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Reglamento de la Biblioteca de la UNED
 
 
 

Título III. Órganos de gobierno

Art. 10. Los órganos de gobierno de la Biblioteca de la UNED son el/la Director/a de la Biblioteca, la Comisión de Biblioteca y el Consejo de Dirección.

Art. 11. El/la directora/a de la Biblioteca Universitaria será un/a funcionario/a de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad o del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Art. 12. Son funciones del Director/a de la Biblioteca:

  • Difundir la cultura institucional de la UNED y de la Biblioteca entre las personas del Servicio.
  • Representar los valores de la organización, siendo referente en la misma.
  • Planificar y dirigir la política general del servicio bibliotecario a través de planes y establecer las líneas generales de actuación.
  • Promover la mejora continua del servicio, la formación a lo largo de la vida profesional del personal y un clima laboral que estimule la cooperación y el  trabajo en equipo.
  • Proponer la plantilla y la distribución del personal adscrito a Biblioteca, en colaboración con la Gerencia de la Universidad.
  • Dirigir los recursos humanos de la Biblioteca.
  • Conformar grupos de trabajo consultivos sobre cuestiones técnicas.
  • Formar parte y asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad en todo lo referente a la política bibliotecaria.
  • Representar a la Biblioteca ante la propia institución y ante instituciones externas, así como en las redes y consorcios de los que es miembro.
  • Elaborar el presupuesto de la Biblioteca y gestionar los recursos asignados.
  • Planificar instalaciones y equipamientos del servicio de Biblioteca.
  • Coordinar procesos técnicos y servicios del centro.
  • Supervisar el sistema de gestión de calidad: recopilación de datos estadísticos y evaluación de servicios.
  • Dirigir la información y comunicación del centro, su imagen y su proyección exterior.
  • Fomentar las políticas de cooperación interinstitucional.
  • Redactar la memoria anual y rendir cuentas de la actividad de la Biblioteca.

Art. 13. La Comisión de Biblioteca estará formada por el/la Vicerrector/a de Investigación, que actuará como Presidente/a; seis profesores/as miembros de la Comisión de Doctorado e Investigación, representativos/as de todas las áreas de conocimiento presentes en la UNED; dos bibliotecarios/as; un miembro no bibliotecario del PAS de la Biblioteca; un Director/a y un/a bibliotecario/a de Centros Asociados; y un/a representante de los estudiantes.

Los miembros de la Comisión de Biblioteca se renovarán cada cuatro años, o antes en su caso, de acuerdo con los reglamentos respectivos, y serán elegidos entre y por el personal de cada colectivo.

Art. 14. Son funciones de la Comisión de Biblioteca:

  • Aprobar las directrices generales de la política bibliotecaria.
  • Estudiar y aprobar las normas de uso propuestas por la Biblioteca
  • Estudiar y aprobar el presupuesto anual y su distribución propuestos por la Dirección
  • Aprobar las mejoras en instalaciones, mobiliario y equipamiento de la Biblioteca.
  • Proponer las modificaciones y enmiendas al Reglamento de la Biblioteca que se consideren oportunas.
  • Aprobar la Memoria anual.
  • Estudiar cualquier otro asunto relacionado con el ámbito de su competencia.

Art. 15. La Comisión de Biblioteca se reunirá al menos una vez al año. Podrá convocarse con carácter extraordinario cuando lo solicite el Presidente/a de la Comisión, el Director/a de la Biblioteca o la mitad más uno de los miembros de la Comisión.

Las reuniones se convocarán con un mínimo de 72 horas de antelación e incluirán el correspondiente orden del día.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente será voto de calidad.

Art. 16. El Consejo de Dirección es el órgano de coordinación y asesoramiento técnico de la Dirección de la Biblioteca y desarrolla sus funciones de conformidad con el interés general, garantizando la viabilidad de los proyectos y maximizando su valor. Por su composición y características, el Consejo de Dirección ejerce el máximo liderazgo en el ámbito de sus competencias y aporta, acuerda e incorpora los objetivos estratégicos y operacionales de los sucesivos planes estratégicos de la Biblioteca.

Art. 17. El Consejo de Dirección de la Biblioteca está formado por el/la directora/a, que actuará como presidente/a, el/la Subdirector/a, los/as Coordinadores/as de Área y los/as Jefes/as de Servicio bibliotecarios. Este órgano funcionará en pleno y en comisiones, debiendo reunirse en pleno al menos dos veces al año y se convocarán con un mínimo de 72 horas de antelación e incluirán el orden del día correspondiente. Asimismo, podrán convocarse con carácter extraordinario cuando así lo solicite la mitad más uno de sus componentes. Su funcionamiento se desarrollará en una normativa específica.

Art. 18. De acuerdo con el Código Ético de la Biblioteca de la UNED, el Consejo de Dirección se rige por los siguientes principios:

  • Responsabilidad.
  • Cooperación, coherencia, proactividad.
  • Eficacia y eficiencia.
  • Confidencialidad y lealtad.

Vestíbulo de la Biblioteca Central de la UNED

Aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED en su sesión de 26 de abril de 2016 y publicado en el BICI nº 29 - Anexo III de 9 de mayo de 2016.

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