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Reglamento de la Biblioteca de la UNED
 
 
 

Título I. Definición, misión, valores y funciones

Art. 1. La Biblioteca de la UNED es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la formación continua y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.

Art. 2. La Biblioteca de la UNED tiene como misión proporcionar recursos y servicios de información de calidad y colaborar en los procesos de creación y transmisión del conocimiento para la consecución de los objetivos de la Universidad.

Nuestra visión nos conduce a consolidar la posición de la Biblioteca como colaboradora esencial en el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como en la comunicación y la investigación científica y asumir de esta manera un papel de liderazgo en materia de innovación dentro de la comunidad universitaria.

Art. 3. La Biblioteca de la UNED basa sus actuaciones en los valores de servicio público, calidad y mejora continua, profesionalidad, innovación, acceso abierto, cooperación, participación y responsabilidad social y se rige por el código ético profesional del que se ha dotado. Para un eficaz y evaluable seguimiento de todo ello, la Biblioteca de la UNED se somete periódicamente a procesos de evaluación, internos y externos.

Art. 4. Los fondos de la Biblioteca estarán constituidos, principalmente, por las adquisiciones realizadas con cargo al presupuesto de la Universidad, independientemente de su soporte, del lugar donde estén depositados y del concepto presupuestario con cargo al cual hayan sido adquiridos, así como por los legados y donaciones de personas físicas o entidades públicas y privadas, y por los recibidos como intercambio con otras instituciones. Asimismo, la colección se enriquece con la producción científica de la universidad depositada en acceso abierto en el repositorio institucional.

Art. 5. Para alcanzar sus objetivos, la Biblioteca deberá contar con:

a) Una plantilla profesional que garantice la organización racional y eficaz de los servicios bibliotecarios.

b) Unas instalaciones y equipamiento suficientes

c) Un presupuesto específico y adecuado para el desarrollo de su actividad.

Art. 6. Son funciones de la Biblioteca de la UNED:

a) La gestión de los sistemas de información y comunicación de la Biblioteca para facilitar el acceso y uso de sus recursos y servicios, así como su máxima difusión.

b) La adquisición, procesado, conservación y difusión de los fondos bibliográficos y documentales propios de la Universidad.

c) La contratación de los recursos electrónicos bibliográficos y de información necesarios para la actividad docente e investigadora de la Universidad.

d) El seguimiento y la evaluación de las colecciones.

e) La elaboración de productos y servicios bibliotecarios y de información de valor añadido.

f) La formación en competencias informacionales en cursos evaluables integrados dentro de los estudios oficiales de la Universidad; así como la formación de usuarios para el aprovechamiento de los recursos disponibles de la Biblioteca, tanto de manera presencial como virtual.

g) La cooperación con los Centros Asociados para la mejora de sus respectivos servicios bibliotecarios, así como la coordinación de sus actuaciones y objetivos.

h) La puesta a disposición de la Comunidad Universitaria de la UNED de la información disponible en otras bibliotecas y centros de documentación, integrándose en redes y sistemas que potencien los objetivos anteriormente mencionados.

i) La participación en proyectos cooperativos de tecnologías de la información y cualesquiera otros que mejoren la oferta de los servicios de la Biblioteca.

j) La organización de actividades y la promoción de publicaciones que difundan sus fondos y servicios.

k) La elaboración de informes, normas internas, manuales de procedimiento y memorias de actividades.

l) La atención a las reclamaciones y sugerencias de los usuarios y una respuesta adecuada y diligente a las mismas.

m) Todas aquellas otras funciones y tareas susceptibles de mejorar los servicios bibliotecarios.

Sala de referencia de la Biblioteca Central de la UNED

Aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED en su sesión de 26 de abril de 2016 y publicado en el BICI nº 29 - Anexo III de 9 de mayo de 2016.

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