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Reglamento de la Biblioteca de la UNED
 
 
 

Título VII. Régimen económico

Art. 30. La Biblioteca contará con una partida presupuestaria propia incluida en el presupuesto de la Universidad. Su distribución deberá ser aprobada por la Comisión de Biblioteca, a propuesta de la Dirección, de acuerdo con la normativa presupuestaria y ratificada por la Comisión de Investigación y Doctorado.

Art. 31. La Biblioteca podrá beneficiarse de otros recursos financieros procedentes de la propia Universidad o de personas o instituciones ajenas a ella, que se incorporarán al presupuesto de la Universidad con destino específico a la Biblioteca.

Biblioteca del Campus Norte de la UNED

Aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED en su sesión de 26 de abril de 2016 y publicado en el BICI nº 29 - Anexo III de 9 de mayo de 2016.

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