si el Asegurado fallece a temprana edad.

Pregunta 115
  1. Pregunta: Tomo 2. Tema 8, Página 16, 4º párrafo

 

Podrías aclararme la excepción de la prohibición de contratar un seguro sobre la cabeza de menores de 14 años o de incapacitados, es que no logro entender la frase: “ …. Los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.”  ¿ Podrías ponerme un ejemplo?

  1. Pregunta: Tomo 2. Tema 8, Página 31

 

Sobre el tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida, en la segunda opción, cuando hace referencia a la duración financiera de los cobros, ¿esta duración significa el tiempo que va a invertir la entidad el dinero de las primas? Y la duración financiera de los pagos ¿esta duración significa el tiempo que prevee pagar al asegurado?

  1. Pregunta: Tomo 2. Tema 8, Página 47, Seguro de renta diferida

 

¿Que diferencia hay entre el Seguro de renta diferida y el Seguro de renta vitalicia diferida? ¿En seguro de renta diferida no se paga hasta la muerte del asegurado? Que diferencia hay entre “plazo de diferimiento” y” fecha o edad determinada”

  1. Pregunta: Tomo 2. Tema 8, Página 51, Valor de reducción:

 

Entiendo que el tomador después de pasados 2 años desde la vigencia del contrato tiene derecho a la reducción del contrato.

¿Se producirá la reducción del seguro, pasando o no 2 años desde la vigencia del contrato, si el asegurador no paga? Tengo dudas si antes de los dos años y no habiendo pagado el tomador alguna de las primas, directamente se produce la reducción del contrato.

Respuesta 115

 

1) La idea es evitar la especulación con la vida de los menores. Si las primas pagadas son menores que el capital asegurado o el valor de rescate, la Ley lo autoriza.

 

2) la idea es ajustar los flujos de primas y pagos en tiempo y financieramente. Las primas por tanto deberán estar macheados con los flujos de probabilidad de los pagos a efectuar, y por lo tanto la inversión de las primas dejen ajustarse a dicho condicionamientos financiero actuarial.

 

3)Existen los seguros de renta temporal diferido y de renta vitalicia diferido. el primero se empieza a abonar desde la fecha marcada en la póliza y duran los pagos como máximo hasta el final del diferimiento establecido a su vez. por el contrario la renta vitalicia diferida se abona hasta el fallecimiento del asegurado ocurra cuando ocurra, los pagos comienzan también en la fecha establecida en la póliza.

 

4)La ley establece que el valor de reducción se adquiere una vez satisfechas las primas correspondientes a los dos primeros años. en caso contrario no se tiene derecho al valor de reducción y se pierden las primas abonadas.

Pregunta 116

Tomo 2; tema 8

1ª) En la página 14, hablan sobre el seguro de “nupcialidad” y el de “natalidad” ¿en qué consiste cada uno de ellos?

2ª) En la página 16, dice: <<no se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de 14 años o de incapacitados>> pero en el caso de un accidente (aéreo, por ejemplo cubierto por una póliza de seguros), en el que muera una persona con esas características, ¿no se le pagaría nada a los beneficiarios?.

Al pagar con tarjeta un billete de avión, algunos bancos te aseguran la muerte, si el pasajero fuera menor de 14 años ¿no tendría está posibilidad.

3ª) En La página 31, el penúltimo párrafo, el punto2º. Dice: <<siempre que la duración financiera estimada al tipo de interés de mercado de los cobros específicamente asignados a los contrato, resulte superior o igual a la duración financiera de los pagos derivados de los mismos atendiendo a sus flujos probabilizados y estimada al tipo de interés de mercado>> QUIERE DECIR: ¿QUE: “siempre que el tiempo, durante el que la compañía invierte el dinero del asegurado en un determinado producto sea superior o igual al tiempo durante el que el asegurado paga el seguro”?

4ª) En la página 37, apartado a) 2º párrafo, pone: <<se capitalizan al tipo de interés técnico y que es la rentabilidad que el asegurado otorga al tomador por el hecho de tener su dinero>> ¿debería poner: “ se capitalizan al tipo de interés técnico y que es la rentabilidad que el asegurador otorga al tomador por el hecho de tener su dinero”?

Respuesta 116

 

1) los riesgos de nupcialidad y natalidad son de carácter aleatorio sujetos a análisis estadístico actuarial. En el pasado estos riesgos se comercializaron por algunas Entidades mediante el pago de capitales en el caso de producirse el riesgo asegurado. Hoy día sólo se ofrecen estas coberturas en forma de cobro de un capital, en algunas Mutualidades de Previsión Social y Montepíos. También lo cubre la Seguridad Social Pública

 

2) Están prohibidos para evitar la especulación con la vida de los menores, excepto si el sumatorio de primas es menor al capital asegurado. En caso de accidente aéreo no se cubre la muerte de los menores de 14 años, se abone el billete al contado o mediante tarjeta de crédito.


3) La idea es ajustar los flujos de pagos de primas en el tiempo y financieramente. Las primas deben estar macheadas con los flujos de probabilidad de los pagos a efectuar y por lo tanto la inversión de las primas debe ajustarse a dichos aspectos financieros -actuariales.

 

4) Efectivamente es un error del texto, quiere decir que el Asegurador otorga al tomador.............

Pregunta 117

Con respecto a la Legislación Europea del Seguro de Autos de la que nos habla el tema 16 y teniendo en cuenta que hay una Quinta Directiva 2005/14/CE que modifica las anteriores, me gustaría saber de la necesidad de conocerlas todas detalladamente o por el contrario es suficiente con el conocimiento de su existencia y un desarrollo más amplio sobre los contenidos de la Quinta Directiva, así como sus mejoras más detalladas. Estoy intentando resumir un poco el contenido del punto 16.2.4 y me está resultan complicado; el objetivo de mi pregunta es saber la viabilidad de sintetizar determinados temas para una mejor y rápida comprensión con vistas a las preguntas del examen presencial.

Respuesta 117

No es necesario conocerlas en detalle, simplemente saber que la normativa europea rige en materia de Seguros de Autos mediante una serie de Directivas comunitarias.  A tal efecto, en el examen final no se exigirá un conocimiento del contenido y detalles de dichas Directivas.

Pregunta 118

En los temas 19 y 20 hay gran variedad de supuestos con sus correspondientes formulaciones matemáticas y no se si es necesario saber sólo el concepto de las definiciones o también es materia de examen las formulaciones aplicadas a ejercicios prácticos. 

Respuesta 118

Es necesario conocer su aplicación y el sentido de su utilización en el ámbito asegurador. Conceptos como capitalización simple, compuesta, etc., son básicos, no solo entenderlos sino saber aplicarlos.

Pregunta 119

En el tema 20 se escribe sobre el "descuento comercial simple", "compuesto" y "racional" pero cual es el criterio a seguir para aplicar uno y otro a parte de si la operación es a corto o largo plazo.

Respuesta 119

Teniendo en cuenta que la operación financiera de descuento es la inversa a la operación de capitalización, es decir que con esta operación se calcula el capital equivalente en un momento anterior de un importe futuro, la aplicación de un tipo de descuento u otro va a depender de la propia estructura que ya tenga definida el producto/inversión concreto que estemos analizando, de manera que habrá que calcularlo en base a como se nos informe que está estructurado ese producto/inversión (Simple o compuesto).

 

No obstante, como bien señala, el plazo de la operación es importante, de manera que el descuento comercial y el racional sólo se utilizan en operaciones a corto plazo, mientras que el descuento compuesto, al igual que la capitalización compuesta, se puede utilizar tanto en operaciones de corto plazo (menos de 1 año), como de medio y largo plazo.

Pregunta 120

 

 En el tema 23 cuando se escribe sobre las características para que los "Unit Linked" disfruten del régimen fiscal de los seguros de vida, se indica que "el tomador no puede modificar las inversiones afectas a las pólizas" y yo tenía entendido que el tomador puede decidir el objeto de su inversión; ¿ se refiere a que una vez que se contrata la póliza y se marcan los fondos a invertir ya no es posible cambiarlos?

Respuesta 120

Ciertamente el texto de la frase induce a error, porque la característica básica de los Unit Linked es que el tomador SÍ puede cambiar su inversión entre las cestas que constituyen el Unit Linked cuando lo estime conveniente y siempre sin tributar por ello hasta que no recate todo o parte del producto.

Pregunta 121

Cuando hay un siniestro de automóvil entre dos coches y el culpable no tiene seguro, de los daños se encarga el consorcio de compensación de seguros, ¿pero por que no paga la reparación de los daños la persona culpable del siniestro de su bolsillo?.

Respuesta 121

Es el Consorcio el que se hace cargo del daño a través del Fondo de garantía. para ello hay que identificar al culpable, hacer el parte correspondiente a tu Aseguradora, que lo tramitará con El Consorcio.

 

Con respecto a la pregunta concreta, realmente el  Consorcio intentará compensarse del daño, exigiendo al culpable que abone la indemnización. Es una forma de proteger a los Asegurados frente acciones ilícitas con consecuencias en daños  materiales o personales
Pregunta 122

Me podría explicar qué se consideran cláusulas limitativas? No logro entenderlo.

Respuesta 122

Las cláusulas limitativas son aquellas que van a “limitar” algún derecho del asegurado o del tomador. Por eso, deben destacar de modo especial, de tal forma que no se confundan fácilmente con el resto de disposiciones del contrato, y además deberán estar aceptadas específicamente por escrito por el tomador o por el asegurado según se trate.

 

La Ley de Contrato de Seguro  no  distingue entre estas y las cláusulas delimitativas, solo se refiere a las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, para las que establece un sistema de aceptación reforzado. Sin embargo la jurisprudencia sí lo ha hecho: exigen la aceptación escrita del asegurado para las cláusulas limitativas de sus derechos, pero no para aquellas que definen o delimitan la cobertura del riesgo.

 

El Tribunal Supremo ha elaborado una doctrina que se resume en la Sentencia del Pleno, Sala Civil nº 853/2006, de 11 de septiembre de 2006 (rec. 3260/1999):

 

• La cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.

 

• Las cláusulas delimitadoras del riesgo son aquellas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato: las que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial.

Esta Sentencia del Tribunal Supremo tiene especial importancia porque, además de definir los dos tipos de cláusulas, en su referencia a las condiciones generales y al hecho de que las cláusulas delimitativas puedan encontrarse en las condiciones generales y no en las particulares, introduce por primera vez el concepto del "control de inclusión" como presupuesto imprescindible.

 

El control de inclusión es la prueba de que el adherente tuvo un efectivo conocimiento de las condiciones generales y, por tanto, queda vinculado por su contenido. Para el Tribunal Supremo el control de inclusión se produce cuando en las condiciones particulares, suscritas por el asegurado, se exprese "de forma clara y precisa que conoce y ha recibido y comprobado las condiciones generales, cuando no se trata de condiciones que restringen los derechos del asegurado".

Pregunta 123

Respuesta 123

Pregunta 124

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Pregunta 125

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Pregunta 126

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Pregunta 127

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Pregunta 128

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Pregunta 129

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